REGISTRO CIVIL
El registro en el extranjero puede hacerse en cualquier Momento y NO causa extemporaneidad.
•NACIMIENTO
Requisitos y formatos:
1- Presentar la solicitud correspondiente (bajar aquí en PDF)
2- Acta de nacimiento local del/la menor en formato internacional (que incluya al menos versión en inglés). En caso de no ser un acta danesa o islandesa, deberá acompañarse de traducción oficial al español y estar apostillada.
3- Entregar comprobante de nacionalidad mexicana de uno o de ambos padres (acta de nacimiento, certificado de nacionalidad mexicana o declaratoria de nacionalidad mexicana).
4- Copia certificada (no fotocopia) de acta de matrimonio en caso de que los padres estén casados. En caso de no ser un acta mexicana, danesa o islandesa, deberá estar apostillada y acompañarse de traducción oficial al español.
5- Identificaciones oficiales VIGENTES con fotografía y firma de ambos padres, así como de dos testigos mayores de edad, quienes deberán acompañar el proceso.
6- Antes de enviar sus documentos, asegúrese de que sus testigos estén disponibles para participar en toda la parte presencial del trámite. En caso de requerir asistencia de la Embajada para contar con testigos, deberá someter su caso para autorización del/la Cónsul.
7- Enviar solicitud completa y todos los documentos con formato pdf por e-mail a: This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.. Favor de tomar nota: El día de su cita deberá presentar todos sus documentos en original.
* El archivo no deberá exceder 5Mb*
8- Para dudas o concretar una cita una vez que los interesados hayan revisado y aprobado el documento de “conformidad de datos” preparado por esta Representación, puede llamar al teléfono al: +(45) 39 29 57 44 en horario de atención telefónica (10:00-13:00 hs. CET).
NOTAS IMPORTANTES:
Ya es posible seleccionar el orden de los apellidos. No obstante, sólo es posible utilizar el primer apellido de cada uno de los padres.
Al plasmar las direcciones en el formato de solicitud, deben contar con información completa, incluso códigos postales.
En caso de requerir tramitar pasaporte, deberá presentar Identificación oficial del menor. De no contar con una, se requerirá Constancia del Pediatra. Esta última deberá contar con los datos del menor, los padres, el Pediatra, firma, fotografía del menor y sello de la clínica cancelando dicha fotografía.
Horario de atención telefónica: lunes a viernes de 10:00 a 13:00 hs.
REGISTROS EXTEMPORANEOS
En el extranjero el registro de menores puede hacerse en cualquier momento y no causa extemporaneidad, siempre y cuando el padre o madre mexicana haya nacido en México.
INSERCIÓN O INSCRIPCIÓN DE ACTAS EXTRANJERAS EN UN ACTA DE NACIMIENTO MEXICANA
En los casos en los que en el acta extranjera se ha asentado un nombre que difiere del orden que dicta la legislación mexicana ”nombre completo, apellido paterno y apellido materno” y se desea conservar ese orden, se recomienda hacer una inserción o inscripción de acta extranjera en un acta de nacimiento mexicana.
La inscripción se hace únicamente en México, en la Oficina Central del Registro Civil:
Arcos de Belén y Dr. Andrade
Col. Doctores, 06700
México, D. F.
Tel:+ (52) 5709 12 90 ext 111
REQUISITOS QUE LE PEDIRÁN EN MÉXICO
- 1- Copia certificada del acta extranjera, APOSTILLADA y traducida al español o inglés
- 2- Copia certificada del acta de nacimiento del padre o madre mexicano
- 3- Comprobante de domicilio en el extranjero
- 4- Identificación oficial vigente con fotografía y firma del padre o madre extranjero (original y copia por ambos lados)
- 5- Pago de derechos-aproximadamente 800 pesos mexicanos
•MATRIMONIO
Requisitos para celebrar matrimonio ante una representación consular mexicana
1- Ambos contrayentes ser de nacionalidad mexicana.
- * acta de nacimiento
- * certificado de nacionalidad mexicana
- * carta de naturalización mexicana
- * pasaporte vigente
- * declaratoria de nacionalidad mexicana
- * matrícula consular que cuente con los siguientes elementos de seguridad:
- fotografía digitalizada, banda magnética e identificación holográfica.
2- Ser de mayores de edad
3- Solicitud escrita y firmada por ambos contrayentes. Las personas que pretendan contraer matrimonio deberán presentar solicitud por escrito dirigida al titular de la representación, expresando sus nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio, tanto de los contrayentes como de sus padres (si estos fueren conocidos). Asimismo, se deberá manifestar que no tienen impedimento legal para casarse y que es su voluntad unirse en matrimonio. (Anexo 1). Cuando alguno de de los pretendientes o los dos, hayan sido casados, se expresará también el nombre de la persona con quien celebro el anterior matrimonio, la causa de disolución y la fecha de esta. Este escrito deberá estar firmado por los solicitantes y si alguno no pudiere o no supiere escribir, lo hará otra persona conocida mayor de edad y vecina del lugar. (bajar aquí para imprimir)
4- Presentar declaración de dos testigos mayores de edad, que manifiesten conocer a los pretendientes y que les consta que no tienen impedimento legal para casarse. Esta declaración se encuentra en la parte final de la solicitud de matrimonio. Si no hubiere dos testigos que conozcan a ambos pretendientes, deberán presentarse dos testigos por cada uno de ellos.
Los testigos se identificarán a satisfacción del titular de la representación y proporcionarán fotocopia de su identificación para el apéndice.
5- Presentar las capitulaciones matrimoniales, de conformidad con el artículo 98 fracción V del CCF, las capitulaciones matrimoniales son el convenio que los pretendientes deberán celebrar con relación a sus bienes presentes y a los que adquieran durante el matrimonio. En éste se expresará con toda claridad si el matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes. Si los pretendientes son menores de edad, deberán aprobar el convenio las personas cuyo consentimiento previo es necesario para la celebración del matrimonio, No puede dejarse de presentar este convenio ni aún a pretexto de que los pretendientes carecen de bienes, pues en tal caso versará sobre los que adquieran durante el matrimonio.
En la separación de bienes los cónyuges conservarán la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenecen y por consiguiente, todos los frutos y accesiones de dichos bienes no serán comunes, sino del dominio exclusivo del dueño de ellos, de conformidad con el artículo 212 del CCF. La separación de bienes puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los consortes al celebrar el matrimonio, sino también los que adquieran después, según lo señala el artículo 207 del CCF. Se deberá asentar en el acta el tipo de convenio celebrado.
6- Presentar certificado de salud firmado por médico titulado. De conformidad con el artículo 98 del CCF y debido a que el artículo 156 fracción VIII del mismo, indica que es impedimento para celebrar el contrato de matrimonio el que alguno de los pretendientes padezca alguna enfermedad crónica e incurable, y que sea además, contagiosa o hereditaria, es indispensable que los contrayentes presenten certificado suscrito por un médico titulado en el que asegure bajo protesta de decir verdad que los pretendientes no padecen sífilis, tuberculosis, ni enfermedad alguna crónica e incurable, que sea además contagiosa y hereditaria.
7- Constancia de ratificación de firmas, éste documento deberá acompañarse a la solicitud de matrimonio y entregarse firmado por quienes pretenden contraer matrimonio
•DEFUNCIONES
Si desea inscribir una defunción de un nacional mexicano en la sección consular de esta Embajada, deberá cubrir los siguientes requisitos:
1- Comprobar la nacionalidad mexicana del difunto.
2- Copia certificada del acta de defunción danesa o islandesa, traducida y apostillada.
La defunción inscrita en una oficina consular mexicana surte efectos inmediatos en México y no requiere de ninguna certificación adicional.