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PODERES NOTARIALES PARA PERSONAS FISICAS PARA ACTOS QUE SURTAN EFECTOS EXCLUSIVAMENTE EN MÉXICO:

El poder Notarial es el acto jurídico a través del cual, una persona confiere a otra las facultades o “herramientas” necesarias, para que realice los actos jurídicos ciertos y determinados, que le ha encomendado. 

 

Poder General

Sirve para una serie indefinida de actos jurídicos y no se agota con su uso, por lo tanto el apoderado puede realizar múltiples gestiones en representación del poderdante hasta en tanto no sea revocado el poder. Este poder puede ser limitado, en cuanto a las facultades conferidas.

  • Tipos de Poderes Generales:

- Poder General para Pleitos y Cobranzas: Sirve para que el apoderado represente al poderdante en toda clase de juicios y   para efectuar cobros.

- Poder General para Actos de Administración: Se otorga para que el apoderado administre bienes e intereses del poderdante por ejemplo: cuentas bancarias o negocios.

- Poder General para Actos de Dominio: sirve para comprar, vender, rentar, donar, hipotecar, etc. bienes inmuebles.

El Código Civil establece en estos casos, que a quienes le otorgue un poder que incluya actos de dominio tendrá todas las facultades para actuar como si fuera dueño, tanto en lo relativo a los bienes como para hacer toda clase de gestiones sobre la totalidad del patrimonio del poderdante y puede ocasionar que el apoderado se exceda en funciones, actuando incluso, más allá de su encargo en perjuicio de quien le otorgó el poder.

 

Poder Especial

El poder especial no tiene ningún nombre previo, posterior o complementario, por lo tanto, no deberá denominarse “poder especial para pleitos y cobranzas o poder especial para actos de administración o poder especial para actos de dominio”.

A diferencia del general, en el texto del poder especial se citan amplia, clara y concretamente las gestiones que realizará el mandatario quien no podrá intervenir en otros asuntos que no sean los encomendados expresamente.

Este tipo de poder puede servir para cualquier clase de asuntos y es muy común encontrar poderes especiales para la apertura, manejo o cierre de cuentas bancarias, retirar o depositar dinero y cualquier acto relativo a gestiones con las instituciones bancarias.

Si el poderdante es de nacionalidad extranjera y no domina bien el idioma español, se asistirá por un intérprete nombrado por ello. 

NOTA: CUANDO UNA PERSONA CASADA BAJO EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL DESEE OTORGAR UN PODER GENERAL O ESPECIAL QUE INCLUYA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y/O DE DOMINIO, DEBERÁ OTORGARLO CON EL COSENTIMIENTO DE SU PAREJA.

Si es el caso, deberá demostrar que está casado bajo el régimen de separación de bienes o de lo contrario se incluirá el artículo 172 del Código Civil, de tal forma que el poder no pueda ser ejercido sin la autorización previa del cónyuge.

 

Requisitos:

1.- Llenar la solicitud correspondiente.

2.- Identificación oficial vigente, con fotografía y firma. Deberá presentar el original y una fotocopia legible:

  • Si Usted es ciudadano mexicano, deberá presentar alguno de los siguientes documentos:

- Credencial de Elector,

- Pasaporte vigente,

- Certificado de Matrícula Consular,

- Cartilla del S.M.N.

- Certificado de Naturalización

  • Si Usted no es de nacionalidad mexicana, deberá presentar su pasaporte vigente.

3.- Fotocopia Legible de la identificación del apoderado.

4.- Demostrar su estado civil, ya sea con el original y copia de Acta de Matrimonio, Acta de Divorcio o Acta de Defunción del cónyuge, según sea el caso

5.- Pagar los derechos consulares correspondientes.

6.- Presentarse en la fecha que se le indique, con una identificación vigente con fotografía para firmar el poder y recoger el Testimonio (que deberá enviar al apoderado) y la copia simple (la cual, deberá conservar en lugar seguro).

Nota: En caso de ser acompañado de intérprete, éste deberá presentar identificación oficial.

Nota: Por ley, Usted tiene únicamente 30 días, a partir de la fecha indicada, para acudir a la Embajada a firma el poder y recoger su Testimonio y copia.  De no hacerlo, se cancela automáticamente y no se le reembolsará su dinero.

Nota: No se debe firmar ni el Testimonio (copia fiel de la escritura) ni la copia que se le entreguen, ya que de hacerlo, invalida el documento y deberá realizar el trámite nuevamente.

Favor de enviar por correo electrónico la solicitud, fotocopias legibles de los documentos solicitados y cubrir los derechos consulares en la Sección Consular de la Embajada, con el fin de revisarlos y agendar una cita para que se presente personalmente a la firma del poder.

 

PODERES NOTARIALES PARA PERSONAS MORALES (COMPAÑIAS)

Si representa a una persona moral (entidad formada para realizar fines colectivos, que el derecho les reconoce capacidad para tener derechos y obligaciones; compañía, empresa, sociedad mercantil o asociación, etc), deberá presentar documentos públicos, en copia certificada expedida por notario público del lugar donde se constituyó la empresa con una vigencia no mayor a seis meses, que acrediten: la legal constitución de la compañía, nombre, denominación o razón social de la persona moral, su funcionamiento, el objeto social, el domicilio, duración, importe del capital social, duración, los estatutos en los que se determinen sus órganos administrativos y sus facultades, y el nombramiento del compareciente, a fin de determinar si tiene personalidad suficiente para contratar a nombre de la persona moral.

Los documentos idóneos para personas morales constituidas en México, generalmente son:

  • Acta constitutiva de la sociedad (Original).
  • La parte de los estatutos de la sociedad que se refiera a los órganos de representación de la misma (Original).
  • Acta de la Asamblea en la que se designa al compareciente y se le den facultades para el otorgamiento del poder (Original).

En caso de que la persona moral se haya constituido legalmente en el extranjero, tendrá personalidad jurídica en territorio nacional, para lo cual, el compareciente deberá:

  • Comprobar que la persona moral se constituyó de conformidad con las leyes del Estado del que sea nacional, para lo cual deberá exhibir copia certificada reciente (máximo seis meses de expedición) del contrato social y/o los demás documentos que, conforme a la legislación de su país de origen, sean necesarios para su constitución.
  • Acreditar que el contrato social y demás documentos constitutivos no sean contrarios a preceptos de orden público establecidos por la ley mexicana.
  • Comprobar que el representante legal tiene los poderes y facultades necesarias para el otorgamiento del acto.
  • Los anteriores documentos, en caso de estar en idioma distinto al español, deben acompañarse de su respectiva traducción legalizada o apostillada según sea el caso, (por perito traductor).