MENAJES DE CASA

 Para regular la entrada de mercancías que ingresan o salen del país, la Ley Aduanera dispone el cumplimiento de pago de impuestos al comercio exterior, sin embargo, su artículo 61, fracción VII, señala que los mexicanos que regresan al país tienen derecho a importar a territorio nacional su menaje de casa en franquicia libre del pago de impuestos al comercio exterior.

El Reglamento de la Ley Aduanera señala que el menaje de casa se integra por las siguientes mercancías usadas:

  • Ajuar y mobiliario de una casa que sirvan exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia (lo que no estipula un límite o valor máximo).
  • Ropa, libros, libreros, obras de arte o científicas que no constituyan colecciones completas para la instalación de exposiciones o galerías de arte.
  • Instrumentos científicos de profesionales, herramientas de obreros y artesanos indispensables para el desarrollo de la profesión, arte u oficio del solicitante (no podrán constituir equipos completos para la instalación de laboratorios, consultorios o talleres); y
  • Las necesarias para el desempeño de las labores de periodismo para prensa, radio o televisión. Se entienden como mercancías usadas aquellas que los interesados adquirieron seis meses antes de que pretenda importarse el menaje de casa.

El artículo 63 de la Ley Aduanera, además indica que, las mercancías importadas al amparo de alguna franquicia, exención o estímulo fiscal, no podrán ser enajenadas ni destinadas a propósitos distintos de los que motivaron el beneficio.

La lista de menaje de casa no comprenderá mercancías que los interesados hayan tenido en el extranjero para actividades comerciales o industriales, ni las que puedan ser reguladas bajo el ámbito de la Ley del Registro Federal de Vehículos. No es procedente importar, vehículos automotores dentro del menaje de casa, licores y alimentos perecibles.

REQUISITOS

 

Todo trámite ante la oficina de Atención a Mexicanos de la Sección Consular de la Embajada, se hace previa cita, la cual se programa a través del portal web https://citas.sre.gob.mx/

 

  1. El interesado, que también será denominado importador, debe presentar en la oficina consular el ORIGINAL y copia de su pasaporte vigente.
  2. Acreditar con documentos que demuestren, a juicio del funcionario consular, que el interesado estableció su domicilio en el extranjero y que a la fecha de su solicitud ha radicado por un plazo mínimo de seis meses, lo cual lo puede hacer con alguno de los siguientes documentos:
  • Copia fotostática de las visas otorgadas durante su estancia en Ecuador
  • Recibos de pago de salarios o de servicios públicos;
  • Cartas de trabajo
  • Contrato de arrendamiento;
  • Contrato de trabajo;
  • Constancias escolares
  • Carta notariada del propietario del inmueble donde vivió.

Nota: No es necesario que el connacional haya residido seis meses en su último domicilio en el extranjero, por lo que puede presentar recibos de los distintos lugares donde residió, pero debe demostrar que vivió seis meses en el extranjero sin interrupciones.

  1. Lista de menaje de casa firmada por el interesado, por cuadriplicado.

La lista deberá contener una descripción detallada de los bienes que la integran y su cantidad. En el caso de los artículos eléctricos, se deberá indicar marca, modelo y número de serie.

  1. Carta en la cual manifieste bajo protesta de decir verdad que su repatriación es definitiva. Debe contener dirección de domicilio en Colombia y Dirección en la cual residirá en México.
  2. Cubrir los derechos correspondientes, de conformidad con la Ley Federal de Derechos vigente. (ver tarifas).

El interesado sólo tendrá derecho a solicitar una vez a la Oficina Consular el Certificado a Lista de Menaje de Casa. En caso de que sea el segundo o posterior menaje de casa que quiera importar al amparo de la fracción VII, del artículo 61 de la Ley Aduanera, deberá solicitar la autorización ante la autoridad correspondiente (SAT).

RECOMENDACIONES FINALES

 

 Una vez aceptados los Documentos de Manera Final por la Embajada, el visado de los mismos será entregado en 72 horas hábiles. 

  • Tramitar el Certificado a Lista de Menaje de Casa antes de enviar las pertenencias.
  • El Certificado es expedido únicamente en las Oficinas Consulares de México en el Exterior.
  • En todos los casos se debe contratar un agente aduanal para liberar las pertenencias del recinto fiscal, previo pago de los derechos que genere este servicio.
  • En los casos en los que por alguna razón el interesado no pueda acudir a la Oficina Consular a solicitar el Certificado, podrá nombrar a través de escritura pública o carta poder simple (que cumpla con la formalidad de contar con dos testigos, así como copia de sus identificaciones) a un mandatario, para que en su nombre y representación realice las gestiones pertinentes para la obtención de este documento. Cabe mencionar que éste deberá cubrir con todos los requisitos establecidos para tal efecto.
  • En el puerto de entrada a territorio nacional los importadores solicitarán a la autoridad aduanera, mediante agente aduanal, la franquicia de impuestos de su menaje de casa, debiendo exhibir el Certificado a Lista de Menaje de Casa.

ESTUDIANTES E INVESTIGADORES NACIONALES

 

 Los estudiantes e investigadores nacionales que retornen al país después de residir en el extranjero por lo menos un año, podrán solicitar autorización para importar su menaje de casa ante la autoridad aduanera, siempre que cumplan con los siguientes requisitos establecidos en el artículo 91 del Reglamento de la Ley Aduanera: 

  • Nombre del importador;
  • Identificación oficial con fotografía;
  • Domicilio donde estableció su residencia en el extranjero;
  • Descripción y cantidad de los bienes que integran el menaje de casa;
  • Comprobar que el motivo de su residencia en el extranjero fue para la realización de dichos fines en instituciones académicas (se deberá acreditar que el menaje fue adquirido seis meses antes de que pretenda importarse). (Art. 91 Ley Aduanera).

Con la autorización, los interesados deberán recoger el menaje acompañado por el agente aduanal.