Consulado de México en La Habana

A finales de 2022 se concretó la apertura de un nuevo Consulado de México en La Habana con el fin de modernizar la atención a los connacionales mexicanos que viven en la isla, así como de optimizar los servicios que se brindan a la comunidad cubana.

Le invitamos a conocer y consultar la página oficial del Consulado de México en La Habana donde podrá consultar:

  • Información general sobre visas para extranjeros
  • Costos de trámites y servicios
  • Legalización de firmas y/o sellos
  • Citas Cuba (único medio para programar citas de trámites de visas)
  • Otros trámites

Contacto:

  • Línea de emergencia para mexicanos(as): +5352869620
  • Consultas sobre documentación a mexicanos(as), trámites de visas y legalizaciones: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • El único medio para programar citas de trámites de visas es a través del sitio https://citascuba.sre.gob.mx/ La plataforma de citas es operada por las oficinas centrales de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

PASAPORTES

 

 

Pasaportes: El pasaporte es el documento de identidad y viaje que la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de sus oficinas de emisión de pasaportes y representaciones consulares, expide a los mexicanos para acreditar su nacionalidad e identidad y solicitar a las autoridades extranjeras permitan el libre paso. El pasaporte además de permitirle viajar a otros países, es un medio aceptado universalmente como identificación y prueba de nacionalidad. La expedición del pasaporte mexicano se rige por el Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2011.

{slider=EXPEDICIÓN POR PRIMERA VEZ}

Toda persona de nacionalidad mexicana por nacimiento o por naturalización podrá obtener pasaporte, cumpliendo con los siguientes requisitos. Deberá programar su cita vía e-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Acreditar la nacionalidad mexicana mediante la presentación en ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos: - Acta de nacimiento (consultar extemporaneidad) - Certificado de nacionalidad mexicana - Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento - Carta de naturalización - Matrícula consular de alta seguridad, es decir, expedida después de 2005 Acreditar su identidad, presentado ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos oficiales con fotografía cuyos datos deberán coincidir fielmente con los del documento con el que está acreditando su nacionalidad. - Matrícula consular de alta seguridad vigente - Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral o por el Instituto Nacional Electoral vigente - Cartilla o Precartilla de identidad del Servicio Militar Nacional - Cédula profesional - Título profesional - Certificado de nacionalidad mexicana - Declaratoria de nacionalidad mexicana - Carta de naturalización - Licencia de conducir mexicana con medidas de seguridad - Certificado de Primaria o Secundaria con fotografía y sello oficial - Boleta certificada de algún año escolar con fotografía y sello oficial - Credencial del IMSS, del ISSSTE o de cualquier otra institución mexicana Cubrir el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Derechos.

Para la renovación o canje de pasaporte, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos: Comparecer personalmente ante la Oficina Consular correspondiente con cita previamente agendada, la cual podrá ser obtenida a través del servicio de atención Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Presentar pasaporte para renovar. Cubrir el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Derechos. Si el Pasaporte tiene alguna restricción u observación, deberá cumplir con el requisito que se indique; si es NO CANJEABLE, deberá presentar la documentación completa como si se tratara por primer vez. ¿Qué pasa si no encuentro mi pasaporte anterior o me lo robaron? En estos casos deberá acudir al Departamento de Policía de la ciudad donde radica y levantar un reporte de pérdida de su pasaporte, que deberá presentar en la Oficina Consular con el resto de los requisitos como si se tratara de expedición por primera vez.

En el extranjero los pasaportes mexicanos tienen una vigencia de uno (solo para menores de tres años de edad), tres, seis o diez años (solo para mayores de 18 años de edad). A partir de la última reforma al Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, a los menores de tres años se les podrá expedir pasaporte por un año o por tres años según sea el deseo de los padres.

Una vez que usted acude a su cita en la Oficina Consular y cumple con todos los requisitos, el pasaporte tarda alrededor de un mes en ser entregado, siempre se le avisa vía telefónica antes de acudir a recogerlo.

Si en su comprobante de identidad aparece el apellido de su cónyuge, deberá presentar el original del acta de matrimonio. De igual manera si desea que en su pasaporte aparezca el apellido de su cónyuge, deberá presentar el original del acta de matrimonio. Se recuerda que en todo pasaporte mexicano se asienta el nombre o nombres, primer y segundo apellidos de los solicitantes. El apellido del cónyuge se incluye en un apartado especial del pasaporte.

Se entiende por menor de edad a la persona aún no ha cumplido los dieciocho años y que no haya contraído matrimonio. Para la expedición de pasaporte a personas menores de edad, los padres o quienes ejerzan la patria potestad o tutela deberán: Comparecer personalmente en compañía de la persona menor de edad ante la Oficina Consular correspondiente con cita previamente agendada, la cual podrá ser obtenida a través del servicio de atención Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Acreditar la nacionalidad mexicana del menor de edad, presentando el ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos: - Acta de nacimiento (consultar extemporaneidad) - Certificado de nacionalidad mexicana - Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento - Carta de naturalización Acreditar la identidad del menor de edad, presentando el ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos: - Certificado escolar de educación primaria, secundaria o bachillerato expedido por autoridad escolar mexicana - Boleta certificada de algún año escolar con fotografía y sello oficial, expedida por autoridad escolar mexicana - Credencial de estudiante emitida por la institución educativa local. En caso de que el nombre del menor de edad asentado en la credencial no coincida fielmente con el acta de nacimiento, deberán solicitar a las autoridades del distrito escolar donde estudia el menor, la impresión del documento llamado “transcript”, en el que debe aparecer el nombre completo y la fotografía del menor. - Constancia de grado de estudios que cursa debidamente sellado por la institución educativa y con fotografía del menor - Para menores de 7 años, presentar constancia con fotografía y sello de una institución médica del lugar donde radica el menor. Otorgar el consentimiento de ambos padres a través de la firma del formato de autorización (OP-7) Presentar identificación oficial vigente, con fotografía y firma de ambos padres y donde los nombres asentados en las identificaciones coincidan fielmente con el nombre que aparece en el acta de nacimiento del menor de edad. Cubrir el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Derechos. Acta de nacimiento del menor para comprobar filiación de los padres Para pasaporte de menores de edad (primera vez o renovación) Una identificación oficial (RECIENTE Y VIGENTE) con fotografía, con nombre completo tal y como en el acta de La fotografía debe coincidir plenamente con los rasgos físicos del menor al momento del trámite.

¿Qué es la OP7 y qué pasa si uno de los padres no se encuentra en la ciudad? La OP7 es el formato que deben llenar los padres a través del cual dan su autorización para que el menor pueda obtener un pasaporte. Si ambos o alguno de los padres no pueden presentarse personalmente a realizar el trámite de expedición de pasaporte para su menor hijo, deberán acudir a la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores más cercana a su domicilio, en el caso de que se encuentren en México y llenar el formato OP7 para ser enviado a este Consulado o deberán acudir al consulado mexicano que le corresponda si vive en el extranjero, para llenar el formato OP7. La patria potestad que ejercen los padres sobre los menores hijos no se pierde por el hecho de que vivan separados o se hayan divorciado. Solamente si un juez establece la pérdida de la patria potestad o le da a alguno de los padres la facultad de sacarle el pasaporte sin el consentimiento del otro padre, podrá realizar el trámite. En ausencia de esta sentencia, ambos padres tienen que firmar la OP7 ¿Dónde puedo obtener los formatos para el pasaporte y la OP7? Usted ya no tiene que llenar a mano ninguno de estos formatos. Corresponde al personal de la Oficina Consular llenar dichos formatos con la información que se encuentre en sus documentos y que usted proporcione. Solo tendrá que leerlos cuidadosamente cuando se los den para su revisión y firma.

Si usted fue registrado de manera EXTEMPORÁNEA, es decir, que el registro se realizó pasados los años de gracia que tuvieron para registrarlo, sólo podrá tramitar pasaporte presentando una PRUEBA COMPLEMENTARIA. Importante: Antes de visitar la Oficina Consular, verifique si su acta es extemporánea y lo que necesitaría: Períodos de extemporaneidad: - Personas nacidas antes de 1931, se aceptará una extemporaneidad de hasta 50 años. - Personas nacidas entre 1931 y 1940, se aceptará una extemporaneidad de hasta 30 años. - Personas nacidas entre 1941 y 1950, se aceptará una extemporaneidad de hasta 10 años. - Personas nacidas entre 1951 y 1976, se aceptará una extemporaneidad de hasta 5 años. - Personas nacidas a partir de 1977, se aceptará una extemporaneidad de hasta 1 año. Si su registro de nacimiento se pasa del periodo de extemporaneidad, deberá presentar UNO de los siguientes documentos COMPLEMENTARIOS: - Certificado o constancia de alumbramiento que manifieste que un menor nació vivo y el nombre de sus progenitores. - Partida parroquial de bautismo del interesado.- Deberá estar cotejada en los libros de la parroquia correspondiente por Notario Público o autoridad legalmente facultada para ejercer dichas funciones en territorio nacional. - Copia certificada del acta de matrimonio del padre o madre del interesado, expedida por el oficial del Registro Civil, donde se asiente que al menos uno de ellos es mexicano y que se casaron en territorio nacional, antes de la fecha de nacimiento del solicitante. - Copia certificada del acta de nacimiento del padre o de la madre del interesado, expedida por el oficial del Registro Civil. La fecha de registro no deberá rebasar la extemporaneidad señalada de un año y la propia acta deberá hacer constar la nacionalidad mexicana del registrado. - Copia certificada del acta de nacimiento de un hermano mayor del interesado que haya nacido en territorio nacional. Igual que en el caso anterior, la fecha de registro no deberá rebasar la extemporaneidad señalada de un año y la propia acta deberá hacer constar la nacionalidad mexicana del registrado. - Certificado de educación primaria o boleta de calificaciones del mismo nivel, expedido por la Secretaría de Educación Pública o alguna otra institución reconocida por dicha Dependencia del Ejecutivo. De no contar con alguno de estos documentos, la Oficina Consular podrá verificar por medios electrónicos o por escrito la validez del acta de nacimiento ante la oficina del Registro Civil que la expidió, lo cual puede retrasar la expedición del pasaporte. Estimado paisano, antes de acudir a la Oficina Consular, asegúrate de contar con todos los requisitos. Si tienes dudas, revisa el Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2011. Su colaboración es muy importante para brindarle un servicio eficiente.

Acta de nacimiento extranjera, si usted nació en el extranjero. Declaratoria de Nacionalidad Mexicana, para todas aquellas personas que –siendo adultas- hayan adquirido otra nacionalidad antes del 20 de marzo de 1998. Este trámite puede realizarse en el Consulado. Certificado o carta de naturalización extranjera, o tarjeta de residente. Si en su pasaporte anterior no aparece su municipio de nacimiento, deberá presentar acta de nacimiento original con información completa. Para pasaporte de menores de edad (primera vez o renovación) Una identificación oficial (RECIENTE Y VIGENTE) con fotografía, con nombre completo tal y como en el acta de La fotografía debe coincidir plenamente con los rasgos físicos del menor al momento del trámite.
TODOS LOS DOCUMENTOS ESTÁN SUJETOS A REVISIÓN ‖ ES NECESARIO HACER CITA ‖ Presentar documentos falsos, alterados u obtenidos de manera fraudulenta, así como proporcionar información falsa conlleva responsabilidades penales o administrativas. Para el trámite de pasaporte e INE es necesario hacer cita por internet: Por e-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
SRE-01-020-A Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de edad con vigencia de seis años. SRE-01-020-B Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de edad con vigencia de tres años. SRE-01-020-C Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de edad con vigencia de un año. SRE-01-020-D Pasaporte ordinario expedido en el exterior. Pasaporte para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada con vigencia de seis años (aplica descuento del 50%). SRE-01-020-E Pasaporte ordinario expedido en el exterior. Pasaporte para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada con vigencia de tres años (aplica descuento del 50%). SRE-01-020-F Pasaporte ordinario expedido en el exterior. Pasaporte para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada con vigencia de un año (aplica descuento del 50%). SRE-01-020-G Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A menores de edad con vigencia de seis años. SRE-01-020-H Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A menores de edad con vigencia de tres años. SRE-01-020-I Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A menores de edad con vigencia de un año. SRE-01-020-J Pasaporte ordinario expedido en el exterior A mayores de edad con vigencia de diez años. SRE-01-020-K Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de sesenta años de edad y a personas con discapacidad comprobada con vigencia de diez años (aplica descuento del 50%)

 

SERVICIOS NOTARIALES / FE PÚBLICA

 

La función notarial consular está condicionada a la autorización de actos jurídicos que vayan a ser ejecutados o a tener efectos dentro del territorio nacional (México). 

El titular del Consulado General de México en La Habana, está facultado para actuar en funciones de Notario Público en diversos actos, tales como poderes notariales, testamentos, renuncia de derechos hereditarios y revocación de poder notarial. Los documentos notariales expedidos por los cónsules mexicanos surten efectos inmediatos sin necesidad de legalización, protocolización y/o apostilla alguna.

 AVISO IMPORTANTE

Tenga en cuenta que los requisitos presentados en esta sección aplican al Consulado de México en La Habana y están sujetos a cambio sin previo aviso. Le recomendamos revisar a detalle esta página antes de programar su cita.

 

Toda persona que desea un Servicio Notarial, deberá solicitar una cita exclusivamente a través del servicio de email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 Requisitos de los Servicios Notariales:

{slider=Poder Notarial}

Un poder notarial es un documento otorgado ante la Fe de un Notario Público, a través del cual se autoriza a una persona de su confianza para que, en su nombre y representación, realice diversos trámites administrativos y/o legales en México tales como comprar, vender, escriturar o administrar propiedades; retirar dinero y manejar cuentas bancarias; registro de menores, entre otros.

 Tipo de Poderes:

 Especiales.- Para un fin específico. Se otorgan para que el apoderado represente al poderdante únicamente en lo que se autoriza de manera expresa en el mandato y termina automáticamente una vez que cumple con su objeto.

  • Generales.- Los cuales pueden ser:
  1. a) Para Pleitos y Cobranzas, que faculta al apoderado para representar al poderdante en juicios y efectuar cobros;  
  2. b) Actos de Administración, se otorga para que el apoderado administre bienes e intereses del mandante; y 
  3. c) Actos de dominio, faculta al apoderado para hipotecar, donar, comprar, vender y/o cualquier tipo de enajenación de bienes del poderdante, es decir, el apoderado se comporta como dueño.

 Cita Indispensable

 Deberá solicitar una cita para “Fe Pública”, exclusivamente a través de nuestro correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Por favor lea la siguiente información con cuidado y programe su cita cuando cuente con todos los requisitos: 

Procedimiento:
El trámite se efectúa en tres etapas: 

Primera etapa: El día de su cita deberá de presentarse sin acompañantes ante este Consulado con la solicitud y requisitos para su revisión. Después de la revisión se programará una segunda cita.

Segunda etapa: El día de su segunda cita, deberá de presentarse sin acompañantes para realizar el pago correspondiente, se elaborará un borrador y se procederá a la lectura del mismo. Una vez aceptado por el otorgante se procederá a la expedición de la escritura y firma. Este procedimiento puede durar de 1 a 3 horas. Después de la firma se le proporcionará la fecha para la entrega del testimonio notarial (tercera etapa).

Tercera etapa: El día de la entrega del testimonio notarial, el otorgante deberá de comparecer para recogerlo.

Requisitos:

  1. Comparecencia de la persona que solicita el Poder Notarial.
     
  2. Solicitud. Debe ser llenada en su totalidad. Es recomendable que hable con su abogado y/o con la autoridad que le está solicitando el Poder Notarial con la finalidad de que le explique y/o indique el tipo de poder que requiere así como la cláusula (limitación) del mismo. En caso de que se trate de un poder para venta, compra o escrituración de un bien inmueble, se sugiere entregar copia de la escritura en donde aparezca el domicilio exacto de la propiedad.

PDF - Poder Notarial Formato (Descarga)

 

  1. Presentar una identificación oficial vigente y una copia fotostática tamaño carta (ambos lados). Solamente se aceptan como identificaciones las siguientes: Pasaporte vigente (mexicano o extranjero), Matrícula Consular de Alta Seguridad vigente, Credencial para Votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, Carné de identidad vigentes.
    Nota: Es importante mencionar que si el otorgante es mexicano, la identificación oficial presentada deberá contener nombre completo tal y como aparece en su acta de nacimiento mexicana. Si el otorgante es extranjero, el poder notarial se elaborará con el nombre tal y como aparezca en la identificación oficial.
  2. Presencia del cónyuge (esposo / esposa)). Cuando los solicitantes estén casados por el régimen de sociedad conyugal, el cónyuge deberá de presentarse cuando se otorgue un poder especial y/o poder general para actos de administración y/o dominio, referente a propiedades, cesión de derechos, hipotecas, y/o todo lo relativo a cuentas bancarias. Es decir, el poder deberá ser otorgado por ambas partes. Para ello deberán presentarse con una identificación oficial vigente y copia certificada del acta de matrimonio en original y copia fotostática tamaño carta (ambos lados) de los documentos.
    La presencia del cónyuge NO será necesaria cuando:
    a) Se otorguen poderes en relación a propiedades que se reciban por herencia y/o donación.
    b) Cuando los solicitantes estén casados bajo el régimen de separación de bienes, y presenten el original del acta de matrimonio, y una copia fotostática tamaño carta de la misma.
  3. Presencia de Intérprete. Si los solicitantes que otorgan el poder NO conocen, NO entienden, NO leen y/o NO escriben el idioma español, deberán estar acompañados de un intérprete (tiene que ser el (la) mismo (a) durante todo el tiempo del trámite). El (la) intérprete deberá llenar la solicitud de intérprete y presentar una identificación oficial vigente y una copia fotostática tamaño carta (ambos lados).

PDF - Solicitud de Intérprete (Descarga)

 

  1. Pago por concepto de derechos.

    Nota Importante: Si la persona que desea otorgar un poder se encuentra imposibilitada de comparecer por cuestiones médicas, deberá de presentar una carta membretada del doctor que justifique la razón de salud por la que no puede acudir al Consulado, pero que cuenta con uso  pleno de sus facultades físicas y mentales para otorgar el poder notarial.

    En caso de solicitar un PODER IRREVOCABLE será necesario presentar copia de la identificación oficial vigente (únicamente pasaporte vigente) que muestre nombre completo, lugar y fecha de nacimiento del apoderado (persona que ejercerá el poder en México), así como copia del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y Clave Única de Registro de Población (CURP) de ambas partes (otorgante y apoderado).

    • En situaciones excepcionales, se le podrá solicitar documentación adicional para completar su trámite.

Es una de las formas de terminación de un poder notarial. El otorgante puede dirigirse al Consulado de México en La Habana para revocar los poderes que haya otorgado en territorio nacional o en las representaciones de México en el extranjero. 

Cita Indispensable

 Deberá solicitar una cita para “Fe Pública”, exclusivamente a través de nuestro correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Por favor lea la siguiente información con cuidado y programe su cita cuando cuente con todos los requisitos: 

Procedimiento:
El trámite se efectúa en tres etapas:

 Primera etapa: El día de su cita deberá de presentarse sin acompañantes ante este Consulado con la solicitud y requisitos para su revisión. Después de la revisión se programará una segunda cita.

 Segunda etapa: El día de su segunda cita, deberá de presentarse sin acompañantes para realizar el pago correspondiente, se elaborará un borrador y se procederá a la lectura del mismo. Una vez aceptado por el otorgante se procederá a la expedición de la escritura y firma. Este procedimiento puede durar de 1 a 3 horas. Después de la firma se le proporcionará la fecha para la entrega del testimonio notarial (tercera etapa). 

Tercera etapa: El día de la entrega del testimonio notarial, el otorgante deberá comparecer para recogerlo.

Requisitos:

  1. Comparecencia de la persona que solicita la Revocación del Poder Notarial.
  2. Solicitud. Debe ser llenada en su totalidad.

PDF - Revocación de Poder Notarial (Descarga)

  1. Presentar una identificación oficial vigente y una copia fotostática tamaño carta (ambos lados). Solamente se aceptan como identificaciones las siguientes: Pasaporte vigente (mexicano o extranjero), Matrícula Consular de Alta Seguridad vigente, Credencial para Votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, Carné de Identidad expedido por el Ministerio del Interior de la República de Cuba.

    Nota: Es importante mencionar que en la identificación que presente, el nombre debe ser el mismo con el que se encuentra asentado en el poder a revocar.
  2. Presentar una copia del testimonio del Poder Notarial que va a Revocar. No olvide que la copia debe ser de todo el documento, no puede ser parcial.
  3. Presencia de Intérprete. Si los solicitantes que otorgan la Revocación de poder NO conocen, NO entienden, NO leen y/o NO escriben el idioma español, deberán estar acompañados de un intérprete (tiene que ser el (la) mismo (a) durante todo el tiempo del trámite). El (la) intérprete deberá llenar la solicitud de intérprete y presentar una identificación oficial vigente y una copia fotostática tamaño carta (ambos lados).

PDF - Solicitud de Intérprete (Descarga)

 

  1. Pago por concepto de derechos.
  •  En situaciones excepcionales, se le podrá solicitar documentación adicional para completar su trámite.

Es el acto mediante el que una persona manifiesta de manera expresa y clara que desea renunciar o rechazar la parte que le corresponde a sus derechos hereditarios en una sucesión.

Sólo pueden repudiar la herencia las personas que tienen capacidad de disposición de sus bienes; tratándose de menores y demás incapacitados, el repudio lo hacen quienes ejercen la patria potestad o los tutores si cuentan con autorización judicial. El repudio no puede hacerse en forma parcial ni sujeto a condición o plazo.

 

Cita Indispensable

 

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Procedimiento:
El trámite se efectúa en tres etapas:

Primera etapa: El día de su cita deberá de presentarse sin acompañantes ante este Consulado con la solicitud y requisitos para su revisión. Después de la revisión se programará una segunda cita.

 Segunda etapa: El día de su segunda cita, deberá de presentarse sin acompañantes para realizar el pago correspondiente, se elaborará un borrador y se procederá a la lectura del mismo. Una vez aceptado por el otorgante se procederá a la expedición de la escritura y firma. Este procedimiento puede durar de 1 a 3 horas. Después de la firma se le proporcionará la fecha para la entrega del testimonio notarial (tercera etapa). 

Tercera etapa: El día de la entrega del testimonio notarial, el otorgante deberá de comparecer para recogerlo.

Requisitos:

  1. Comparecencia de la persona que solicita el Repudio de Derechos Hereditarios.
  2. Solicitud. Debe ser llenada en su totalidad.

PDF - Repudio Derechos Hereditarios Formato (Descarga)

 

       3. Presentar una identificación oficial vigente y una copia fotostática tamaño carta (ambos lados). Solamente se aceptan como identificaciones las siguientes: Pasaporte vigente (mexicano o extranjero), Matrícula Consular de Alta                  Seguridad vigente, Credencial para Votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, Carné de Identidad expedido por el Ministerio del Interior de la República de Cuba vigentes.
         Nota: Es importante mencionar que si el otorgante es mexicano, la identificación oficial presentada deberá contener nombre completo tal y como aparece en su acta de nacimiento mexicana. Si el otorgante es extranjero, el poder          notarial    se elaborará con el nombre tal y como aparezca en la identificación oficial.

      4. Presencia de Intérprete. Si los solicitantes que otorgan el Repudio de Derechos Hereditarios NO conocen, NO entienden, NO leen y/o NO escriben el idioma español, deberán estar acompañados de un intérprete (tiene que ser el (la) mismo (a) durante todo el tiempo del trámite). El (la) intérprete deberá llenar la solicitud de intérprete y presentar una identificación oficial vigente y una copia fotostática tamaño carta (ambos lados).

PDF - Solicitud de Intérprete (Descarga)

        5. Pago por concepto de derechos.

  • En situaciones excepcionales, se le podrá solicitar documentación adicional para completar su trámite.

 Es el acto personalísimo, revocable y libre por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte. En términos prácticos el testamento garantiza que tu voluntad se cumpla respecto a tu patrimonio..

El Testamento garantiza que tus bienes se puedan transmitir en forma ordenada y pacífica a quienes tú decidas, es decir, tú decides a quien o a quienes heredas tu patrimonio, evitando problemas futuros entre familiares, así como juicios costosos.

El Testamento sólo surte efectos en territorio mexicano.

 Cita Indispensable

 

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Procedimiento:
El trámite se efectúa en tres etapas: 

Primera etapa: El día de su cita deberá de presentarse sin acompañantes ante este Consulado con la solicitud y requisitos para su revisión. Después de la revisión se programará una segunda cita. 

Segunda etapa: El día de su segunda cita, deberá de presentarse sin acompañantes para realizar el pago correspondiente, se elaborará un borrador y se procederá a la lectura del mismo. Una vez aceptado por el otorgante se procederá a la expedición de la escritura y firma. Este procedimiento puede durar de 1 a 3 horas. Después de la firma se le proporcionará la fecha para la entrega del testimonio notarial (tercera etapa). 

Tercera etapa: El día de la entrega del testimonio notarial, el otorgante deberá de comparecer para recogerlo.

Requisitos:

  1. Comparecencia de la persona que solicita el Testamento (Testador).

  2. Solicitud. Debe ser llenada en su totalidad.

 

PDF - Testamento Formato (Descargar)

  1. Presentar una identificación oficial vigente y una copia fotostática tamaño carta (ambos lados). Solamente se aceptan como identificaciones las siguientes: Pasaporte vigente (mexicano o extranjero), Matrícula Consular de Alta Seguridad vigente, Credencial para Votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, Carné de Identidad expedido por el Ministerio del Interior de la República de Cuba.
    Nota: Es importante mencionar que si el testador es mexicano, la identificación oficial presentada deberá contener nombre completo tal y como aparece en su acta de nacimiento mexicana. Si el otorgante es extranjero, el poder notarial se elaborará con el nombre tal y como aparezca en la identificación oficial.
  2. Presencia de Intérprete. Si el (la) testador (a) NO conoce, NO entiende, NO lee y/o NO escribe el idioma español, deberá estar acompañado (a) de un intérprete (tiene que ser el (la) mismo (a) durante todo el tiempo del trámite). El (la) intérprete deberá llenar la solicitud de intérprete y presentar una identificación oficial vigente y una copia fotostática tamaño carta (ambos lados).

PDF - Solicitud de Intérprete (Descarga)


Pago por concepto de derechos.

Nota Importante: En caso de que la persona que desee otorgar un testamento se encuentre imposibilitada de presentarse personalmente por cuestiones médicas, deberá de presentar carta membretada del doctor que justifique la razón de salud por la que no puede acudir al Consulado a realizar el trámite, pero que cuenta con plena capacidad de  sus facultades físicas y mentales para otorgar el testamento.

  • En situaciones excepcionales, se le podrá solicitar documentación adicional para completar su trámite.

 Cita Indispensable

Deberá solicitar una cita para “Fe Pública”, exclusivamente a través de nuestro correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Por favor lea la siguiente información con cuidado y programe su cita cuando cuente con todos los requisitos: 

Procedimiento:
El trámite se efectúa en tres etapas: Primera etapa: El día de su cita deberá de presentarse sin acompañantes ante este Consulado con la solicitud y requisitos para su revisión. Después de la revisión se programará una segunda cita. Segunda etapa: El día de su segunda cita, deberá de presentarse sin acompañantes para realizar el pago correspondiente, se elaborará un borrador y se procederá a la lectura del mismo. Una vez aceptado por el otorgante se procederá a la expedición de la escritura y firma. Este procedimiento puede durar de 1 a 3 horas. Después de la firma se le proporcionará la fecha para la entrega del testimonio notarial (tercera etapa). Tercera etapa: El día de la entrega del testimonio notarial, el otorgante debera de comparecer para recogerlo.

Requisitos:

  • Comparecencia de la persona que solicita el Poder Notarial.
  • Solicitud. Debe ser llenada en su totalidad. En el apartado “tipo de poder”, se recomienda solicitar a los abogados y/o representantes en México que le indiquen el tipo de poder que necesita otorgar así como la limitación.

 

                                     PDF - Poder Notarial Persona Moral (Descarga)

 

  • Presentar una identificación oficial vigente y una copia fotostática tamaño carta (ambos lados). Solamente se aceptan como identificaciones las siguientes: Pasaporte vigente (mexicano o extranjero), Matrícula Consular de Alta Seguridad vigente, Credencial para Votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, Carné de Identidad expedido por el Ministerio del Interior de la República de Cuba vigentes.

    Nota: Es importante mencionar que si el otorgante es mexicano, la identificación oficial presentada deberá contener nombre completo tal y como aparece en su acta de nacimiento mexicana. Si el otorgante es extranjero, el poder notarial se elaborará con el nombre tal y como aparezca en la identificación oficial.
  • Presentar documentos públicos (cuya expedición NO sea mayor a 6 meses) que acrediten: la legal constitución de la compañía, nombre, denominación o razón social de la persona moral, su funcionamiento, el objeto social, el domicilio, la duración, el importe del capital social, la duración, los estatutos en los que se determinen sus órganos administrativos y sus facultades, y el nombramiento del compareciente, a fin de determinar si tiene personalidad suficiente para contratar a nombre de la persona moral representada. (facultades para el otorgamiento de poderes).
    a) Personas morales constituidas en México. Copia certificada expedida por notario público del lugar donde se constituyó la empresa (original y una copia):
        ✓   Acta Constitutiva de la sociedad,
        ✓   La parte de los estatutos de la sociedad que se refiere a los órganos de representación de la misma,
        ✓   Acta de la Asamblea en la que se designa al compareciente y se le den facultades para el otorgamiento del poder.
    b) Personas morales constituidas legalmente en el extranjero, deberán:

       ✓   Comprobar que se han constituido de conformidad con las leyes del Estado del que sean nacionales, para lo cual deberán exhibir copia autentica del contrato social y/o los demás documentos que, conforme a la legislación de su país de origen, sean necesarios para su constitución.
       ✓   Demostrar que el contrato social y demás documentos constitutivos no sean contrarios a preceptos de orden público establecidos por la ley mexicana.
       ✓   Comprobar que el representante legal tiene los poderes y facultades necesarias para el otorgamiento del acto.
       ✓   Todos los documentos anteriores, en caso de estar en idioma distinto al español, deben encontrarse debidamente apostillados y traducidos al idioma español (original y una copia).
  • Presencia de Intérprete. Si los solicitantes que otorgan el poder NO conocen, NO entienden, NO leen y/o NO escriben el idioma español, deberán estar acompañados de un intérprete (tiene que ser el (la) mismo (a) durante todo el tiempo del trámite). El (la) intérprete deberá llenar la solicitud de intérprete y presentar una identificación oficial vigente y una copia fotostática tamaño carta (ambos lados). 

PDF - Solicitud de Intérprete (Descarga)

 

  • Pago por concepto de derechos.

Nota Importante: En caso de que la persona que desea otorgar un testamento se encuentre imposibilitada de presentarse personalmente por cuestiones médicas, deberá de presentar carta membretada del doctor que justifique la razón de salud por la que no puede acudir al Consulado a realizar el trámite, pero que cuenta con plena capacidad de  sus facultades físicas y mentales para otorgar el testamento

En caso de solicitar un PODER IRREVOCABLE será necesario presentar copia de la identificación oficial vigente (únicamente pasaporte vigente) que muestre nombre completo, lugar y fecha de nacimiento de apoderado (persona que ejercerá el poder en México), así como copia del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y Clave Única de Registro de Población (CURP) de ambas partes (otorgante y apoderado).

  • En situaciones excepcionales, se le podrá solicitar documentación adicional para completar su trámite.

 Cita Indispensable

 Deberá solicitar una cita para “Fe Pública”, exclusivamente a través de nuestro correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Por favor lea la siguiente información con cuidado y programe su cita cuando cuente con todos los requisitos: 


Procedimiento:
El trámite se efectúa en tres etapas: Primera etapa: El día de su cita deberá de presentarse sin acompañantes ante este Consulado con la solicitud y requisitos para su revisión. Después de la revisión se programará una segunda cita. Segunda etapa: El día de su segunda cita, deberá de presentarse sin acompañantes para realizar el pago correspondiente, se elaborará un borrador y se procederá a la lectura del mismo. Una vez aceptado por el otorgante se procederá a la expedición de la escritura y firma. Este procedimiento puede durar de 1 a 3 horas. Después de la firma se le proporcionará la fecha para la entrega del testimonio notarial (tercera etapa). Tercera etapa: El día de la entrega del testimonio notarial, el otorgante deberá de comparecer para recogerlo.


Requisitos:

  • Comparecencia de la persona que solicita el Testimonio Subsecuente.
  • Solicitud. Debe ser llenada en su totalidad.

Testimonio Subsecuente Formato (Descargar)

 

  • Presentar una identificación oficial vigente y una copia fotostática tamaño carta (ambos lados). Solamente se aceptan como identificaciones las siguientes: Pasaporte vigente (mexicano o extranjero), Matrícula Consular de Alta Seguridad vigente, Credencial para Votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, Carné de Identidad expedido por el Ministerio del Interior de la República de Cuba.

    Nota: Es importante mencionar que en la identificación que presente, el nombre debe ser el mismo con el que se encuentra asentado en el acto notarial.
  • Presentar una copia del testimonio del Acto Notarial. No olvide que la copia debe ser de todo el documento, no puede ser parcial.
  • Pago  por concepto de derechos.

 En situaciones excepcionales, se le podrá solicitar documentación adicional para completar su trámite

 La acción jurídica de cotejar implica confrontar o comparar un documento con otro, (por ejemplo: acta de nacimiento mexicana, pasaporte mexicano, matrícula consular, u otros documentos oficiales) dando fe de que el mismo es copia fiel del original, que el funcionario consular ha tenido a la vista.
 
Únicamente se realizan Certificado de Cotejo de Documentos mexicanos.  
 

 AVISO IMPORTANTE

Tenga en cuenta que los requisitos presentados en esta sección aplican al Consulado General de México en La Habana, y están sujetos a cambio sin previo aviso. Le recomendamos revisar a detalle esta página antes de programar su cita.

 

Cita Indispensable

  Requisitos, solicitud y procedimiento(Descargar)  

 

 

Es el documento consular que se expide a petición de la parte interesada para hacer constar un hecho. Con este Certificado “se prueba únicamente que ante este Consulado General se hicieron declaraciones o manifestaciones que se asientan en el documento, pero no prueba la veracidad de lo declarado o manifestado; en él se hace constar la identidad y nacionalidad del solicitante y los documentos que presenta el interesado para probar su dicho.


AVISO IMPORTANTE

 

Tenga en cuenta que los requisitos presentados en esta sección aplican al Consulado General de México en San Diego, California, y están sujetos a cambio sin previo aviso. Le recomendamos revisar a detalle esta página antes de programar su cita.

 

Cita Indispensable

Requisitos, solicitud y procedimiento

 

 

REGISTRO DE NACIMIENTO

  

 La persona nacida en el extranjero cuyo padre y/o madre sea nacional mexicano y así lo acredite, tiene derecho a ser registrada como mexicana.


{slider=PROCEDIMIENTO:}

El registro se efectúa en tres etapas. Primera etapa: Agendar cita. Solicitar una cita para “Nacimiento-Recepción de Documentos vía e-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. , a esta cita deberá asistir un adulto (sin acompañantes) quien presentará la documentación original completa con dos copias fotostáticas tamaño carta. Si la documentación se encuentra completa y correcta se procederá a agendar internamente una segunda cita. 

Segunda etapa: REGISTRO. En esta etapa se deberán presentar nuevamente los documentos originales. Los dos testigos por la contingencia sanitaria, serán proporcionados por el Consulado

Tercera etapa: ENTREGA. Las actas de nacimiento se entregarán, en lo posible, el mismo día del registro por la tarde. En esta última etapa se recoge el comprobante de registro y 1 acta de nacimiento gratuita.


  1. SolicitudDebe llenarse en su totalidad según las instrucciones de llenado.(link solicitud pdf)
  2. Acta de Nacimiento del Registrado, original y 2 copias tamaño carta, deberá estar apostillada o legalizada por el MINREX.
  3. Identificación oficial vigente del registradoen original y 2 copias tamaño carta por ambos lados que deberá contener nombre completo tal como aparece en su acta de nacimiento. En caso de menores de 7 a 18 años de edad se debe presentar uno de los siguientes documentos: pasaporte cubano vigente; Carné de identidad vigente; credencial escolar vigente con foto; constancia de estudios oficial debidamente firmada, con fotografía sellada (sello cruzando la fotografía sin tapar la cara) de reciente expedición (no mayor a 6 meses), con el nombre tal y como aparece en el acta de nacimiento. 

Menores de 6 años: Deberá presentar constancia membretada y firmada por su pediatra conteniendo nombre del menor, fecha de nacimiento, nombre completo de ambos padres (coincidiendo con el acta de nacimiento), dicho documento deberá contar con fotografía reciente del menor -con ropa clara-, y el sello y/o firma del médico cruzando la fotografía sin tapar la cara.

  1. Acta de Nacimiento de ambos padresen original y 2 copias tamaño carta. Ambos padres deben comprobar su nacionalidad (mexicana y/o extranjera); sin embargo, para llevar a cabo el trámite, es necesario que por lo menos uno acredite la nacionalidad mexicana.
  2. Identificación oficial vigente con foto y firma de ambos padresoriginal y 2 copias tamaño cartaMexicanos: Pueden presentar uno de los siguientes documentos de identidad: Pasaporte mexicano vigente; Matrícula Consular de Alta Seguridad vigente; Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (INE). Si uno de los padres es extranjero, es indispensable que presente su pasaporte extranjero (tipo libreta) vigente. La identificación deberá contener el nombre completo tal como aparece en el acta de nacimiento
  3. Acta de matrimonio de los padres(de ser el caso), original y 2 copias tamaño carta. En caso que el matrimonio se haya efectuado 6 meses posteriores al nacimiento del registrado, o no estén casados, el padre deberá, de manera forzosa, comparecer el día del registro. Si el padre NO puede comparecer a la cita, deberá presentar un Poder Especial (no carta notariada) expedido por Notario Público en territorio Mexicano o en algún Consulado de México en el que el padre reconozca la paternidad y otorgue el poder para que se registre en este Consulado. Si el padre falleció –o no está disponible- y no contrajeron matrimonio antes del nacimiento de la persona a registrar, el registro de nacimiento NO procede en el Consulado. En este caso, podrá solicitar la inscripción del acta de nacimiento extranjera en cualquier Oficina del Registro Civil en México, para lo cual deberá contactar a dichas oficinas para solicitar los requisitos. A este acto se le denomina “Inscripción Nacimiento ocurrido en el Extranjero”.


 

  • En caso de fallecimiento de cualquiera de los padres, o ambos, deberá presentar acta de nacimiento del padre y/o madre que falleció y su respectiva acta de defunción. En caso de ser extranjeros será necesario presentar únicamente acta de defunción.
  • El trámite es totalmente gratuito e incluye la primera copia certificada del acta de nacimiento mexicana. Las copias certificadas posteriores tienen un costo. (Pago mediante tarjetas Visa, MasterCard, u otras tarjetas que acepten transacciones en Cuba).
  • Todas las solicitudes están sujetas a revisión de los documentos para su aprobación. En algunos casos podría solicitarse documentación adicional.
  • En caso de errores u omisiones en los documentos presentados, el interesado deberá solicitar primero la corrección ante las autoridades correspondientes.
  • Todas las fotocopias que se presenten deben leerse claramente. En el caso de la identificación, la foto y la firma debe verse claramente. No olvide fotocopiar ambos lados de la identificación y de la documentación en su caso.

 

OP7 (Para Pasaporte de menores de edad)

 

 

Formato El permiso OP7 deberá ser completado por ambos padres, o las personas facultadas para otorgar el consentimiento (quienes ejercen la patria potestad o tutela) de los menores de 18 años. Así mismo deberán presentar una identificación oficial.

NOTA: Si alguno se identifica con un documento donde aparezca el apellido del cónyuge, debe presentar el acta de matrimonio original y una copia tamaño carta por ambos lados.

CONSIDERE LOS SIGUIENTES PUNTOS

Si alguno de los padres o personas facultadas para otorgar el consentimiento al menor:

Falleció, se debe presentar el acta de defunción y una copia tamaño carta.

Se encuentra en México, debe acudir a la oficina de emisión de pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores más cercana a su domicilio para otorgar su autorización al menor, mediante el permiso OP7.

Se encuentra desaparecido, usted puede solicitar asesoría sobre la patria potestad del menor en el departamento de protección del Consulado de México.

{slider=REQUISITOS:}

  1. Acta de nacimiento original del menor y una copia tamaño carta.
  2. Identificación oficial vigente con fotografía y firma, de los padres o las personas que ejercen la patria potestad o tutela del menor. Usted puede presentar cualquiera de los siguientes en original y una copia tamaño carta (ambos lados en la misma hoja) por cada menor.

Pasaporte mexicano o de su país de origen (en caso de ser extranjero)

Matrícula consular

Credencial para votar con fotografía (IFE)

Licencia de conducir  (sin errores ortográficos, abreviaciones o apellidos invertidos)

Cartilla del Servicio Militar Nacional (liberada)

NOTA: El nombre en la identificación presentada deberá coincidir sin excepción alguna, exactamente con el nombre del padre o la madre tal como aparece en el acta de nacimiento del menor, nombre completo sin abreviaciones u omisiones de nombres o apellidos, y deberán estar en el orden correcto.

El permiso OP7 deberá hacerse válido dentro de los 90 días naturales posteriores a la manifestación de la voluntad.

  1. En territorio nacional mexicano, podrá otorgarse el permiso ante Notario Público. El testimonio o copia certificada del mismo deberá hacerse válido dentro de los treinta días naturales posteriores a la autorización de la escritura pública y deberá contener:
  2. a) La declaración expresa del trámite que se autoriza realizar; y
  3. b) La vigencia del pasaporte, en términos del artículo 28 del presente Reglamento.
  4. Si alguno de los padres, o tutores ha perdido la patria potestad o tutela, o la tiene suspendida, el que la ejerza en exclusiva entregará copia certificada de la resolución judicial correspondiente y del auto por el que causó ejecutoria.
  5. Si la sentencia fue expedida por un tribunal extranjero, ésta deberá ser homologada para que surta efectos en territorio nacional, en términos de la legislación aplicable.
  6. Quien o quienes ejerzan la tutela deberán además acreditar dicho carácter entregando una copia certificada por la autoridad competente de la resolución judicial que le confiere el cargo, del auto por el que causó ejecutoria o en el que se hizo constar la protesta y discernimiento del mismo. De igual forma, dicho requisito deberá cumplirse si la patria potestad es ejercida por los abuelos.
  7. En caso de suplencia del consentimiento de quien ejerce la patria potestad o tutela por parte de la autoridad judicial competente, se deberá entregar a la Secretaría copia certificada de la resolución judicial mediante la cual el juez autoriza la salida del país de la persona menor de edad y, por consiguiente, la expedición del pasaporte. El tiempo autorizado por la autoridad judicial determinará la vigencia del pasaporte.

 

LEGALIZACIÓN DE FIRMAS Y/O SELLOS

 

La legalización de documentos se realiza exclusivamente por medio de cita en el portal electrónico de Citas. En caso de no presentarse en el día y horario indicados, deberá obtener una nueva cita. Únicamente la persona cuyo nombre aparezca en la programación de la cita podrá realizar el trámite de legalización de firmas y documentos, sean estos del interesado o de cualquier otra persona.

Usted debe legalizar sus documentos en el Ministerio de Relaciones Exteriores ANTES de presentarlos para su legalización en el Consulado de México. 

El pago del trámite se realiza directamente en las instalaciones del Consulado de México. 

  • Solamente se admiten pagos con tarjeta de banco cubano en MLC y VISA o MASTERCARD que sean válidas en Cuba. 
  • Generalmente, el documento legalizado se entrega el mismo día de su cita en la oficina consular. 
  • La legalización no prejuzga del contenido del documento, únicamente se valida la firma del funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores. 

Requisitos:

  • Presentarse en el día y horario de la cita, con el documento(s) original que se desea legalizar.
  • Pago de derechos. 

Legalización de firmas y/o sellos

La legalización de documentos se realiza exclusivamente por medio de cita en el portal electrónico de Citas. En caso de no presentarse en el día y horario indicados, deberá obtener una nueva cita. Únicamente la persona cuyo nombre aparezca en la programación de la cita podrá realizar el trámite de legalización de firmas y documentos, sean estos del interesado o de cualquier otra persona.

Usted debe legalizar sus documentos en el Ministerio de Relaciones Exteriores ANTES de presentarlos para su legalización en el Consulado de México. 

El pago del trámite se realiza directamente en las instalaciones del Consulado de México. 

  • Solamente se admiten pagos con tarjeta de banco cubano en MLC y VISA o MASTERCARD que sean válidas en Cuba. 
  • Generalmente, el documento legalizado se entrega el mismo día de su cita en la oficina consular. 
  • La legalización no prejuzga del contenido del documento, únicamente se valida la firma del funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores. 

Requisitos:

  • Presentarse en el día y horario de la cita, con el documento(s) original que se desea legalizar.
  • Pago de derechos.

 

REQUISITOS DE ENTADA A MÉXICO

 

 

Previo a su viaje, la primera situación que debe confirmar es si usted necesita una visa para el motivo de su viaje y estancia en México.

Están exentas de visa mexicana, las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:

  • Portadores de pasaporte oficial cubano, si su estancia será hasta de 90 días.
  • Documento que acredite residencia permanente en Canadá, Estados Unidos de América, Japón, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen, así como los países miembros de la Alianza del Pacífico.
  • Portadores de visa válida y vigente de Canadá, de los Estados Unidos de América, Japón, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte o cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen.
  • También pueden resultar de su interés las siguientes páginas:

En caso de que usted no se encuentre en los supuestos anteriores, le recomendamos revisar el siguiente enlace: 

¿Requiero de visa para mi viaje a México?

Tenga en cuenta que de conformidad con la normatividad es facultad de la autoridad migratoria autorizar la entrada y salida de extranjeros en México. 

Documentación a presentar en el punto de entrada a México

La persona extranjera que busque ingresar a México como visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas debe cumplir con los siguientes requisitos: 

  1. Presentar pasaporte vigente. No se exige un periodo determinado de vigencia, pero el pasaporte debe estar vigente por el periodo de la estancia y a la fecha de la salida de México. 
  2. Presentar la FMM (Forma Migratoria Múltiple), que se obtiene a bordo en el avión o en el mismo punto de entrada a México.
  3. En su caso, proporcionar a la autoridad migratoria otra información que se le requiera. 

Nota: si usted es una persona extranjera que requiere visa para su ingreso a México, deberá presentarla junto con la documentación que le solicite la autoridad migratoria mexicana en el punto de entrada al país.

Para consultar mayor información y preguntas que le pueden realizar en el punto de entrada a México, dar click en este enlace.

Información para viajeros menores de edad o bajo tutela jurídica que viajan solos o acompañados de un tercero mayor de edad 

Para información sobre los requisitos que deben cumplir los menores de edad viajando a México, de click en este enlace.

Vacunas

La normativa vigente no requiere que los extranjeros lleven alguna vacuna. 

Tasas aeroportuarias 

Verifique previamente con su aerolínea si requiere de pagar alguna tasa en el aeropuerto a su entrada y/o salida. 

Entrada de mercancías

En relación con los artículos que pueden introducir los visitantes a México, se sugiere visitar los siguientes apartados informativos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), ya que es la autoridad competente relacionada con los trámites que deben realizar las personas que viajan a México:

http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/index.html#!/inicio

https://www.gob.mx/senasica/documentos/productos-permitidos-y-prohibidos?state=published

De acuerdo con el sitio de Internet del SAT se deben declarar cantidades en efectivo, en documentos por cobrar o una combinación de ambos que sumados excedan los 10,000.00 (diez mil dólares estadounidenses) o su equivalente en moneda nacional u otras monedas. 

Viajar con mascotas a México

Se sugiere revisar los siguientes enlaces informativos. La aplicación de la normatividad para introducción de animales o mascotas a México corresponde al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) en México, instancia ante la cual deberá presentar su consulta:

https://www.gob.mx/senasica/documentos/si-viajas-con-tu-mascota-194177

https://www.gob.mx/senasica/documentos/mascotas-268065?state=published

https://sistemasssl.senasica.gob.mx/mcrz/moduloConsulta.jsf

Información importante a considerar

La Embajada de México únicamente informa sobre las disposiciones migratorias aplicables para la entrada a México. 

Como se ha señalado, el Instituto Nacional de Migración (INM) es el órgano que tiene la función de  autorizar o negar la estancia de extranjeros en México. En caso de tener alguna duda o pregunta específica sobre la materia, se sugiere realizar su consulta en: 

http://www.inm.gob.mx/consultas/open.php