RENOVACIÓN DE PASAPORTE

El nuevo pasaporte tipo “G prima”, es de alta seguridad, solo se elabora en las oficinas centrales de la Secretaría de Relaciones Exteriores en México, razón por la cual el trámite puede demorar hasta más de cinco semanas a partir de que se completa la solicitud y la presentación de documentación, misma que debe ser presentada en la Sección Consular de la Embajada.

VIGENCIA:

     Los pasaportes mexicanos tendrán una vigencia de 1, 3, 6 o 10 años.

El usuario deberá presentar toda la documentación en original y una copia. Los originales serán devueltos al interesado.

Se podrá renovar el pasaporte en los siguientes casos

  1. Al término de su vigencia.
  2. Al agotarse las hojas de la libreta.
  3. Cuando los rasgos físicos de una persona cambien, de tal suerte que no correspondan con los de la fotografía del pasaporte.
  4. Dentro del año anterior a su vencimiento.
  5. En caso de robo, pérdida o destrucción.
  6. Por modificación de datos personales debidamente autorizados por autoridad mexicana.

Nota: Por razones de seguridad los pasaportes anteriores no podrán ser canjeados por el nuevo formato de alta seguridad G Prima, por lo que es necesario presentar nuevamente el Acta de Nacimiento e identificación oficial original.

 

REQUISITOS:

  1. Todo trámite ante la oficina de Atención a Mexicanos de la Sección Consular de la Embajada, se hace previa cita, la cual se programa a través del portal web: https://citas.sre.gob.mx/
  2. Comparecer personalmente en la oficina consular.
  3. Llenar debidamente la solicitud de expedición de pasaporte (OP5), anexada en la presente página (descargar) o la que será proporcionada por la oficina consular.
  4. Presentar pasaporte que se desea renovar, con la copia de las hojas de datos generales, y la que contenga el número de libreta
  5. Acreditar la nacionalidad mexicana del usuario mediante la presentación del siguiente documento:
    • Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el registro civil mexicano o por Cónsul mexicano.
  6. Acreditar su identidad, el pasaporte podrá constituir la identificación, siempre y cuando no haya variación en los datos personales, no se observen alteraciones en el documento y exista coincidencia de rasgos físicos del interesado con la imagen del documento. En caso de que el pasaporte no cumpla con las especificaciones, el interesado deberá invariablemente presentar otra identificación mexicana oficial con fotografía (Credencial para Votar, Cartilla del Servicio Militar Nacional liberada; Matrícula Consular de alta Seguridad, licencia de conducir mexicana, título profesional y/o cedula profesional). El pasaporte ordinario mexicano podrá constituir prueba de identidad en la renovación de pasaporte a mayores de edad, únicamente si fue expedido en territorio nacional después del año 1995, y los expedidos por las oficinas consulares después del año 2006. En caso contrario el titular del documento, tendrá que acreditar tanto su nacionalidad como su identidad con alguno de los documentos previstos para la expedición de pasaporte mexicano por primera vez.
  7. No se requieren fotografías.
  8. Pago de derechos establecido en la Ley Federal de Derechos (ver tabla de tarifas en el inferior de la página)
  9. En caso de robo, hurto o extravío, se deberá presentar, además del original de la denuncia, documentos oficiales que acrediten la nacionalidad e identidad mexicana del solicitante, así como proporcionar datos que permitan la localización del expediente del pasaporte robado o extraviado, tales como el número del documento, el lugar y la fecha de su expedición. De no contar con elementos para constatar la nacionalidad e identidad del solicitante, el funcionario consular requerirá a las autoridades centrales los antecedentes que originaron la expedición del pasaporte reportado como robado, hurtado o extraviado y la entrega del nuevo documento dependerá del tiempo en la obtención de la información.

EXPEDICIÓN Y RENOVACIÓN DE PASAPORTES A MENORES DE EDAD

El usuario  deberá presentar toda la documentación en original y una copia. Los originales serán devueltos al interesado.

Para la expedición de pasaporte ordinario a personas mexicanas menores de edad, en términos de lo dispuesto por el Código Civil Federal, los padres o quienes ejerzan la patria potestad o tutela deberán presentar los siguientes:

REQUISITOS:

  1. Todo trámite ante la oficina de Atención a Mexicanos de la Sección Consular de la Embajada, se hace previa cita, la cual se programa a través del portal web: https://citas.sre.gob.mx/
  2. Comparecer personalmente con el menor ante la oficina consular.
  3. Llenar debidamente la solicitud de expedición de pasaporte (OP5), anexada en la presente página (descargar) o la que será proporcionada por la oficina consular.
  1. Acreditar la nacionalidad mexicana del menor, mediante la presentación del siguiente documento:
    • Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el registro civil mexicano o por Cónsul mexicano.

Si el Registro de Nacimiento se llevó a cabo en territorio mexicano posterior al primer año de su fecha de nacimiento, se considera como un registro Extemporáneo (Acta de Nacimiento Extemporánea)

Los documentos complementarios que pueden presentar son:

  • Copia del Acta de Matrimonio de los padres del interesado, certificada por el Oficial del Registro Civil, donde se asiente que al menos uno de ellos es mexicano y que se casaron en territorio nacional, antes de la fecha del acta de nacimiento del solicitante.

  • Copia del Acta de Nacimiento del padre o madre del interesado, certificada por el Oficial del Registro Civil. La fecha de registro no deberá rebasar la extemporaneidad de un año y en el Acta conste la nacionalidad mexicana del registrado.

  • Copia del Acta de Nacimiento de un hermano(a) mayor del interesado (nacido en territorio nacional), certificada por el Oficial del Registro Civil. Igual que en el caso anterior, la fecha de registro no deberá rebasar la extemporaneidad de un año y el Acta deberá hacer constar la nacionalidad mexicana del registrado.

  • Certificado de educación primaria expedido por la Secretaría de Educación Pública o alguna otra institución reconocida por dicha Dependencia del Ejecutivo, siempre y cuando éste corresponda entre los 12 y 14 años de edad del interesado.

  • Si fue bautizado durante el primer año de vida, podrá presentar la Fe de Bautismo certificada por un Notario Público que acuda a la parroquia y certifique con los libros de la misma, la cual deberá presentar en original y copia.

  • Certificado de nacido vivo o Constancia de alumbramiento en el que estén asentados los nombres de los padres. En caso de adopción, copia certificada por el Juzgado de origen, de la resolución judicial por la cual se concede la adopción del menor, así como del auto por el cual causó ejecutoria.

NOTA: Todos los documentos deben ser expedidos dentro de la República Mexicana.

La Oficina Consular se reserva el derecho de verificar ante la autoridad competente los documentos entregados para la expedición del pasaporte, verificación que estará supeditada al tiempo de respuesta por parte de su emisor; por lo que la expedición del pasaporte no podrá realizarse en los plazos establecidos.

  1. Acreditar la filiación y ejercicio de la patria potestad con el acta de nacimiento del menor e identificaciones de los padres o tutores. Los padres o quienes ejerzan patria potestad o tutela deberán acreditar su identidad con cualquiera de los siguientes documentos:
  • Pasaporte Mexicano.

  • Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral.

  • Certificado de matrícula consular de alta seguridad.

  • Cédula profesional.

  • Título profesional.

  • Carta de pasante expedida por la institución educativa acreditada ante la Secretaría de Educación Pública.

  • Certificado de nacionalidad mexicana.

  • Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento.

  • Cata de naturalización.

  • Cédula de identidad ciudadana.

  • Credencial vigente expedida por el instituto nacional de las personas adultas mayores o su equivalente.

  • Certificado de primaria o secundaria expedida por la Secretaría de Educación Pública.

  • Se deberá acreditar la identidad del menor de edad, presentando algunos de los siguientes documentos con fotografía, cuyos datos deberán concordar fielmente con los del documento con el que se está acreditando la nacionalidad.

  • Certificado escolar de educación primaria, secundaria, de bachillerato o su equivalente extranjero.

  • Constancia del grado de estudios  que cursa o credencial escolar vigente, ambos documentos con fotografía, a partir de la educación de tipo básico, otorgados por la institución  pública o privada incorporada a la Secretaría de Educación Pública de México o por el Ministerio de Educación del País o Estado en el que se encuentre la oficina consular.

  • Credencial con fotografía de servicios médicos de una institución pública de salud o de seguridad social mexicana o extranjera.

  • Cédula de identidad personal.

  • Carta de naturalización mexicana.

  • Certificado de Matricula consular de alta seguridad.

  • Para los menores de 7 años, a falta de cualquiera de las identificaciones mencionadas  en los incisos anteriores deberá presentarse la constancia de médico pediatra con fotografía del menor y firma y sello del facultativo o de una institución médica reconocida por la ley  del lugar donde se encuentre la oficina consular. Debe reflejar nombre completo del menor y de los padres.

  • No se requieren fotografías.

  1. Cubrir los derechos que señalen la Ley Federal de Derechos  (ver tabla de tarifas en el inferior de la página)
  2. Presentar el consentimiento firmado por los padres o por quien o quienes ejerzan la patria potestad o tutela (OP7) anexada en la presente página (descargar) o será proporcionada por la oficina consular.

En caso de que las personas facultadas para otorgar el consentimiento correspondiente no puedan concurrir personalmente a la oficina consular por que se encuentran en una ciudad distinta de donde se localiza el menor podrán hacerlo:

  • En territorio nacional: ante cualquiera de las delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

  • En el extranjero: ante una oficina consular.

Cuando solamente viva uno de los padres o tutores, se deberá presentar ante la oficina consular, copia certificada del acta de defunción del fallecido. Si el deceso sucedió en el extranjero, el acta de defunción deberá estar legalizada o apostillada si el documento se expide fuera de la circunscripción consular del país donde se encuentre acreditada la oficina  consular y su respectiva traducción, de idioma diferente al inglés.

Si alguno de los padres o tutores ha perdido la patria potestad o la tiene suspendida, el que la ejerza en exclusiva exhibirá copia certificada de la resolución judicial mexicana correspondiente y del auto por el que cause ejecutoria ante la oficina consular.

Tratándose de resolución judicial expedida en el extranjero, esta deberá  ser homologada ante el juez competente mexicano para que surta efectos.

En caso del nombramiento de tutor o curador, éstos acreditarán su personalidad presentando copia certificada  de la resolución judicial pronunciada por el juez de lo familiar, en el cual conste el cargo conferido.

Se deberá anexar copia compulsada de la identificación con fotografía y firma de la o las personas que otorgan su consentimiento para realizar el trámite del pasaporte.

Si uno o ambos padres son extranjeros, deberán identificarse al momento de otorgar su consentimiento de preferencia con el pasaporte de su país de origen.

En caso de que la OP7 se reciba en una oficina consular y se envíe a otra, o a una delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores, el padre o tutor deberá presentar copia del acta de nacimiento del menor y original y copia del documento que acredite su identidad.

PASAPORTE DE EMERGENCIA

Si usted requiere un pasaporte de emergencia por viaje de urgencia comprobable antes del tiempo de entrega, o por robo o extravío, se le puede expedir un pasaporte únicamente con una vigencia de un año; a fin de que posteriormente tramite un pasaporte de alta seguridad. Deberá cumplir los siguientes requisitos:

REQUISITOS  Mayores de edad:

  1. Todo trámite ante la oficina de Atención a Mexicanos de la Sección Consular de la Embajada, se hace previa cita, la cual se programa a través del portal web: https://citas.sre.gob.mx/
  2. El solicitante deberá acudir en persona la Sección Consular de la Embajada de México.
  3. Llenar el formato de Solicitud de Pasaporte Ordinario Mexicano (OP5) anexada en la presente página (descargar) o la que será proporcionada por la oficina consular.
  4. Presentar pasaporte que se desea renovar, con la copia de las hojas de datos generales, y la que contenga el número de libreta
  5. Acreditar la nacionalidad mexicana del usuario mediante la presentación del siguiente documento:
  • Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el registro civil mexicano o por Cónsul mexicano.

  • Pasaporte anterior (original y copia de la primera y la última hoja)

  • Certificado de nacionalidad, carta de naturalización o declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento Presentar una identificación oficial vigente con fotografía, en original y copia simple.

  • En caso de pérdida o robo de su pasaporte, deberá presentar copia de la denuncia ante autoridad competente.

Nota: Si el acta de nacimiento es extemporánea (si el registro se efectuó más de un año después del nacimiento), es posible que el solicitante tenga que presentar documentación complementaria.

REQUISITOS  Menores de edad: 

 Todo trámite ante la oficina de Atención a Mexicanos de la Sección Consular de la Embajada, se hace previa cita, la cual se programa a través del portal web: https://citas.sre.gob.mx/

  1. El menor deberá acudir en persona a la Sección Consular de la Embajada de México
  2. Llenar el formato de Solicitud de Pasaporte Ordinario Mexicano (OP5) anexada en la presente página (descargar) o la que que le será proporcionado en nuestras oficinas,
  3. Acreditar la nacionalidad mexicana mediante cualquiera de los siguientes documentos, que deberá presentar en original y copia simple:
  • Copia certificada del acta de nacimiento

  • Pasaporte anterior (original y copia de la primera y la última hoja)

  • Certificado de nacionalidad, carta de naturalización o declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento

  • Presentar una identificación oficial vigente con fotografía, en original y copia simple.

  • Deben acudir a nuestras oficinas ambos padres (o la persona que ejerza la patria potestad o tutela del menor) y presentar una identificación oficial vigente con fotografía en original y copia simple (en caso de presentar el pasaporte, deberá traer copias de la primera y la última hoja) y firmar la forma OP-7 autorizando la expedición del pasaporte del menor.

  • En caso de pérdida o robo de su pasaporte, deberá presentar copia de la denuncia ante autoridad competente.

Nota: Si el acta de nacimiento es extemporánea (si el registro se efectuó más de un año después del nacimiento), es posible que el solicitante deberá presentar documentación complementaria).

En caso de que alguno o ambos padres se encuentren fuera de Ecuador, podrán acudir a la delegación de la SRE o Representación de México en el exterior más cercana a su domicilio para autorizar la expedición de pasaporte a su hijo(a) firmando la forma OP-7.

 

Nota: Las personas mayores de sesenta años, así como los que padezcan cualquier tipo de discapacidad comprobada, pagarán el 50% de los derechos correspondiente.

Menores emancipados

Se entiende por menor emancipado aquel que contrae matrimonio antes de cumplir la mayoría de edad. Se podrá expedir o renovar el pasaporte mexicano ordinario al menor emancipado, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos anteriormente para los mayores de edad y acredite su emancipación mediante copia certificada de su acta de matrimonio expedida por la oficina de registro civil o acta de matrimonio extranjera.