El registro o inscripción de matrimonios de mexicanos celebrados ante autoridades españolas u otras autoridades extranjeras es competencia de las oficinas de los Registros Civiles en México.
El (la) interesado (a) debe ponerse en contacto con la oficina del registro civil de la entidad federativa donde piense establecer su domicilio en México, para que le informen los requisitos que se deben cumplir para el registro (inscripción) de un matrimonio celebrado en el extranjero.
Cabe señalar que para que un documento público extranjero pueda surtir efectos en México se requiere su apostilla o legalización, según corresponda. En el caso de España, los documentos expedidos por sus autoridades deben ser apostillados. Por lo que se sugiere que apostille su acta de matrimonio.
La apostilla sustituye la legalización. Las Embajadas y Consulados no realizan el trámite de la apostilla.
Para mayor información sobre la apostilla, se sugiere presionar en este enlace
Los mexicanos que contraen matrimonio en el extranjero ante autoridad de otro país dentro de los tres meses de su llegada a la República Mexicana, tienen que inscribir su acta de matrimonio en el Registro Civil del lugar donde se domicilien (artículo 161 Código Civil Federal), para que su matrimonio sea reconocido por la ley mexicana desde la fecha de celebración.
Si la transcripción del acta de matrimonio se hace dentro de los tres meses de la llegada a México de los cónyuges, sus efectos civiles serán retroactivos a la fecha en que se celebró el matrimonio; si se hace después, sólo producirá efectos desde el día en que se hizo la inscripción.