- En los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, la persona extranjera deberá presentar el pasaporte o documento de identidad y viaje con visa, y entregar a la autoridad migratoria la Forma Migratoria Múltiple (FMM) debidamente llenada.  La FMM es entregada a bordo en el avión o se obtiene en el punto migratorio de entrada  a México. 

- Las personas extranjeras están obligadas a proporcionar la información y los datos personales que les sean solicitados por la autoridad competente en el ámbito de sus atribuciones. 

- La visa podrá ser utilizada exclusivamente durante el periodo de vigencia, que inicia con la fecha de su expedición y por el número de entradas indicadas. 

- La temporalidad de estancia permitida en territorio nacional será determinada por la autoridad migratoria en el punto de internación y no podrá ser mayor a 180 días. 

- Las personas extranjeras que requieran cumplir con requisitos u obtener alguna autorización para realizar actividades reguladas en otras disposiciones jurídicas distintas a las migratorias, deberán sujetarse en todo momento a dichas disposiciones. 

- Los visitantes que pretendan realizar una actividad no remunerada o filantrópica vinculada al desempeño de una profesión o que requieran una autorización especial, deberán cumplir con las disposiciones de la legislación aplicable en la materia y obtener las autorizaciones de las autoridades competentes. 

- En el caso de personas extranjeras que en su carácter de miembros de organismos gubernamentales o no gubernamentales deseen ingresar a territorio nacional con la finalidad de brindar asistencia o servicios médicos de manera voluntaria en poblaciones marginadas, deberán obtener la autorización de la Secretaría de Salud de la localidad en la que vayan a desempeñar sus funciones. 

- Los choferes u operadores de vehículos de transporte de carga que se internen al territorio nacional con el único objeto de cargar o descargar mercancías en los recintos de las aduanas fronterizas del territorio nacional no pagarán los derechos por servicios migratorios. Deben pagar los derechos por la expedición de la visa en la oficina consular. 

Esta visa no permite realizar actividades remuneradas.