La Sección Consular de la Embajada de México en Cuba, en materia de Registro Civil, está facultada para realizar los registros de: nacimientos (cuando los padres o alguno de los padres son mexicanos); matrimonios (cuando ambos contrayentes son de nacionalidad mexicana); y defunciones (cuando la persona que falleció tenía la nacionalidad mexicana).

 

REGISTRO DE NACIMIENTO

 

REGISTRO DE NACIMIENTO

 

La Sección Consular de la Embajada de México en la República de Cuba podrá registrar como mexicanos por nacimiento a aquella persona:
•    Nacida en el extranjero, hijo (a) de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre o madre mexicano (a)  nacido(a) en territorio nacional.
•    Nacido en el extranjero, hijo (a) de padres mexicanos por naturalización, de padre o madre mexicano (a) por naturalización.

REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE NACIMIENTO

1. Llenar la Solicitud de Registro de nacimiento. CLICK AQUI PARA DESCARGARLA

2. Presentar Acta de nacimiento mexicana del padre y/o madre.

Caso por caso se revisará el expediente con alguno de los documentos probatorios de la lista anexa. CLICK PARA VER DOCUMENTOS PROBATORIOS DE NACIONALIDAD

3. Acta de nacimiento local del menor a registrar, legalizada por el MINREX.

4. Identificación oficial vigente de los padres, EN CASO DEL MEXICANO, PASAPORTE O IFE.

Caso por caso se podrá revisar el expediente con alguna de las identificaciones anexas: CLICK PARA VER LISTA DE OTRAS IDENTIFICACIONES OFICIALES

5. Acta de matrimonio de los padres legalizada por el MINREX (en caso de estar casados). De no estar casados, si el registrado es menor de edad, el padre deberá estar presente al momento del registro para asentar su apellido.

6. Identificación oficial vigente de 2 testigos mayores de edad.

Procedimiento
Una vez que reúna la documentación completa, remitir un juego de originales y uno de copias fotostáticas a la Sección Consular de esta Embajada sin cita de Lunes a Viernes de 9 a 12:30 horas. Una vez recibido el expediente, el interesado deberá esperar a que se le asigne una cita por teléfono a fin de realizar el acto del registro.

1.    El día que se marque la cita, procede lo siguiente:
•   Comparecencia del padre y la madre, quienes deberán presentar al menor.
•   Presencia de dos testigos.
•   Presentar identificaciones originales de todos los involucrados.
Nota: El registro de nacimiento es un trámite GRATUITO. Se entregará a los interesados un comprobante del registro.

EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DEL ACTA DE NACIMIENTO
La primera copia certifica es gratuita, misma que estará lista dos días después del registro. Posteriormente, el interesado pagará 13 CUC por cada copia certificada solicitada a la Sección consular de la Embajada.

 

MATRIMONIOS

 

MATRIMONIO

 

  • Ser ambos contrayentes de nacionalidad mexicana. Para ello se requiere comprobar su nacionalidad con alguno de los siguientes documentos:
    a) copia certificada del Acta de Nacimiento Mexicana;
    b) Certificado de Nacionalidad;
    c) Carta de Naturalización;
    d) Declaración de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento; o,
    e) Pasaporte vigente.
    Del documento presentado, se deberá aportar una fotocopia.
  • Entregar una solicitud firmada por ambos pretendientes, dirigida al Titular de la Oficina Consular, donde manifiesten su deseo de celebrar el matrimonio. Dicha solicitud deberá contener nombres, edades, ocupaciones, domicilios y datos de los padres de los contrayentes. Cuando alguno de los contrayentes sea menor de edad, los padres deberán manifestar que otorgan su consentimiento para la celebración del matrimonio. El formato de solicitud se podrá obtener en la Sección Consular de la Embajada de México.
  • Declaración de dos testigos mayores de edad que conozcan a ambos pretendientes y les conste que no tienen impedimento legal para casarse. Si no hubiere testigos que conozcan a los pretendientes, deberán presentarse dos testigos por cada uno de ellos. Los testigos se identificarán plenamente y proporcionarán una fotocopia de su identificación.
  • Presentar las capitulaciones matrimoniales donde se determine bajo qué régimen matrimonial se sujetará la unión marital; a saber: sociedad conyugal ("bienes mancomunados"); o, separación de bienes (el modelo de convenio se podrá obtener en la Sección Consular de la Embajada)
  • Entregar un certificado de salud firmado por un médico titulado que asegure que los pretendientes no padecen alguna enfermedad que sea crónica, incurable, contagiosa o hereditaria.

 

DEFUNCIONES

 

DEFUNCIONES

 

El registro de defunción se podrá realizar cuando el nacional mexicano fallezca en Cuba. Para ello se deberá acreditar la nacionalidad mexicana del difunto mediante alguno de los siguientes documentos:

 

a) Copia certificada del Acta de Nacimiento Mexicana; o
b) Certificado de Nacionalidad; o
c) Carta de Naturalización; o
d) Declaración de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento; o
e) Pasaporte. Del documento presentado, se deberá aportar una fotocopia.

 

Presentar legalizados los siguientes documentos:

 

  • Acta de defunción local, expedida de conformidad con las leyes cubanas para estos efectos;
  • Certificado emitido por el Instituto de Medicina Legal sobre las causas de la defunción; y
  • Licencia de enterramiento.

 

 

NOTA: Estos servicios (registro de nacimiento, matrimonio y defunción) no causan pago de derechos, sólo se pagan de conformidad a la Ley Federal de Derechos las copias certificadas que de los mismos se expidan a solicitud de los interesados.

 

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