El servicio consular llamado Certificado a Petición de Parte, es un documento que se expide a solicitud de parte interesada quien mediante manifestación expresa o mediante documentos pretende hacer constar un hecho o hacer valer un derecho, sin embargo, este documento no prueba la verdad de lo declarado o manifestado.
Por ello, es recomendable que la parte interesada deba presentar todos los documentos necesarios para acreditar su dicho, y/o cumplir cabalmente con el requisito de veracidad contenido en el Artículo 247 del Código Penal Federal, que establece que constituye un delito las declaraciones en falsedad hechas ante una autoridad distinta a la judicial.
En el Certificado a Petición de Parte no se deberá hacer constar actos jurídicos, tales como mandatos, contratos o convenios, ratificación de firmas, ni deberá servir para asentar manifestaciones o hechos relativos a actuaciones precautorias a juicio o para realizar denuncias y aquellas otras que constituyan una manifestación o acto jurídico.
Para la emisión del certificado, el solicitante tiene la obligación de presentar:
- Original y copia de su identificación oficial con fotografía.
- Original y copia del documento que acredite su nacionalidad.
- Expresar claramente su dicho o los hechos o derechos que se desean hacer valer y en su caso, presentar la documentación en original y copia, que a juicio del funcionario consular y bajo su consentimiento, hacen prueba de lo manifestado. En el caso de que lo expuesto por el solicitante no pudiera ser probado ante el funcionario, éste debe de indicarlo así en el documento cuya expedición llegara a autorizar.
- Se deberán cubrir los derechos dispuestos en La Ley Federal de Derechos vigente.