Pasaportes
El pasaporte mexicano es prueba de la nacionalidad mexicana, es un documento internacional de viaje y podrá tener una vigencia de uno, tres, seis o diez años.
Información importante:
La Oficina Consular podrá solicitar información adicional cuando los documentos presentados muestren huellas de alteración, mutilación, o se pueda presumir algún posible problema de autenticidad.
Si su pasaporte anterior se encuentra en trámites migratorios locales, deberá solicitar por escrito a las autoridades respectivas que le faciliten dicho documento. Si no cuenta con la copia certificada de su acta de nacimiento expedida en territorio nacional, puede solicitarla a través de cualquiera de las oficinas consulares de México en el exterior o en https://www.gob.mx/ActaNacimiento/
Es indispensable contar con una cita para cualquier trámite de pasaporte. Las citas se deben programar a través del sitio MiConsulado https://citas.sre.gob.mx/
Los pasaportes son impresos en el Centro para la Emisión de Pasaportes en el Exterior (CEPE) de la Secretaría de Relaciones Exteriores en la Ciudad de México, por lo que el tiempo promedio de entrega es de 4 a 6 semanas a partir de que se lleva a cabo el trámite.
La presencia física de la persona interesada es indispensable para la toma de datos biométricos (fotografía, huellas, iris y firma).
El pago de derechos consulares se realiza el día de su cita, en efectivo y en pesos filipinos. Los derechos consulares se actualizan mensualmente y pueden ser consultados aquí.
Si quiere información adicional, por favor comuníquese a través del correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Vigencias
Menores de 3 años de edad | 1 o 3 años |
Mayores de 3 años y menores de 18 años | 3 o 6 años |
Mayores de 18 años | 3, 6 o 10 años |
Requisitos
1. Presentar el formato de solicitud de pasaporte debidamente llenado. Descargar aquí (no es necesario adjuntar fotografía).
2. Presentar alguno de los siguientes documentos en original para acreditar la nacionalidad mexicana:
- Copia certificada del acta de nacimiento mexicana expedida por registro civil, por oficina consular, o emitida en https://www.gob.mx/ActaNacimiento/
- Certificado de nacionalidad mexicana.
- Declaratoria de nacionalidad mexicana.
- Carta de naturalización.
3. Presentar alguno de los siguientes documentos con fotografía en original para acreditar su identidad:
- Credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral o Instituto Nacional Electoral.
- Matrícula consular.
- Cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional liberada.
- Cédula profesional mexicana.
4. Pago de derechos consulares.
1. Presentar el formato de solicitud de pasaporte debidamente llenado. Descargar aquí (no es necesario adjuntar fotografía).
2. Presentar el pasaporte mexicano a renovar.
3. Pago de derechos consulares.
1. Presentar el formato de solicitud de pasaporte debidamente llenado. Descargar aquí (no es necesario adjuntar fotografía).
2. Presentar alguno de los siguientes documentos en original para acreditar la nacionalidad mexicana:
- Copia certificada del acta de nacimiento mexicana expedida por registro civil, por oficina consular, o emitida en https://www.gob.mx/ActaNacimiento/
- Certificado de nacionalidad mexicana.
- Declaratoria de nacionalidad mexicana, o
- Carta de naturalización.
3. Presentar alguno de los siguientes documentos con fotografía en original:
- Certificado de matrícula consular, tradicional o de alta seguridad,
- Credencial de institución pública mexicana,
- Credencial o certificado escolar expedida por institución con reconocimiento oficial. El sello del colegio deberá cancelar la fotografía.
- Certificado de estudios de primaria, secundaria, preparatoria emitida por institución pública mexicana o filipina.
- Para los menores de 7 años, a falta de cualquiera de las identificaciones antes mencionadas, podrá presentarse constancia o carta médica, que contenga fotografía digital a color como parte del propio documento y sello de una institución médica. En caso de que la fotografía sea sobrepuesta o pegada, deberá ser cancelada en una de sus orillas con el sello de la institución o del médico que la avala, pudiendo ser también su firma. La constancia deberá incluir la fecha en que empezó a ser paciente del lugar; nombre, firma y cargo del médico que emite la carta y estar impresa en papel membretado con datos de contacto.
4. Consentimiento de ambos padres o quien ejerza patria potestad o tutela de la persona menor de edad, a través de la firma de la forma OP-7/I, quienes deberán presentar en original de alguno de los siguientes documentos oficiales vigentes con fotografía y firma. Los nombres deben concordar en todos los documentos:
- Pasaporte mexicano vigente.
- Matrícula Consular de alta seguridad;
- Carta de naturalización.
- Certificado de nacionalidad mexicana;
- Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento;
- Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral o el Instituto Nacional Electoral;
- Cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional Liberada;
- Título Profesional;
- Cédula Profesional;
- Para el caso de personas extranjeros, se acepta el pasaporte.
5. Pago de derechos consulares.
1. Presentar el formato de solicitud de pasaporte debidamente llenado. Descargar aquí (no es necesario adjuntar fotografía).
2. Presentar el pasaporte mexicano a renovar.
3. Presentar en original copia certificada del acta de nacimiento mexicana expedida por registro civil, por oficina consular, o emitida en https://www.gob.mx/ActaNacimiento/
4. Además del pasaporte a renovar, se deberá presentar alguno de los siguientes documentos con fotografía como identificación adicional:
- Certificado de matrícula consular de alta seguridad,
- Credencial de institución pública mexicana,
- Credencial o certificado escolar expedida por institución con reconocimiento oficial. El sello del colegio deberá cancelar la fotografía.
- Certificado de estudios de primaria, secundaria, preparatoria emitida por institución pública mexicana o filipina.
- Para los menores de 7 años, a falta de cualquiera de las identificaciones antes mencionadas, podrá presentarse constancia o carta médica, que contenga fotografía digital a color como parte del propio documento y sello de una institución médica. En caso de que la fotografía sea sobrepuesta o pegada, deberá ser cancelada en una de sus orillas con el sello de la institución o del médico que la avala, pudiendo ser también su firma.
5. Consentimiento de ambos padres o quien ejerza patria potestad o tutela de la persona menor de edad, a través de la firma de la forma OP-7/I, quienes deberán presentar el original de alguno de los siguientes documentos con fotografía y firma. Los nombres deben concordar en todos los documentos:
- Pasaporte mexicano vigente;
- Matrícula Consular de alta seguridad;
- Carta de naturalización;
- Certificado de nacionalidad mexicana;
- Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento;
- Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral o el Instituto Nacional Electoral;
- Cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional Liberada;
- Título Profesional;
- Cédula Profesional;
- Para el caso de personas extranjeros, se acepta el pasaporte.
6. Pago de derechos consulares.
1. Presentar el formato de solicitud de pasaporte debidamente llenado. Descargar aquí (no es necesario adjuntar fotografía).
2. Presentar denuncia del robo o extravío del pasaporte ante las autoridades filipinas correspondientes.
3. Presentar alguno de los siguientes documentos en original para acreditar la nacionalidad mexicana:
- Copia certificada del acta de nacimiento mexicana expedida por registro civil, por oficina consular, o emitida en https://www.gob.mx/ActaNacimiento/
- Certificado de nacionalidad mexicana.
- Declaratoria de nacionalidad mexicana.
- Carta de naturalización.
4. Presentar alguno de los siguientes documentos con fotografía en original para acreditar su identidad:
- Credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral o Instituto Nacional Electoral.
- Matrícula consular de alta seguridad.
- Cartilla del Servicio Militar Nacional liberada.
- Credencial de institución pública mexicana.
- Cédula profesional mexicana.
- Certificado de estudios de primaria, secundaria, preparatoria emitida por institución pública mexicana.
5. Para el caso de personas menores de edad, se requiere la comparecencia de ambos padres, o de quien ejerza la patria potestad o tutela, quienes deberán presentar original de pasaporte vigente o de algún documento oficial vigente con fotografía y firma del titular, cuyos datos deberán concordar fielmente con los del documento con el que esté acreditando la nacionalidad de la persona menor de edad.
6. Pago de derechos consulares.
Catálogo en proceso de actualización. Los derechos por la expedición del pasaporte serán los comunicados cuando la persona interesada solicite su cita al servicio MiConsulado o los proporcionados directamente por la Oficina Consular, conforme al artículo 20 de la Ley Federal de Derechos (LFD) en vigor.
Si el pasaporte se emite de emergencia se cobrará el 30% adicional del costo del pasaporte ordinario solicitado, dependiendo de su vigencia, conforme al segundo párrafo del artículo 20 de la LFD en vigor.
Para mayor información también puede consultar el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios (CNARTyS), de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER):
SRE-01-020-A
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de edad con vigencia de seis años.
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-A
SRE-01-020-B
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de edad con vigencia de tres años.
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-B
SRE-01-020-C
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de edad con vigencia de un año.
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-C
SRE-01-020-D
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. Pasaporte para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada con vigencia de seis años (aplica descuento del 50%).
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-D
SRE-01-020-E
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. Pasaporte para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada con vigencia de tres años (aplica descuento del 50%).
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-E
SRE-01-020-F
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. Pasaporte para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada con vigencia de un año (aplica descuento del 50%).
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-F
SRE-01-020-G.
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A menores de edad con vigencia de seis años.
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-G
SRE-01-020-H
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A menores de edad con vigencia de tres años
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-H
SRE-01-020-I
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A menores de edad con vigencia de un año.
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-I
SRE-01-020-J
Pasaporte ordinario expedido en el exterior A mayores de edad con vigencia de diez años.
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-J
SRE-01-020-K
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de sesenta años de edad y a personas con discapacidad comprobada con vigencia de diez años (aplica descuento del 50%)
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-K
Certificate for Household Goods List (Menaje de Casa)
Certificate for Household Goods List (menaje de casa) for temporary and permanent residents
General Description
Temporary or permanent visa/card holders (including students with temporary resident visa/card) that are travelling to Mexico to start their residence and will bring with them their household goods, have the right to apply for an exemption from foreign trade tax.
To claim this exemption, you will need to apply for a Consular Certificate for the list of Household Goods at the Embassy.
What is included in Household Goods?
According to Custom Law regulation, household goods are classified as the following used goods (new household goods must be bought at least 6 months in advance to importing them to Mexico):
· Furniture, clothing, linen and appliances that are exclusively and properly for the ordinary use of a family
· Clothing, books, bookshelves, works of art or science that do not constitute complete collections for the installation of exhibitions or art galleries
· Scientific instruments of professionals, and tools of workers and craftsmen as long as they are essential for the development of their profession, art or craftsmanship (they cannot constitute complete collections for the installation of laboratories, clinics or workshops).
· For journalists only, items necessary for the practice of journalism in print, radio or televisión
What is not included in Household Goods?
Household Goods do not include goods which have been used overseas for commercial or industrial purposes, nor those which may be regulated under the Federal Vehicle Registry Act. It is not acceptable to import tax-free motor vehicles under household goods
Who can apply for a Certificate of the list of Household Goods?
Temporary residents and temporary student residents holding a valid Mexican visa OR temporary resident card can apply for a temporary importation of household goods.
Permanent residents holding a Mexican visa OR permanent resident card can apply for a definitive importation of household goods, in similar conditions as Mexican citizens returning Mexico to reside.
Visitors cannot be exempted from the importation of taxes for Household goods.
Important:
Permanent residents can only request the certificate to the Household Goods list in the following circumstances, for which there are no exceptions:
a. The passenger brings or carries household goods with him or her when starting their residence in Mexico.
b. The household goods arrive or leave within three months of entry or arrival of the passenger when he/she started their residence in Mexico.
c. The household goods arrive up to 6 months after the date of arrival in Mexico when the applicant started their residence in Mexico.
Requirements
1. Letter of request for Household Goods.
You must state your current address in the Philippines and the address of the place where you will be residing in Mexico. Temporary and permanent residents must also include the following:
a) Temporary residents: your written commitment to return your household goods outside of Mexico once your residence is over and that you will inform the customs authorities if you change your address while you are living in Mexico. You can follow this model.
b) Permanent residents: the written confirmation that you have not applied for the certificate of Household Goods in the last fiscal year. You can follow this model.
2. Valid Mexican Temporary or Permanent Resident card or visa. The issue date of the visa or card cannot exceed six months.
3. Current Passport
4. Packing list of Household Items signed by the applicants on each and every page.
The list should contain a detailed description of the goods and their quantity. In the case of electronic items, brand, model and serial number must be included. The following model can be used.
Application Process
1. Choose a date and time for your appointment via http://citas.sre.gob.mx . You can select the language on the upper right corner of the website. Guide to schedule an appointment.
2. Submit documents in person
3. On the day of the appointment, you will be required to bring four sets of all documents and the fee for the certificate (cash, exact amount). Please note that the four sets of letters and household items lists must include your original signature.
4. Sign the certificate
5. The documents for the certificate will be received and reviewed on the date and time of the appointment. If complete, the certificate will be charged and processed. The certificate will be issued on afternoon of the same day or next day. Once it is issued, it must be signed by the applicant.
Cost
· The costs are adjusted each month according to current exchange rates.
· All consular fees must be paid in cash, exact amount. Credit and/or debit cards are not accepted.
Other Important Information
On the day of the appointment, three sets of documentation and certificates will be given to you while the fourth piece of documentation will remain at the Embassy. Of the three certificates, you must give one to the moving company, the other to Customs in Mexico (via your customs broker/moving company) and the third will remain for y¬our personal file.
If you are unable to visit the Consular Office to request a certificate for Household Goods, you may appoint a representative through public deed or a simple power of attorney letter (it is essential that two witnesses sign the letter and that they provide pieces of valid identification), so your representative can make the necessary steps to apply for and obtain the certificate for household items. The representative must come to the Embassy with all the required documents to get the Certificate of Household Goods.
If you request the certificate by presenting only your temporary/permanent visa, you will be required to show your permanent/temporary resident card in Mexico for the customs broker to be able to retrieve your items.
Once the itemised list has been certified by the embassy, it cannot be modified. Make sure that all items are including on the list. If they are not, you will be required to pay the corresponding taxes by the customs authorities.
Frequently asked questions (FAQ)
I will apply for a temporary/permanent resident visa. Can I apply for the certificate on the same day of the visa appointment?
No. Temporary/permanent visas are issued up to 5 days after the consular interview is held. The certificate cannot be processed unless the visa has been issued. However, on the day of the consular interview you can leave at the embassy all necessary documents for the certificate (including the consular fee). If the visa is granted, the certificate will be processed and you will be able to sign it and collect it on the same day that you collect your visa.
If the visa is not granted, the documents and the fee for the menaje will be returned to you when you collect your Passport.
Do I need to wait to receive my temporary/permanent resident card in Mexico to be able to apply for the certificate?
No. You can apply for the certificate with your temporary/permanent resident visa. However, you will be expected to have your temporary/permanent resident card to be able to retrieve your belongings when they arrive in Mexico. If you are a permanent resident of Mexico, remember to refer to the information above to take into consideration the specific timeframe to request the certificate.
I am a permanent resident and started living in Mexico a year ago, but never requested the menaje since my household items were still in the Philippines. Can I apply for it now?
No. Permanent residents can only request the certificate in the same specific time frames that apply to Mexican citizens returning to Mexico to reside, for which there are no exceptions. Refer to the information above to learn more about this time frame.
Can the embassy send the certificate directly to Mexican customs?
No. You will need to hire a customs broker to follow the process in Mexico. In some cases, the same transportation company that will transport your belongings to Mexico have customs brokers to do this process. It is important that you confirm with your transportation company if they also do this process. Otherwise, you will need to hire a customs broker.
I’m unable to travel to Makati to request the certificate. Can someone else request it on my behalf?
Yes. You must sign a simple letter granting authorization to someone else to request the certificate on your behalf. The letter must be signed by you, the person who you are granting the authorization to and two witnesses. You can follow this model.
Four copies of the letter and of the copies of the ID of everyone who signed the letter, must be shown on the day of the appointment along with the rest of the documentation required to apply for the menaje.
What happens if I do not apply for a certificate for the importation of household goods?
If you are bringing your household items with you, you will have to pay the corresponding taxes to import them into the country. Please refer to a customs agent to learn about the approximate fees and the process that you will have to follow.
For more information, please contact:
Consular Section
Embassy of Mexico in the Philippines
G.C. Corporate Plaza
150 legazpi Street
Makati
+63 8812-2211
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Registro Civil
Registro de Nacimiento
Se podrá registrar como mexicanos por nacimiento a toda persona:
- Nacida en el extranjero, hijo de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, o de padre o madre mexicano nacido en territorio nacional;
- Nacida en el extranjero, hijo de padres mexicanos por naturalización, o de padre o madre mexicano por naturalización.
De acuerdo con el artículo 58 del Código Civil del Distrito Federal, se toman los apellidos paternos tanto del padre como de la madre para acreditar la filiación de los ascendientes.
Para poder comprobar formalmente la nacionalidad mexicana, es requisito que se registre el nacimiento de la persona ante una oficina del Registro Civil y se levante el Acta de Nacimiento correspondiente.
Las oficinas consulares están facultadas para efectuar el registro del nacimiento de los mexicanos en el extranjero.
Requisitos:
- Llenar el formato para Registro de Nacimiento;
- Presentar en original el Acta de Nacimiento filipina, misma que deberá contener correctamente el nombre del menor (nombres, apellido paterno y apellido materno) y nombres completos de los padres. El Acta de Nacimiento original filipina expedida por las autoridades filipinas es el único documento original que permanecerá en poder de la Sección Consular;
- Acta de Nacimiento de el/los padres que tengan la nacionalidad mexicana;
- Ambos padres deberán acreditar su identidad con alguna de las siguientes identifaciones oficiales con fotografía vigentes, cuyo nombre deberá coincidir exactamente con aquel asentado en el Acta de Nacimiento del menor:
- a) Cédula de Identidad Ciudadana expedida por la Secretaría de Gobernación;
- b) Certificado de Matrícula Consular de alta seguridad;
- c) Carta de naturalización;
- d) Certificado de nacionalidad mexicana;
- e) Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento;
- f) Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral;
- g) Cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional Liberada;
- h) Cédula Profesional;
- i) Título Profesional;
- j) Carta de pasante;
- k) Credencial vigente expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores;
- l) Credencial de servicios médicos de una institución pública de salud o seguridad social, con fotografía cancelada con el sello oficial de la institución, firma y cargo de quien la expide. En caso de credenciales en formato digital, podrán ser aceptadas aún cuando el sello no cancele la fotografía;
- m) Credencial para jubilados o pensionados, emitida por una institución de seguridad social, con fotografía cancelada con el sello oficial, firma y cargo de quien la expide. En caso de credenciales en formato digital, podrán ser aceptadas aún cuando el sello no cancele la fotografía; y
- n) Credencial Nacional para Personas con discapacidad emitida por el Sistema Integral para la Familia (DIF).
En caso de que alguno de los padres ostente alguna nacionalidad distinta de la mexicana, se podrá identificar con alguno de los siguientes documentos:
- Pasaporte vigente;
- Licencia para conducir vigente.
- Dos testigos mayores de edad, mismos que tendrán que presentar alguna identifiación oficial con fotografía vigente.
- Acta de Matriminio de los padres en caso de estar casados.
Anotaciones adicionales:
- El Registro de Nacimiento no tiene costo. Sin embargo, la obtención de Copias Certificadas del Registro de Nacimiento tendrá un costo adicional de conformidad con la Ley de Derechos vigente.
Registro de Matrimonio
El registro de matrimonios en las oficinas consulares procede únicamente cuando ambos contrayentes son mexicanos.
REQUISITOS:
Los requisitos previos a la celebración del matrimonio son los siguientes:
- Solicitud escrita y firmada por ambos contrayentes, que contiene la declaración de dos testigos.
- Capitulaciones matrimoniales: separación de bienes o sociedad conyugal.
- Certificado de salud firmado por médico titulado.
- Constancia de ratificación de firmas.
- Notificación para la celebración del matrimonio.
Los requisitos para llevar a cabo el matrimonio son los siguientes:
- Los Contrayentes deberán comprobar la nacionalidad mexicana.
- En el caso de menores de edad, se deberá contar con el consentimiento por escrito de las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela.
- Presencia de los contrayentes.
- Presencia de dos testigos por cada contrayente.
- Identificaciones oficiales vigentes con fotografía de los contrayentes y de los que intervienen en el acto.
- Copia certificada del acta de defunción del cónyuge fallecido si alguno o ambos contrayentes son viudos.
- Copia certificada del acta de sentencia de divorcio, en su caso.
- Efectuar el pago de los derechos, de conformidad con la Ley Federal de Derechos en vigor.
Nota: Las Representaciones aun no cuentan con facultades para realizar matrimonios entre mexicanos del mismo sexo.
Registro de defunción
El registro en una Representación Consular solamente se asienta cuando el finado es de nacionalidad mexicana y fallece en el extranjero.
REQUISITOS:
- Copia certificada del acta de defunción expedida por autoridad competente del lugar o certificado de defunción firmado por médico titulado.
- Acreditar nacionalidad mexicana del difunto mediante:
- Pasaporte;
- Acta de nacimiento;
- Certificado de nacionalidad mexicana;
- Carta de naturalización mexicana;
- Declaración de nacionalidad mexicana.
- Declaración de defunción por parte de los familiares o comparecientes, quienes presentarán identificación oficial con fotografía.
Se recomienda altamente que los familiares del finado obtengan el acta de defunción en nuestras Representaciones Consulares, ya que les servirá para un sinnúmero de trámites.
Para el caso de inhumaciones o cremaciones en el Distrito Federal, será necesario que el traslado del cuerpo esté acompañado del acta de defunción levantada ante la oficina consular que corresponda.
Legalizaciones/Apostilla
Apostilla de Documentos
La apostilla de documentos oficiales, tales como Actas de Nacimiento, de Matrimonio, documentación académica, Títulos, Calificaciones. Es realizada por la autoridad competente del país que expide el documento.
Las embajadas y consulados mexicanos no apostillan documentos.
En México, la autoridad que apostilla documentos expedidos en México es la Secretaría de Gobernación. Para mayor información, consulte
http://www.gob.mx/sre/acciones-y-programas/apostilla-de-documentos-8029
Apostille
On 14 May 2019, the Philippines became a party to the Apostille Convention. Based on this, the legalization of Philippine documents is no longer processed at the Embassy.
Please note that all Philippine documents to be used abroad requires the Apostille. For more information consult de Department of Foreign Affairs of the Philippines: https://consular.dfa.gov.ph/index.php?option=com_content&view=article&id=97#:~:text=An%20Apostille%20is%20a%20certificate,party%20to%20the%20Apostille%20Convention
Protección y asistencia consular
Protección y asistencia consular
La protección consular se entiende como el conjunto de acciones, gestiones, buenos oficios e intervenciones que realizan los funcionarios de las representaciones consulares y diplomáticas en el exterior para salvaguardar, de conformidad con los principios y normas del derecho internacional y en apego a las leyes y reglamentos de cada país, los derechos e intereses de los mexicanos en el extranjero y atender sus demandas.
Dichas acciones se pueden orientar a:
- Brindar asistencia consular
- Asegurar el respeto a sus derechos
- Evitarles daños y perjuicios indebidos en sus personas o intereses
- Evitar injusticias o arbitrariedades por parte de autoridades extranjeras
- Evitar la persecución o discriminación por motivos de su origen nacional o cualquier otra causa.
La protección consular es ejercida por funcionarios consulares ante autoridades locales o de otro tipo, dentro de la circunscripción de sus respectivas Representaciones Consulares o Diplomáticas. Este tipo de protección considera la intervención de los funcionarios de las representaciones consulares ante una autoridad extranjera para presentar reclamos por actos indebidos que lesionen los derechos e intereses de los mexicanos en el exterior que le confieran la legislación local y los principios y normas del derecho internacional.
Para que un representante consular mexicano pueda ejercer la protección consular deben cumplirse las siguientes condiciones:
Que se trate de un nacional mexicano
- Que el nacional solicite o acepte la protección
- Que las reclamaciones no sean tardías o fuera del marco legal del Estado receptor
Es importante saber lo que las Representaciones pueden y lo que no pueden hacer por usted.
Lo que sí pueden hacer por usted nuestras Representaciones en el Exterior es:
- Expedirle un nuevo pasaporte en caso de que lo pierda o se lo roben,
En caso de detención,
- Cuidar que las autoridades locales respeten sus derecho,
- Proporcionarle información sobre abogados locales que puedan auxiliarlo,
- Informar a sus familiares en México sobre lo ocurrido,
En caso de que requiera asistencia médica,
- proporcionarle información sobre médicos y hospitales a los que pueda recurrir
- avisar a sus familiares,
- Informarle sobre la legislación local.
Lo que no pueden hacer las Representaciones Mexicanas en el Exterior es:
- Lograr la liberación de un mexicano detenido por algún delito o infracción, ni obtener para él un trato diferente al que se da a los ciudadanos del país,
- Responsabilizarse por el pago de multas o fianzas a nombre de un ciudadano mexicano,
- Responsabilizarse por el pago de deudas contraídas por un ciudadano mexicano, tales como cuentas de hotel y restaurante o costos de pasajes aéreos,
- Responsabilizarse por el pago del costo de medicinas o servicios hospitalarios de un ciudadano mexicano,
- Cubrir costos funerarios,
- Regularizar ante las autoridades locales la situación migratoria de un ciudadano mexicano.
Es importante señalar que las Convenciones Internacionales suscritas por México aseguran a cualquier ciudadano mexicano que se encuentre territorio extranjero el derecho de establecer contacto con la Embajada o Consulado Mexicano en ese lugar.
En caso de emergencias de nacionales mexicanos/as, la línea telefónica de protección consular es: +63 998 556 8019.
VAIM
La VAIM es una política que enmarca todas las funciones consulares con perspectiva de género. En el marco de la VAIM, la Embajada de México en Filipinas implementa acciones para apoyar y atender a mujeres y niñas en situación de violencia o abuso.
Para más información te compartimos nuestro folleto: VAIM
¡NO ESTÁS SOLA!
Recuerda además que esta Representación es #ZonaSegura, libre de discriminación. Si requieres de asistencia, no dudes en contactarnos a través de:
Dirección:
- 150 Legaspi St., G.C. Corporate Plaza, segundo piso, Legaspi Village, Makati City, 1229, Filipinas
Teléfono de emergencia para connacionales:
- 0998 556 8019 (marcación dentro de Filipinas)
- (0063) 998 556 8019 (marcación desde México)
Teléfono de oficina:
- (0063) 2 8812-2211, 8812-2212, 8812-2213
Correo electrónico:
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También puedes contactar a las siguientes instancias en Filipinas:
Violence Against Women Desk in Barangay Hall
Para más Información visita: https://pcw.gov.ph/barangay-vaw-desk
Department of Social Welfare and Development (DSWD)
Community Services Section (CBSS)
Tel. 8733 0010 to 14, extensión 116 / 488 – 286
Philippine National Police (PNP) Women and Children Protection Center
Tel. 8723 0401 loc. 6962
Hotline para mensajes de texto: 0920 907 1717 / 0966 725 5961
Hotline para emergencias: 911
National Bureau of Investigation (NBI)
Antiviolence against Women and Children Division (VAWCD)
Tel. (02) 8525-6028 / (02) 8523-8231 to 38
Poderes Notariales
PODERES NOTARIALES
IMPORTANTE:
Todos los solicitantes de poderes notariales requieren solicitar una cita e información adicional sobre el procedimiento al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Introducción
De conformidad con el artículo 5, inciso f, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (CVRC), dentro de las funciones consulares se comprende la de actuar en calidad de Notario. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 28, señala que por conducto de los
Agentes del Servicio Exterior Mexicano, se ejercerán funciones notariales. La Ley del Servicio Exterior Mexicano (LSEM) contempla en su artículo 44, fracción IV, que corresponde a los jefes de representaciones consulares ejercer funciones notariales en los actos y contratos celebrados en el extranjero que deban ser ejecutados en territorio mexicano, en los términos señalados en su Reglamento. Su fe pública, será equivalente en toda la República a la que tienen los actos de los Notarios en el Distrito Federal.
La función notarial es de carácter limitado por disposición del artículo 44, fracción IV de la LSEM; por consiguiente, no se desempeñan todas las funciones que efectúa un Notario Público en territorio nacional. El artículo 85 del reglamento de dicha ley señala expresamente que cuenta con la facultad para expedir poderes notariales. En este sentido, la función notarial consular está condicionada a la autorización de actos jurídicos que vayan a ser ejecutados o a tener efectos dentro del territorio nacional; los documentos notariales expedidos por los cónsules mexicanos, surten efectos inmediatos, sin necesidad de legalización o protocolización alguna.
Los actos destinados a surtir efectos en el Estado receptor o en un tercer país deben ser autorizados ante Notario Público de la localidad.
Tipos de poderes
Los poderes se clasifican en:
- PODER GENERAL
- a) Pleitos y Cobranzas
- b) Administración
- c) Actos de Dominio
- PODER ESPECIAL
El poder general vale para una serie indefinida de actos jurídicos y no se agota con su uso, por lo tanto el mandatario puede realizar múltiples gestiones en representación del mandante hasta en tanto no sea revocado el poder o fallezca una de las partes. Este poder puede, sin embargo, ser limitado en sus alcances en cuanto a las facultades conferidas: por ejemplo, un Poder General para actos de administración y de dominio, pero limitado a una propiedad.
El poder puede servir para representar en juicios y efectuar cobros, entonces se le denomina poder general para pleitos y cobranzas.
Si se otorga para que el apoderado administre bienes e intereses del mandante se le llama poder general para actos de administración.
Si el poder se otorga para que se compren, se hipotequen, se donen o se vendan bienes del otorgante, se llama poder general para actos de dominio.
Si el poder general otorgado comprende los tres tipos de actos, se le llama PODER GENERAL AMPLÍSIMO.
Es común que los solicitantes soliciten al titular de la representación consular en funciones de Notario Público que se otorgue "un poder general amplísimo sin ninguna clase de limitaciones"; sin embargo, el poder así otorgado, confiere facultades al apoderado sobre la totalidad del patrimonio del poderdante y puede ocasionar que el mandatario se exceda en funciones, actuando más allá de su encargo en perjuicio de quien otorgó el poder.
Por lo anterior, se recomienda que los poderes se otorguen generales en cuanto a sus facultades, pero con algún tipo de limitación en cuanto a su ejercicio, es decir se refieren única y exclusivamente a un acto jurídico perfectamente determinado, o bien, exclusivamente sobre un bien determinado o que se otorguen bajo la modalidad de poderes especiales. Con lo anterior, tanto el mandante como el mandatario están obligados a efectuar únicamente aquellos actos a los que expresamente se obligaron; de esta forma se le confiere certeza jurídica al poderdante de que no se comprometerá su patrimonio por encima de su voluntad, o bien de la necesidad que lo obligó a conferir el poder.
El poder especial, lo otorga el mandante para ser representado en lo que autoriza de manera expresa en el mandato, pudiendo el mandatario realizar diversas gestiones que estén relacionadas directamente con el objeto del mandato, gestiones que se podrán enunciar en cláusulas. Este mandato se extingue automáticamente con la conclusión de lo encomendado.
El poder especial, por su mismo carácter, no tiene ningún nombre previo y tiene como ventaja sobre el general, el que proporciona mayor seguridad al mandante, puesto que el mandatario no puede intervenir en otros asuntos que no sean los específicamente determinados.
Para que los interesados tengan una mayor certeza jurídica, el titular de la representación consular en funciones de Notario Público puede recomendar esta clase de mandato. Pero hay que tener en cuenta siempre la voluntad de los interesados.
Como ejemplo de las limitaciones anteriores, señalando de antemano que se debe procurar ser lo más específico posible, se pueden citar las siguientes:
- a) En cuanto a un negocio determinado.
- b) En cuanto a ciertos bienes (específicamente aquellos que se refieren a vender o donar inmuebles).
- c) Limitados en cuanto al tiempo.
En los Poderes Generales que incluyan actos de administración y/o de dominio y aquellos especiales que se refieren a administración y/o a disposición de bienes, cuando sean otorgados por una persona casada bajo el régimen de sociedad conyugal deberá comparecer el otro cónyuge. En el caso de que esto no fuera posible, se deberá advertir mediante un punto adicional en el apartado de las certificaciones que el poder no podrá ser ejercido, en tanto no se dé la autorización del otro cónyuge. Si se encuentra casado por el régimen de separación de bienes, no será necesaria la presencia del cónyuge.
De conformidad con el artículo 425 del CCDF los que ejercen la patria potestad son legítimos representantes de los que están bajo de ella y tienen la administración legal de los bienes que les pertenecen. Los que ejercen la patria potestad no pueden enajenar ni gravar de ningún modo los bienes inmuebles, y muebles preciosos que correspondan al hijo, sino por causa de absoluta necesidad o de evidente beneficio y previa la autorización del Juez competente, según lo dispone el artículo 436 del CCDF.
Poderes persona física
La Capacidad es la aptitud para ejercer derechos y cumplir obligaciones. En la legislación mexicana, la capacidad para obligarse inicia a los dieciocho años cumplidos; el mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes.
Asimismo, de conformidad con el artículo 450 del CCDF, tienen incapacidad natural y legal:
- Los menores de edad;
- Los mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o irreversible, o que por su estado particular de discapacidad, ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, no puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por sí mismos o por algún medio que la supla.
La capacidad de los extranjeros para adquirir el dominio de tierras se encuentra limitado por disposición del Artículo 27, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que prohíbe a los extranjeros adquirir tierras dentro de los 100 kilómetros de frontera y 50 de playa, por lo que
Dirección General de Protección y Asuntos Consulares Capítulo III Fe Pública 104 únicamente podrán adquirir el disfrute de esos bienes a través de la figura del fideicomiso, previa expedición del permiso correspondiente por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Datos indispensables que deberán proporcionar los comparecientes (poderdantes, testigos, intérpretes, etc.) al solicitar un poder:
- Nombre (s) completo (s) y apellidos paterno y materno.
- Fecha y lugar de nacimiento;
- Estado civil;
- Nacionalidad;
- Ocupación;
- Domicilio;
Para ello, deberá presentar invariablemente su pasaporte vigente, así como un comprobante de domicilio y, en caso de ser casado, una copia certificada de su acta de matrimonio.
En el caso de que una persona requiera comparecer a nombre de otra, debe acreditar su legítima representación, por consiguiente:
- a) Si representa a una persona física, (todo ser humano, hombre o mujer en pleno uso de sus facultades) presentará el testimonio o documento notarial similar que lo faculta a celebrar el acto pretendido y que tenga facultades expresas. Si el documento viene en idioma distinto al español, se presentará traducido por perito oficial de la localidad, y ambos formarán parte del apéndice. Dichos documentos pueden ser los originales o copias certificadas por Notario Público local, y deberán encontrarse legalizados por la representación consular o apostillados por las autoridades del lugar de expedición en los países miembros de la Convención de la Haya por la que se Suprime el Requisito de la Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros.
Son representantes naturales de los menores de edad, sus padres o quienes ejercen la patria potestad, de las personas incapaces o sus tutores.
Poderes persona moral
En el caso de las personas que se presenten para solicitar un poder en representación de una persona moral (entidad formada para realizar fines colectivos, que el derecho les reconoce capacidad para tener derechos y obligaciones; compañía, empresa, sociedad mercantil o asociación), deberá presentar documentos públicos, en original o copia certificada, que acrediten: la legal constitución de la compañía, nombre, denominación o razón social de la persona moral, su funcionamiento, el objeto social, el domicilio, duración, importe del capital social, duración, los estatutos en los que se determinen sus órganos administrativos y sus facultades, y el nombramiento del compareciente, a fin de determinar si tiene personalidad suficiente para contratar a nombre de dicha compañía.
Los documentos que deberá presentar son:
- Acta constitutiva de la sociedad debidamente legalizada.
- La parte de los estatutos de la sociedad que se refiera a los órganos de representación de la misma, y
III. Acta de la Asamblea en las que se designa al compareciente y se le den facultades para el otorgamiento del poder.
Debe tenerse en cuenta que conforme a la LNDF, artículo 102, fracción XVI, los representantes deberán declarar en la escritura que sus representados son capaces y que la representación que ostentan y por la que actúan está vigente en sus términos. Aquellos que comparezcan en el ejercicio de un cargo protestarán la vigencia del mismo. Estas declaraciones se harán constar en la escritura.
Nota:
En caso de que la persona moral se haya constituido legalmente en el extranjero, tendrá personalidad jurídica en territorio nacional, para lo cual, deberán:
- Comprobar que se han constituido de conformidad con las leyes del Estado del que sean nacionales, para lo cual deberán exhibir copia auténtica del contrato social y/o los demás documentos que, conforme a la legislación de su país de origen, sean necesarios para su constitución.
- Que el contrato social y demás documentos constitutivos no sean contrarios a preceptos de orden público establecidos por la ley mexicana.
- Que el representante legal tiene los poderes y facultades necesarias para el otorgamiento del acto.