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Visas de Travail

(pour des activités rémunérées au Mexique)

 

Dans un premier temps, une demande de permis de travail doit être soumise aux autorités migratoires mexicaines (Instituto Nacional de Migración) par l'employeur (entreprise, organisme ou institution).

 

Ensuite, pour l'obtention du visa correspondant à cette autorisation octroyée par les autorités migratoires mexicaines, l'intéressé doit se présenter à la Section consulaire muni de cette autorisation ainsi que des documents suivants :

1.   formulaire dûment rempli (disponible sur notre site) ;

2.   Le demandeur de visa devra avoir un passeport dont la validité doit être supérieure à 6 mois à la date du dépôt du dossier auprès de la Section Consulaire de Mexique ;

3.   photocopie des pages du passeport comportant la photo, les données du titulaire, la validité du passeport ;

4.   photo. Une photo d’identité en couleurs sans lunettes, sur fond blanc et de face ; dimensions : minimum 32 mm x 26 mm et maximum 39 mm x 31 mm ;

5.   copie de l’autorisation de l’INM (document comportant le numéro NUT) ;

6.   Les étrangers ayant besoin d’un visa pour la France : original et photocopie recto/verso du visa ou du permis de séjour français dont la validité minimale doit être d’un mois supplémentaire à la date de sortie du territoire mexicain.

7.   attestation de l’employeur précisant la manière et le pays depuis lequel l’intéressé a obtenu le poste (s’il est déjà entré au Mexique en tant que touriste pendant la période préalable à l’embauche ou s’il n’est pas expatrié du siège vers une filiale mexicaine) ;

8.   pour les artistes invités par le Mexique : une copie de la lettre d’invitation à participer dans un événement artistique au Mexique;

9.   frais de visa. Les frais de visa sont payables en espèces (Tarifs)

10. La prise de rendez-vous doit être effectuée directement sur notre site: https://mexitel.sre.gob.mx/citas.webportal/ (Ambassades/Consulats).

Le retrait du visa se fera dans un délai de deux jours ouvrables (à partir de la date où le dossier est accepté): aucun dossier incomplet ne sera admissible.  Les demandeurs de visa résidant en dehors de la région parisienne peuvent joindre au dossier un Chronopost afin de recevoir le passeport visé par courrier. La Section consulaire n'est en aucun cas responsable de la qualité du service postal.

 

Attention: Notez que l'envoi par la poste est uniquement utilisé par le Service de visas pour expédier le passeport visé. Aucun dossier reçu par courrier ne pourra être examiné.

 

Section consulaire de l’Ambassade du Mexique
4, rue Notre-Dame des Victoires
75002 Paris

Tél. : 01 42 86 56 20
Fax : 01 49 26 02 78

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Métro : Bourse

 

IMPORTANT: La durée du visa est calculée à compter de la DATE DE DÉLIVRANCE.

Le dépôt du dossier de demande de visa n'entraîne en aucun cas l'obligation de la part de l'Ambassade du Mexique de délivrer le visa.

  

 

 

Copias Certificadas de Acta de Nacimiento expedidas por el Registro Civil en México

 

Requisitos:

 El interesado deberá comparecer a esta Sección Consular y presentar una solicitud debidamente llenada, asimismo una Identificación Oficial que acredite que es titular del acta de nacimiento.

 1.- Llenar una solicitud (solicitud sidea.pdf) para el trámite.

 2.- Proporcionar copia legible de su acta de nacimiento  y los siguientes datos:

  • CURP (Clave Única del Registro Nacional de Población).
  • Nombre completo del registrado
  • Sexo del Registrado: Masculino o Femenino
  • Estado de la República donde se llevó a cabo el registro de Nacimiento.
  • Lugar y Fecha del Nacimiento del registrado.
  • Nombre y Apellidos del Padre y de la Madre del registrado.
  • Domicilio del solicitante
  • Número de teléfono fijo y celular del solicitante.
  • Correo electrónico

 

Una vez recibida la solicitud requisitada, se procederá a expedir el número de copias certificadas solicitadas. El pago de Derechos se realizará conforme a lo estipulado en la Ley Federal de Derechos.

Atentamente,

 

Sección Consular

Embajada de México en Francia

4, rue Notre Dame des Victoires

75002 Paris

Tel: 01 42 86 56 20

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Servicios de Protección

 

La Sección Consular tiene como misión la asistencia, protección y orientación consular a mexicanos residentes o de visita en Francia. Es importante conocer lo que la Sección Consular puede hacer y lo que no está en posibilidad de hacer. A los mexicanos en Francia se les brinda asistencia expidiéndoles pasaporte en caso de pérdida o robo, orientación jurídica en caso de problema de tipo legal o localización de familiares en México en caso necesario.

 

Es importante saber que en caso de ser detenido debe exigir que se informe a su Embajada para que las autoridades locales respeten sus derechos, para informar a sus familiares en México y para recibir orientación jurídica.

 

En caso que requiera asistencia médica el personal consular puede informar a sus familiares en México y orientarlos para hacer efectivo sus seguros médicos.

 

Si bien la Sección Consular, puede orientarlo de manera general, no está facultada para:

 

  • Lograr la liberación de un mexicano detenido por algún delito o infracción, ni obtener para él un trato diferente al que se da a los ciudadanos franceses
  • Responsabilizarse por el pago de multas a nombre de un ciudadano mexicano
  • Responsabilizarse por el pago de deudas contraídas por un ciudadano mexicano, tales como cuentas de hoteles, restaurantes, gastos personales o costos de pasajes aéreos
  • Responsabilizarse por el pago de medicinas o servicios hospitalarios de un ciudadano mexicano
  • Regularizar ante las autoridades locales la situación migratoria de un ciudadano mexicano, ampliar su permiso de estancia o tramitar visas para terceros países
  • Conseguirle trabajo o fungir como aval para renta de habitación
  • Conseguir alojamiento o reservar hoteles
  • Obtener, cambiar o reponer boletos de avión

 

La Sección Consular cuenta con un servicio de guardia los fines de semana el cual puede utilizar en caso de extrema urgencia, llamar al 06.13.53.55.74 (00.336.13.53.55.74 si marca desde México)

 

Nota: considere que existen 7 horas de diferencia de horario entre París y la Ciudad de México.

Registro Consular

 

El Gobierno de México convoca a la comunidad mexicana residente en Francia a registrarse en la Sección Consular de la Embajada de México en Francia.

 

Mantener informada a la representación diplomática sobre su residencia en este país tiene una serie de ventajas, para ambas partes, entre las que se encuentran las siguientes:

 

  • Para el nacional mexicano, la conveniencia radica en prevenir respuestas a situaciones tales como desastres naturales, problemas políticos, ataques terroristas, a la eventualidad de que algún pariente enferme gravemente o fallezca y a la pérdida o robo de pasaporte. Una medida de este tipo puede evitar consecuencias mayores.

 

  • Para la representación diplomática el beneficio radica en conocer a la comunidad de su circunscripción con datos estadísticos tales como profesión, sexo, edad, origen, dirección electrónica, etc. Saber si éstos son estudiantes, empresarios, artistas, intelectuales, científicos, académicos, etc. y estar en posibilidad de proporcionarles información de tipo preventivo, cultural o de actividades de muy diverso interés, de interrelacionarlos y de promover y dar a conocer la actividad que realizan en el país en que residen.

 

Le invitamos a llenar, imprimir y firmar el formato de registro y remitirlo, acompañado de una copia del pasaporte, a la siguiente dirección:

 

Embajada de México
Sección Consular
4 rue Notre Dame des Victoires
75002 París

 

Si tiene familiares o amistades que también sean nacionales mexicanos, le agradeceremos reproducir este formato e invitarlos a registrarse.

Servicios Notariales

 

Estimada (o) Señora/Señor:

En caso de urgencia, usted puede realizar su trámite ante un notario público francés en la localidad donde reside.

Una vez que cuente con el documento, habrá de ser apostillado en la Corte de Apelaciones que corresponda a su ciudad y traducirse al idioma español por un traductor oficial.

Una vez que lo envíe a su abogado en México, el mismo habrá de registrar el poder ante el Archivo General de Notarías, antes de utilizarlo.

 

Cordialmente,

Sección Consular

Embajada de México

 

Poderes Notariales

La Ley confiere a los Cónsules de México en el extranjero cuando actúan en funciones de Notario Público, (artículo 44 fracción IV de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y 85 del Reglamento de la misma Ley) la facultad de autorizar el otorgamiento de contratos de mandato, también conocidos como poderes, con el fin de que surtan efecto en territorio nacional.

Asimismo, pueden dar fe del otorgamiento de testamentos públicos abiertos; de la repudiación de herencias o de las autorizaciones que otorguen las personas que ejerzan la patria potestad sobre sus hijos.

 


Poder General:

Es aquel que vale para una serie indefinida de actos jurídicos y no se termina su validez, a menos que se haga una "Revocación", fallezca el otorgante o el apoderado, o bien, se haya ejecutado el acto (por ejemplo: divorcio). Los diferentes poderes de esta clase son:

  • Poder General para Pleitos y Cobranzas. Para representar al otorgante en juicios y efectuar cobros.
  • Poder General para Actos de Administración. Para que el apoderado administre bienes e intereses del otorgante.
  • Poder General para Actos de Dominio. Para que se compren, hipotequen, donen o vendan bienes del otorgante.

 

Poder Especial:

Es aquel que se otorga para ser representado en uno o más asuntos específicamente determinados y se extingue automáticamente con la conclusión del asunto o asuntos. Este tipo de poder es el que proporciona mayor seguridad al otorgante, ya que el apoderado no puede intervenir en otros asuntos que no sean los específicamente determinados.

ATENCIÓN: Cuando una persona casada bajo el régimen de sociedad conyugal desee otorgar un Poder General o Especial que incluya actos de administración y/o de dominio, deberá otorgarlo también su cónyuge.

Si el matrimonio se celebró bajo el régimen de separación de bienes, deberá demostrarlo mediante acta relativa. De lo contrario se incluirá el artículo 172 del Código Civil, de tal forma que el poder no pueda ser ejercido sin la autorización previa del cónyuge.

Cuando el interesado no hable español, será necesario que se haga acompañar por un intérprete, el cual deberá identificarse con un documento oficial.

 

Requisitos:

Llenar la solicitud correspondiente, la cual se puede obtener directamente en la Sección Consular de la Embajada o solicitarla en: Cette adresse e-mail est protégée contre les robots spammeurs. Vous devez activer le JavaScript pour la visualiser.

Enviar solicitud requisitada a la Sección Consular anexando copias legibles de identificación oficial vigente, con fotografía y firma (pasaporte, credencial de elector) y comprobante de domicilio.

Demostrar su estado civil, ya sea con Acta de Matrimonio, Acta de Divorcio o Acta de Defunción del cónyuge, según sea el caso.

 

Una vez recibida la solicitud requisitada el interesado deberá llamar a la Sección Consular para solicitar una cita para presentarse personalmente en dicha oficina a fin de realizar el pago correspondiente, firmar el poder y recoger el testimonio (que deberá enviar al apoderado) y la copia simple, la cual deberá conservar en un lugar seguro.

Nota: En esta ocasión deberá presentar los documentos originales de las fotocopias a que se refiere el requisito número 2.

 


Testamento:

El testamento es un acto personal, individual, revocable y libre, en el cual una persona capaz dispone de la forma en que desea sean repartidos sus bienes y derechos después de su muerte.

 

Requisitos:

Llenar la solicitud correspondiente, la cual se puede obtener directamente en la Sección Consular de la Embajada o solicitarla en: Cette adresse e-mail est protégée contre les robots spammeurs. Vous devez activer le JavaScript pour la visualiser. 

Enviar solicitud requisitada a la sección consular anexando copias legibles de identificación oficial vigente, con fotografía y firma (pasaporte, credencial de elector...), y comprobante de domicilio. 

Demostrar su estado civil, ya sea con Acta de Matrimonio, Acta de Divorcio o Acta de Defunción del cónyuge, según sea el caso. 

Manifestar, por escrito, a quién desea nombrar como albacea del testamento. 

Manifestar, por escrito, a quién(es) desea nombrar como heredero(s).

 

Una vez recibida la solicitud requisitada el interesado deberá solicitar una cita para que se presente en las oficinas de la Sección Consular a fin de realizar el pago correspondiente, firmar y recoger fotocopia del documento generado.

Nota: En esta ocasión deberá presentar los documentos originales de las fotocopias a que se refiere el requisito número 2.

 


Cotejos:

La Sección Consular tiene, asimismo, la facultad para cotejar documentos. El cotejo no es una certificación que autentifique o valide el documento; únicamente manifiesta que se trata de una copia fiel del original sin prejuzgar de su contenido o validez.

 

Requisitos:

Presentarse con el(los) documento(s) original(es)
Identificación vigente 
Pago de derechos

 

Si necesita información adicional, por favor comuníquese con la Sección Consular de la Embajada de México en Francia:

 

4 rue Notre Dame des Victoires 
75002 París
Metro: Bourse
Tel. 01 42 86 56 25
Fax: 01 49 26 02 78

 

Horarios de atención al público: lunes a viernes de 9:00 a las 12:00 horas.