Programa de Afiliación al IMSS para Personas Trabajadoras Independientes.
Si eres una persona trabajadora independiente, ahora puedes afiliarte al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), lo cual permitirá que tus beneficiarios (cónyuge o persona concubinaria, tus hijas e hijos, tu padre y tu madre) disfruten de servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos y atención obstétrica.
Al incorporarte, podrás acceder a un esquema de seguridad social aplicable para ti y tus beneficiarios legales, en el cual recibirás servicios médicos y prestaciones sociales en territorio nacional.
Beneficios:
- Servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos y atención obstétrica.
- Pensión por invalidez y vida.
- Fondo para el retiro.
- Prestaciones sociales como servicios de guarderías y velatorios.
Beneficiarios
- Cónyuge o concubina (rio).
- Hijos.
- Padre y madre.
Trámite en línea
Requisitos:
- Presentar la Clave Única de Registro de Población (CURP) emitida por el Registro Nacional de Población (RENAPO). Quienes no cuenten con la CURP deberán de realizar el trámite ante el RENAPO, en donde también podrá llevar a cabo la modificación o corrección de ésta, vía correo electrónico.
- Contar con Número de Seguridad Social (NSS) del IMSS. En caso de no contar con dicho número, la asignación de éste se puede realizar haciendo click en el siguiente micrositio.
- Tener una cuenta de correo electrónico personal.
- Señalar monto mensual de ingresos que deberá encontrarse dentro de los límites mínimo y máximo establecidos por el IMSS. El monto de los ingresos reportados no podrá ser menor a un salario mínimo mensual o mayor a 25 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) multiplicado por los días del mes. Se sugiere que reporte el ingreso mensual con el monto real, ya que el pago de las prestaciones se calcula en función del ingreso registrado. Esta información se proporcionará de buena fe por parte del interesado y no será necesaria su comprobación. Al respecto, y para tener mayor claridad sobre los montos minímos y máximos referidos ene este punto, se sugiere hacer click en la calculadora y seleccionar las opciones que apliquen en su caso en particular.
- Indicar el domicilio en México de la persona interesada o sus beneficiarias (ios).
- Proceder a la afiliación haciendo click aquí, para lo cual se recomienda ver el siguiente videotutorial.
Preguntas frecuentes
Preguntas y respuestas sobre la afiliación al IMSS de personas trabajadoras independientes que residan en el exterior.
La CURP y el Número de Seguridad Social (NSS) que asigna el IMSS, son requisitos obligatorios para poder incorporarse a este nuevo esquema. En caso de no contar con NSS, la asignación de este se puede realizar en el siguiente micrositio.
La CURP y el Número de Seguridad Social (NSS) que asigna el IMSS, son requisitos obligatorios para poder incorporarse a este nuevo esquema. Quienes no cuentan con CURP, deben de solicitar el trámite ante RENAPO. Correo electrónico para Modificación o corrección de la CURP.
El RFC es un dato opcional, no se requiere de manera obligatoria.
En caso de que uno o más datos del RFC de la persona interesada sean incorrectos, puede solicitar la corrección de datos directamente ante el SAT de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, presentando su trámite de Aviso para corregir los datos de identidad como: nombre, apellidos o fecha de nacimiento. Atención telefónica MarcaSAT: +52 55 627 22 728.
No, el costo del seguro se calcula en función del ingreso que se registre, la ocupación que realizas y los días del mes de aseguramiento.
No existen restricciones para el asegurado y sus beneficiarios legales.
Se debe realizar el trámite ante la dependencia correspondiente, en este caso la Secretaria de Gobernación.
No, el aseguramiento es con base en el ingreso declarado por el trabajador independiente (migrante), con límite inferior de acuerdo con el salario mínimo en México y como límite superior 25 veces la UMA.
- Cónyuge o concubina(rio).
- Hijos, menores de 16 años o hasta los 25 años si están estudiando.
- Padre y madre, si viven en el domicilio del trabajador en México y dependen económicamente del asegurado.
- Para más información se puede consultar el micrositio del IMSS.
- En el aplicativo de la página del IMSS.
- Si la persona se encuentra en territorio nacional, también puede acudir a las Subdelegaciones del IMSS, en el Departamento de Afiliación Vigencia.
Este nuevo programa está dirigido a todos los trabajadores mexicanos independientes. También califican los trabajadores migrantes que no tienen una relación de trabajo activa en México.
Si se usted vive fuera de la república mexicana, pero su pareja tiene seguridad social en México por tener un empleo en territorio nacional, entonces usted es beneficiario y por tanto cuenta con atención médica.
Cuando se es asegurado en el IMSS, se cuenta con la cobertura de los otros ramos de aseguramiento, además de la atención médica, se está cubierto por riesgos de trabajo; invalidez y vida; ahorro para el retiro; guarderías, y prestaciones sociales. Es decir, se cuenta con todas las prestaciones de seguridad social, además de las de atención médica.
Se puede ser beneficiario y asegurado, en un caso se depende del aseguramiento de la pareja y en el otro caso del propio aseguramiento.
No hay límite de edad.
El comprobante de domicilio en México debe corresponder al domicilio de la familia en México o donde viven los beneficiarios legales en México. No es obligatorio que se encuentre a nombre ni del asegurado ni de los beneficiarios.
Lo que requiere de manera obligatoria es contar con un domicilio en México, en caso de que requiera atención médica en un momento determinado.
- No hay retroactividad.
- Para jubilarse se requieren las semanas cotizadas señaladas en la Ley del Seguro Social.
- Sin embargo, al asegurarse, la persona migrante queda protegido por atención médica –entre otras prestaciones en materia de seguridad social– y, en su caso, al cumplir con los requisitos de Ley se podría tener derecho a una pensión..
- El ahorro para el retiro se entrega si no se obtiene una pensión, a los 60 años de edad en caso de cesantía o de 65 años en caso de vejez.
El aseguramiento es con base en el ingreso real que registre el trabajador independiente (migrante), el cual puede variar mes con mes, con límite inferior de un salario mínimo de México y como límite superior 25 veces la UMA.
¿Qué pasa con los que sí estuvieron registrados en el IMSS? ¿Si las personas ya estaban dadas de alta en el IMSS en México antes de salir al exterior, se reactivarán las semanas trabajadas que ya tenían acumuladas para contabilizar para una futura jubilación desde aquí? ¿Se recupera lo aportado en años pasados antes de dejar México? ¿Qué pasará con los que sí tuvieron antes una relación laboral en México, hay alguna diferencia?
Al asegurado que reingrese al régimen obligatorio se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:
- Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le reconocerán, al momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones;
- Si la interrupción excediera de tres años, pero no de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones;
- Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento.
En los casos de los incisos 2 y 3, si el reingreso del asegurado ocurriera antes de expirar el período de conservación de derechos, se le reconocerán de inmediato todas sus cotizaciones anteriores.
Se pueden inscribir todos los mexicanos, con independencia de que cuente con doble nacionalidad. Las personas extranjeras que trabajaron anteriormente en México no.
Se enviarán las cuotas correspondientes al Seguro de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez a su AFORE, donde continuará ahorrando para su futuro.
La atención y prestaciones se otorgan exclusivamente en territorio nacional.
Se cuenta con historial de cotización de los trabajadores desde que inicio el Instituto sus servicios y está asociado al Número de Seguridad Social (NSS) y CURP del trabajador. No es requisito tener cotizaciones previas.
El Reporte de Semanas Cotizadas ofrece a los trabajadores que coticen o hayan cotizado en el IMSS, información sobre: número de semanas cotizadas por año y antecedentes de cotización de los 5 patrones más recientes, el cual se puede solicitar en la siguiente liga
Se podría inscribir si además de su filiación al ISSSTE, realiza alguna actividad como trabajador independiente o es un trabajador migrante que no está sujeto a una relación de trabajo activa en México.
Además de la persona trabajadora independiente asegurada (migrante), los beneficiarios legales cuentan con atención médica, hospitalaria y farmacéutica.
Al afiliarse a este esquema, el asegurado (migrante) cuenta con la Ayuda para Gastos de Funeral, que es la prestación en dinero que se otorga cuando fallece el asegurado o pensionado.
¿Habría algún cargo por cancelarlo o por retraso al pagarlo cada 15 días? ¿Han considerado que las trasferencias a México no son inmediatas?
El aseguramiento es por mes y el pago es mensual anticipado, el cual debe realizarse durante los primeros 15 días naturales de cada mes, para iniciar con el aseguramiento el primer día del siguiente mes.
Para tener continuidad en el aseguramiento, debe realizarse el trámite de afiliación y pago cada mes. Es decir, el aseguramiento sólo procede si hay pago del seguro.
En caso de recibir por correo electrónico la línea de captura para el pago y los ingresos reportados en su registro inicial no han cambiado, no es necesario registrarse nuevamente. Al realizar el pago en tiempo y forma, el siguiente mes cuenta con atención, por lo que no hay penalización.
Las pensiones de cesantía en edad avanzada o vejez, se otorgan al asegurado que habiendo cumplido sesenta y sesenta y cinco años de edad, respectivamente, y que cuenten con las semanas de cotización que prevé la Ley del Seguro Social, haya causado baja del Régimen Obligatorio del Seguro Social, esté privado de trabajo remunerado y se encuentre vigente en sus derechos.
El periodo mínimo de cotización es: 500 semanas de cotización (Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997) y 750 semanas de cotización (Ley del Seguro Social vigente a partir del 1 de julio de 1997) si el trámite de pensión lo realizan en este año 2021, ya que el requisito de semanas se incrementará cada año 25 semanas, hasta llegar a 1,000 semanas de cotización en el año 2031.
El asegurado que haya estado inscrito antes del 1 de julio de 1997, podrá elegir entre la aplicación de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y de la Ley vigente a partir del 1 de julio de 1997. Los asegurados que únicamente tengan cotizaciones a partir del 1 de julio de 1997, no tienen derecho a elección.
No.
Si, existen de tres opciones:
- Utilizando la Línea de Captura (la cual se genera al realizar el registro de afiliación en el micrositio del IMSS) en las ventanillas de los bancos autorizados.
- Pago en línea a través de portal bancario.
- Realizando una transferencia por SPEI, registrando los siguientes datos:
- Nombre del beneficiario: IMSS
- CLABE: 044 180 00106867278 2
- Número de Cuenta: 00106867278
- Banco: Scotiabank
- Referencia o concepto: Capturar tu Número de Seguridad Social (NSS) de 11 dígitos, sin espacios ni guiones
El comprobante del pago y línea de captura se deben enviar al correo electrónico, en el asunto del correo se debe incluir el Número de Seguridad Social.
No.