Descripción de este trámite
Las personas beneficiadas con alguna sucesión que desean rechazar sus derechos hereditarios (repudiar la herencia) pueden hacerlo mediante escritura notarial que se expide en la Sección Consular de la Embajada.
Tenga en cuenta que esto no puede hacerse en parte, ni en forma condicional ni a favor de tercera persona o sujeta a plazos.
¿A quién está dirigido?
Personas mayores de edad que tienen capacidad de disposición de sus bienes para repudiar una herencia.
Tratándose de menores y demás incapacitados, la repudiación la hacen quienes ejercen la patria potestad o los tutores si cuentan con autorización judicial.
Requisitos
1. Presentar el formato de solicitud debidamente llenado. El formato se puede descargar dando click en este enlace.
2. Original y una copia simple de una identificación oficial vigente. Las personas mexicanas, con independencia de que posean otra nacionalidad, deberán presentar pasaporte mexicano, credencial de elector o matrícula consular). Las personas españolas o de otra nacionalidad deberán presentar pasaporte o DNI.
Procedimiento para presentar la solicitud
Tenga en cuenta que este trámite conlleva dos etapas:
1. Para verificar que la documentación sea correcta, debe enviar copia digital en formato PDF de cada uno de los puntos señalados en los requisitos, al siguiente correo electrónico:
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
2. En respuesta recibirá un correo electrónico con la fecha asignada para realizar y concluir el trámite.
3. Acuda de manera personal el día y hora de la cita asignada para entregar la documentación, hacer el pago correspondiente y recibir el documento.
Realice el procedimiento señalado para una optima atención de su solicitud.
Muy importante: Si usted gestiona la cita en Mexitel y acude sin haber realizado la primera parte del procedimiento aquí señalado, se recibirá su documentación y se le dará la valoración de la misma, pero tendrá que realizar una nueva cita en fecha posterior para concluir su trámite. Realice el procedimiento señalado para una optima atención de su solicitud.
¿Dónde se puede realizar el trámite?
Este trámite únicamente se realiza de manera presencial en la Sección Consular de la Embajada de México en España y en el Consulado de México en Barcelona.
Verifique la circunscripción consular que corresponda a su domicilio para presentar correctamente su solicitud:
La Sección Consular de la Embajada de México cubre las siguientes Comunidades Autónomas:
Andalucía, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra, el País Vasco y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
También atiende a personas residentes en el Principado de Andorra.
El Consulado de México en Barcelona cubre las siguientes Comunidades Autónomas:
Aragón, Cataluña, Islas Baleares y Valencia.
Costo del trámite y forma de pago
El pago del trámite se realiza el día de su cita preferentemente con tarjeta bancaria. Si hará el pago en efectivo, deberá traer la cantidad exacta en euros.
El costo que hay que cubrir se puede consultar dando click en este enlace.
Tiempo de respuesta y conclusión
Tan pronto remita la documentación completa del expediente, se le dará el visto bueno por correo electrónico para que proceda a solicitar su cita en el sistema Mexitel.
El poder notarial se realiza el día de la cita. La gestión del trámite toma alrededor de 2 horas.
Aspectos importantes a considerar
Tenga en cuenta que, si una persona heredera fallece, sus sucesores pueden repudiar la herencia que a esta le corresponda.
Las personas casadas podrán repudiar herencias sin la autorización del cónyuge, independientemente del régimen matrimonial bajo el cual se encuentren casados.
Los conceptos jurídicos de renuncia y cesión de derechos hereditarios tienen diferente connotación. Para la cesión de derechos hereditarios no existen facultades consulares, por tanto, el funcionario consular no puede autorizar cesiones de derechos hereditarios, ya que éstas serán nulas. El instrumento que puede otorgarse es un poder a un tercero, para que, en su nombre y representación, acepte la herencia que le pudiera corresponder, y posteriormente se realice la cesión de derechos ante notario mexicano (en territorio nacional) a favor de quien designe el poderdante.
De acuerdo con la legislación civil la aceptación y el repudio de herencia, una vez realizados, son irrevocables.
Fundamento jurídico y privacidad de datos
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. Código Civil Federal. Ley y Reglamento del Servicio Exterior Mexicano. Ley y Reglamento del Notariado para la Ciudad de México.
Para conocer los avisos de privacidad sobre el tratamiento de datos personales de click en este enlace.
Contacto con la Embajada
Consulte detalladamente la información que aquí se proporciona para que presente adecuadamente su solicitud.
El servicio que obtendrá es resultado, por una parte, de que usted cumpla de manera puntual y responsable los requisitos y procedimiento aquí señalados, y por otra, del compromiso y obligación de la Embajada por otorgar una atención de calidad y eficiente.
Sugerimos que revise la sección de preguntas frecuentes que encontrará abajo para clarificar cualquier situación.
¡Su opinión y valoración es muy importante para la Embajada! Si tiene algún comentario o sugerencia escriba al siguiente correo electrónico:
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Todos los comentarios y consultas se realizan exclusivamente a través de correo electrónico.
Preguntas frecuentes sobre este trámite