Embajada de México en Costa Rica.

 

Testimonio de una relación sólida y constructiva.

Las relaciones diplomáticas entre México y Costa Rica datan de 1824. Formalmente, México y Costa Rica establecieron relaciones diplomáticas el 28 de mayo de 1831. El primer Embajador de México en Costa Rica fue el señor Manuel Diez de Bonilla (3 jun. 1831-22 ene. 1833), quien tenía su sede en Guatemala. Hasta la fecha el Gobierno de México ha nombrado 55 embajadores.

PLACA SOBRE PARED EDIFICIO EMBAJADA DE MÉXICO

 

Significado histórico del Edificio de la Embajada.

En 1948, a raíz de que el congreso anuló el tríunfo de Otilio Ulate, representante de la Unidad Nacional, se desencadenó una guerra civil en Costa Rica. En dicha ocasión, los actores involucrados en la guerra, solicitaron al cuerpo diplomático su mediación en el conflicto. El 19 de abril de 1948 mediante conversaciones entre el Presidente de la República de Costa Rica, señor Teodoro Picado, sus representantes y el delegado del Ejército de Liberación Nacional señor Benjamín Núñez, se firma un acuerdo preliminar en pro de la paz “El Pacto de la Embajada de México”. Dicho acuerdo fue firmado en este edificio y en su último párrafo reconoce las gestiones del Cuerpo Diplomático:

MESA FIRMA DEL PACTO DE LA EMBAJADA DE MÉXICO
“Los firmantes del presente acuerdo, dejan constancia expresa de que reconocen los nobles sentimientos humanitarios que en todo momento han inspirado la gestión del Cuerpo Diplomático. Agradecen en nombre de la Patria su desinteresada intervención en pro de la paz y manifiestan que los representantes de esa Alta Corporación, en ningún momento se apartaron de la neutralidad absoluta, ni tendieron con sus actuaciones a mejorar o empeorar la situación política de algunas de las partes militantes o a favorecer o entorpecer sus planes u operaciones militares.”

En ese entonces era Embajador de México en Costa Rica, el Sr. Carlos Darío Ojeda Rubira y Presidente de México Miguel Alemán Valdez.

 

FACHADA EMBAJADA DE MÉXICO  

El edificio se encuentra ubicado en el centro de San José, en el barrio Amón, en la avenida séptima a 75 mts. este de la Casa Amarilla – la Cancillería costarricense-. Es considerado por los costarricenses como una de las tres obras arquitectónicas más importantes relacionadas con política exterior, junto con la Casa Amarilla y el Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (CATIE).

La Embajada de México es obra del Arquitecto Salazar, fue construida en 1924 y se inauguró el 20 de diciembre de 1929. El Gobierno de Costa Rica donó al Gobierno de México el terreno. Este edificio es de estilo neo-colonial, inspirado en los Palacios Mexicanos.

En 1924 se acordó la construcción del edificio cuando era Presidente de México Plutarco Elías Calles y de Costa Rica Don Cleto González Víquez. Cuando se inauguró el edificio, era Presidente de México Emilio Portes Gil y Encargado del despacho de Relaciones Exteriores, Genaro Estrada. De Costa Rica, el mismo señor Víquez era el Presidente y el Ministro de Relaciones Exteriores, Roberto Smith.

Para información mas detallada puede descargar "La historia del "Edificio de la Embajada de México en Costa Rica".

Pago de derechos

El pago de derechos se realiza directamente en las instalaciones de la Sección Consular al momento de su cita y se debe realizar en dólares estadounidenses, en efectivo, por el monto exacto y con billetes en buen estado.

Trámite Dólares 2025*
Pasaportes (trámite de emergencia, se pagará un monto 30% adicional al costo del pasaporte)
1 año $ 42.00
3 años $ 99.00
6 años $ 133.00
10 años $ 203.00
Visas
Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización de las visas en pasaportes extranjeros (visa de turismo, trabajo, estudios, etc.) $ 54.00
Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas $ 313.00
Matrícula consular
Matrícula consular $ 40.00
Registro civil
Actuaciones matrimoniales $ 64.00
Copias certificadas de Actas de Nacimiento/Matrimonio/Defunción $ 19.00
Certificados
Menaje de casa a mexicanos $ 142.00
Menaje de casa a extranjeros $ 190.00
A petición de parte/Para la Importación de Psicotrópicos y Estupefacientes $ 93.00
De Construcción de Sociedades Extranjeras/De Pasavantes de navegación $ 371.00
De Leyes Mexicanas/De Cotejo de Documentos $ 19.00
Legalizaciones
De firmas o sellos $ 54.00
Visados
A Certificados de: De Análisis/De Libre Venta/De Origen/De Médico $ 64.00
Actos Notariales
Poder notarial de personas físicas $ 173.00
Poder notarial de personas morales $ 257.00
Renuncia de derechos hereditarios $ 173.00
Testamento público abierto $ 439.00
Autorizaciones que otorguen las personas que ejerzan la patria potestad o tutela sobre menores o incapaces $ 65.00
Expedición de subsecuentes testimonios por hoja $ 12.00
Cartilla Militar
Por correción de los datos de la cartilla $ 16.00
Por expedición de duplicado de cartilla $ 16.00
Por elaboración de oficios, cuando siendo mayor de 40 añosno obtuvo la cartilla del S. M. N. $ 33.00
Constancias $ 19.00

 

 

Nacimientos

Nacimientos

 

La Sección Consular podrá registrar los nacimientos de hijos de madre o padre mexicanos ocurridos en territorio costarricense o en el extranjero.

Para el registro de nacimiento deberá llenar la solicitud correspondiente (que puede descargar aquí, así como presentar en la Sección Consular original y copia de los siguientes documentos:

  • Acta de nacimiento emitida por la Oficina de Registro Civil de Costa Rica. Si el menor nació en otro país diferente a Costa Rica, deberá presentar el acta de nacimiento extranjera, apostillada o legalizada, según corresponda, y traducida al español si está en idioma distinto al español o inglés.
  • Identificación oficial con fotografía de cada uno de los padres (puede ser pasaporte mexicano, pasaporte extranjero, cédula de residencia, credencial para votar, etc.)
  • Acta de nacimiento del padre mexicano o madre mexicana, o bien de ambos padres mexicanos.
  • Acta de matrimonio de los padres, de existir ésta.
  • Identificación oficial con fotografía de las dos personas mayores de edad que se presentarán como testigos.

El trámite es gratuito. La primera copia del Acta de nacimiento es gratuita, las sucesivas tienen un costo (Ver apartado Pago de Derechos), y los interesados pueden solicitar el número de copias que deseen.

Con los documentos ya reunidos es necesario que uno de los padres se presente en la Sección Consular (Dirección: 250 metros sur de la Agencia Ambacar, Barrio los Yoses, San José, Costa Rica), para una revisión preliminar de los mismos.

Una vez que la documentación requerida haya sido debidamente revisada y aceptada, se fijará el día y hora en que deberán presentarse el registrado, ambos padres y los testigos.

NOTA: El nombre y los apellidos de los padres del registrado deben aparecer en el acta de nacimiento, tal y como está asentado en las identificaciones y demás documentos (por ejemplo, el acta de nacimiento del padre y/o madre mexicano(a), así como el acta de matrimonio).

Matrimonios

Matrimonios

 

La legislación mexicana faculta al Embajador de México en Costa Rica a fungir como oficial del registro civil para la celebración de matrimonios, únicamente cuando ambos contrayentes son mexicanos.

Para el registro de matrimonio deberá acudir a la Sección Consular (Calle 41 entre avenidas 10 y 12, 250 Mts. al sur de la agencia automotriz Ambacar, Barrio Los Yoses, Montes de Oca, San José, Costa Rica.) presentando original y copia de los siguientes documentos:

  • Acta de nacimiento o pasaporte mexicano vigente de ambos contrayentes.
  • Presentar las Capitulaciones Matrimoniales, donde se determine bajo qué régimen matrimonial se sujetará la unión marital. A saber: sociedad conyugal (bienes mancomunados) o separación de bienes. El modelo de convenio se podrá obtener en la Sección Consular de la Embajada.
  • Presentar solicitud escrita y firmada por ambos contrayentes, dirigida al Embajador de México en Costa Rica. El modelo de solicitud se podrá obtener en la Sección Consular de la Embajada.
  • Presentar acompañada a la solicitud, la declaración por escrito de cuatro testigos mayores de edad que conozcan a los pretendientes (dos por cada pretendiente) y les conste que no tienen impedimento legal para casarse;
  • Certificado de salud firmado por médico titulado de Costa Rica que asegure bajo protesta de decir verdad que los pretendientes no padecen sífilis, tuberculosis, ni enfermedad alguna crónica e incurable que sea, además, contagiosa y hereditaria.
  • Identificaciones oficiales vigentes de los contrayentes y de cuatro testigos mayores de edad, dos por cada contrayente (puede ser pasaporte, matrícula consular, cédula de residencia, etc.)
  • Llenar el formato de registro de matrimonio correspondiente (que obtendrá en la Sección Consular).
  • Pago de Derechos del acto matrimonial.
  • Además:
    • Si alguno o ambos contrayentes son divorciados, se deberá presentar copia certificada de la parte resolutiva de la sentencia de divorcio o, en su caso, de la nulidad de matrimonio.
    • Si alguno de los contrayentes es viudo, se deberá anexar copia del acta de defunción del cónyuge fallecido.
    • Si algún documento de los antes mencionados fue expedido en otro país distinto a Costa Rica o México, deberá ser apostillado o legalizado, según corresponda, y traducido al español si está en idioma distinto al español o inglés.

MENORES DE EDAD: En el caso de matrimonios de menores de edad (varones que tengan 16 años y mujeres que tengan 14 años), se acompañará el consentimiento por escrito de las personas que ejercen la patria potestad o la tutela. Dichas personas aprobarán también el convenio de Capitulaciones.

Con los documentos ya reunidos es necesario que uno de los contrayentes se presente en la Sección Consular (Dirección: 250 metros sur de la Agencia Ambacar, Barrio los Yoses, San José, Costa Rica), para una revisión preliminar de los mismos.

Revisados los documentos, se fijará el día y hora, para la celebración del matrimonio y la ratificación de firmas. En la ceremonia estarán presentes los contrayentes (o sus apoderados constituidos mediante Escritura Pública específica para tal propósito) y los cuatro testigos, dos testigos por cada uno de ellos.

La Sección Consular solo entregará a los interesados una constancia del registro de matrimonio. Podrá obtener el número de copias certificadas que desee previo pago de derechos.

Defunciones

Defunciones

 

El Registro de Defunción solamente se realiza en la Sección Consular cuando se comprueba que el finado es mexicano y fallece en el extranjero. El Acta de Defunción inscrita en una Representación Mexicana en el Exterior surte efecto jurídico pleno en territorio nacional sin necesidad de legalización o apostilla.

Para el registro de defunción deberá llenar la solicitud correspondiente (descargar), así como presentar original y copia de los siguientes documentos:

  • Acta de nacimiento o pasaporte mexicano vigente del finado.
  • Identificación oficial vigente con fotografía del declarante que realiza el trámite y de dos testigos (puede ser cédula de identidad o residencia, pasaporte, matrícula consular, etc.)
  • Certificado de defunción emitido por la Oficina del Registro Civil de Costa Rica, en el cual deberá aparecer el nombre del finado tal y como está asentado en el acta de nacimiento.
  • El trámite es gratuito pero las copias certificadas tienen un costo, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Derechos.

Una vez que la documentación requerida haya sido debidamente revisada, se concertará una cita en la que deberá presentarse el declarante y los dos testigos.

Si los restos del finado serán repatriados a México, favor de dirigir su consulta al siguiente correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Constancia de Antecedentes No Penales Federales

 

A partir del mes de agosto de 2022 existe la posibilidad de solicitar la constancia de antecedentes no penales en línea

Una vez obtenida la constancia, ésta se deberá apostillar en la Unidad de Gobierno de la Secretaría de Gobernación en la ciudad de México (para mayores informes consulte aquí). 

Para más información respecto de este y otros trámites (p.ej. Constancia de Datos Registrales), favor de dirigir su consulta aquí

 

Matrícula Consular

 

Para realizar el registro consular y obtener la matrícula consular de alta seguridad (MCAS) deberá:

  1. Solicitar una cita a través del sitio MiConsulado. Si tiene problemas para agendar su cita, le recomendamos ver el siguiente videotutorial.
  2. Llenar la solicitud correspondiente (descargar).
  3. Acta de nacimiento mexicana o pasaporte mexicano vigente y una fotocopia.
  4. Identificación oficial vigente con fotografía y una fotocopia (puede ser pasaporte, credencial para votar, cédula profesional o cartilla militar).
  5. CURP
  6. Comprobante de domicilio en Costa Rica a nombre del interesado y una fotocopia. En caso de dependientes, es decir hijos, esposo(a), según sea el jefe de familia, deberán acreditar el vínculo que tienen con la persona que aparece en el comprobante de domicilio con algún documento oficial (por ejemplo acta de nacimiento, acta de matrimonio, entre otros). Los comprobantes de domicilio aceptables son: recibos de luz, agua, teléfono, celular, internet, cable, suscripciones de revista y/o de periódico, contratos de alquiler de vivienda, estados de cuenta bancarios con dirección, entre otros documentos. Si no cuenta con ninguno de los anteriores deberá presentar el contrato de arrendamiento o una constancia de la persona que le alquila u hospeda, debidamente firmada y acompañada de una copia de la identificación de la persona que firma la constancia, así como de algún comprobante de los mencionados anteriormente a nombre de la persona.
  7. Fotografía tamaño pasaporte reciente, a color, de frente, con fondo blanco, sin lentes y el rostro descubierto.
  8. Pago de derechos.

NOTA MENORES DE EDAD: Para tramitar matrículas consulares de alta seguridad a menores de edad, es necesario que el menor se presente acompañado por ambos padres, quienes deberán completar y firmar el formato de autorización correspondiente. En caso de que uno o ambos padres se encuentren fuera de Costa Rica, se requerirá que se presenten ante la Oficina de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores en territorio nacional o en la Embajada o Consulado de México que corresponda a su domicilio, a fin de que llenen el citado formato. Posteriormente, la oficina que recibió el trámite enviará la autorización a la Sección Consular de la Embajada de México en Costa Rica, con objeto de que se pueda emitir la matrícula consular.

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