¿A quién puede beneficiar el Convenio?

A personas mexicanas que residen en España y que han trabajado o cotizado en México, en el IMSS, y que ahora desean obtener o reconocer una pensión.

¿Qué es el Convenio Bilateral de Seguridad Social entre México y España?

Es un acuerdo firmado en 1994 y complementado en 2004, cuyo propósito es proteger los derechos de las personas trabajadoras que han cotizado en los sistemas de seguridad social de ambos países.

Gracias a este convenio, se pueden sumar (totalizar) los periodos cotizados en México y en España para solicitar pensiones contributivas por jubilación, incapacidad o fallecimiento.

Cada país paga la parte proporcional que le corresponde según el tiempo cotizado en su sistema.

El Convenio no incluye prestaciones de servicios médicos.

  1. ¿A quién beneficia este Convenio?

A las personas mexicanas que residen en España y que:

  • Han trabajado y cotizado en México
  • Actualmente trabajan o trabajaron en España
  • Están por cumplir la edad de jubilación y desean hacer valer sus cotizaciones en México
  • Son beneficiarias de pensiones contributivas (viudez u orfandad) cuando el titular cotizó en ambos países
  1. Pensiones contributivas y totalización de cotizaciones

El convenio solo aplica a pensiones contributivas, es decir, las derivadas del trabajo y de aportaciones realizadas a los sistemas de seguridad social.

Por tanto:

  • Solo se pueden sumar los periodos efectivamente cotizados en México y en España
  • Si nunca se ha trabajado ni cotizado en España, no hay cotizaciones que totalizar
  • No pueden sumarse pensiones no contributivas (Pensión del Bienestar en México o pensión no contributiva española)

Ejemplo:
Si cotizaste 10 años en México y 15 en España, podrás sumar esos periodos para cumplir los requisitos de jubilación. Cada país pagará la parte que corresponda según el tiempo cotizado.

Trámite de pensión o totalización desde España

Si cuentas con residencia en España, el trámite debe iniciarse ante el INSS.

Pasos básicos:

  1. Solicitar cita en el INSS o acceder a la sede electrónica de la Seguridad Social española
  2. Presentar identificación (NIE o TIE), vida laboral española y certificados de cotización mexicana del IMSS
  3. El INSS enviará el expediente al IMSS para confirmar tus cotizaciones
  4. Cada país abonará su parte directamente en la cuenta bancaria del solicitante
  5. Prestaciones cubiertas por el Convenio

El acuerdo ampara las siguientes prestaciones contributivas:

  • Pensión de jubilación
  • Pensión por incapacidad o invalidez permanente
  • Pensión por fallecimiento (viudez u orfandad)
  • Prestaciones por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales

En España también se reconoce un complemento por hijos para reducir la brecha de género en las pensiones.

  1. Nuevas modalidades laborales

El Convenio contempla situaciones de movilidad laboral como:

  • Trabajadores desplazados
  • Trabajadores autónomos (RETA)
  • Personas en movilidad circular
  • Teletrabajadores o nómadas digitales

Los trabajadores desplazados pueden seguir cotizando en su país de origen hasta por dos años mediante certificado de legislación aplicable.

  1. Requisitos mínimos y consideraciones
  • En México se requiere un mínimo de 500 semanas cotizadas (Ley 1973) o las equivalentes bajo la Ley 1997
  • Si no se alcanza ese mínimo, las cotizaciones españolas pueden sumarse
  • En España también pueden totalizarse cotizaciones mexicanas
  • En algunos casos se exige al menos un año cotizado en uno de los países
  • Cada país calcula y paga su parte proporcional según las cotizaciones reconocidas
  1. Documentación recomendada

Se recomienda conservar:

  • Contratos de trabajo y nóminas
  • Altas y bajas de Seguridad Social
  • Certificados de cotización del IMSS
  • Informe de vida laboral española actualizada
  1. Dónde obtener más información

En México:

En España: