Carta poder

La carta poder está prevista en el Código Civil Federal como un documento de carácter privado, firmado por el otorgante en presencia de 2 testigos, mediante el cual éste autoriza a otra persona (mandatario) para que en su representación realice ciertos actos jurídicos o gestione determinados trámites ante autoridades u otras personas.  Esta figura se usa para asuntos específicos, sencillos y de actuación limitada.

La carta poder no es un documento consular, por lo que para que tenga validez en México no requiere que sea firmada en presencia de alguna autoridad o un funcionario consular. Por consiguiente, ese documento y las copias de las identificaciones tampoco requieren que sean sellados por la Sección Consular.

El mandatario, la persona a la cual le confía que realice gestiones en su nombre, firma la carta poder cuando recibe ese documento.

Para mayor información en el siguiente enlace:

https://embamex.sre.gob.mx/espana/images/stories/SeccionConsular/formato-carta_poder.pdf

 

Poder notarial

 

Los poderes notariales son testimonios de escrituras públicas que se guardan en Protocolos notariales. Los poderes notariales para su validez requieren la firma de funcionario consular autorizado y el sello de protocolo consular. Para mayor información sobre este acto jurídico, consulte el siguiente enlace: “Poder Notarial”