Descripción de este trámite

Visa que se otorga a personas extranjeras que por su nacionalidad requieren este documento para realizar un viaje e internarse a México.

¿A quién está dirigido?

Personas extranjeras que por su nacionalidad requieren visa para internarse a México.

La visa permite una estancia hasta por 180 días sin permiso para realizar actividades remuneradas, dentro de las que se encuentran:

  • Turismo
  • Tránsito
  • Negocios (como la asistencia a juntas, visitas de supervisión, capacitación o asesorías en México)
  • Ejercicio de los ministros de culto,
  • Trabajos técnicos en empresas,
  • Actividades filantrópicas, deportivas, artísticas y transporte de mercancías (sin recibir pago en México);
  • Recibir tratamientos médicos,
  • Asistir a ferias y/o conferencias 
  • Realización de estudios. 

Requisitos

1. Original y copia simple del pasaporte vigente. Solamente la hoja de datos -donde se encuentra la foto e información de la persona- y la hoja subsecuente. Ver ejemplo dando click en este enlace.

2. Presentar el formato de solicitud de visa debidamente llenado. El formato se puede descargar dando click en este enlace.

3. Una fotografía reciente (no mayor a 30 días) a color tamaño pasaporte, con fondo blanco y de frente, rostro visible y sin anteojos (las medidas de la foto deberán ser como mínimo de 32.0 milímetros x 26 milímetros y como máximo de 39.0 milímetros x 31.0 milímetros).  

4. En caso de ser una persona de nacionalidad diferente a España, deberá presentar el original y una copia simple del documento que acredite su estancia legal en este país (visa y/o tarjeta de residente). Las personas de nacionalidad española no deben presentar ningún documento relacionado con este punto. (Para mayor detalle de este punto vaya a la sección de preguntas frecuentes, al final de esta página).

5. Acreditar contar con solvencia económica presentando la documentación de alguno de los apartados señalados a continuación (solamente se debe cumplir con uno de los puntos señalados a continuación -lo indicado en a); b); o c)-):

a) Original y copia de comprobante de cuentas bancarias de los últimos 3 meses a la fecha en la que se presenta la solicitud con inversiones que tengan como saldo promedio mensual mínimo la cantidad equivalente a 300 días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México* (4,036 euros, aproximadamente).

La documentación que se debe presentar para acreditar la solvencia económica de este apartado es la siguiente (se debe presentar toda la señalada a continuación): 

  • Informe de vida laboral con referencias electrónicas, o declaración de la renta, si se trata de una persona que trabaja como autónomo.
  • Estados de cuenta bancaria mensuales (con sello original de la institución bancaria) en donde se refleje el saldo de los meses que correspondan. Deben ser estados de cuenta de cada mes, no/no informes globales/trimestrales.

b) Original y copia de los documentos que acrediten lo siguiente:

  • Que durante los últimos 12 meses a la presentación de la solicitud ha tenido trabajo-actividad laboral, y
  • Que durante los últimos 3 meses a la presentación de la solicitud tiene ingresos mensuales libres de gravámenes mayores al equivalente de 100 días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México* (1,345 euros, aproximadamente).

La documentación que se debe presentar para acreditar la solvencia económica de este apartado es la siguiente (se debe presentar toda la señalada a continuación): 

  • Informe de vida laboral con referencias electrónicas, o declaración de la renta, si se trata de una persona que trabaja como autónomo.
  • Recibos de nóminas de los últimos 3 meses a la presentación de la solicitud.
  • Estados de cuenta bancaria mensuales (con sello original de la institución bancaria) en donde se refleje el ingreso de las nóminas o pensión de los meses que correspondan. Deben ser estados de cuenta de cada mes, no/no informes globales/trimestrales.

c) En el caso de personas extranjeras que estudien de manera regular en instituciones de educación superior, deberán presentar:

  • Original y copia de constancia de estudios.
  • Original y copia de constancia de empleo estable, pensión o beca con ingresos mensuales libres de gravámenes mayores al equivalente de 60 días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México*, durante los últimos 3 meses a la presentación de la solicitud (807 euros mensuales, aproximadamente).

La documentación que se debe presentar para acreditar la solvencia económica de este apartado es la siguiente (se debe presentar toda la señalada): 

  • Recibos de nóminas o de pensión de los últimos 3 meses a la fecha en que presenta su solicitud.
  • Estados de cuenta bancaria mensuales (con sello original de la institución bancaria) en donde se refleje el ingreso de las nóminas o pensión de los últimos 3 meses a la fecha en que presenta su solicitud. Deben ser estados de cuenta de cada mes, no/no informes globales/trimestrales.

* Para conocer el tipo de cambio específico que se debe aplicar, usted puede consultar una tabla orientativa de equivalencias dando click en este enlace.

* Hay otras categorías, menos frecuentes, que se pueden presentar para la solicitud de este tipo de visa. Para revisar si su caso se encuentra dentro de estas, revise con detalle la información que podrá consultar dando click en este enlace.

Procedimiento para presentar la solicitud

1. Asegúrese de contar con la documentación señalada en los requisitos.

2. Solicite una cita para presentar su solicitud.

Este trámite es atendido exclusivamente obteniendo una cita a través del sistema electrónico MiConsulado.

Usted puede acceder al sistema de citas MiConsulado dando click en este enlace. Debe seleccionar la opción "VISAS"

Usted puede consultar la guía de usuario que se ha elaborado para apoyarle en la obtención de una cita en el sistema de citas, dando click en este enlace.

3. Acuda de manera personal el día y hora de la cita asignada para entregar la documentación señalada en los requisitos y realizar la entrevista consular. Deberá realizar en esa fecha el pago del trámite.

4. En caso de ser aprobado el trámite, se le darán las indicaciones para la entrega de su pasaporte y la visa.

¿Dónde se puede realizar el trámite?

Los trámites de visa mexicana en España únicamente se realizan en la Sección Consular de la Embajada de México en España o en el Consulado de México en Barcelona.

Verifique la circunscripción consular que corresponda a su domicilio para presentar correctamente su solicitud:

La Sección Consular de la Embajada de México cubre las siguientes Comunidades Autónomas:

Andalucía, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra, el País Vasco y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

También atiende a personas residentes en el Principado de Andorra.

El Consulado de México en Barcelona cubre las siguientes Comunidades Autónomas:

Aragón, Cataluña, Islas Baleares y Valencia.

Costo del trámite y forma de pago

El pago por la recepción, estudio de la solicitud, y en su caso, la autorización de la visa, se realiza el día de su cita preferentemente con tarjeta bancaria.

El costo que hay que cubrir se puede consultar dando click en este enlace.

Tiempo de respuesta y conclusión

De conformidad con la normatividad vigente en materia de expedición de visas, el tiempo establecido es de hasta 10 días hábiles como plazo máximo de resolución, siempre y cuando se haya presentado la documentación de manera completa y satisfactoria.

Hay tres posibilidades para la finalización del trámite y entrega de visa:

1. La documentación presentada el día de la cita es completa, la entrevista consular es satisfactoria y no requiere mayor verificación de la autoridad migratoria en México: la visa se entrega el mismo día.

2. Durante la entrevista consular se encuentra que hay falta de documentación o que se requieren mayores elementos para evaluar la solicitud. Al finalizar la entrevista se le darán indicaciones para presentar mayor documentación o información, teniendo en cuenta que el plazo máximo que la autoridad tiene para resolución de su caso (hasta 10 días hábiles).

3. Durante la entrevista consular se detecta una coincidencia en las listas de control o revisión migratoria: la visa se entregará teniendo en cuenta que el plazo máximo que la autoridad tiene para resolución de su caso (hasta 10 días hábiles).

Tenga en cuenta esta información para hacer los arreglos logísticos y personales necesarios para su solicitud de visa.

El trámite concluye con la entrega de la visa que es estampada en su pasaporte.

Aspectos importantes a considerar

Hay aspectos particulares que debe tener en cuenta sobre este trámite. Revise la siguiente información de manera detallada:

La visa que se expide tiene una vigencia de 180 días y permite múltiples entradas.

El otorgamiento de la visa no garantiza el ingreso a México. La autorización de internación a territorio mexicano es una facultad exclusiva de la autoridad migratoria mexicana en el puerto de entrada respectivo. Revise los requisitos generales de ingreso dando click en este enlace.

En el caso de niñas, niños, adolescentes o personas que se encuentren sujetas a tutela jurídica en los términos de la legislación civil, el formato de solicitud de visa deberá ser firmado por ambos padres o por quien ejerza la patria potestad o tutela en presencia del funcionario o empleado consular. 

Si el padre o madre no se presentan físicamente a la oficina consular para obtener la visa para su menor hijo, deberá presentar la autorización notarial del otro progenitor en donde se haga constar su consentimiento para obtener visa mexicana.

En el caso de niñas, niños o adolescentes cuya patria potestad sólo corresponda a uno de los padres por sentencia judicial, deberá presentarse copia certificada del documento oficial que así lo determine. Cuando se trate de un documento otorgado en un tercer país, deberá ser legalizado o apostillado según sea el caso, con traducción cuando se trate de idioma distinto al español.

Cuando acudan solos o con un tercero mayor de edad, deben presentar documento otorgado ante fedatario público o por autoridad que tenga facultad para ello en el que conste la autorización de ambos padres o de quienes ejerzan sobre ellos la patria potestad o la tutela, para que le sea tramitada una visa mexicana y en su caso, expedírsela.

En el caso de cónyuge, concubina o concubinario o familiares en primer grado (padres e hijos), o persona sujeta a tutela jurídica, que se encuentren bajo la dependencia económica de la persona extranjera titular de una visa mexicana de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas o de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, válida y vigente, podrá expedirse visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, para lo cual sólo deberá acreditar el vínculo familiar y cumplir con lo previsto en las fracciones I y II del Artículo 102 del Reglamento de la Ley, sin que se requiera que acredite alguno de los supuestos de solvencia económica.

Asimismo, el solicitante de visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas que sea mayor de 65 años, que acredite fehacientemente a juicio de la autoridad migratoria tener como propósito visitar territorio nacional con fines turísticos deberá cumplir con lo previsto en las fracciones I y II del Artículo 102 del Reglamento de la Ley, sin que se requiera que acredite alguno de los supuestos de solvencia económica.

Cuando la persona extranjera que acredita la solvencia económica, del cónyuge, concubina o concubinario o figura equivalente, no requiera visa porque exista un acuerdo o decisión unilateral de supresión de visa, deberán acreditar el vínculo familiar y los requisitos previstos en las fracciones I, II, III del apartado de requisitos.

Se negarán los trámites de solicitud de visa de personas extranjeras que se ubiquen en los supuestos del Artículo 43 de la Ley de Migración. 

Los documentos que se presenten como parte de la solicitud no serán devueltos, independientemente de que la visa sea otorgada.

Toda documentación que sea diferente a la emitida por autoridades de España o México debe estar debidamente apostillada o legalizada, y en su caso, presentar traducción simple en español.

Los boletos de avión o paquetes de viaje no/no forman parte de los requisitos para el trámite de visa y no condicionan la aprobación o tiempos de expedición de la misma. 

Tenga en cuenta esta información para hacer los arreglos logísticos y personales necesarios para su solicitud de visa.

Fundamento jurídico y privacidad de datos

Ley de Migración que se puede consultar dando click en este enlace.

Reglamento de la Ley de Migración, que se puede consultar dando click en este enlace.

Lineamientos generales para la expedición de visas que emiten las Secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores, que se pueden consultar dando click en este enlace.

Conozca los avisos de privacidad sobre el tratamiento de datos personales en el siguiente enlace: https://sre.gob.mx/avisos-de-privacidad

De conformidad con el Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas del Gobierno de México, esta oficina consular brinda a todas las personas un trato digno, igualitario y sin distinción alguna, atendiendo a los principios, valores y reglas de integridad contenidas en ese Código, así como a las disposiciones legales aplicables.

Tenga presente que la atención favorable de un trámite conlleva, por una parte, el compromiso de esta oficina consular para otorgar un servicio oportuno y eficiente, y por otra, la corresponsabilidad de cada persona solicitante de conocer y cumplir los requisitos y procedimiento que debe seguir en la gestión que requiere realizar.

Contacto con la Embajada

Consulte detalladamente la información que aquí se proporciona para que presente adecuadamente su solicitud.

El servicio que obtendrá es resultado, por una parte, de que usted cumpla de manera puntual y responsable los requisitos y procedimiento aquí señalados, y por otra, del compromiso y obligación de la Embajada por otorgar una atención de calidad y eficiente.

Sugerimos que revise la sección de preguntas frecuentes que encontrará abajo para clarificar cualquier situación.

¡Su opinión y valoración es muy importante para la Embajada! Si tiene algún comentario o sugerencia escriba al siguiente correo electrónico:

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Todos los comentarios y consultas sobre tramites y servicios consulares se realizan exclusivamente a través de correo electrónico.

Preguntas frecuentes sobre este trámite

¿El formato de solicitud se llena digitalmente o a mano?

Puede llenar el formato en cualquiera de esas formas. Lo importante es que el día de la cita lo presente con toda la información requerida.

Tengo dudas sobre alguno de los campos del formato de solicitud ¿qué puedo hacer?

La información que se requiere en el formato es la básica y fundamental para presentar su solicitud de trámite. En caso de que no tenga certeza de que información colocar en algún campo, indíquelo el día de su cita para que se le brinde la asesoría que corresponde.

El sistema MiConsulado no me permite concluir con la programación de mi cita ¿qué puedo hacer?

Si usted sigue todos los pasos que deben cumplirse, no debe haber problema para la gestión de su cita. Se sugiere consultar la guía de usuario MiConsulado.

El catálogo de trámites no muestra el trámite que deseo realizar, ¿cómo resolver el problema?

Esta situación no es un problema del sistema; si el trámite que requiere no aparece en la lista es porque ya no hay citas disponibles para el periodo habilitado, algo poco usual pero que puede presentarse ante una alta demanda del trámite.

Tenga presente que las citas se habilitan con un mes de antelación, durante la primera semana de cada mes.

Cuando llego a la parte del calendario para seleccionar la cita, todas las fechas aparecen en blanco ¿cómo resolverlo?

Si el calendario y los días aparecen en blanco es que ya no hay citas disponibles para esas fechas o aun no han sido habilitadas.

Como se ha indicado, tenga presente que las citas se habilitan con un mes de antelación, durante la primera semana de cada mes.

Quiero presentar la solicitud de este trámite, pero al no aparece en el catálogo, he seleccionado otro diferente. ¿no tendré problemas al presentarme el día de la cita programada?

Es muy importante que seleccione el trámite que requiere. Si usted gestiona y se presenta con una cita para un trámite que no corresponde al que requiere no podrá ser atendido.

Quiero presentar la solicitud de visa para México, ¿es lo mismo la opción “VISAS” y/o “Certificados/Legalizaciones y Visados”?

No. Como ha sido señalado en el apartado de procedimiento la opción correcta es “Visas”. Si usted gestiona su cita en cualquier otro trámite que no corresponda, no podrá ser atendido.

Obtuve una cita para atención de mi trámite, pero me gustaría poder acudir antes. ¿Es posible?

Obtenga su cita y haga los arreglos personales para acudir en la fecha disponible que seleccione. No es posible adelantar o cambiar su cita una vez programada por lo que debe tener cuidado con el proceso y tomar la decisión pertinente para realizar su trámite.

Las citas se habilitan con un mes de antelación, durante la primera semana. Por ejemplo, las citas para el mes de julio se habilitan la primera semana del mes de junio.

¿Es necesario enviar la documentación por correo electrónico previamente a mi cita?

No. Para este trámite. la entrega, revisión y valoración de su solicitud y documentación se realiza el día de la cita.

Los estados de cuenta de mi banco son emitidos en línea y ya cuentan con sello digital, ¿requiero alguna otra formalidad al respecto?

A pesar de tener sello electrónico, los estados de cuenta que presente deben contar con sello impreso/entintado original de la institución bancaria. Si usted lo solicita, la institución bancaria le brinda ese servicio.

Mi banco me da una carta donde señala los saldos promedio que tengo en el último año/semestre/trimestre. ¿Con ello es suficiente para acreditar el requisito de solvencia económica?

No. Usted debe presentar estados de cuenta de cada mes donde se vean reflejados sus ingresos detallados. Los informes globales no son suficientes para acreditar este requisito.

No hay excepciones sobre este tema.

No cuento con un año de antigüedad laboral, ¿será aceptada mi solicitud de visa?

Tenga en cuenta que los requisitos establecen que usted debe acreditar tener al menos un año de actividad laboral/empleo a la fecha en la que presenta su solicitud.

De no ser así, su solicitud no sería aceptada.

Tengo más de 65 años y requiero visa para mi viaje a México, ¿qué documentación debo presentar para el trámite?

Usted debe presentar los documentos señalados en la sección de los requisitos: apartados 1; 2; 3 y 4.

Durante la entrevista consular que se le realiza, se le solicitarán detalles de los motivos de su viaje a México.

Requiero visa pero dependo económicamente de mi pareja, quien también presentará la solicitud de visa, ¿qué documentación debo presentar?

Al depender económicamente de su pareja, la resolución de su solicitud dependerá de la respuesta favorable que se brinde al caso inicial.

Usted debe presentar los documentos señalados en la sección de los requisitos, apartados 1; 2; 3 y 4, así como original y copia de su acta de matrimonio, para acreditar su vínculo familiar.

Lo mismo aplica en caso de que tengan hijos que también vayan a presentar la solicitud de visa. Deben cumplir con los requisitos apartados 1; 2; 3 y 4, así como original y copia del acta de nacimiento.

Requiero visa pero dependo económicamente de mi pareja, quien es una persona con nacionalidad española ¿qué documentación debo presentar?

Usted debe presentar los documentos señalados en la sección de los requisitos, apartados 1; 2; 3 y 4, así como original y copia de su acta de matrimonio, para acreditar su vínculo familiar.

Para acreditar la solvencia económica establecida en el apartado de los requisitos, y al depender económicamente de su pareja, debe presentar la documentación en original y copia que ahí se señala, pero que corresponda a su pareja de nacionalidad española.

Lo mismo aplica si su pareja es nacional de alguno de los países de la Unión Europea o de aquellos que no requieren de visa para realizar un viaje de turismo a México, menor a 180 días.

¿El libro de familia acredita el vínculo familiar señalado?

No. Es necesario presentar original y copia del acta de matrimonio o del acta de nacimiento (para el caso de los hijos), según corresponda.  

¿Qué documento se debe presentar para los casos de parejas de hecho?

Para acreditar el vinculo familiar para una persona que depende económicamente y llevará a cabo la solicitud de trámite de visa, se deberá presentar el certificado de inscripción en el registro de uniones de hecho de la Comunidad Autónoma en la que residan.

Quiero presentar la solicitud de visa en esta Embajada, pero vivo en otro país, ¿es posible?

La normatividad vigente no impide que usted presente su solicitud de visa en esta Embajada, aunque usted resida fuera de España o Andorra. Sin embargo, se sugiere que presente su solicitud en la oficina consular mexicana más cercana a su domicilio ya que la valoración del caso requiere mayores elementos para su análisis, la comprobación documental y la resolución final.

¿Qué documento debo presentar para cumplir con el apartado 4 de los requisitos relacionado con la estancia legal en España?

Debe presentar el original y copia de la visa y/o tarjeta de residente en España.

Si usted reside fuera de España o Andorra, deberá presentar copia de la hoja de su pasaporte con el sello de entrada a este país acreditando que se encuentra dentro del plazo migratorio establecido legalmente.

Toda mi documentación es emitida por autoridades / instancias de mi país de residencia, ¿no habrá inconveniente para el trámite?

Como ya se indicó, toda documentación que sea diferente a la emitida por autoridades de España o México debe estar debidamente apostillada o legalizada, y en su caso, presentar traducción simple en español.

¿El boleto de avión a México y/o paquetes de viaje o vacacionales son parte de los requisitos para el trámite de visa?

No. Como ya se indicó, los boletos de avión o paquetes de viaje no/no forman parte de los requisitos para el trámite de visa y no condicionan la aprobación o tiempos de expedición de la misma. 

¿Hay citas de emergencia para trámites de visa?

No. Tenga en cuenta esta información para hacer los arreglos logísticos y personales necesarios para su solicitud de visa.

No lleve a cabo compra de vuelo, paquetes turísticos o arreglos de viaje sin contar con la documentación migratoria que le permita viajar al extranjero.

¿A donde puedo llamar telefónicamente para presentar alguna consulta sobre este trámite?

No hay atención telefónica sobre este trámite.

Si aún tuviera alguna consulta de información, ésta se realiza a través de correo electrónico, con lo que se da puntual seguimiento y detalle de los procedimientos y requisitos que se deben de cumplir para atender un trámite o solicitud.

Tenga en cuenta que no es necesario confirmar por otras vías la información que aquí se señala. Se trata de las disposiciones vigentes, por lo que se solicita la lectura detallada del enlace para resolución de su caso.