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Importante

Importante

IMPORTANTE: A partir del 1° de enero de 2025, el monto del salario mínimo aumentará, por lo que se le sugiere consultar aquí la información actualizada de los montos que deberá cubrir para acreditar el requisito de solvencia económica.

  • Los nacionales costarricenses NO requieren visa para realizar actividades no remuneradas (turismo, tránsito, estudios, capacitaciones, etc.) por una temporalidad menor a 180 días, y pueden viajar a México presentando su pasaporte vigente (se recomienda al menos seis meses de vigencia). Tenga en cuenta que, si bien el nacional costarricense no necesita visa para visitar México, la autoridad migratoria le podrá requerir que compruebe que cuenta con los recursos económicos necesarios para garantizar su estancia en el país, tiquete redondo de avión (ida y vuelta) o del medio de transporte que utilizará para efectuar su salida del país, así como comprobante de pago de reservación de su hospedaje o la dirección donde se alojará.
  • Los nacionales de países con los que México tenga un acuerdo de supresión de visa, también están exentos de visa mexicana siempre y cuando su permanencia en México no sea superior a los 180 días. Da clic aquí para saber si necesitas VISA (si su país del cual es nacional no se encuentra en la lista, significa que no requiere visa).
  • Los extranjeros que requieran visa para visitar México podrán exentar el requisito de la misma, presentando alguno de los siguientes documentos (siempre y cuando su permanencia en México no sea superior a los 180 días y la actividad a realizar no sea remunerada, por ejemplo, turismo, tránsito, negocios, estudios, entre otros):
    • Visa válida y vigente de los Estados Unidos de América, países del espacio Schengen, Japón o Reino Unido.
    • Documento que acredite residencia permanente en alguno de los siguientes países: Canadá, Estados Unidos de América, países del espacio Schengen, Japón o Reino Unido.
  • El pago de derechos se realiza directamente en las instalaciones de la Sección Consular al momento de su cita y se debe realizar en dólares estadounidenses, en efectivo, por el monto exacto y con billetes en buen estado.

Menores de Edad

En el caso de menores de edad o personas que se encuentren sujetas a tutela jurídica, el formato de solicitud de visa ante la oficina consular deberá ser firmado por ambos padres o por quien ejerza la patria potestad o tutela en presencia del funcionario o empleado consular.

Si el padre o madre no se presentan físicamente a la oficina consular para obtener la visa para su menor hijo, deberá presentar la autorización notarial del otro progenitor en donde se haga constar su consentimiento para obtener visa mexicana.

En el caso de menores de edad cuya patria potestad sólo corresponda a uno de los padres por sentencia judicial, deberá presentarse copia certificada del documento oficial que así lo determine.

Cuando acudan solos o con un tercero mayor de edad, deben presentar documento otorgado ante fedatario público o por autoridad que tenga facultad para ello en el que conste la autorización de ambos padres o de quienes ejerzan sobre ellos la patria potestad o la tutela, para que le sea tramitada una visa mexicana y en su caso, expedírsela.

Para cualquier duda o consulta, favor de escribir al siguiente correo electrónico

Visas

IMPORTANTE: A partir del 1° de enero de 2025, el monto del salario mínimo aumentará, por lo que se le sugiere consultar aquí la información actualizada de los montos que deberá cubrir para acreditar el requisito de solvencia económica.

Visa de Turismo

Requisitos

  1. Solicitar una cita a través del sitio MiConsulado. Si tiene problemas para agendar su cita, le recomendamos ver el siguiente videotutorial.
  2. Llenar el formulario de solicitud de visa (puede descargarlo AQUÍ, (favor de imprimir en ambas caras).
  3. Pasaporte válido y vigente, en original y copia (de la primera y la última hoja).
  4. Original y copia del documento que acredite su legal estancia (cédula de residencia) o copia del último sello de ingreso (vigente) a Costa Rica si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa.
  5. Una fotografía tamaño mínimo de 3.2 x 2.6 cm y máximo de 3.9 x 3.1 cm, con el rostro visible, sin lentes, de frente, a color y con fondo blanco.
  6. Presentar documento o documentos que comprueben solvencia económica en original y copia:
    • Estados de cuenta bancarios o comprobantes de inversiones con saldo promedio mensual equivalente a trescientos días de salario mínimo general vigente en la Cuidad de México durante los últimos tres meses. Dichos estados de cuenta deberán presentarse en original (con sello del banco emisor) si son de Costa Rica. Podrán ser impresos en línea únicamente en el caso de bancos mexicanos. Finalmente, si son de otro país distinto a México o Costa Rica, deberán ser debidamente notariados y apostillados; o
    • Constancia salarial en papel membretado de la empresa que demuestre que cuenta con empleo estable con antigüedad mínima de un año y que cuenta con empleo o pensión con ingresos mensuales equivalentes a cien días de salario mínimo general vigente en la Cuidad de México durante los últimos tres meses, misma que deberá estar firmada y sellada por el responsable correspondiente y en donde se deberán indicar los datos personales y datos laborales. Adicionalmente, deberá estar acompañada de las tres (3) últimas ordenes patronales en original y copia (no se reciben constancias de contadores), o
    • Escritura pública de bienes inmuebles (propiedad inmobiliaria) debidamente registrados a nombre del solicitante y con una antigüedad mínima de dos años y Constancia salarial en papel membretado de la empresa que demuestre que cuenta con empleo estable con antigüedad mínima de dos años, misma que deberá estar firmada y sellada por el responsable correspondiente y en donde se deberán indicar los datos personales y datos laborales.
    • La solvencia económica podrá ser comprobada por cónyuge, concubina, concubinario o figura equivalente en el siguiente caso:
      • Cuando el cónyuge, concubina, concubinario o figura equivalente no requiera visa. En este caso el solicitante deberá acreditar el vínculo familiar con acta de matrimonio, acta de nacimiento de hijos en común o documento emitido por autoridad competente en la que se haga constar el vínculo familiar.
  7. Acudir personalmente a la Sección Consular de la Embajada de México en Costa Rica (Barrio los Yoses, San Pedro, San José).
  8. La visa es gratuita para nacionales de Nicaragua, El Salvador, Guatemala, Honduras, República Dominicana, Bolivia, Haití, Serbia y Sudáfrica. Para otras nacionalidades ver el apartado Pago de Derechos.

Otras consideraciones

  • El trámite es personal, su emisión tiene una duración de 48 horas en días hábiles, si se comprueba que la información es correcta.
  • NO COMPRAR BOLETOS DE VIAJE Y/O RESERVAR ALOJAMIENTO ANTES DE OBTENER LA VISA, ya que lo anterior no influye de ninguna manera en el otorgamiento de la visa correspondiente.
  • IMPORTANTE: A partir del 1° de enero de 2025, el monto del salario mínimo aumentará, por lo que se le sugiere consultar aquí la información actualizada de los montos que deberá cubrir para acreditar el requisito de solvencia económica (punto 6).

La autorización para ingresar al país y la temporalidad de la estancia permitida en territorio mexicano será determinada por la autoridad migratoria en el punto de internación.

Visa por carta responsiva (invitación).

Requisitos

  1. Solicitar una cita a través del sitio MiConsulado. Si tiene problemas para agendar su cita, le recomendamos ver el siguiente videotutorial.
  2. Llenar el formulario de solicitud de visa (puede descargarlo AQUÍ, (favor de imprimir en ambas caras).
  3. Pasaporte válido y vigente, en original y copia (de la primera y la última hoja).
  4. Original y copia del documento que acredite su legal estancia (cédula de residencia) o copia del último sello de ingreso (vigente) a Costa Rica si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa.
  5. Una fotografía tamaño mínimo de 3.2 x 2.6 cm y máximo de 3.9 x 3.1 cm, con el rostro visible, sin lentes, de frente, a color y con fondo blanco.
  6. Original de la carta responsiva de una organización o de una institución pública o privada que invite a la persona extranjera a participar en algún evento o actividad no remunerada en territorio nacional. La carta deberá contener los siguientes datos:
    • Nombre completo del solicitante y nacionalidad;
    • Denominación o razón social de la organización;
    • Número de registro oficial, según corresponda;
    • Objeto de la organización o institución privada o pública;
    • Domicilio completo y datos de contacto de la organización o institución;
    • Domicilio completo y datos de contacto de la organización o institución;
    • Información sobre la actividad que realizará o el proyecto en el que participará la persona extranjera. La actividad de la persona extranjera deberá estar relacionada con los fines de la organización o institución que invita;
    • Duración estimada o fecha aproximada de terminación de la actividad que realizará;
    • El compromiso de hacerse cargo de la manutención de la persona extranjera durante su estancia en México y de su retorno a su país de origen o de residencia, y
    • Copia de identificación oficial con firma y fotografía de quien suscriba la carta responsiva
  7. Acreditar solvencia económica de la organización o institución que invita con.
    • Original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias, de la organización o institución privada que invita, con saldo promedio mensual equivalente a mil días de salario mínimo general vigente en la Cuidad de México, durante los últimos doce meses.
    • IMPORTANTE:
      • Las instituciones públicas y las instituciones privadas pertenecientes al Sistema Educativo Nacional, no requieren acreditar solvencia económica.
      • Quedan exentos de este requisito, aquellas personas que ostentan una anuencia emitida por la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a favor del solicitante. Misma que debe presentarse en original y copia el día de su entrevista.
  8. Presentar documentos con los que la persona solicitante acredite que cuenta con la experiencia, capacidad, habilidades o conocimientos necesarios para desarrollar la actividad para la cual es invitada, en original y copia.

Otras consideraciones

  • IMPORTANTE: A partir del 1° de enero de 2025, el monto del salario mínimo aumentará, por lo que se le sugiere consultar aquí la información actualizada de los montos que deberá cubrir para acreditar el requisito de solvencia económica (punto 7).
  • El trámite es personal, su emisión tiene una duración de 48 horas en días hábiles, si se comprueba que la información es correcta.
  • NO COMPRAR BOLETOS DE VIAJE Y/O RESERVAR ALOJAMIENTO ANTES DE OBTENER LA VISA, ya que lo anterior no influye de ninguna manera en el otorgamiento de la visa correspondiente.

La autorización para ingresar al país y la temporalidad de la estancia permitida en territorio mexicano será determinada por la autoridad migratoria en el punto de internación.

Visa de Trabajo

Requisitos

  1. Obtener NUT: La visa de residente temporal por oferta laboral solamente se podrá otorgar una vez que su futuro empleador realice los trámites correspondientes en México ante el Instituto Nacional de Migración, en donde deberá obtener una autorización llamada Número Único de Trámite (NUT), mediante la cual será posible atender su solicitud de visado
  2. Solicitar cita: una vez tenga la autorización NUT, deberá solicitar una cita a través del sitio MiConsulado. Si tiene problemas para agendar su cita, le recomendamos ver el siguiente videotutorial.
  3. Llenar el formulario de solicitud de visa (puede descargarlo AQUÍ, (favor de imprimir en ambas caras).
  4. Acudir personalmente a la entrevista consular en la Sección Consular de la Embajada de México en Costa Rica (Barrio los Yoses, San Pedro, San José), en la que deberá presentar lo siguiente:
    • NUT otorgado por el Instituto Nacional de Migración.
    • Pasaporte válido y vigente, en original y copia (de la primera y la última hoja).
    • Acreditar su legal estancia en el país mediante copia del sello de ingreso a Costa Rica, o bien original y copia de su cédula de identidad o residencia.
    • Una fotografía tamaño mínimo de 3.2 x 2.6 cm y máximo de 3.9 x 3.1 cm, con el rostro visible, sin lentes, de frente, a color y con fondo blanco.
    • Cubrir los derechos correspondientes en dólares estadounidenses, pagaderos en monto exacto y billetes en buen estado.

Otras consideraciones

  • Deberá considerar que en la entrevista consular se le puede solicitar documentación que acredite experiencia y capacidades acordes al puesto a desempeñar tales como:
    • Títulos Universitarios.
    • Curriculum.
    • Certificaciones de capacitación.
    • Oferta laboral.
  • La Sección Consular cuenta con un plazo de 10 días para resolver sobre la expedición de la visa, no obstante, el proceso de emisión del visado suele tener una duración de menos de 48 horas en días hábiles.
  • El trámite para la expedición del visado podrá ocurrir siempre y cuando la entrevista consular resulte satisfactoria y sus datos personales suministrados por su empleador ante el Instituto Nacional de Migración hayan sido colocados correctamente.

Visa de Estudios

Requisitos

Requerirá esta visa si pretende viajar a México para realizar estudios en alguna institución perteneciente al Sistema Educativo Nacional por una temporalidad mayor a seis meses.

  1. Solicitar una cita a través del sitio MiConsulado. Si tiene problemas para agendar su cita, le recomendamos ver el siguiente videotutorial.
  2. Llenar el formulario de solicitud de visa (puede descargarlo AQUÍ, (favor de imprimir en ambas caras).
  3. Pasaporte válido y vigente, en original y copia (de la primera y la última hoja).
  4. Original y copia del documento que acredite su legal estancia (cédula de residencia) o copia del último sello de ingreso (vigente) a Costa Rica si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa.
  5. Una fotografía tamaño mínimo de 3.2 x 2.6 cm y máximo de 3.9 x 3.1 cm, con el rostro visible, sin lentes, de frente, a color y con fondo blanco.
  6. Original de carta de aceptación de alguna institución perteneciente al Sistema Educativo Nacional en la que pretende estudiar, en la que se especifique:
    • Nombre completo del solicitante;
    • Nivel, grado y área de estudio que el solicitante pretenda realizar;
    • Nombre del curso en el que ha sido aceptado;
    • Fecha de inicio y terminación del curso;
    • Costo de la matrícula para el curso, y
    • Datos de identificación de la institución educativa.
  7. Solvencia económica para cubrir el monto de la matrícula, gastos de alojamiento y manutención durante su estancia en territorio nacional, acreditada mediante:
    • Para estudios cuya duración requiera de su permanencia en el país por un periodo menor a 180 días:
      • Original y copia del documento que demuestre que cuenta con empleo, pensión (constancia salarial o contrato laboral en papel membretado de la empresa o institución) o beca con ingresos mensuales libres de gravámenes mayores al equivalente de cien días de salario mínimo general vigente en la Cuidad de México, durante los últimos tres meses, mismo que deberá estar firmado y sellado por el responsable correspondiente y en donde se deberán indicar los datos personales y datos laborales, adicionalmente, deberá estar acompañada de las tres (3) últimas ordenes patronales en original y copia (no se reciben constancias de contadores), o
      • Original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en la Cuidad de México durante los últimos tres meses, Dichos estados de cuenta deberán presentarse en original (con sello del banco emisor) si son de Costa Rica. Podrán ser impresos en línea únicamente en el caso de bancos mexicanos. Finalmente, si son de otro país distinto a México o Costa Rica, deberán ser debidamente notariados y apostillados.
      • La solvencia podrá ser acreditada por el solicitante, por sus padres, por su cónyuge, concubina o concubinario o figura equivalente; o por quien ejerza la patria potestad o la tutela, o con carta de la institución educativa que acredite que ha sido beneficiario de una beca o documento de una institución bancaria o financiera que acredite que cuenta con el financiamiento.
    • Para estudios cuya duración requiera de su permanencia en el país por un periodo mayor a 180 días:
      • Original y copia del documento que demuestre que cuenta con empleo, pensión (constancia salarial o contrato laboral en papel membretado de la empresa o institución) o beca con ingresos mensuales libres de gravámenes mayores al equivalente de cien días de salario mínimo general vigente en la Cuidad de México, durante los últimos tres meses, mismo que deberá estar firmado y sellado por el responsable correspondiente y en donde se deberán indicar los datos personales y datos laborales, adicionalmente, deberá estar acompañada de las tres (3) últimas ordenes patronales en original y copia (no se reciben constancias de contadores).
      • Original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a mil días de salario mínimo general vigente en la Cuidad de México durante los últimos tres meses, Dichos estados de cuenta deberán presentarse en original (con sello del banco emisor) si son de Costa Rica. Podrán ser impresos en línea únicamente en el caso de bancos mexicanos. Finalmente, si son de otro país distinto a México o Costa Rica, deberán ser debidamente notariados y apostillados.
      • La solvencia podrá ser acreditada por el solicitante, por sus padres o por quien ejerza la patria potestad o la tutela, siempre que no sean mayores de veinticinco años, o con carta de la institución educativa que acredite que ha sido beneficiario de una beca o documento de una institución bancaria o financiera que acredite que cuenta con el financiamiento. Los padres o quien ejerza la patria potestad deben acompañar a sus comprobantes el acta/registro de nacimiento del estudiante (para comprobar el parentesco).
  8. Acudir personalmente a la Sección Consular de la Embajada de México en Costa Rica (Barrio los Yoses, San Pedro, San José).
  9. Cubrir los derechos correspondientes en dólares estadounidenses, pagaderos en monto exacto y billetes en buen estado.

Tome en cuenta que la Sección Consular cuenta con un plazo de 10 días para resolver sobre la expedición de la visa, no obstante, el proceso de emisión del visado suele tener una duración de 48 horas en días hábiles.

IMPORTANTE: A partir del 1° de enero de 2025, el monto del salario mínimo aumentará, por lo que se le sugiere consultar aquí la información actualizada de los montos que deberá cubrir para acreditar el requisito de solvencia económica (punto 7).

Visa de Residencia Temporal

Requisitos

  1. Solicitar una cita a través del sitio MiConsulado. Si tiene problemas para agendar su cita, le recomendamos ver el siguiente videotutorial.
  2. Llenar el formulario de solicitud de visa (puede descargarlo AQUÍ, (favor de imprimir en ambas caras).
  3. Pasaporte válido y vigente en original y copia (de la primera y la última hoja).
  4. Original y copia del documento que acredite su legal estancia (cédula de residencia) o copia del último sello de ingreso (vigente) a Costa Rica si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa.
  5. Una fotografía tamaño mínimo de 3.2 x 2.6 cm y máximo de 3.9 x 3.1 cm, con el rostro visible, sin lentes, de frente, a color y con fondo blanco.
  6. Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:
    1. Solvencia económica:
      • Original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a cinco mil días de salario mínimo general vigente en la Cuidad de México, durante los últimos doce meses. Dichos estados de cuenta deberán presentarse en original (con sello del banco emisor) si son de Costa Rica. Podrán ser impresos en línea únicamente en el caso de bancos mexicanos. Finalmente, si son de otro país distinto a México o Costa Rica, deberán ser debidamente notariados y apostillados; o
      • Constancia salarial en papel membretado de la empresa que demuestre que cuenta con empleo o pensión con ingresos mensuales libres de gravámenes mayores al equivalente de trescientos días de salario mínimo general vigente en la Cuidad de México, durante los últimos seis meses, misma que deberá estar firmada y sellada por el responsable correspondiente y en donde se deberán indicar los datos personales y datos laborales. Adicionalmente, en el caso de constancia de empresa costarricense, deberá estar acompañada de las seis (seis) últimas ordenes patronales en original y copia (no se reciben constancias de contadores)
      • Finalmente, si dicha constancia es de un país distinto a México o Costa Rica, deberá ser debidamente notariada y apostillada.
    2. Invitación de una organización o de una institución pública o privada:
      • Original de la carta responsiva de una organización o de una institución pública o privada que invite a la persona extranjera a participar en alguna actividad no remunerada en territorio nacional. La carta deberá contener los siguientes datos:
        1. Nombre completo del solicitante y nacionalidad;
        2. Denominación o razón social de la organización;
        3. Número de registro oficial, según corresponda;
        4. Objeto de la organización o institución privada o pública;
        5. Domicilio completo y datos de contacto de la organización o institución;
        6. Información sobre la actividad que realizará o el proyecto en el que participará la persona extranjera. La actividad de la persona extranjera deberá estar relacionada con los fines de la organización o institución que invita;
        7. Duración estimada o fecha aproximada de terminación de la actividad que realizará;
        8. La manifestación de la responsabilidad solidaria para la manutención de la persona extranjera durante su estancia en México y de su retorno a su país de origen o de residencia, y
        9. Copia de identificación oficial con firma y fotografía de quien suscribe la carta responsiva.

        A efecto de acreditar que cuenta con recursos para cumplir la obligación solidaria a que se refiere el inciso viii del numeral anterior, la organización o institución privada que invita presentará original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a diez mil días de salario mínimo general vigente en la Cuidad de México, durante los últimos doce meses.
        Las instituciones públicas y las instituciones privadas pertenecientes al Sistema Educativo Nacional, no requieren acreditar solvencia económica.

      • Los documentos con los que la persona extranjera acredite que cuenta con la experiencia, capacidad, habilidades o conocimientos necesarios para desarrollar la actividad para la cual es invitado, en original y copia.
      • En caso de que la institución que invita no cubra los gastos de manutención:
        1. Original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a cinco mil días de salario mínimo general vigente en la Cuidad de México, durante los últimos doce meses. Dichos estados de cuenta deberán presentarse en original (con sello del banco emisor) si son de Costa Rica. Podrán ser impresos en línea únicamente en el caso de bancos mexicanos. Finalmente, si son de otro país distinto a México o Costa Rica, deberán ser debidamente notariados o apostillados;
        2. Original y copia de los documentos que demuestren que cuenta con empleo o pensión (constancia salarial o contrato laboral en papel membretado de la empresa o institución) con ingresos mensuales libres de gravámenes mayores al equivalente de doscientos días de salario mínimo general vigente en la Cuidad de México, durante los últimos seis meses, misma que deberá estar firmada y sellada por el responsable correspondiente y en donde se deberán indicar los datos personales y datos laborales.
    3. Unidad familiar
      • Vínculo con persona extranjera titular de una visa de residencia temporal o visa de residencia temporal estudiante:
        1. Si el solicitante es cónyuge, concubina o concubinario de persona extranjera titular de una visa de residencia temporal o visa de residencia temporal estudiante, acta de matrimonio o documento que acredite el concubinato o figura equivalente emitida por autoridad competente de conformidad con la legislación aplicable del país en donde se celebró el acto jurídico en original y copia; o
          Si el solicitante tiene hijo extranjero titular de una visa de residencia temporal o visa de residencia temporal estudiante, acta de nacimiento del hijo, en original y copia; o
          Si el solicitante tiene padre o madre extranjero titular de una visa de residencia temporal o visa de residencia temporal estudiante, siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio o se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal, acta de nacimiento del solicitante, en original y copia; o
          Si el solicitante es hijo del cónyuge, concubina o concubinario de persona extranjera titular de una visa de residencia temporal o visa de residencia temporal estudiante, siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio o se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal:
          • Acta de nacimiento del solicitante, en original y copia, y
          • Acta de matrimonio o documento que acredite el concubinato o figura equivalente emitida por autoridad competente de conformidad con la legislación aplicable del país en donde se celebró el acto jurídico en original y copia.
        2. Visa de residencia temporal o visa de residencia temporal estudiante, válida y vigente en original y copia, y
        3. Acreditar solvencia económica para la manutención de cada uno de sus familiares durante su estancia en el país, con:
          • Original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a cien días de salario mínimo general vigente en la Cuidad de México durante los últimos doce meses. Dichos estados de cuenta deberán presentarse en original (con sello del banco emisor) si son de Costa Rica. Podrán ser impresos en línea únicamente en el caso de bancos mexicanos. Finalmente, si son de otro país distinto a México o Costa Rica, deberán ser debidamente notariados o apostillados; o
          • Original y copia de los documentos que demuestren que cuenta con empleo o pensión (constancia salarial o contrato laboral en papel membretado de la empresa o institución) con ingresos mensuales libres de gravámenes mayores al equivalente de cien días de salario mínimo general vigente en la Cuidad de México, durante los últimos seis meses.
      • Matrimonio o concubinato con persona extranjera titular de visa de residente permanente:
        1. Acta de matrimonio o documento que acredite el concubinato o figura equivalente emitida por autoridad competente de conformidad con la legislación aplicable del país en donde se celebró el acto jurídico en original y copia;
        2. Visa de residente permanente, válida y vigente en original y copia, y
        3. Acreditar solvencia económica para la manutención de su cónyuge, concubina, concubinario o figura equivalente durante su estancia en el país, con:
          • Original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a cien días de salario mínimo general vigente en la Cuidad de México durante los últimos doce meses. Dichos estados de cuenta deberán presentarse en original (con sello del banco emisor) si son de Costa Rica. Podrán ser impresos en línea únicamente en el caso de bancos mexicanos. Finalmente, si son de otro país distinto a México o Costa Rica, deberán ser debidamente notariados o apostillados; o
          • Original y copia de los documentos que demuestren que cuenta con empleo o pensión (constancia salarial o contrato laboral en papel membretado de la empresa o institución) con ingresos mensuales libres de gravámenes mayores al equivalente de cien días de salario mínimo general vigente en la Cuidad de México, durante los últimos seis meses.
      • Vínculo con persona extranjera que cuente con la condición de residente temporal o residente temporal estudiante:
        1. Si el solicitante es cónyuge, concubina o concubinario de persona extranjera con la condición de residente temporal o residente temporal estudiante, acta de matrimonio o documento que acredite el concubinato o figura equivalente emitida por autoridad competente de conformidad con la legislación aplicable del país en donde se celebró el acto jurídico en original y copia; o
          Si el solicitante tiene padre o madre extranjero con la condición residente temporal o residente temporal estudiante, siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio o se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal, acta de nacimiento del solicitante, en original y copia; o
          Si el solicitante es hijo del cónyuge, concubina, concubinario o figura equivalente de una persona extranjera con la persona residente temporal o la persona residente temporal estudiante, siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio o se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal:
          Si el solicitante tiene hijo extranjero con la condición de residente temporal o residente temporal estudiante, acta de nacimiento del hijo, en original y copia; o
          • Acta de nacimiento del solicitante, en original y copia, y
          • Acta de matrimonio o documento que acredite el concubinato o figura equivalente emitida por autoridad competente de conformidad con la legislación aplicable del país en donde se celebró el acto jurídico en original y copia.
        2. Tarjeta de residente temporal o de residente temporal estudiante, válida y vigente en original y copia, y
        3. En el caso de que el solicitante tenga vínculo con extranjero que cuente con la condición de estancia de residente temporal estudiante:
          • Carta o constancia emitida por la institución educativa en la que conste que el extranjero con la condición de estancia de residente temporal estudiante continúa con sus estudios.
      • Matrimonio, concubinato o figura equivalente con persona extranjera que cuente con la condición de estancia de residente permanente:
        1. Acta de matrimonio o documento que acredite el concubinato o figura equivalente emitida por autoridad competente de conformidad con la legislación aplicable del país en donde se celebró el acto jurídico, en original y copia, y
        2. Tarjeta de residente permanente, válida y vigente, en original y copia.
      • Matrimonio, concubinato o figura equivalente con mexicano:
        1. Acta de matrimonio o documento que acredite el concubinato o figura equivalente emitida por autoridad competente de conformidad con la legislación aplicable del país en donde se celebró el acto jurídico, en original y copia, y
        2. Pasaporte mexicano válido y vigente de la persona mexicana con la que tiene el vínculo familiar, en original y copia.
    4. Bienes inmuebles en territorio nacional:
    5. Inversionista
      • Escritura o póliza de la persona moral mexicana otorgada ante Fedatario Público, o documento debidamente certificado por el órgano de administración o funcionario competente de éste, en el que conste que la persona extranjera participa en el capital social de dicha persona moral mexicana, y que el monto de la inversión efectivamente erogado para la participación de la persona extranjera en la persona moral mexicana exceda de veinte mil días de salario mínimo general vigente en la Cuidad de México, lo cual podrá acreditarse, enunciativa mas no limitativamente, mediante contrato de compraventa de acciones o partes sociales, contrato de transmisión de bienes o derechos en favor de la persona moral mexicana o documento expedido por esta última que acredite el monto aportado por concepto de la participación en el capital social, en original y copia; y
      • Documento que acredite la propiedad o titularidad de bienes muebles o activos fijos en favor de la persona moral extranjera, utilizados para fines económicos o empresariales, con un valor que exceda de veinte mil días de salario mínimo general vigente en la Cuidad de México, en original y copia; o
      • Documentación que acredite el desarrollo de las actividades económicas o empresariales en territorio nacional, lo cual podrá acreditarse, enunciativa mas no limitativamente, con contratos, órdenes de servicio, facturas, recibos, planes de negocio, licencias o permisos, o constancia expedida por el Instituto Mexicano del Seguridad Social que acredite que la persona moral extranjera es empleador de al menos tres trabajadores, en original y copia.
  7. Acudir personalmente a la Sección Consular de la Embajada de México en Costa Rica (Barrio los Yoses, San Pedro, San José).

Importante

IMPORTANTE: A partir del 1° de enero de 2025, el monto del salario mínimo aumentará, por lo que se le sugiere consultar aquí la información actualizada de los montos que deberá cubrir para acreditar el requisito de solvencia económica (punto 6).

Las personas solicitantes de visa para residencia temporal por unidad familiar deberán presentarse a la entrevista consular en compañía de la persona con la que tienen el vínculo familiar.

En esta página se proporciona información general, para información más detallada se le sugiere consultar los LINEAMIENTOS Generales para la expedición de visas que emiten las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores.

Cubrir los derechos correspondientes en dólares estadounidenses, pagaderos en monto exacto y billetes en buen estado.

Visa de Residente Permanente

Requisitos

  1. Solicitar una cita a través del sitio MiConsulado. Si tiene problemas para agendar su cita, le recomendamos ver el siguiente videotutorial.
  2. Llenar el formulario de solicitud de visa (puede descargarlo AQUÍ, (favor de imprimir en ambas caras).
  3. Pasaporte válido y vigente en original y copia (de la primera y la última hoja).
  4. Original y copia del documento que acredite su legal estancia (cédula de residencia) o copia del último sello de ingreso (vigente) a Costa Rica si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa.
  5. Una fotografía tamaño mínimo de 3.2 x 2.6 cm y máximo de 3.9 x 3.1 cm, con el rostro visible, sin lentes, de frente, a color y con fondo blanco.
  6. Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:
    1. Jubilados o pensionados:
    2. Unidad familiar:
      • Vínculo con mexicano:
        1. Si el solicitante tiene hijo mexicano, acta de nacimiento mexicana del hijo mexicano, en original y copia; o
          Si el solicitante tiene padre o madre mexicano, siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no tenga derecho a la nacionalidad mexicana y no haya contraído matrimonio o se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal, acta de nacimiento del solicitante, en original y copia; o
          Si el solicitante es hijo del cónyuge, concubina o concubinario de un mexicano, siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio o se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal:
          • Acta de nacimiento del solicitante, en original y copia, y
          • Acta de matrimonio o documento que acredite el concubinato o figura equivalente con el mexicano, de conformidad con la legislación aplicable del país en donde se celebró el acto jurídico, en original y copia; o
          Si el solicitante es hermano de mexicano, acta de nacimiento del solicitante y de su hermano, en original y copia; y
        2. Pasaporte válido y vigente de la persona mexicana con la que tiene el vínculo familiar.
      • Vínculo con persona extranjera titular de visa de residente permanente:
        1. Si el solicitante tiene hijo extranjero titular de visa de residente permanente, acta de nacimiento del hijo, en original y copia; o
          Si el solicitante tiene padre o madre extranjera titular de visa de residente permanente, siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio o se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal, acta de nacimiento del solicitante, en original y copia; o
          Si el solicitante es hijo del cónyuge, concubina, concubinario o figura equivalente de un extranjero titular de visa de residente permanente:
          • Acta de nacimiento del solicitante, en original y copia, y
          • Acta de matrimonio o documento que acredite el concubinato o figura equivalente con la persona extranjera titular de visa de residente permanente, de conformidad con la legislación aplicable del país en donde se celebró el acto jurídico, en original y copia; o
          Si el solicitante es hermano de un extranjero titular de visa de residente permanente, siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio o se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal, deberá presentar acta de nacimiento del solicitante y de su hermano, en original y copia;
        2. Visa de residente permanente, válida y vigente en original y copia, y
        3. Acreditar solvencia económica para la manutención de cada uno de sus familiares durante su estancia en el país, con:
      • Vínculo con persona extranjera que cuente con la condición de estancia de residente permanente:
        1. Si el solicitante tiene hijo extranjero con la condición de estancia de residente permanente, acta de nacimiento del hijo, en original y copia; o
          Si el solicitante tiene padre o madre extranjero con la condición de estancia de residente permanente, siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio o se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal, acta de nacimiento del solicitante, en original y copia; o
          Si el solicitante es hijo del cónyuge, concubina o concubinario o figura equivalente de un extranjero con la condición de estancia de residente permanente:
          • Acta de nacimiento del solicitante, en original y copia, y
          • Acta de matrimonio o documento que acredite el concubinato o figura equivalente con la persona extranjera con la condición de estancia de residente permanente, de conformidad con la legislación aplicable del país en donde se celebró el acto jurídico, en original y copia; o
          Si el solicitante es hermano de un extranjero que cuenta con la condición de estancia de residente permanente, siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio o se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal, deberá presentar acta de nacimiento del solicitante y de su hermano, en original y copia, y
        2. Tarjeta de residente permanente, válida y vigente en original y copia
  7. Acudir personalmente a la Sección Consular de la Embajada de México en Costa Rica (De la Agencia Ambacar, 250 metros al sur, Barrio los Yoses, San Pedro, San José).
  8. Cubrir los derechos correspondientes en dólares estadounidenses, pagaderos en monto exacto y billetes en buen estado.

Importante

IMPORTANTE: A partir del 1° de enero de 2025, el monto del salario mínimo aumentará, por lo que se le sugiere consultar aquí la información actualizada de los montos que deberá cubrir para acreditar el requisito de solvencia económica (punto 6).

Las personas solicitantes de visa para residencia temporal por unidad familiar deberán presentarse a la entrevista consular en compañía de la persona con la que tienen el vínculo familiar.

En esta página se proporciona información general, para información más detallada se le sugiere consultar los LINEAMIENTOS Generales para la expedición de visas que emiten las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores.

Cubrir los derechos correspondientes en dólares estadounidenses, pagaderos en monto exacto y billetes en buen estado.

Expedición de visa por robo, extravío o destrucción de tarjeta migratoria

 

Requisitos

 

  • Pasaporte o documento de identidad y viaje, válido conforme al derecho internacional y vigente, en original y copia;
  • Una fotografía tamaño mínimo de 3.2 x 2.6 cm y máximo de 3.9 x 3.1 cm, con el rostro visible, sin lentes, de frente, a color y con fondo blanco;
  • Original y copia de acta levantada ante la autoridad competente del lugar en el que ocurrió el robo, extravío o destrucción de la tarjeta que acredita su condición de estancia;
  • Original de la tarjeta que acredita su condición de estancia, en caso de destrucción parcial;
  • Copia de la tarjeta que acredita su condición de estancia, en caso de robo o extravío, y.
  • Pago de derechos por la expedición de visa de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Derechos.

Visa electrónica para ciudadanos rusos, turcos y ucranianos

Si usted es ruso, turco o ucraniano y planea viajar a México por avión, puede obtener la autorización electrónica para ingresar como Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (Turismo y Negocios), sin la necesidad de tramitar una visa ordinaria mexicana. La autorización electrónica tiene una vigencia de 180 días a partir de su emisión y es válida para una sola entrada. A su llegada a México, un agente migratorio verificará su documentación y le autorizará hasta 180 días para permanecer en el país como visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas. Recuerde que si usted es de estas nacionalidades y cuenta con una visa vigente de Estados Unidos, Japón, Gran Bretaña, Espacio Schengen y Canadá o es residente permanente en estos países, podrá ingresar a México sin necesidad de visa mexicana o de esta autorización electrónica (SAE).

Requisitos

  • Para poder utilizar la autorización electrónica es necesario verificar que la línea aérea por la que viajará a México participe en el esquema SAE;
  • Ser ciudadano ruso, ucraniano o turco;
  • Tener pasaporte vigente;
  • Llenar la solicitud.

Si su solicitud es autorizada, deberá imprimir el comprobante y presentarlo el día de su vuelo en el mostrador de la aerolínea por la que viajará, ahí un Agente Federal de Migración verificará su documentación: autorización electrónica y pasaporte vigente.

Para mayor información ingrese aquí.

Le recordamos que si su ingreso es por tierra o por mar, es necesario que obtenga una visa ordinaria mexicana cumpliendo todos los requisitos.

Pago de derechos

AVISO IMPORTANTE

 

El pago de derechos en la Sección Consular se debe realizar en dólares estadounidenses, en efectivo, en monto exacto y en billetes en buen estado.

Visa Dólares 2024 Dólares 2025*
Visa de visitante (turismo, tránsito, otras) $ 53.00 $ --.--
Visa de Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas con estancia en México de hasta 180 días máximo, sin posibilidad de prórroga US$ 304.00 más US$ 53.00 US$ ---.-- más US$ --.--
Visa de trabajo con estancia en México mayor a 180 días y hasta 4 años $ 53.00 $ --.--
Visa de residente temporal más de 180 días $ 53.00 $ --.---
Visa de residente temporal estudiante $ 53.00 $ --.--
Visa de residente permanente $ 53.00 $ --.--

* Montos vigentes a partir del 1ro de enero de 2025.

 

Sistema de citas MiConsulado

Videotutorial:

 

Calle 41 entre avenidas 10 y 12, 250 Mts. al sur de la agencia automotriz Ambacar, Barrio Los Yoses, Montes de Oca, San José, Costa Rica.

Horarios de atención al público con previa cita: Lunes a viernes 8:00 a 11:30 hrs.

Correo: sconsularcri@sre.gob.mx