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Registro de Nacimiento

Se podrá registrar como mexicanos por nacimiento a toda persona:

- Nacida en el extranjero, hijo de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, o de padre o madre mexicano nacido en territorio nacional;

- Nacida en el extranjero, hijo de padres mexicanos por naturalización, o de padre o madre mexicano por naturalización.

De acuerdo con el artículo 58 del Código Civil del Distrito Federal, se toman los apellidos paternos tanto del padre como de la madre para acreditar la filiación de los ascendientes.

Para poder comprobar formalmente la nacionalidad mexicana, es requisito que se registre el nacimiento de la persona ante una oficina del Registro Civil y se levante el Acta de Nacimiento correspondiente.

Las oficinas consulares están facultadas para efectuar el registro del nacimiento de los mexicanos en el extranjero.

Requisitos:

1. Llenar el formato para Registro de Nacimiento;

2. Presentar en original el Acta de Nacimiento filipina, misma que deberá contener correctamente el nombre del menor (nombres, apellido paterno y apellido materno) y nombres completos de los padres. El Acta de Nacimiento original filipina expedida por las autoridades filipinas es el único documento original que permanecerá en poder de la Sección Consular;

3. Acta de Nacimiento de el/los padres que tengan la nacionalidad mexicana;

4. Ambos padres deberán acreditar su identidad con alguna de las siguientes identifaciones oficiales con fotografía vigentes, cuyo nombre deberá coincidir exactamente con aquel asentado en el Acta de Nacimiento del menor:

a) Cédula de Identidad Ciudadana expedida por la Secretaría de Gobernación;

b) Certificado de Matrícula Consular de alta seguridad;

c) Carta de naturalización;

d) Certificado de nacionalidad mexicana;

e) Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento;

f) Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral;

g) Cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional Liberada;

h) Cédula Profesional;

i) Título Profesional;

j) Carta de pasante;

k) Credencial vigente expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores;

l) Credencial de servicios médicos de una institución pública de salud o seguridad social, con fotografía cancelada con el sello oficial de la institución, firma y cargo de quien la expide. En caso de credenciales en formato digital, podrán ser aceptadas aún cuando el sello no cancele la fotografía;

m) Credencial para jubilados o pensionados, emitida por una institución de seguridad social, con fotografía cancelada con el sello oficial, firma y cargo de quien la expide. En caso de credenciales en formato digital, podrán ser aceptadas aún cuando el sello no cancele la fotografía; y

n) Credencial Nacional para Personas con discapacidad emitida por el Sistema Integral para la Familia (DIF).

En caso de que alguno de los padres ostente alguna nacionalidad distinta de la mexicana, se podrá identificar con alguno de los siguientes documentos:

- Pasaporte vigente;

- Licencia para conducir vigente.

5. Dos testigos mayores de edad, mismos que tendrán que presentar alguna identifiación oficial con fotografía vigente.

6. Acta de Matriminio de los padres en caso de estar casados.

Anotaciones adicionales:

-  El Registro de Nacimiento no tiene costo. Sin embargo, la obtención de Copias Certificadas del Registro de Nacimiento tendrá un costo adicional de conformidad con la Ley de Derechos vigente.

Registro de Matrimonio

El registro de matrimonios en las oficinas consulares procede únicamente cuando ambos contrayentes son mexicanos.

REQUISITOS:

Los requisitos previos a la celebración del matrimonio son los siguientes:

1.    Solicitud escrita y firmada por ambos contrayentes, que contiene la declaración de dos testigos.

2.    Capitulaciones matrimoniales: separación de bienes o sociedad conyugal.

3.    Certificado de salud firmado por médico titulado.

4.    Constancia de ratificación de firmas.

5.    Notificación para la celebración del matrimonio.

Los requisitos para llevar a cabo el matrimonio son los siguientes:

1.    Los Contrayentes deberán comprobar la nacionalidad mexicana.

2.    En el caso de menores de edad, se deberá contar con el consentimiento por escrito de las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela.

3.    Presencia de los contrayentes.

4.    Presencia de dos testigos por cada contrayente.

5.    Identificaciones oficiales vigentes con fotografía de los contrayentes y de los que intervienen en el acto.

6.    Copia certificada del acta de defunción del cónyuge fallecido si alguno o ambos contrayentes son viudos.

7.    Copia certificada del acta de sentencia de divorcio, en su caso.

8.    Efectuar el pago de los derechos, de conformidad con la Ley Federal de Derechos en vigor.

 

Nota: Las Representaciones aun no cuentan con facultades para realizar matrimonios entre mexicanos del mismo sexo.

Registro de defunción

El registro en una Representación Consular solamente se asienta cuando el finado es de nacionalidad mexicana y fallece en el extranjero.

REQUISITOS:

1. Copia certificada del acta de defunción expedida por autoridad competente del lugar o certificado de defunción firmado por médico titulado.

2. Acreditar nacionalidad mexicana del difunto mediante:

·         Pasaporte;

·         Acta de nacimiento;

·         Certificado de nacionalidad mexicana;

·         Carta de naturalización mexicana;

·         Declaración de nacionalidad mexicana.

3. Declaración de defunción por parte de los familiares o comparecientes, quienes presentarán identificación oficial con fotografía.

Se recomienda altamente que los familiares del finado obtengan el acta de defunción en nuestras Representaciones Consulares, ya que les servirá para un sinnúmero de trámites.

Para el caso de inhumaciones o cremaciones en el Distrito Federal, será necesario que el traslado del cuerpo esté acompañado del acta de defunción levantada ante la oficina consular que corresponda.