El pasaporte es el documento de viaje que la Secretaría de Relaciones Exteriores expide a los mexicanos para acreditar la nacionalidad e identidad, y solicitar a las autoridades extranjeras permitan el libre paso, proporcionen ayuda y protección al titular del mismo.
El trámite de pasaporte se realiza personalmente, toda vez que la oficina consular se capturan la fotografía, las huellas decadactilares, la firma y el iris.
El horario de atención al público es de lunes a viernes, de las 09:00 a las 13:00 horas, y se requiere cita agendada exclusivamente a través del portal oficial del Gobierno de México https://citas.sre.gob.mx/.
El tiempo de entrega de los pasaportes es aproximadamente de 4 a 6 semanas, toda vez que los pasaportes se imprimen en las instalaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores en la Ciudad de México.
Se le dará aviso telefónicamente o por correo electrónico, en cuanto se reciba su pasaporte, a fin de que comparezca personalmente para recoger su pasaporte, debiendo presentar su pasaporte anterior para su cancelación.
Si usted reside en el norte de Grecia o en la República de Chipre, la entrega del pasaporte podrá realizarse con el apoyo de los Consulados Honorarios en Tesalónica y en Nicosia respectivamente.
En casos de emergencia comprobada con documentos, se podrá expedir un pasaporte de emergencia con vigencia de meses o hasta por un (1) año, dependiendo de la necesidad de la persona solicitante. Los pasaportes de emergencia se entregan el mismo día y se cobrará el 30% adicional del costo del pasaporte ordinario, de conformidad con la Ley Federal de Derechos.
Si conoce de algún error en su Acta de Nacimiento, su pasaporte anterior o sus identificaciones, infórmelo antes de realizar el trámite. Si se detectan errores o discrepancias (nombre, lugar y/o fecha nacimiento etc.) no se expedirá su pasaporte hasta que éstos hayan sido corregidos.
El o los nombres y apellidos asentados en la(s) identificación(es) que presente, debe concordar fielmente con el asentado en el Acta de Nacimiento o Carta de Naturalización, según sea el caso.
Asimismo, si se observan cambios en los rasgos físicos que no permitan identificar adecuadamente a la persona solicitante de pasaporte, se requiere presentar una segunda identificación.
El uso de documentos falsos y la falsedad de declaraciones son delitos tipificados por el Código Penal Federal, por lo que se recomienda tener plena certeza de la autenticidad de los documentos que presente y conducirse con veracidad ante los funcionarios de la Embajada.
- Agendar cita en el portal oficial https://citas.sre.gob.mx/
- Requisitar el formato OP-5 Solicitud de Pasaporte Ordinario disponible aquí.
- Acreditar su identidad mediante la presentación de alguno de los documentos que se listan:
- Pasaporte anterior (en caso de renovación de pasaporte).
- Credencial para votar del INE.
- Cartilla del Servicio Militar Nacional liberada.
- Licencia para conducir, mexicana o extranjera.
- Cédula profesional.
- Documento de identidad o pasaporte extranjero.
- Permiso de residencia.
- Visa de EUA tipo credencial.
4. Comprobante de pago de los Derechos Consulares correspondientes.
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Nota importante: Si de la consulta a las bases de datos, sistemas o archivos a los que tenga acceso la embajada no se pueda acreditar la nacionalidad de la persona solicitante, deberá presentar alguno de los siguientes documentos:
- Copia Certificada de Acta de Nacimiento emitida por el Registro Civil en México.
- Copia Certificada de Acta de Nacimiento emitida por alguna oficina consular en el exterior.
- Copia Certificada de Acta de Nacimiento emitida en línea, a través del portal https://www.gob.mx/ActaNacimiento/.
- Declaratoria de Nacionalidad Mexicana.
- Carta de Naturalización, en original o copia certificada.
- Agendar cita en el portal oficial https://citas.sre.gob.mx/
- Requisitar el formato OP-5 Solicitud de Pasaporte Ordinario disponible aquí.
- Acreditar la identidad de la persona menor de edad mediante la presentación de alguno de los documentos que se listan:
- Pasaporte anterior (en caso de renovación de pasaporte).
- Documento de identidad o pasaporte extranjero.
- Documentos escolares con fotografía de la persona menor de edad.
- Permiso de residencia.
- Visa de EUA tipo credencial.
4. Los padres o quienes ejercen la patria potestad deberán comparecer el día del trámite a fin de otorgar su consentimiento para la expedición del pasaporte, presentando una identificación oficial, de preferencia pasaporte.
5. Si alguno de los padres no se encuentra en Grecia, deberá acudir a la Oficina de Pasaportes, Embajada o Consulado más cercano a fin de otorgar su consentimiento, firmando el formato OP-7/II que se le proporcionará. Si esta oficina no recibe el citado formato, no procederá el trámite.
6. Comprobante de pago de los Derechos Consulares correspondientes.
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Nota importante: Si de la consulta a las bases de datos, sistemas o archivos a los que tenga acceso la embajada no se pueda acreditar la nacionalidad de la persona solicitante, deberá presentar alguno de los siguientes documentos:
- Copia Certificada de Acta de Nacimiento emitida por el Registro Civil en México.
- Copia Certificada de Acta de Nacimiento emitida por alguna oficina consular en el exterior.
- Copia Certificada de Acta de Nacimiento emitida en línea, a través del portal https://www.gob.mx/ActaNacimiento/.
Si alguna de las personas que ejercen patria potestad o tutela, la perdieran o la tengan suspendida, quien la ejerza en exclusiva entregará copia certificada de la resolución judicial correspondiente y del auto por el que cause ejecutoria. Si la sentencia fue expedida por tribunal extranjero, ésta deberá ser homologada.
Para la suplencia de quien ejerza la patria potestad o tutela, se deberá entregar copia certificada de la resolución judicial mediante la cual el juez autoriza la expedición del pasaporte.
La persona tutora deberá presentar copia certificada de la resolución judicial de la tutela, del auto por el que causó ejecutoria o en el que se hizo constar la protesta y discernimiento del cargo.
Cuando alguna de las personas que legalmente ejercía la patria potestad falleciera y si de la consulta a la base de datos, sistemas o archivos a los que tenga acceso la embajada no se puede acreditar su fallecimiento, se deberá presentar copia certificada del registro de defunción.
- Agendar cita en el portal oficial https://citas.sre.gob.mx/. Si no encuentras disponibilidad, comunícate al celular de emergencias: +30 694 464 2632
- Requisitar el formato OP-5 Solicitud de Pasaporte Ordinario disponible aquí.
- Acreditar su identidad mediante la presentación de alguno de los documentos que se listan:
- Credencial para votar del INE.
- Cartilla del Servicio Militar Nacional liberada.
- Licencia para conducir, mexicana o extranjera.
- Cédula profesional.
- Documento de identidad o pasaporte extranjero.
- Permiso de residencia.
- Visa de EUA tipo credencial.
4. Comprobante de pago de los Derechos Consulares correspondientes.
5. Reporte policial de robo/extravío de pasaporte.
6. Copia del pasaporte robado/extraviado, de contar con ella.
7. Para menores de edad: los padres o quienes ejercen la patria potestad deberán comparecer el día del trámite a fin de otorgar su consentimiento para la expedición del pasaporte, presentando una identificación oficial, de preferencia pasaporte. Si alguno de los padres no se encuentra en Grecia, deberá acudir a la Oficina de Pasaportes, Embajada o Consulado más cercano a fin de otorgar su consentimiento, firmando el formato OP-7/II que se le proporcionará. Si esta oficina no recibe el citado formato, no procederá el trámite.
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Nota importante: Si de la consulta a las bases de datos, sistemas o archivos a los que tenga acceso la Embajada no se pueda acreditar la nacionalidad de la persona solicitante, deberá presentar alguno de los siguientes documentos:
- Copia Certificada de Acta de Nacimiento emitida por el Registro Civil en México.
- Copia Certificada de Acta de Nacimiento emitida por alguna oficina consular en el exterior.
- Copia Certificada de Acta de Nacimiento emitida en línea, a través del portal https://www.gob.mx/ActaNacimiento/.
- Declaratoria de Nacionalidad Mexicana.
- Carta de Naturalización, en original o copia certificada.
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Información importante: los pasaportes de emergencia se expiden únicamente en casos de emergencia o por motivos de protección consular; la emergencia deberá comprobarse con documentos; la vigencia del pasaporte dependerá de la situación de vulnerabilidad en la que se encuentre el interesado. Se entregan el mismo día y no pueden ser renovados.
ACTAS DE NACIMIENTO EXTEMPORÁNEAS
Se considera un acta de nacimiento extemporánea todo registro efectuado después de tres años a la fecha de nacimiento, cuando éste ocurrió a partir del 1° de enero de 1978.
Para registros de nacimiento anteriores a 1978:
- Personas nacidas antes de 1931, se acepta una extemporaneidad de hasta 50 años.
- Personas nacidas entre 1931 y 1940, se acepta una extemporaneidad de hasta 30 años.
- Personas nacidas entre 1941 y 1950, se acepta una extemporaneidad de hasta 10 años.
- Personas nacidas entre 1951 y 1977, se acepta una extemporaneidad de hasta 5 años.
Si el acta de nacimiento es extemporánea, el interesado deberá presentar adicionalmente alguno de los siguientes documentos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los padres expedida por el Registro Civil mexicano, si éstos contrajeron matrimonio antes del nacimiento del solicitante.
- Copia certificada del acta de nacimiento de un hermano mayor, expedida por el Registro Civil mexicano, siempre y cuando éste haya nacido en México y haya sido registrado dentro de los primeros tres años posteriores a su nacimiento.
- Copia certificada del acta de nacimiento del padre o madre mexicano, expedida por el Registro Civil mexicano, siempre y cuando éste sido registrado dentro de los primeros tres años posteriores a su nacimiento.
IMPORTANTE: No se consideran extemporáneas las actas de nacimiento expedidas por las oficinas consulares, ni las actas extranjeras inscritas en el Registro Civil mexicano, independientemente de la fecha de registro.