Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas hasta por 180 días (otras condiciones).
Descripción de este trámite
Visa que se otorga a personas extranjeras que por su nacionalidad requieren este documento para realizar un viaje e internarse a México.
¿A quién está dirigido?
Personas extranjeras que por su nacionalidad requieren visa para internarse a México.
Requisitos
- Original y copia simple del pasaporte vigente.
- Presentar el formato de solicitud de visa debidamente llenado. El formato se puede descargar dando click en este enlace.
- Una fotografía reciente (no mayor a 30 días) a color tamaño pasaporte, con fondo blanco y de frente, rostro visible y sin anteojos (las medidas de la foto deberán ser como mínimo de 32.0 milímetros x 26 milímetros y como máximo de 39.0 milímetros x 31.0 milímetros).
- En caso de ser una persona de nacionalidad diferente a España, deberá presentar el original y una copia simple del documento que acredite su estancia legal en este país (visa y/o tarjeta de residente). Las personas de nacionalidad española no deben presentar ningún documento relacionado con este punto.
- Presentar la documentación que permita acreditar la situación que le corresponda:
Invitación de una organización o de una institución pública o privada- Original de la carta responsiva de una organización o de una institución pública o privada que invite a la persona extranjera a participar en algún evento o actividad no remunerada en territorio nacional. La carta deberá contener los siguientes datos:
- Nombre completo de la persona solicitante y nacionalidad;
- Denominación o razón social de la organización;
iii. Número de registro oficial, según corresponda;
- Objeto de la organización o institución privada o pública;
- Domicilio completo y datos de contacto de la organización o institución;
- Información sobre la actividad que realizará o el proyecto en el que participará la persona extranjera. La actividad de la persona extranjera deberá estar relacionada con los fines de la organización o institución que invita;
vii. Duración estimada o fecha aproximada de terminación de la actividad que realizará;
viii. El compromiso de hacerse cargo de la manutención de la persona extranjera durante su estancia en México y de su retorno a su país de origen o de residencia, y
- Copia de identificación oficial con firma y fotografía de quien suscriba la carta responsiva.
- A efecto de acreditar que cuenta con recursos para cumplir la obligación a que se refiere el inciso viii del numeral anterior, la organización o institución privada que invita presentará original o documento electrónico con certificado digital de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a 2.290 días UMA (Unidad de Medida y Actualización) (aproximadamente 12.000 euros, según el tipo de cambio del día en que se realiza la solicitud), durante los últimos doce meses.
Las instituciones y organizaciones públicas, así como las pertenecientes al Sistema Educativo Nacional públicas y privadas, no requieren acreditar solvencia económica.
- Los documentos con los que la persona extranjera acredite que cuenta con la experiencia, capacidad, habilidades o conocimientos necesarios para desarrollar la actividad para la cual es invitado, en original.
Nota importante: Las personas ministras de culto o asociadas religiosas solicitantes de visa deberán presentar carta responsiva emitida por una asociación religiosa. En caso de que presenten anuencia emitida por la Secretaría de Gobernación, en términos del artículo 18 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, quedarán exceptuados del cumplimiento de los requisitos establecidos los numerales 2. y 3.
- Chofer u operador de transporte de carga y que pretenda ingresar al territorio nacional con el único objeto de cargar o descargar mercancías
- Original y copia de la licencia de conducir válida y vigente, que autorice a la persona extranjera a manejar autobuses de carga conforme a las disposiciones locales en vigor.
- Original de la carta membretada de la empresa o asociación transportista a la que pertenece, dirigida a la autoridad consular, solicitando la visa mexicana a favor de la persona extranjera que indique el tipo de mercaderías que transporta, las rutas más frecuentes que utiliza, manifestando que la persona extranjera cuenta con los recursos económicos necesarios para solventar su estancia en territorio nacional. La carta también deberá contener:
- Nombre completo del solicitante y nacionalidad;
- Denominación o razón social de la empresa o asociación transportista;
iii. Domicilio completo y datos de contacto de la empresa o asociación; y
- Copia de una identificación oficial con firma de quien suscribe la carta.
- Original de la licencia de conducir válida y vigente, que autorice a la persona extranjera a conducir autobuses de carga conforme a las disposiciones locales en vigor.
- Original de la carta membretada de la empresa o asociación transportista a la que pertenece, dirigida a la autoridad consular, solicitando la visa mexicana a favor de la persona extranjera que indique el tipo de mercaderías que transporta, las rutas más frecuentes que utiliza, manifestando que la persona extranjera cuenta con los recursos económicos necesarios para solventar su estancia en territorio nacional. La carta también deberá contener:
- Nombre completo de la persona solicitante y nacionalidad;
- Denominación o razón social de la empresa o asociación transportista;
iii. Domicilio completo y datos de contacto de la empresa o asociación, y
- Copia de una identificación oficial con firma de quien suscribe la carta.
- Causa humanitaria
- Estado grave de salud:
- Si el solicitante es cónyuge, concubina o concubinario o figura equivalente de la persona extranjera que se encuentre en territorio nacional y esté en estado grave de salud, acta de matrimonio o constancia de concubinato o figura equivalente emitida por autoridad competente de conformidad con la legislación aplicable del país en donde se celebró el acto jurídico, en original o copia certificada; o
Si el solicitante es hijo o hija de la persona extranjera que se encuentre en territorio nacional en estado grave de salud, acta de nacimiento del solicitante, en original o copia certificada; o
Si el solicitante tiene hijo o hija extranjero que se encuentre en territorio nacional, en estado grave de salud, acta de nacimiento del hijo o hija extranjero, en original o copia certificada, y
- Original del documento en el que conste el estado grave de salud en el que se encuentra la persona extranjera emitido por alguna institución de salud pública o privada en México, con fecha de expedición no mayor a 30 días naturales y que acredite fehacientemente que la persona extranjera que se encuentra en territorio nacional requiere el apoyo de su familiar.
- Reconocimiento o recuperación de restos humanos:
- Si el solicitante era cónyuge, concubina o concubinario o figura equivalente de la persona extranjera que falleció en territorio nacional y se requiere su intervención para reconocimiento o recuperación de restos humanos, acta de matrimonio o constancia de concubinato o figura equivalente emitida por autoridad competente de conformidad con la legislación aplicable del país en donde se celebró el acto jurídico, en original o copia certificada; o
Si el solicitante era hijo o hija de la persona extranjera, acta de nacimiento del solicitante, en original o copia certificada; o
Si el solicitante era padre o madre de la persona extranjera, acta de nacimiento del hijo o hija extranjero, en original o copia certificada, y
- Original del documento en el que conste que el solicitante ha sido notificado de que se requiere su intervención para el reconocimiento o recuperación de restos humanos emitido por autoridad competente o institución pública federal, estatal o municipal.
- Por interés público:
Petición de una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, estatal o municipal por interés público para realizar, dirigir, coordinar o apoyar acciones de auxilio o rescate en situaciones de emergencia o desastre en el territorio nacional.
- Investigación científica o recolección de muestras en territorio nacional o aguas jurisdiccionales del país, previa obtención de las autorizaciones de las autoridades nacionales competentes en aguas de jurisdicción territorial.
- Copia de la comunicación mediante la cual la representación diplomática en México del país del cual sean nacionales o residentes, le notifique a la persona extranjera que la SRE recibió las autorizaciones de las autoridades nacionales competentes, si se trata de personas extranjeras que deseen ingresar para participar en proyectos de investigación científica y/o de recolección de muestras en el territorio nacional o en aguas jurisdiccionales de México. La comunicación deberá contener la siguiente información:
- Nombre completo de la persona solicitante y nacionalidad;
- Denominación o razón social de la organización o la institución pública o privada que invita a la persona extranjera;
iii. Información sobre la actividad que realizará o del proyecto en el que participará la persona extranjera, y
- Duración estimada o fecha aproximada de terminación de la actividad que realizará.
- Original o documento electrónico con certificado digital de la carta de aceptación de alguna institución perteneciente al Sistema Educativo Nacional para realizar cursos, estudios o proyectos de investigación o de formación académica o profesional por una temporalidad máxima a 180 días, en papel membretado de la institución, en la que se especifique:
- Nombre completo de la persona solicitante y nacionalidad;
- Nivel, grado y área de estudio que la persona solicitante pretenda realizar;
- Nombre del curso o actividad académica en el que ha sido aceptado;
- Fecha de inicio y terminación del curso o actividad académica;
- Costo de la matrícula para el curso o actividad académica, y
- Datos de identificación y registro oficial de la institución educativa.
- Solvencia económica para cubrir el monto de la matrícula y gastos de alojamiento y manutención durante su estancia en territorio nacional, acreditada mediante:
- Original o documento electrónico con certificado digital de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a trescientos cuarenta días en UMA (Unidad de Medida y Actualización) (aproximadamente 1.800 euros, según el tipo de cambio del día en que se realiza la solicitud), durante los últimos tres meses, o
- Original de los documentos que demuestren que cuenta con empleo, pensión o beca con ingresos mensuales libres de gravámenes mayores al equivalente de doscientos veinte días en UMA (aproximadamente 1.150, euros según el tipo de cambio del día en que se realiza la solicitud), durante los últimos tres meses.
- La solvencia podrá ser acreditada por el solicitante, por sus padres, por su cónyuge, concubina o concubinario o figura equivalente; o por quien ejerza la patria potestad o la tutela, o con carta de la institución educativa que acredite que ha sido beneficiario de una beca o documento de una institución bancaria o financiera que acredite que cuenta con el financiamiento.
Original de la carta de la dependencia u órgano constitucional autónomo que invite a la persona extranjera a participar en algún evento derivado de compromisos internacionales contraídos por el Estado mexicano para la celebración de eventos. La carta deberá contener los siguientes datos:
- Nombre completo de la persona solicitante;
- Nacionalidad;
iii. Nombre de la dependencia de la Administración Pública Federal u órgano constitucional autónomo;
- Información del evento en el que participará la persona extranjera;
- Duración y fecha del evento, y
- Firma y cargo del funcionario o funcionaria de la Administración Pública Federal o ente autónomo constitucional responsable de coordinar el evento.
- Original de la carta o nota de la institución del país que le envía.
- Arraigo:
- Original de escritura pública de bienes inmuebles debidamente registrados a nombre del solicitante con una antigüedad mínima de dos años y constancia de empleo estable con antigüedad mínima de dos años, o
- Original de escritura pública de bienes inmuebles debidamente registrada a nombre del solicitante con una antigüedad mínima de dos años y documento que acredite propiedad o participación en negocios expedido por las autoridades competentes de cada país con antigüedad mínima de dos años.
H.- Participación en un evento auspiciado o patrocinado por la Administración Pública Federal, así como por los órganos constitucionales autónomos por una temporalidad máxima a 180 días.
Original de la carta de la dependencia u órgano constitucional autónomo que invite a la persona extranjera a participar en algún evento derivado de compromisos internacionales contraídos por el Estado mexicano para la celebración de eventos. La carta deberá contener los siguientes datos:
- Nombre completo de la persona solicitante;
- Nacionalidad;
iii. Nombre de la dependencia de la Administración Pública Federal u órgano constitucional autónomo;
- Información del evento en el que participará la persona extranjera;
- Duración y fecha del evento, y
- Firma y cargo del funcionario o funcionaria de la Administración Pública Federal o ente autónomo constitucional responsable de coordinar el evento.
- Original de la carta o nota de la institución del país que le envía,
- Pago de derechos por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización de la visa, de conformidad con la Ley Federal de Derechos, salvo en los casos en los que exista Acuerdo o Declaración Unilateral de Gratuidad con el país del cual es nacional la persona extranjera.
* Para conocer el tipo de cambio específico que se debe aplicar, usted puede consultar una tabla orientativa de equivalencias dando click en este enlace.
Procedimiento para presentar la solicitud
- Asegúrese de contar con la documentación señalada en los requisitos.
- Solicite una cita para presentar su solicitud.
Este trámite es atendido exclusivamente obteniendo una cita a través del sistema electrónico MiConsulado.
Usted puede acceder al sistema de citas MiConsulado dando click en este enlace. Debe seleccionar la opción "VISAS".
Usted puede consultar la guía de usuario que se ha elaborado para apoyarle en la obtención de una cita en el sistema de citas, dando click en este enlace.
- Acuda de manera personalel día y hora de la cita asignada para entregar la documentación señalada en los requisitos y realizar la entrevista consular. Deberá realizar en esa fecha el pago del trámite.
- En caso de ser aprobado el trámite, se le darán las indicaciones para la entrega de su pasaporte y la visa.
¿Dónde se puede realizar el trámite?
Los trámites de visa mexicana en España únicamente se realizan en la Sección Consular de la Embajada de México en España o en el Consulado de México en Barcelona.
Verifique la circunscripción consular que corresponda a su domicilio para presentar correctamente su solicitud:
La Sección Consular de la Embajada de México cubre las siguientes Comunidades Autónomas:
Andalucía, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra, el País Vasco y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
También atiende a personas residentes en el Principado de Andorra.
El Consulado de México en Barcelona cubre las siguientes Comunidades Autónomas:
Aragón, Cataluña, Islas Baleares y Valencia.
Costo del trámite y forma de pago
El pago por la recepción, estudio de la solicitud, y en su caso, la autorización de la visa, se realiza el día de su cita preferentemente con tarjeta bancaria.
El costo que hay que cubrir se puede consultar dando click en este enlace.
Tiempo de respuesta y conclusión
De conformidad con la normatividad vigente en materia de expedición de visas, el tiempo establecido es de hasta 10 días hábiles como plazo máximo de resolución, siempre y cuando se haya presentado la documentación de manera completa y satisfactoria.
Hay cuatro posibilidades para la finalización del trámite y entrega de visa:
- La documentación presentada el día de la cita es completa, la entrevista consular es satisfactoria y no requiere mayor verificación de la autoridad migratoria en México: la visa se entrega el mismo día.
- La documentación presentada el día de la cita es completa, la entrevista consular es satisfactoria y según lo establecido en el procedimiento, requiere mayor verificación de la autoridad migratoria en México: la visa se entregará dependiendo del plazo establecido en el tipo particular de visa.
- Durante la entrevista consular se encuentra que hay falta de documentación o que se requieren mayores elementos para evaluar la solicitud. Al finalizar la entrevista se le darán indicaciones para presentar mayor documentación o información, teniendo en cuenta que el plazo máximo que la autoridad tiene para resolución de su caso (hasta 10 días hábiles).
- Durante la entrevista consular se detecta una coincidencia en las listas de control migratorio, o que la persona está sujeta a una visita de verificación migratoria de su empleador en México: la visa se entregará dependiendo del plazo establecido en el tipo particular de visa.
Tenga en cuenta esta información para hacer los arreglos logísticos y personales necesarios para su solicitud de visa.
El trámite concluye con la entrega de la visa que es estampada en su pasaporte.
Aspectos importantes a considerar
Hay aspectos particulares que debe tener en cuenta sobre este trámite. Revise la siguiente información de manera detallada:
La visa que se expide tiene una vigencia de 180 días y permite múltiples entradas.
En el caso de niñas, niños, adolescentes o personas que se encuentren sujetas a tutela jurídica en los términos de la legislación civil, el formato de solicitud de visa deberá ser firmado por ambos padres o por quien ejerza la patria potestad o tutela en presencia del funcionario o empleado consular.
Si el padre o madre no se presentan físicamente a la oficina consular para obtener la visa para su menor hijo, deberá presentar la autorización notarial del otro progenitor en donde se haga constar su consentimiento para obtener visa mexicana.
En el caso de niñas, niños o adolescentes cuya patria potestad sólo corresponda a uno de los padres por sentencia judicial, deberá presentarse copia certificada del documento oficial que así lo determine. Cuando se trate de un documento otorgado en un tercer país, deberá ser legalizado o apostillado según sea el caso, con traducción cuando se trate de idioma distinto al español.
Cuando acudan solos o con un tercero mayor de edad, deben presentar documento otorgado ante fedatario público o por autoridad que tenga facultad para ello en el que conste la autorización de ambos padres o de quienes ejerzan sobre ellos la patria potestad o la tutela, para que le sea tramitada una visa mexicana y en su caso, expedírsela.
En el caso de cónyuge, concubina o concubinario o familiares en primer grado (padres e hijos), o persona sujeta a tutela jurídica, que se encuentren bajo la dependencia económica de la persona extranjera titular de una visa mexicana de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas o de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, válida y vigente, podrá expedirse visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, para lo cual sólo deberá acreditar el vínculo familiar y cumplir con lo previsto en las fracciones I y II del Artículo 102 del Reglamento de la Ley, sin que se requiera que acredite alguno de los supuestos de solvencia económica.
Asimismo, el solicitante de visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas que sea mayor de 65 años, que acredite fehacientemente a juicio de la autoridad migratoria tener como propósito visitar territorio nacional con fines turísticos deberá cumplir con lo previsto en las fracciones I y II del Artículo 102 del Reglamento de la Ley, sin que se requiera que acredite alguno de los supuestos de solvencia económica.
Cuando la persona extranjera que acredita la solvencia económica, del cónyuge, concubina o concubinario o figura equivalente, no requiera visa porque exista un acuerdo o decisión unilateral de supresión de visa, deberán acreditar el vínculo familiar y los requisitos previstos en las fracciones I, II, III del apartado de requisitos.
Las personas extranjeras que pretendan ingresar en el marco de los convenios o programas intergubernamentales de cooperación internacional para el desarrollo, de carácter bilateral y/o multilateral serán documentados por instrucción de la unidad administrativa competente en materia de expedición de visas de la SRE a las oficinas consulares en términos del Lineamiento Quinto previa presentación de los requisitos señalados en las fracciones I y II de este trámite.
Las personas extranjeras, ministros de culto o asociados religiosos solicitantes de visa, deberán presentar carta responsiva emitida por una asociación religiosa. En caso de que presenten la anuencia emitida por la SEGOB, en términos del Artículo 18 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, quedarán exceptuados del cumplimiento de los requisitos establecidos en la fracción IV, inciso c), numerales 2 y 3 del apartado de requisitos.
Se negarán los trámites de solicitud de visa de personas extranjeras que se ubiquen en los supuestos del Artículo 43 de la Ley de Migración.
Toda documentación que sea diferente a la emitida por autoridades de España o México debe estar debidamente apostillada o legalizada, y en su caso, presentar traducción simple en español.
Los boletos de avión o paquetes de viaje no/no forman parte de los requisitos para el trámite de visa y no condicionan la aprobación o tiempos de expedición de la misma.
Tenga en cuenta esta información para hacer los arreglos logísticos y personales necesarios para su solicitud de visa.
Fundamento jurídico y privacidad de datos
Ley de Migración que se puede consultar dando click en este enlace.
Reglamento de la Ley de Migración, que se puede consultar dando click en este enlace.
Lineamientos generales para la expedición de visas que emiten las Secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores, que se pueden consultar dando click en este enlace.
Conozca los avisos de privacidad sobre el tratamiento de datos personales en el siguiente enlace: https://sre.gob.mx/avisos-de-privacidad
De conformidad con el Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas del Gobierno de México, esta oficina consular brinda a todas las personas un trato digno, igualitario y sin distinción alguna, atendiendo a los principios, valores y reglas de integridad contenidas en ese Código, así como a las disposiciones legales aplicables.
Tenga presente que la atención favorable de un trámite conlleva, por una parte, el compromiso de esta oficina consular para otorgar un servicio oportuno y eficiente, y por otra, la corresponsabilidad de cada persona solicitante de conocer y cumplir los requisitos y procedimiento que debe seguir en la gestión que requiere realizar.
Contacto con la Embajada
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El servicio que obtendrá es resultado, por una parte, de que usted cumpla de manera puntual y responsable los requisitos y procedimiento aquí señalados, y por otra, del compromiso y obligación de la Embajada por otorgar una atención de calidad y eficiente.
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