Actos Notariales

 

La legislación mexicana faculta a la Embajada de México en Costa Rica a fungir como notaria pública con la protestad de expedir los siguientes actos jurídicos siempre y cuando vayan a surtir efectos en territorio mexicano: poderes notariales, revocación de poderes, testamento público abierto, repudio de derechos hereditarios, y convenio en ejercicio de la patria potestad de menores e incapaces.

NOTA: Si la persona otorgante no sabe leer o no puede leer en español y no conoce ni entiende el idioma español, deberá presentarse con un intérprete, mismo que deberá identificarse plenamente. 

Personas Físicas

Personas físicas

  • Llenar la solicitud correspondiente (Descargar). En dicha solicitud señalar el tipo de poder que se otorgará (general o especial).
    1. Poder general:
      • Para Pleitos y Cobranzas. Puede ser utilizado para representación en juicios, sean éstos de carácter civil, penal, familiar, laboral o administrativo; así como para hacer cobros.
      • Para Actos de Administración. Es utilizado para administrar bienes; por ejemplo, rentar una propiedad y hacer pago de impuestos.
      • Para Actos de Dominio. Confiere al apoderado todas las facultades de dueño; es decir, a quien se otorga el poder podrá vender, donar o ejercer cualquier otro acto de dominio relacionado con sus bienes.
    2. Poder especial: Sólo pueden utilizarse para actos específicos. Se limita a lo que está expresamente autorizado a quien se otorga el poder y concluye automáticamente al término de lo encomendado. Asimismo, deberá proporcionar información relativa al objeto del poder, es decir, el fin para el que se utilizará el documento. Por ejemplo: compra o venta de un inmueble (escritura del inmueble, el objeto de la compraventa, etc.), realización de trámites ante un tribunal, juzgado o autoridad administrativa (ante qué autoridad y para qué fin), retirar dinero de una cuenta bancaria, adquirir un crédito hipotecario, entre otros; así como cualquier otro dato pertinente al objetivo del acto, como temporalidad o limitaciones que se le pretenda dar al ejercicio del poder.
  • Si usted está casado(a) bajo el régimen de sociedad conyugal y pretende otorgar un poder para actos de dominio o de administración, se requerirá presentar el acta de matrimonio y ambos cónyuges deben apersonarse para firmar o traer una autorización por escrito del o de la cónyuge. En el caso de que esto no fuera posible, quedará asentado en el acto que para la ejecución del poder podrá requerirse la autorización conyugal. Si el matrimonio se realizó bajo separación de bienes, se requiere asimismo presentar acta de matrimonio. En caso de divorcio o viudez, deberá presentar acta de divorcio o defunción.
  • Identificación oficial vigente con fotografía y fotocopia (puede ser pasaporte, matrícula consular, cartilla militar, licencia de conducir, etc.).
  • Pago de derechos.

NOTA: Se le podrá requerir documentación complementaria, según el caso concreto.

Envíe a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. el formato de solicitud previamente requisitado y firmado, así como copia de su identificación oficial vigente con fotografía. Posteriormente, recibirá respuesta para dar seguimiento a su solicitud, indicándole los pasos a seguir.

Personas Morales

Personas Morales

 

  • Llenar la solicitud correspondiente (Descargar)
  • Identificación oficial vigente con fotografía y fotocopia (puede ser pasaporte, matrícula consular, cartilla militar, licencia de conducir, etc.)
  • Copia certificada reciente (mínimo seis meses de anterioridad) del acta constitutiva de la sociedad.
  • Copia certificada reciente (mínimo seis meses de anterioridad) de la parte de los estatutos de la sociedad que se refiera a los organos de representación de la misma, en la que además se indiquen las modificaciones que se le hayan efectuado recientemente.
  • Copia certificada del acta de la asamblea en la que se designa al compareciente como representante legal de la empresa y en el que se acredite que tiene facultades para el otorgamiento del poder.
  • Pago de derechos.

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Revocación de Poderes

Revocación de Poderes

 

  • Llenar la solicitud correspondiente (Descargar)
  • Identificación oficial vigente con fotografía y fotocopia (puede ser pasaporte, matrícula consular, cartilla militar, licencia de conducir, etc.)
  • Proporcionar los datos generales del revocante: nombre(s); apellidos paterno y materno; fecha y lugar de nacimiento; nacionalidad: estado civil y, en caso de ser casado, presentar copia del comprobante de matrimonio y determinar bajo qué régimen patrimonial (sociedad conyugal o separación de bienes); ocupación; y domicilio actual. En el domicilio se anotarán los números exterior e interior, en su caso; el nombre de la calle; la población o ciudad; el estado; y el país.
  • Señalar el tipo de poder que se revoca, el nombre completo de la persona a la que se le otorgó, el número de Escritura, Acto Notarial, fecha de expedición del poder revocado, así como el nombre (s), los apellidos paterno y materno del notario ante quien se otorgó, el número de su notaria y el domicilio completo.
  • Pago de derechos.

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Poder ante Notario Extranjero

Poder ante Notario Extranjero

Son los poderes notariales que no se otorgan ante un cónsul mexicano pero que se otorgan ante una autoridad local en un país extranjero. Para que dichos poderes surtan efectos en territorio nacional, deberán ser “apostillados” o “legalizados” y en su caso, deberán ser traducidos al idioma español.

Posteriormente deberán protocolizarse ante notario público mexicano de conformidad con lo previsto en el artículo 140 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal.