¿A quién puede beneficiar el Convenio?
A personas mexicanas que residen en España y que han trabajado o cotizado en México, en el IMSS, y que ahora desean obtener o reconocer una pensión.
¿Qué es el Convenio Bilateral de Seguridad Social entre México y España?
Es un acuerdo firmado en 1994 y complementado en 2004, cuyo propósito es proteger los derechos de las personas trabajadoras que han cotizado en los sistemas de seguridad social de ambos países.
Gracias a este convenio, se pueden sumar (totalizar) los periodos cotizados en México y en España para solicitar pensiones contributivas por jubilación, incapacidad o fallecimiento.
Cada país paga la parte proporcional que le corresponde según el tiempo cotizado en su sistema.
El Convenio no incluye prestaciones de servicios médicos.
- ¿A quién beneficia este Convenio?
A las personas mexicanas que residen en España y que:
- Han trabajado y cotizado en México
- Actualmente trabajan o trabajaron en España
- Están por cumplir la edad de jubilación y desean hacer valer sus cotizaciones en México
- Son beneficiarias de pensiones contributivas (viudez u orfandad) cuando el titular cotizó en ambos países
- Pensiones contributivas y totalización de cotizaciones
El convenio solo aplica a pensiones contributivas, es decir, las derivadas del trabajo y de aportaciones realizadas a los sistemas de seguridad social.
Por tanto:
- Solo se pueden sumar los periodos efectivamente cotizados en México y en España
- Si nunca se ha trabajado ni cotizado en España, no hay cotizaciones que totalizar
- No pueden sumarse pensiones no contributivas (Pensión del Bienestar en México o pensión no contributiva española)
Ejemplo:
Si cotizaste 10 años en México y 15 en España, podrás sumar esos periodos para cumplir los requisitos de jubilación. Cada país pagará la parte que corresponda según el tiempo cotizado.
Trámite de pensión o totalización desde España
Si cuentas con residencia en España, el trámite debe iniciarse ante el INSS.
Pasos básicos:
- Solicitar cita en el INSS o acceder a la sede electrónica de la Seguridad Social española
- Presentar identificación (NIE o TIE), vida laboral española y certificados de cotización mexicana del IMSS
- El INSS enviará el expediente al IMSS para confirmar tus cotizaciones
- Cada país abonará su parte directamente en la cuenta bancaria del solicitante
- Prestaciones cubiertas por el Convenio
El acuerdo ampara las siguientes prestaciones contributivas:
- Pensión de jubilación
- Pensión por incapacidad o invalidez permanente
- Pensión por fallecimiento (viudez u orfandad)
- Prestaciones por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales
En España también se reconoce un complemento por hijos para reducir la brecha de género en las pensiones.
- Nuevas modalidades laborales
El Convenio contempla situaciones de movilidad laboral como:
- Trabajadores desplazados
- Trabajadores autónomos (RETA)
- Personas en movilidad circular
- Teletrabajadores o nómadas digitales
Los trabajadores desplazados pueden seguir cotizando en su país de origen hasta por dos años mediante certificado de legislación aplicable.
- Requisitos mínimos y consideraciones
- En México se requiere un mínimo de 500 semanas cotizadas (Ley 1973) o las equivalentes bajo la Ley 1997
- Si no se alcanza ese mínimo, las cotizaciones españolas pueden sumarse
- En España también pueden totalizarse cotizaciones mexicanas
- En algunos casos se exige al menos un año cotizado en uno de los países
- Cada país calcula y paga su parte proporcional según las cotizaciones reconocidas
- Documentación recomendada
Se recomienda conservar:
- Contratos de trabajo y nóminas
- Altas y bajas de Seguridad Social
- Certificados de cotización del IMSS
- Informe de vida laboral española actualizada
- Dónde obtener más información
En México:
En España:
- Seguridad Social – Pensiones y prestaciones
- Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
- Simulador de pensión