Todo tramite consular requiere de cita previa, por lo que puede gestionarla por medio del correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
El pago de derechos por la emisión de los pasaportes debe de realizarse el día del trámite, en efectivo y el monto exacto.

Tiempo de entrega del pasaporte de alta seguridad en libretas de pasaportes
A partir del 1 de febrero de 2016 con la entrada en vigor de un nuevo sistema para la expedición de pasaportes en las Embajadas y Consulados mexicanos los pasaportes en libretas tipo G o N son elaborados en el Centro para la Emisión de Pasaportes en el Exterior (CEPE) de la Secretaría de Relaciones Exteriores en la Ciudad de México. Desde la presentación de la solicitud hasta la entrega del pasaporte puede transcurrir un periodo de 6 semanas aproximadamente.
Incorporación del apellido de su cónyuge
En caso de requerir la incorporación del apellido de su cónyuge en el apartado correspondiente que se encuentra dentro de la hoja de datos del pasaporte, deberá entregar uno de los siguientes documentos:
- Copia certificada del acta de matrimonio expedida por la oficina del Registro Civil mexicano o por las Oficinas Consulares mexicanas.
- Partida de matrimonio salvadoreña.
NOTA: Todo documento emitido por un tercer país que no sea El Salvador o México deberá ser apostillado ante el gobierno competente y si fuera el caso deberá ser traducido al idioma español.
Para más información sobre el tipo de pasaporte, consulte:
Mayores de 18 años
Para mayor información sobre los requisitos a presentar el día de tu cita verifica las opciones a continuación:
1. Acreditar nacionalidad mexicana entregando uno de los siguientes documentos:
- Copia certificada del acta de nacimiento expedida por la oficina del Registro Civil mexicano o por las Oficinas Consulares*.
- Carta de Naturalización.
- Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento.
- Certificado de nacionalidad mexicana.
*El registro de nacimiento extemporáneo (ocurrido después de los primeros tres años de vida), si rebasa la temporalidad deberá presentar documentación complementaria.
Nota: La copia fotostática debe ser legible, en blanco/negro y será aceptada con el anverso (delantero) y reverso (vuelta) en el mismo frente de la hoja. Cuando el tamaño del documento no lo permita, las copias deberán ser en hojas separadas.
Documentación complementaria para actas de nacimiento con registro extemporáneo en el siguiente enlace: https://www.gob.mx/sre/acciones-y-programas/pasaporte-mexicano?idiom=es
2. Acreditar identidad presentando alguno de los siguientes documentos oficiales con fotografía y firma del titular, cuyos datos deberán coincidir fielmente con los del documento con el que esté acreditando la nacionalidad:
- Credencial para votar del Instituto Nacional Electoral (INE/IFE)
- Cédula Profesional
- Título Profesional
- Carta de Pasante
- Cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional liberada
- Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM)
- Cédula de Identidad Ciudadana
- Certificado de Matrícula Consular de alta seguridad
- Carta de Naturalización
- Certificado de nacionalidad mexicana
- Certificado de primaria o secundaria expedidas por la Secretaría de Educación Pública.
- Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento
- Credencial de servicios médicos de una institución pública de salud o seguridad social
- Carta de pasante expedida por Institución educativa acreditada ante la Secretaría de Educación Pública.
- Certificado de primaria o secundaria expedidas por la Secretaría de Educación Pública.
- Credencial para jubilados o pensionados
- Credencial nacional para personas con discapacidad
- Pasaporte salvadoreño
- Documento de identidad oficial y vigente con fotografía sin importar la nacionalidad del mismo.
En caso de requerir la incorporación del apellido de su cónyuge en el apartado correspondiente que se encuentra dentro de la hoja de datos del pasaporte, deberá entregar uno de los siguientes documentos:
- Copia certificada del acta de matrimonio expedida por la oficina del Registro Civil mexicano o por las Oficinas Consulares mexicanas.
- Partida de matrimonio salvadoreña.
*Todo documento emitido por un tercer país que no sea El Salvador o México, deberá ser apostillado ante el gobierno competente y si fuera el caso deberá ser traducido al idioma español.
El pasaporte tipo “G” o “N” podrá renovarse en cualquier momento desde su expedición y al concluir su vigencia, para lo cual se deberán presentar Original y Copia de pasaporte mexicano anterior y comprobante de cita por medio del Portal Oficial de Citas o vía Correo Electrónico.
INFORMACION IMPORTANTE
El Pasaporte no digitalizado, contenido en libretas Tipo 'A', 'B', 'C' o 'E' (sea consular o expedido en México) no son susceptibles de renovación. El (la) interesado (a) deberá hacer el trámite de pasaporte por primera vez para adulto.
Si en su pasaporte actual no aparece el municipio donde nació, pero aparece en su acta de nacimiento mexicana, presente además copia certificada del acta de nacimiento. Si no cuenta con ella, puede obtenerla por Internet a través del Sistema de Copia certificada del acta de nacimiento en línea (https://www.gob.mx/ActaNacimiento/).
Sólo en los siguientes casos deberá acreditar la nacionalidad mexicana e identidad:
- Si su pasaporte fue expedido antes de 1995.
- En caso de robo, pérdida o destrucción.
- En caso de mutilación o por deterioro notorio. El pasaporte deberá ser presentado en la Delegación de la SRE u Oficina de Enlace Estatal o Municipal con la SRE y llenar la forma correspondiente que se le proporcionará gratuitamente.
- Si su pasaporte fue expedido en alguna Oficina Consular de México, en este caso únicamente deberá acreditar la nacionalidad mexicana, debido a que su pasaporte es su medio de identificación.
Si usted se encuentra en alguno de los supuestos señalados, consulte los requisitos para el trámite del pasaporte por primera vez para mayores de 18 años.
Menores de 18 años
El menor deberá comparecer personalmente ante la Sección Consular, acompañado de sus padres o quienes ejercen patria potestad o tutela.
1. Acreditar la nacionalidad mexicana del menor, mediante la presentación de uno de los siguientes documentos en original y copia:
- Acta de nacimiento expedida por la oficina de Registro Civil Mexicano o copia certificada de acta de nacimiento expedida por las oficinas consulares*.
- Carta de Naturalización.
*El registro de nacimiento extemporáneo (ocurrido después de los primeros tres años de vida), si rebasa la temporalidad deberá presentar documentación complementaria. Documentación complementaria para actas de nacimiento con registro extemporáneo en el siguiente enlace: https://www.gob.mx/sre/acciones-y-programas/pasaporte-mexicano?idiom=es
2. Presentar original y copia de una identificación oficial del menor con fotografía que sea válida y vigente, con alguno de los siguientes supuestos:
- Pasaporte salvadoreño, en caso de gozar de doble nacionalidad.
- Constancia médica, para los menores de 7 años, con las siguientes características: Hoja membretada del médico pediatra o institución médica, nombre completo del paciente, edad del paciente, fotografía del menor cancelada con el sello de la institución médica o firma del médico, fecha en que empezó a ser paciente de ese lugar, nombre, firma y puesto del médico pediatra que emite la carta, datos de contacto.
- Constancia de estudios, la cual deberá contener las siguientes características: presentar en hoja membretada de la escuela, nombre completo del menor, firma y cargo del director de la institución educativa que emita la constancia, fotografía del menor cancelada con el sello de la escuela o firma del director y datos de contacto.
- Cédula de residencia salvadoreña.
- Credencial escolar vigente, a partir de la educación básica, otorgada por institución pública o privada incorporada a la Secretaría de Educación Pública de México o por el Ministerio de Educación del país o Estado en el que se encuentre la oficina consular.
3. Acreditar la filiación y la identidad de los padres o quienes ejerzan la patria potestad o tutela con el acta de nacimiento del menor e identificaciones de los padres o tutores, con la presentación de los siguientes documentos:
- Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral.
- Pasaporte Vigente (ya sea mexicano o extranjero).
- Documento Único de Identidad Salvadoreño (DUI)
- Cartilla de identidad del Servicio Militar Nacional.
- Cédula de Identidad Ciudadana.
- Certificado de Matrícula Consular al que se refiere el art. 3 de la Ley de Nacionalidad.
- Credencial vigente expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores o su equivalente.
Pasaportes de emergencia
Los pasaportes de emergencia en libretas tipo E, que no serán canjeables, son elaborados en la Sección Consular de la Embajada de México en El Salvador para vigencias, menor a un año o un año. Se expiden exclusivamente a mexicanos, siempre que demuestre emergencia comprobada (viaje inmediato por salud, atención médica, gestión migratoria o repatriación).
El tiempo de procesamiento: Se entrega el mismo día que se lleva a cabo el trámite, de no haber incidencia alguna.
Los requisitos a cumplir por el solicitante son los siguientes:
- Comprobación de la nacionalidad mexicana, con copia certificada del acta de nacimiento.
- Una identificación oficial con fotografía válida y vigente.
- Para expedición de pasaporte de emergencia debe presentar evidencia de su emergencia, ya que se digitaliza en el sistema. Se cobra una cantidad adicional por expedición de pasaporte de emergencia correspondiente al 30% del costo del pasaporte, por disposición oficial.
- Si fuese el caso, original y copia del acta de denuncia levantada ante la Policía Nacional Civil, por la pérdida o robo del pasaporte, debiendo especificarse en el acta el número de pasaporte. Se sugiere verificar los requisitos para “Reposición de pasaporte por robo o extravío”.
- Comprobante de la emergencia que presenta, la cual puede ser:
- Emergencia médica: carta del médico tratante nacional o extranjero ya sea referente a la persona solicitante o del familiar directo tratándose de padres, hermanos e hijos del solicitante.
- Emergencia académica: carta de la escuela nacional indicando que el solicitante es acreedor a una beca, carta de aceptación a alguna institución bancaria o documentación académica diversa que justifique que es necesaria la presentación del pasaporte para llevar a cabo ciertos trámites urgentes.
- Emergencia laboral: carta de la empresa nacional o extranjera o documentación diversa en la que se determine que es necesario el pasaporte para obtener o continuar con un trabajo.
- Emergencia de viaje: boleto de avión cuya fecha de salida esté dentro de los siete días siguientes.
En este supuesto, la persona interesada deberá acudir con la documentación que pruebe su emergencia a fin de que el personal consular pueda admitir el trámite.
Pago de derechos en efectivo y el monto exacto en la ventanilla de la Sección Consular ($57.00 USD)
NO son canjeables al momento de solicitar un nuevo pasaporte. Cuando solicite un nuevo pasaporte se deberán presentar los requisitos como si fuera la primera vez. Esto se debe a que no cumplen con los requisitos de seguridad internacionales.
Extravío de pasaporte
Cuando se trate de robo, pérdida, destrucción, alteración, deterioro o mutilación del pasaporte, se podrá expedir un nuevo documento, siempre y cuando el interesado presente un acta levantada ante la oficina de la Policía Nacional Civil (PNC) en El Salvador. Este trámite aplica tanto para mayores como menores de 18 años. El interesado deberá presentar todos los documentos como si fuera la primera vez que se expida el pasaporte.