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Nacimientos

Nacimientos

 

La Sección Consular podrá registrar los nacimientos de hijos de madre o padre mexicanos ocurridos en territorio costarricense o en el extranjero.

Para el registro de nacimiento deberá llenar la solicitud correspondiente (que puede descargar aquí, así como presentar en la Sección Consular original y copia de los siguientes documentos:

  • Acta de nacimiento emitida por la Oficina de Registro Civil de Costa Rica. Si el menor nació en otro país diferente a Costa Rica, deberá presentar el acta de nacimiento extranjera, apostillada o legalizada, según corresponda, y traducida al español si está en idioma distinto al español o inglés.
  • Identificación oficial con fotografía de cada uno de los padres (puede ser pasaporte mexicano, pasaporte extranjero, cédula de residencia, credencial para votar, etc.)
  • Acta de nacimiento del padre mexicano o madre mexicana, o bien de ambos padres mexicanos.
  • Acta de matrimonio de los padres, de existir ésta.
  • Identificación oficial con fotografía de las dos personas mayores de edad que se presentarán como testigos.

El tramite es gratuito. La primera copia del Acta de nacimiento es gratuita, las sucesivas tienen un costo (Ver apartado Pago de Derechos), y los interesados pueden solicitar el número de copias que deseen.

Una vez que la documentación requerida haya sido debidamente revisada, se concertará una cita en la que deberá presentarse el registrado, ambos padres y los testigos.

NOTA: El nombre y los apellidos de los padres del registrado deben aparecer en el acta de nacimiento, tal y como está asentado en las identificaciones y demás documentos (por ejemplo, el acta de nacimiento del padre y/o madre mexicano(a), así como el acta de matrimonio).

Matrimonios

Matrimonios

 

La legislación mexicana faculta al Embajador de México en Costa Rica a fungir como oficial del registro civil para la celebración de matrimonios, únicamente cuando ambos contrayentes son mexicanos.

Para el registro de matrimonio deberá acudir a la Sección Consular (Calle 41 entre avenidas 10 y 12, 250 Mts. al sur de la agencia automotriz Ambacar, Barrio Los Yoses, Montes de Oca, San José, Costa Rica.) presentando original y copia de los siguientes documentos:

  • Acta de nacimiento o pasaporte mexicano vigente de ambos contrayentes.
  • Presentar las Capitulaciones Matrimoniales, donde se determine bajo qué régimen matrimonial se sujetará la unión marital. A saber: sociedad conyugal (bienes mancomunados) o separación de bienes. El modelo de convenio se podrá obtener en la Sección Consular de la Embajada.
  • Presentar solicitud escrita y firmada por ambos contrayentes, dirigida al Embajador de México en Costa Rica. El modelo de solicitud se podrá obtener en la Sección Consular de la Embajada.
  • Presentar acompañada a la solicitud, la declaración por escrito de cuatro testigos mayores de edad que conozcan a los pretendientes (dos por cada pretendiente) y les conste que no tienen impedimento legal para casarse;
  • Certificado de salud firmado por médico titulado de Costa Rica que asegure bajo protesta de decir verdad que los pretendientes no padecen sífilis, tuberculosis, ni enfermedad alguna crónica e incurable que sea, además, contagiosa y hereditaria.
  • Identificaciones oficiales vigentes de los contrayentes y de cuatro testigos mayores de edad, dos por cada contrayente (puede ser pasaporte, matrícula consular, cédula de residencia, etc.)
  • Llenar el formato de registro de matrimonio correspondiente (que obtendrá en la Sección Consular).
  • Pago de Derechos del acto matrimonial.
  • Además:
    • Si alguno o ambos contrayentes son divorciados, se deberá presentar copia certificada de la parte resolutiva de la sentencia de divorcio o, en su caso, de la nulidad de matrimonio.
    • Si alguno de los contrayentes es viudo, se deberá anexar copia del acta de defunción del cónyuge fallecido.
    • Si algún documento de los antes mencionados fue expedido en otro país distinto a Costa Rica o México, deberá ser apostillado o legalizado, según corresponda, y traducido al español si está en idioma distinto al español o inglés.

MENORES DE EDAD: En el caso de matrimonios de menores de edad (varones que tengan 16 años y mujeres que tengan 14 años), se acompañará el consentimiento por escrito de las personas que ejercen la patria potestad o la tutela. Dichas personas aprobarán también el convenio de Capitulaciones.

Revisados los documentos, se fijará el día y hora para la celebración del matrimonio y la ratificación de firmas. En la ceremonia estarán presentes los contrayentes (o sus apoderados constituidos mediante Escritura Pública específica para tal propósito) y los cuatro testigos, dos testigos por cada uno de ellos.

La Sección Consular solo entregará a los interesados una constancia del registro de matrimonio. Podrá obtener el número de copias certificadas que desee previo pago de derechos.

Defunciones

Defunciones

 

El Registro de Defunción solamente se realiza en la Sección Consular cuando se comprueba que el finado es mexicano y fallece en el extranjero. El Acta de Defunción inscrita en una Representación Mexicana en el Exterior surte efecto jurídico pleno en territorio nacional sin necesidad de legalización o apostilla.

Para el registro de defunción deberá llenar la solicitud correspondiente (descargar), así como presentar original y copia de los siguientes documentos:

  • Acta de nacimiento o pasaporte mexicano vigente del finado.
  • Identificación oficial vigente con fotografía del declarante que realiza el trámite y de dos testigos (puede ser cédula de identidad o residencia, pasaporte, matrícula consular, etc.)
  • Certificado de defunción emitido por la Oficina del Registro Civil de Costa Rica, en el cual deberá aparecer el nombre del finado tal y como está asentado en el acta de nacimiento.
  • El trámite es gratuito pero las copias certificadas tienen un costo, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Derechos.

Una vez que la documentación requerida haya sido debidamente revisada, se concertará una cita en la que deberá presentarse el declarante y los dos testigos.

Si los restos del finado serán repatriados a México, favor de dirigir su consulta al siguiente correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.