PODERES NOTARIALES

La legislación civil mexicana establece que el poder notarial es el instrumento a través del cual una persona, llamada apoderado, se obliga a ejecutar por cuenta de otra, llamada poderdante, los actos jurídicos que ésta le encargue. El poder se otorga en escritura pública y este documento comúnmente recibe el nombre de poder notarial. Los poderes se clasifican en generales o especiales.

 

Poder General

Los poderes generales pueden utilizarse para una cantidad ilimitada de actos, por lo que el apoderado puede realizar múltiples gestiones en representación del poderdante hasta en tanto no sea revocado o bien fallezca una de las partes.  Los poderes generales son de tres tipos:

Poder General para Pleitos y Cobranzas.-  Sirve para representar en juicios y efectuar cobros a nombre del poderdante.

Poder General para Actos de Administración.-  Sirve para administrar bienes e intereses del poderdante.

Poder General para Actos de Dominio.-  Sirve para comprar bienes a nombre del poderdante o para venderlos, hipotecarlos o donarlos.

Nota. Los poderes generales pueden comprender los tres tipos o cualquier combinación de ellos y pueden ser limitados en sus alcances en cuanto a las facultades conferidas.

 

Poder Especial

El Poder Especial es otorgado para ser representado en uno o más asuntos específicos, y se extingue automáticamente con la conclusión del mandato por el cual  éste o éstos fueron otorgados.  Este tipo de poder proporciona mayor seguridad al poderdante.

Nota: De ser necesario, se puede proporcionar información relativa al objeto del poder, es decir, el fin para el que se utilizará el documento como compra o venta de un inmueble, realización de trámites ante un tribunal, juzgado o autoridad administrativa, retirar dinero de una cuenta bancaria, adquirir un crédito hipotecario, entre otros.

REQUISITOS

 

I. Llenar solicitud.

Nota: Si  está casado(a) bajo el régimen de sociedad conyugal, y pretende otorgar un poder para Actos de Dominio o de Administración, es necesario que registre en la solicitud los datos de ambos cónyuges, quienes deberán comparecer  personalmente el día que se les otorgue cita para firmar la Escritura pública.

II.  Pasaporte(s) vigente(s) del (los) poderdante(s).

III. Acta de matrimonio, si el estado civil del (la) poderdante es casado(a) bajo el régimen de separación de bienes y desea otorgar un Poder General para Actos de Administración y/o Actos de Dominio.

IV. Pago de los derechos consulares correspondientes

 

PROCEDIMIENTO

 

I. Una vez recibida y verificada la documentación completa, la Sección Consular le contactará para fijar fecha y hora para la firma de la Escritura.

II. El día de la cita procede lo siguiente:

Comparecencia del(los) poderdantes(s); en su caso, comparecencia del intérprete.

Presentación de todos los documentos originales.

III. Pago de los derechos consulares.

 

INFORMACION RELEVANTE:

De conformidad con artículo 107 de la Ley del Notariado del Distrito Federal, los comparecientes que no conozcan el idioma español o que declaren ante el titular de la representación consular en funciones de Notario Público, que su conocimiento del mismo no es suficiente para discernir jurídicamente sus obligaciones, se asistirán por un intérprete nombrado por ellos. Los intérpretes deberán contar con algún tipo de acreditación o estudios en la materia.

Si una persona física comparece en representación de otra persona física, deberá presentar testimonio o documento notarial que lo faculta a celebrar el acto pretendido, en original o copia certificada por notario público local.

Si una persona física representa a una persona moral, deberá presentar documentos públicos (Acta Constitutiva), en original o copia certificada, que acrediten la legal constitución de la sociedad, su funcionamiento, el objeto social, el domicilio; los estatutos en los que se determine sus órganos administrativos y sus facultades (Parte de Estatutos de la Sociedad); y el nombramiento del compareciente (Acta de Asamblea) para otorgar el poder.

Los documentos emitidos por autoridades extranjeras deben estar legalizados por la oficina consular correspondiente o apostillados por las autoridades del lugar de expedición. En caso de estar en idioma distinto al español, deben acompañarse de su respectiva traducción.

 

REVOCACIÓN DE PODERES

Una de las formas de terminación de un poder es la revocación. El poderdante puede dirigirse a la Sección Consular de la Embajada de México en Grecia, para revocar los poderes que haya otorgado ya sea en territorio nacional o en algún consulado mexicano en el extranjero.

 

REQUISITOS:

I. Llenar una solicitud.

II. Pasaporte(s) vigente(s) del (los) revocante(s) o en su defecto identificación oficial vigente con fotografía, tales como credencial para votar, certificado de matrícula  consular o cartilla del servicio militar.

III.  Original o copia del testimonio de la escritura pública a revocar.

IV.  Pago de los derechos consulares.

 

PROCEDIMIENTO:

Una vez que reúna la documentación completa, remitir copias fotostáticas a la Sección Consular por correo electrónico en archivo digitalizado (formato PDF) a la siguiente dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Si desea puede comunicarse al siguiente teléfono 210 7294782 para verificar que la documentación ha sido recibida.

TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO

El testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, mediante el cual el testador expresa de manera clara y terminante su voluntad respecto de la manera en que se repartirán sus bienes una vez ocurrido su fallecimiento.

 

REQUISITOS:

I. Llenar la solicitud.

II.  Pasaporte vigente del testador o identificación oficial vigente con fotografía, como credencial para votar (IFE), certificado de matrícula consular o cartilla del servicio militar.  Ver identificaciones vigentes.

III. Copia del Acta de nacimiento del testador.

IV.  Pago de los derechos consulares.

 

PROCEDIMIENTO:

Una vez que reúna la documentación completa, remitir copias fotostáticas a la Sección Consular por correo postal o por correo electrónico en archivo digitalizado (formato PDF) a la siguiente dirección Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Si desea puede comunicarse al siguiente teléfono 210 7294782 para verificar que la documentación ha sido recibida.

 

I. Una vez recibida y verificada la documentación completa, la Sección Consular le contactará para fijar fecha y hora para la firma de la Escritura.

II. El día de la cita, procede lo siguiente:

- Comparecencia del testador.

- Presentación de todos los documentos originales.

III. Pago de los derechos consulares.

 

INFORMACIÓN RELEVANTE:

El testador deberá tener 17 años cumplidos y estar en pleno uso de sus facultades mentales.

El testador deberá manifestar su voluntad claramente y sin proceder de forma alguna coaccionada.

Si lo desea, el testador puede elaborar una relación de los bienes que va a dejar en herencia y su ubicación. Estos datos no son necesarios si se nombra heredero universal.

Se requieren testigos de asistencia cuando el testador presente alguna de las siguientes discapacidades: no pueda o no sepa firmar o leer, sea sordo o ciego.

REPUDIO DE DERECHOS HEREDITARIOS

Es el acto mediante el cual una persona manifiesta de manera expresa y clara que desea rechazar la parte de la masa hereditaria que le corresponda en la sucesión. Sólo pueden repudiar la herencia las personas que tienen capacidad de disposición de sus bienes; tratándose de menores y demás incapacitados, la repudiación la hacen quienes ejercen la patria potestad o los tutores si cuentan con autorización judicial. La repudiación no puede hacerse en parte ni en forma condicional o sujeta a plazos.

 

REQUISITOS:

I. Llenar solicitud.

II.  Pasaporte vigente de la persona que repudiará la herencia o en su defecto identificación oficial vigente con fotografía, como credencial para votar (IFE), certificado de matrícula consular o cartilla del servicio militar.

III. Escrito expresando el nombre del autor de la sucesión, el carácter que tiene dentro de ésta (heredero o legatario) y el tribunal o notaría pública donde la sucesión esté radicada.

IV. Pago de los derechos consulares.

 

PROCEDIMIENTO:

Una vez que cuente con la documentación completa, remitir copias fotostáticas a la Sección Consular por correo electrónico en archivo digitalizado (formato PDF) a la siguiente dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Si desea puede comunicarse al siguiente teléfono 210 7294782 para verificar que la documentación ha sido recibida.

I. Una vez recibida y verificada la documentación completa, la Sección Consular le contactará para fijar fecha y hora para la firma de la Escritura.

II.   El día de la cita, procede lo siguiente:

- Comparecencia de la persona que repudiará la herencia.

- Presentación de todos los documentos originales.

III.  Pago de los derechos consulares en efectivo.

CONVENIO EN EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD DE MENORES E INCAPACES.

Es el documento que los padres de un menor o incapaz otorgan para hacer constar los términos en que ejercerán la patria potestad. Comúnmente este documento se otorga cuando por alguna razón los progenitores establecen su domicilio en otro lugar al habitual (nacional o extranjero) y dejan a sus menores hijos bajo el cuidado de algún familiar o persona de confianza en territorio nacional o en el extranjero, quien ejercerá temporalmente ese derecho.

Las autorizaciones de las personas que ejercen la patria potestad o tutela sobre menores o incapaces pueden otorgarse para que el menor deje la casa paterna, disponga de su educación, administre sus propios bienes o consentir en que contraigan matrimonio.

 

REQUISITOS:

I. Llenar solicitud.

II.  Pasaporte(s) vigente(s) del (las) personas(s) que ejerzan la patria potestad o en su defecto identificación oficial vigente con fotografía, como credencial para votar, certificado de matrícula consular o cartilla del servicio militar.

III.  Documento(s) que acredita(n) la patria potestad o tutela sobre el menor o incapaz  (acta de nacimiento o resolución judicial).

IV. Pago de los derechos consulares.

 

PROCEDIMIENTO:

Una vez que reúna la documentación completa, remitir copias fotostáticas a la Sección Consular por correo electrónico en archivo digitalizado (formato PDF) a la siguiente dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Si desea puede comunicarse al siguiente teléfono 210 7294782 para verificar que la documentación ha sido recibida.

 

I.   Una vez recibida y verificada la documentación completa, la Sección Consular le contactará para fijar fecha y hora para la firma de la Escritura.

II.  El día de la cita, procede lo siguiente:

- Comparecencia de la(s) persona(s) facultada(s) para otorgar el convenio.

- Presentación de todos los documentos originales

III.  Pago de los derechos correspondientes.

COTEJO DE DOCUMENTOS

La acción jurídica de cotejar implica confrontar o comparar un documento con otro, dando fe de que el mismo es copia fiel del original que el funcionario ha tenido a la vista.  El Titular de la Oficina Consular está facultado para cotejar los documentos públicos o privados que en original tenga a la vista y certificar las copias correspondientes.

 

REQUISITOS:

Presentar el documento original para su cotejo.

Original y copia de identificación oficial vigente del interesado o un representante.

Pago de los derechos consulares.

 

PROCEDIMIENTO:

Una vez que reúna la documentación, deberá comparecer en la Sección Consular para realizar el trámite presentando los documentos enlistados y pagar los derechos consulares.

 

NOTAS: El funcionario que coteja tiene el deber de conocer, en la medida de lo posible, el tipo de documento que se le presenta para su cotejo y los fines que se pretenden dar al documento.

De conformidad con la legislación mexicana, un documento privado por el hecho de ser cotejado, no lo convierte en público. Esto significa que, en caso de controversia, el documento privado que es sujeto de cotejo, continuará siendo un documento privado.