Importante

Importante

IMPORTANTE: A partir del 1° de enero de 2025, el monto del salario mínimo aumentará, por lo que se le sugiere consultar aquí la información actualizada de los montos que deberá cubrir para acreditar el requisito de solvencia económica.

  • Los nacionales costarricenses NO requieren visa para realizar actividades no remuneradas (turismo, tránsito, estudios, capacitaciones, etc.) por una temporalidad menor a 180 días, y pueden viajar a México presentando su pasaporte vigente (se recomienda al menos seis meses de vigencia). Tenga en cuenta que, si bien el nacional costarricense no necesita visa para visitar México, la autoridad migratoria le podrá requerir que compruebe que cuenta con los recursos económicos necesarios para garantizar su estancia en el país, tiquete redondo de avión (ida y vuelta) o del medio de transporte que utilizará para efectuar su salida del país, así como comprobante de pago de reservación de su hospedaje o la dirección donde se alojará.
  • Los nacionales de países con los que México tenga un acuerdo de supresión de visa, también están exentos de visa mexicana siempre y cuando su permanencia en México no sea superior a los 180 días. Da clic aquí para saber si necesitas VISA (si su país del cual es nacional no se encuentra en la lista, significa que no requiere visa).
  • Los extranjeros que requieran visa para visitar México podrán exentar el requisito de la misma, presentando alguno de los siguientes documentos (siempre y cuando su permanencia en México no sea superior a los 180 días y la actividad a realizar no sea remunerada, por ejemplo, turismo, tránsito, negocios, estudios, entre otros):
    • Visa válida y vigente de los Estados Unidos de América, países del espacio Schengen, Japón o Reino Unido.
    • Documento que acredite residencia permanente en alguno de los siguientes países: Canadá, Estados Unidos de América, países del espacio Schengen, Japón o Reino Unido.
  • El pago de derechos se realiza directamente en las instalaciones de la Sección Consular al momento de su cita y se debe realizar en dólares estadounidenses, en efectivo, por el monto exacto y con billetes en buen estado.

Menores de Edad

En el caso de menores de edad o personas que se encuentren sujetas a tutela jurídica, el formato de solicitud de visa ante la oficina consular deberá ser firmado por ambos padres o por quien ejerza la patria potestad o tutela en presencia del funcionario o empleado consular.

Si el padre o madre no se presentan físicamente a la oficina consular para obtener la visa para su menor hijo, deberá presentar la autorización notarial del otro progenitor en donde se haga constar su consentimiento para obtener visa mexicana.

En el caso de menores de edad cuya patria potestad sólo corresponda a uno de los padres por sentencia judicial, deberá presentarse copia certificada del documento oficial que así lo determine.

Cuando acudan solos o con un tercero mayor de edad, deben presentar documento otorgado ante fedatario público o por autoridad que tenga facultad para ello en el que conste la autorización de ambos padres o de quienes ejerzan sobre ellos la patria potestad o la tutela, para que le sea tramitada una visa mexicana y en su caso, expedírsela.

Para cualquier duda o consulta, favor de escribir al siguiente correo electrónico

Visas

IMPORTANTE: A partir del 1° de enero de 2025, el monto del salario mínimo aumentará, por lo que se le sugiere consultar aquí la información actualizada de los montos que deberá cubrir para acreditar el requisito de solvencia económica.

Visa de Turismo

Requisitos

  1. Solicitar una cita a través del sitio MiConsulado. Si tiene problemas para agendar su cita, le recomendamos ver el siguiente videotutorial.
  2. Llenar el formulario de solicitud de visa (puede descargarlo AQUÍ, (favor de imprimir en ambas caras).
  3. Pasaporte válido y vigente, en original y copia (de la primera y la última hoja).
  4. Original y copia del documento que acredite su legal estancia (cédula de residencia) o copia del último sello de ingreso (vigente) a Costa Rica si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa.
  5. Una fotografía tamaño mínimo de 3.2 x 2.6 cm y máximo de 3.9 x 3.1 cm, con el rostro visible, sin lentes, de frente, a color y con fondo blanco.
  6. Presentar documento o documentos que comprueben solvencia económica en original y copia:
    • Estados de cuenta bancarios o comprobantes de inversiones con saldo promedio mensual equivalente a trescientos días de salario mínimo general vigente en la Cuidad de México durante los últimos tres meses. Dichos estados de cuenta deberán presentarse en original (con sello del banco emisor) si son de Costa Rica. Podrán ser impresos en línea únicamente en el caso de bancos mexicanos. Finalmente, si son de otro país distinto a México o Costa Rica, deberán ser debidamente notariados y apostillados; o
    • Constancia salarial en papel membretado de la empresa que demuestre que cuenta con empleo estable con antigüedad mínima de un año y que cuenta con empleo o pensión con ingresos mensuales equivalentes a cien días de salario mínimo general vigente en la Cuidad de México durante los últimos tres meses, misma que deberá estar firmada y sellada por el responsable correspondiente y en donde se deberán indicar los datos personales y datos laborales. Adicionalmente, deberá estar acompañada de las tres (3) últimas ordenes patronales en original y copia (no se reciben constancias de contadores), o
    • Escritura pública de bienes inmuebles (propiedad inmobiliaria) debidamente registrados a nombre del solicitante y con una antigüedad mínima de dos años y Constancia salarial en papel membretado de la empresa que demuestre que cuenta con empleo estable con antigüedad mínima de dos años, misma que deberá estar firmada y sellada por el responsable correspondiente y en donde se deberán indicar los datos personales y datos laborales.
    • La solvencia económica podrá ser comprobada por cónyuge, concubina, concubinario o figura equivalente en el siguiente caso:
      • Cuando el cónyuge, concubina, concubinario o figura equivalente no requiera visa. En este caso el solicitante deberá acreditar el vínculo familiar con acta de matrimonio, acta de nacimiento de hijos en común o documento emitido por autoridad competente en la que se haga constar el vínculo familiar.
  7. Acudir personalmente a la Sección Consular de la Embajada de México en Costa Rica (Barrio los Yoses, San Pedro, San José).
  8. La visa es gratuita para nacionales de Nicaragua, El Salvador, Guatemala, Honduras, República Dominicana, Bolivia, Haití, Serbia y Sudáfrica. Para otras nacionalidades ver el apartado Pago de Derechos.

Otras consideraciones

  • El trámite es personal, su emisión tiene una duración de 48 horas en días hábiles, si se comprueba que la información es correcta.
  • NO COMPRAR BOLETOS DE VIAJE Y/O RESERVAR ALOJAMIENTO ANTES DE OBTENER LA VISA, ya que lo anterior no influye de ninguna manera en el otorgamiento de la visa correspondiente.
  • IMPORTANTE: A partir del 1° de enero de 2025, el monto del salario mínimo aumentará, por lo que se le sugiere consultar aquí la información actualizada de los montos que deberá cubrir para acreditar el requisito de solvencia económica (punto 6).

La autorización para ingresar al país y la temporalidad de la estancia permitida en territorio mexicano será determinada por la autoridad migratoria en el punto de internación.

Visa por carta responsiva (invitación).

Requisitos

  1. Solicitar una cita a través del sitio MiConsulado. Si tiene problemas para agendar su cita, le recomendamos ver el siguiente videotutorial.
  2. Llenar el formulario de solicitud de visa (puede descargarlo AQUÍ, (favor de imprimir en ambas caras).
  3. Pasaporte válido y vigente, en original y copia (de la primera y la última hoja).
  4. Original y copia del documento que acredite su legal estancia (cédula de residencia) o copia del último sello de ingreso (vigente) a Costa Rica si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa.
  5. Una fotografía tamaño mínimo de 3.2 x 2.6 cm y máximo de 3.9 x 3.1 cm, con el rostro visible, sin lentes, de frente, a color y con fondo blanco.
  6. Original de la carta responsiva de una organización o de una institución pública o privada que invite a la persona extranjera a participar en algún evento o actividad no remunerada en territorio nacional. La carta deberá contener los siguientes datos:
    • Nombre completo del solicitante y nacionalidad;
    • Denominación o razón social de la organización;
    • Número de registro oficial, según corresponda;
    • Objeto de la organización o institución privada o pública;
    • Domicilio completo y datos de contacto de la organización o institución;
    • Domicilio completo y datos de contacto de la organización o institución;
    • Información sobre la actividad que realizará o el proyecto en el que participará la persona extranjera. La actividad de la persona extranjera deberá estar relacionada con los fines de la organización o institución que invita;
    • Duración estimada o fecha aproximada de terminación de la actividad que realizará;
    • El compromiso de hacerse cargo de la manutención de la persona extranjera durante su estancia en México y de su retorno a su país de origen o de residencia, y
    • Copia de identificación oficial con firma y fotografía de quien suscriba la carta responsiva
  7. Acreditar solvencia económica de la organización o institución que invita con.
    • Original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias, de la organización o institución privada que invita, con saldo promedio mensual equivalente a mil días de salario mínimo general vigente en la Cuidad de México, durante los últimos doce meses.
    • IMPORTANTE:
      • Las instituciones públicas y las instituciones privadas pertenecientes al Sistema Educativo Nacional, no requieren acreditar solvencia económica.
      • Quedan exentos de este requisito, aquellas personas que ostentan una anuencia emitida por la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a favor del solicitante. Misma que debe presentarse en original y copia el día de su entrevista.
  8. Presentar documentos con los que la persona solicitante acredite que cuenta con la experiencia, capacidad, habilidades o conocimientos necesarios para desarrollar la actividad para la cual es invitada, en original y copia.

Otras consideraciones

  • IMPORTANTE: A partir del 1° de enero de 2025, el monto del salario mínimo aumentará, por lo que se le sugiere consultar aquí la información actualizada de los montos que deberá cubrir para acreditar el requisito de solvencia económica (punto 7).
  • El trámite es personal, su emisión tiene una duración de 48 horas en días hábiles, si se comprueba que la información es correcta.
  • NO COMPRAR BOLETOS DE VIAJE Y/O RESERVAR ALOJAMIENTO ANTES DE OBTENER LA VISA, ya que lo anterior no influye de ninguna manera en el otorgamiento de la visa correspondiente.

La autorización para ingresar al país y la temporalidad de la estancia permitida en territorio mexicano será determinada por la autoridad migratoria en el punto de internación.

Visa de Trabajo

Requisitos

  1. Obtener NUT: La visa de residente temporal por oferta laboral solamente se podrá otorgar una vez que su futuro empleador realice los trámites correspondientes en México ante el Instituto Nacional de Migración, en donde deberá obtener una autorización llamada Número Único de Trámite (NUT), mediante la cual será posible atender su solicitud de visado
  2. Solicitar cita: una vez tenga la autorización NUT, deberá solicitar una cita a través del sitio MiConsulado. Si tiene problemas para agendar su cita, le recomendamos ver el siguiente videotutorial.
  3. Llenar el formulario de solicitud de visa (puede descargarlo AQUÍ, (favor de imprimir en ambas caras).
  4. Acudir personalmente a la entrevista consular en la Sección Consular de la Embajada de México en Costa Rica (Barrio los Yoses, San Pedro, San José), en la que deberá presentar lo siguiente:
    • NUT otorgado por el Instituto Nacional de Migración.
    • Pasaporte válido y vigente, en original y copia (de la primera y la última hoja).
    • Acreditar su legal estancia en el país mediante copia del sello de ingreso a Costa Rica, o bien original y copia de su cédula de identidad o residencia.
    • Una fotografía tamaño mínimo de 3.2 x 2.6 cm y máximo de 3.9 x 3.1 cm, con el rostro visible, sin lentes, de frente, a color y con fondo blanco.
    • Cubrir los derechos correspondientes en dólares estadounidenses, pagaderos en monto exacto y billetes en buen estado.

Otras consideraciones

  • Deberá considerar que en la entrevista consular se le puede solicitar documentación que acredite experiencia y capacidades acordes al puesto a desempeñar tales como:
    • Títulos Universitarios.
    • Curriculum.
    • Certificaciones de capacitación.
    • Oferta laboral.
  • La Sección Consular cuenta con un plazo de 10 días para resolver sobre la expedición de la visa, no obstante, el proceso de emisión del visado suele tener una duración de menos de 48 horas en días hábiles.
  • El trámite para la expedición del visado podrá ocurrir siempre y cuando la entrevista consular resulte satisfactoria y sus datos personales suministrados por su empleador ante el Instituto Nacional de Migración hayan sido colocados correctamente.

Visa de Estudios

Requisitos

Requerirá esta visa si pretende viajar a México para realizar estudios en alguna institución perteneciente al Sistema Educativo Nacional por una temporalidad mayor a seis meses.

  1. Solicitar una cita a través del sitio MiConsulado. Si tiene problemas para agendar su cita, le recomendamos ver el siguiente videotutorial.
  2. Llenar el formulario de solicitud de visa (puede descargarlo AQUÍ, (favor de imprimir en ambas caras).
  3. Pasaporte válido y vigente, en original y copia (de la primera y la última hoja).
  4. Original y copia del documento que acredite su legal estancia (cédula de residencia) o copia del último sello de ingreso (vigente) a Costa Rica si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa.
  5. Una fotografía tamaño mínimo de 3.2 x 2.6 cm y máximo de 3.9 x 3.1 cm, con el rostro visible, sin lentes, de frente, a color y con fondo blanco.
  6. Original de carta de aceptación de alguna institución perteneciente al Sistema Educativo Nacional en la que pretende estudiar, en la que se especifique:
    • Nombre completo del solicitante;
    • Nivel, grado y área de estudio que el solicitante pretenda realizar;
    • Nombre del curso en el que ha sido aceptado;
    • Fecha de inicio y terminación del curso;
    • Costo de la matrícula para el curso, y
    • Datos de identificación de la institución educativa.
  7. Solvencia económica para cubrir el monto de la matrícula, gastos de alojamiento y manutención durante su estancia en territorio nacional, acreditada mediante:
    • Para estudios cuya duración requiera de su permanencia en el país por un periodo menor a 180 días:
      • Original y copia del documento que demuestre que cuenta con empleo, pensión (constancia salarial o contrato laboral en papel membretado de la empresa o institución) o beca con ingresos mensuales libres de gravámenes mayores al equivalente de cien días de salario mínimo general vigente en la Cuidad de México, durante los últimos tres meses, mismo que deberá estar firmado y sellado por el responsable correspondiente y en donde se deberán indicar los datos personales y datos laborales, adicionalmente, deberá estar acompañada de las tres (3) últimas ordenes patronales en original y copia (no se reciben constancias de contadores), o
      • Original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en la Cuidad de México durante los últimos tres meses, Dichos estados de cuenta deberán presentarse en original (con sello del banco emisor) si son de Costa Rica. Podrán ser impresos en línea únicamente en el caso de bancos mexicanos. Finalmente, si son de otro país distinto a México o Costa Rica, deberán ser debidamente notariados y apostillados.
      • La solvencia podrá ser acreditada por el solicitante, por sus padres, por su cónyuge, concubina o concubinario o figura equivalente; o por quien ejerza la patria potestad o la tutela, o con carta de la institución educativa que acredite que ha sido beneficiario de una beca o documento de una institución bancaria o financiera que acredite que cuenta con el financiamiento.
    • Para estudios cuya duración requiera de su permanencia en el país por un periodo mayor a 180 días:
      • Original y copia del documento que demuestre que cuenta con empleo, pensión (constancia salarial o contrato laboral en papel membretado de la empresa o institución) o beca con ingresos mensuales libres de gravámenes mayores al equivalente de cien días de salario mínimo general vigente en la Cuidad de México, durante los últimos tres meses, mismo que deberá estar firmado y sellado por el responsable correspondiente y en donde se deberán indicar los datos personales y datos laborales, adicionalmente, deberá estar acompañada de las tres (3) últimas ordenes patronales en original y copia (no se reciben constancias de contadores).
      • Original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a mil días de salario mínimo general vigente en la Cuidad de México durante los últimos tres meses, Dichos estados de cuenta deberán presentarse en original (con sello del banco emisor) si son de Costa Rica. Podrán ser impresos en línea únicamente en el caso de bancos mexicanos. Finalmente, si son de otro país distinto a México o Costa Rica, deberán ser debidamente notariados y apostillados.
      • La solvencia podrá ser acreditada por el solicitante, por sus padres o por quien ejerza la patria potestad o la tutela, siempre que no sean mayores de veinticinco años, o con carta de la institución educativa que acredite que ha sido beneficiario de una beca o documento de una institución bancaria o financiera que acredite que cuenta con el financiamiento. Los padres o quien ejerza la patria potestad deben acompañar a sus comprobantes el acta/registro de nacimiento del estudiante (para comprobar el parentesco).
  8. Acudir personalmente a la Sección Consular de la Embajada de México en Costa Rica (Barrio los Yoses, San Pedro, San José).
  9. Cubrir los derechos correspondientes en dólares estadounidenses, pagaderos en monto exacto y billetes en buen estado.

Tome en cuenta que la Sección Consular cuenta con un plazo de 10 días para resolver sobre la expedición de la visa, no obstante, el proceso de emisión del visado suele tener una duración de 48 horas en días hábiles.

IMPORTANTE: A partir del 1° de enero de 2025, el monto del salario mínimo aumentará, por lo que se le sugiere consultar aquí la información actualizada de los montos que deberá cubrir para acreditar el requisito de solvencia económica (punto 7).

Visa de Residencia Temporal

Requisitos

  1. Solicitar una cita a través del sitio MiConsulado. Si tiene problemas para agendar su cita, le recomendamos ver el siguiente videotutorial.
  2. Llenar el formulario de solicitud de visa (puede descargarlo AQUÍ, (favor de imprimir en ambas caras).
  3. Pasaporte válido y vigente en original y copia (de la primera y la última hoja).
  4. Original y copia del documento que acredite su legal estancia (cédula de residencia) o copia del último sello de ingreso (vigente) a Costa Rica si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa.
  5. Una fotografía tamaño mínimo de 3.2 x 2.6 cm y máximo de 3.9 x 3.1 cm, con el rostro visible, sin lentes, de frente, a color y con fondo blanco.
  6. Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:
    1. Solvencia económica:
      • Original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a cinco mil días de salario mínimo general vigente en la Cuidad de México, durante los últimos doce meses. Dichos estados de cuenta deberán presentarse en original (con sello del banco emisor) si son de Costa Rica. Podrán ser impresos en línea únicamente en el caso de bancos mexicanos. Finalmente, si son de otro país distinto a México o Costa Rica, deberán ser debidamente notariados y apostillados; o
      • Constancia salarial en papel membretado de la empresa que demuestre que cuenta con empleo o pensión con ingresos mensuales libres de gravámenes mayores al equivalente de trescientos días de salario mínimo general vigente en la Cuidad de México, durante los últimos seis meses, misma que deberá estar firmada y sellada por el responsable correspondiente y en donde se deberán indicar los datos personales y datos laborales. Adicionalmente, en el caso de constancia de empresa costarricense, deberá estar acompañada de las seis (seis) últimas ordenes patronales en original y copia (no se reciben constancias de contadores)
      • Finalmente, si dicha constancia es de un país distinto a México o Costa Rica, deberá ser debidamente notariada y apostillada.
    2. Invitación de una organización o de una institución pública o privada:
      • Original de la carta responsiva de una organización o de una institución pública o privada que invite a la persona extranjera a participar en alguna actividad no remunerada en territorio nacional. La carta deberá contener los siguientes datos:
        1. Nombre completo del solicitante y nacionalidad;
        2. Denominación o razón social de la organización;
        3. Número de registro oficial, según corresponda;
        4. Objeto de la organización o institución privada o pública;
        5. Domicilio completo y datos de contacto de la organización o institución;
        6. Información sobre la actividad que realizará o el proyecto en el que participará la persona extranjera. La actividad de la persona extranjera deberá estar relacionada con los fines de la organización o institución que invita;
        7. Duración estimada o fecha aproximada de terminación de la actividad que realizará;
        8. La manifestación de la responsabilidad solidaria para la manutención de la persona extranjera durante su estancia en México y de su retorno a su país de origen o de residencia, y
        9. Copia de identificación oficial con firma y fotografía de quien suscribe la carta responsiva.

        A efecto de acreditar que cuenta con recursos para cumplir la obligación solidaria a que se refiere el inciso viii del numeral anterior, la organización o institución privada que invita presentará original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a diez mil días de salario mínimo general vigente en la Cuidad de México, durante los últimos doce meses.
        Las instituciones públicas y las instituciones privadas pertenecientes al Sistema Educativo Nacional, no requieren acreditar solvencia económica.

      • Los documentos con los que la persona extranjera acredite que cuenta con la experiencia, capacidad, habilidades o conocimientos necesarios para desarrollar la actividad para la cual es invitado, en original y copia.
      • En caso de que la institución que invita no cubra los gastos de manutención:
        1. Original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a cinco mil días de salario mínimo general vigente en la Cuidad de México, durante los últimos doce meses. Dichos estados de cuenta deberán presentarse en original (con sello del banco emisor) si son de Costa Rica. Podrán ser impresos en línea únicamente en el caso de bancos mexicanos. Finalmente, si son de otro país distinto a México o Costa Rica, deberán ser debidamente notariados o apostillados;
        2. Original y copia de los documentos que demuestren que cuenta con empleo o pensión (constancia salarial o contrato laboral en papel membretado de la empresa o institución) con ingresos mensuales libres de gravámenes mayores al equivalente de doscientos días de salario mínimo general vigente en la Cuidad de México, durante los últimos seis meses, misma que deberá estar firmada y sellada por el responsable correspondiente y en donde se deberán indicar los datos personales y datos laborales.
    3. Unidad familiar
      • Vínculo con persona extranjera titular de una visa de residencia temporal o visa de residencia temporal estudiante:
        1. Si el solicitante es cónyuge, concubina o concubinario de persona extranjera titular de una visa de residencia temporal o visa de residencia temporal estudiante, acta de matrimonio o documento que acredite el concubinato o figura equivalente emitida por autoridad competente de conformidad con la legislación aplicable del país en donde se celebró el acto jurídico en original y copia; o
          Si el solicitante tiene hijo extranjero titular de una visa de residencia temporal o visa de residencia temporal estudiante, acta de nacimiento del hijo, en original y copia; o
          Si el solicitante tiene padre o madre extranjero titular de una visa de residencia temporal o visa de residencia temporal estudiante, siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio o se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal, acta de nacimiento del solicitante, en original y copia; o
          Si el solicitante es hijo del cónyuge, concubina o concubinario de persona extranjera titular de una visa de residencia temporal o visa de residencia temporal estudiante, siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio o se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal:
          • Acta de nacimiento del solicitante, en original y copia, y
          • Acta de matrimonio o documento que acredite el concubinato o figura equivalente emitida por autoridad competente de conformidad con la legislación aplicable del país en donde se celebró el acto jurídico en original y copia.
        2. Visa de residencia temporal o visa de residencia temporal estudiante, válida y vigente en original y copia, y
        3. Acreditar solvencia económica para la manutención de cada uno de sus familiares durante su estancia en el país, con:
          • Original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a cien días de salario mínimo general vigente en la Cuidad de México durante los últimos doce meses. Dichos estados de cuenta deberán presentarse en original (con sello del banco emisor) si son de Costa Rica. Podrán ser impresos en línea únicamente en el caso de bancos mexicanos. Finalmente, si son de otro país distinto a México o Costa Rica, deberán ser debidamente notariados o apostillados; o
          • Original y copia de los documentos que demuestren que cuenta con empleo o pensión (constancia salarial o contrato laboral en papel membretado de la empresa o institución) con ingresos mensuales libres de gravámenes mayores al equivalente de cien días de salario mínimo general vigente en la Cuidad de México, durante los últimos seis meses.
      • Matrimonio o concubinato con persona extranjera titular de visa de residente permanente:
        1. Acta de matrimonio o documento que acredite el concubinato o figura equivalente emitida por autoridad competente de conformidad con la legislación aplicable del país en donde se celebró el acto jurídico en original y copia;
        2. Visa de residente permanente, válida y vigente en original y copia, y
        3. Acreditar solvencia económica para la manutención de su cónyuge, concubina, concubinario o figura equivalente durante su estancia en el país, con:
          • Original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a cien días de salario mínimo general vigente en la Cuidad de México durante los últimos doce meses. Dichos estados de cuenta deberán presentarse en original (con sello del banco emisor) si son de Costa Rica. Podrán ser impresos en línea únicamente en el caso de bancos mexicanos. Finalmente, si son de otro país distinto a México o Costa Rica, deberán ser debidamente notariados o apostillados; o
          • Original y copia de los documentos que demuestren que cuenta con empleo o pensión (constancia salarial o contrato laboral en papel membretado de la empresa o institución) con ingresos mensuales libres de gravámenes mayores al equivalente de cien días de salario mínimo general vigente en la Cuidad de México, durante los últimos seis meses.
      • Vínculo con persona extranjera que cuente con la condición de residente temporal o residente temporal estudiante:
        1. Si el solicitante es cónyuge, concubina o concubinario de persona extranjera con la condición de residente temporal o residente temporal estudiante, acta de matrimonio o documento que acredite el concubinato o figura equivalente emitida por autoridad competente de conformidad con la legislación aplicable del país en donde se celebró el acto jurídico en original y copia; o
          Si el solicitante tiene padre o madre extranjero con la condición residente temporal o residente temporal estudiante, siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio o se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal, acta de nacimiento del solicitante, en original y copia; o
          Si el solicitante es hijo del cónyuge, concubina, concubinario o figura equivalente de una persona extranjera con la persona residente temporal o la persona residente temporal estudiante, siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio o se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal:
          Si el solicitante tiene hijo extranjero con la condición de residente temporal o residente temporal estudiante, acta de nacimiento del hijo, en original y copia; o
          • Acta de nacimiento del solicitante, en original y copia, y
          • Acta de matrimonio o documento que acredite el concubinato o figura equivalente emitida por autoridad competente de conformidad con la legislación aplicable del país en donde se celebró el acto jurídico en original y copia.
        2. Tarjeta de residente temporal o de residente temporal estudiante, válida y vigente en original y copia, y
        3. En el caso de que el solicitante tenga vínculo con extranjero que cuente con la condición de estancia de residente temporal estudiante:
          • Carta o constancia emitida por la institución educativa en la que conste que el extranjero con la condición de estancia de residente temporal estudiante continúa con sus estudios.
      • Matrimonio, concubinato o figura equivalente con persona extranjera que cuente con la condición de estancia de residente permanente:
        1. Acta de matrimonio o documento que acredite el concubinato o figura equivalente emitida por autoridad competente de conformidad con la legislación aplicable del país en donde se celebró el acto jurídico, en original y copia, y
        2. Tarjeta de residente permanente, válida y vigente, en original y copia.
      • Matrimonio, concubinato o figura equivalente con mexicano:
        1. Acta de matrimonio o documento que acredite el concubinato o figura equivalente emitida por autoridad competente de conformidad con la legislación aplicable del país en donde se celebró el acto jurídico, en original y copia, y
        2. Pasaporte mexicano válido y vigente de la persona mexicana con la que tiene el vínculo familiar, en original y copia.
    4. Bienes inmuebles en territorio nacional:
    5. Inversionista
      • Escritura o póliza de la persona moral mexicana otorgada ante Fedatario Público, o documento debidamente certificado por el órgano de administración o funcionario competente de éste, en el que conste que la persona extranjera participa en el capital social de dicha persona moral mexicana, y que el monto de la inversión efectivamente erogado para la participación de la persona extranjera en la persona moral mexicana exceda de veinte mil días de salario mínimo general vigente en la Cuidad de México, lo cual podrá acreditarse, enunciativa mas no limitativamente, mediante contrato de compraventa de acciones o partes sociales, contrato de transmisión de bienes o derechos en favor de la persona moral mexicana o documento expedido por esta última que acredite el monto aportado por concepto de la participación en el capital social, en original y copia; y
      • Documento que acredite la propiedad o titularidad de bienes muebles o activos fijos en favor de la persona moral extranjera, utilizados para fines económicos o empresariales, con un valor que exceda de veinte mil días de salario mínimo general vigente en la Cuidad de México, en original y copia; o
      • Documentación que acredite el desarrollo de las actividades económicas o empresariales en territorio nacional, lo cual podrá acreditarse, enunciativa mas no limitativamente, con contratos, órdenes de servicio, facturas, recibos, planes de negocio, licencias o permisos, o constancia expedida por el Instituto Mexicano del Seguridad Social que acredite que la persona moral extranjera es empleador de al menos tres trabajadores, en original y copia.
  7. Acudir personalmente a la Sección Consular de la Embajada de México en Costa Rica (Barrio los Yoses, San Pedro, San José).

Importante

IMPORTANTE: A partir del 1° de enero de 2025, el monto del salario mínimo aumentará, por lo que se le sugiere consultar aquí la información actualizada de los montos que deberá cubrir para acreditar el requisito de solvencia económica (punto 6).

Las personas solicitantes de visa para residencia temporal por unidad familiar deberán presentarse a la entrevista consular en compañía de la persona con la que tienen el vínculo familiar.

En esta página se proporciona información general, para información más detallada se le sugiere consultar los LINEAMIENTOS Generales para la expedición de visas que emiten las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores.

Cubrir los derechos correspondientes en dólares estadounidenses, pagaderos en monto exacto y billetes en buen estado.

Visa de Residente Permanente

Requisitos

  1. Solicitar una cita a través del sitio MiConsulado. Si tiene problemas para agendar su cita, le recomendamos ver el siguiente videotutorial.
  2. Llenar el formulario de solicitud de visa (puede descargarlo AQUÍ, (favor de imprimir en ambas caras).
  3. Pasaporte válido y vigente en original y copia (de la primera y la última hoja).
  4. Original y copia del documento que acredite su legal estancia (cédula de residencia) o copia del último sello de ingreso (vigente) a Costa Rica si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa.
  5. Una fotografía tamaño mínimo de 3.2 x 2.6 cm y máximo de 3.9 x 3.1 cm, con el rostro visible, sin lentes, de frente, a color y con fondo blanco.
  6. Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:
    1. Jubilados o pensionados:
    2. Unidad familiar:
      • Vínculo con mexicano:
        1. Si el solicitante tiene hijo mexicano, acta de nacimiento mexicana del hijo mexicano, en original y copia; o
          Si el solicitante tiene padre o madre mexicano, siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no tenga derecho a la nacionalidad mexicana y no haya contraído matrimonio o se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal, acta de nacimiento del solicitante, en original y copia; o
          Si el solicitante es hijo del cónyuge, concubina o concubinario de un mexicano, siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio o se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal:
          • Acta de nacimiento del solicitante, en original y copia, y
          • Acta de matrimonio o documento que acredite el concubinato o figura equivalente con el mexicano, de conformidad con la legislación aplicable del país en donde se celebró el acto jurídico, en original y copia; o
          Si el solicitante es hermano de mexicano, acta de nacimiento del solicitante y de su hermano, en original y copia; y
        2. Pasaporte válido y vigente de la persona mexicana con la que tiene el vínculo familiar.
      • Vínculo con persona extranjera titular de visa de residente permanente:
        1. Si el solicitante tiene hijo extranjero titular de visa de residente permanente, acta de nacimiento del hijo, en original y copia; o
          Si el solicitante tiene padre o madre extranjera titular de visa de residente permanente, siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio o se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal, acta de nacimiento del solicitante, en original y copia; o
          Si el solicitante es hijo del cónyuge, concubina, concubinario o figura equivalente de un extranjero titular de visa de residente permanente:
          • Acta de nacimiento del solicitante, en original y copia, y
          • Acta de matrimonio o documento que acredite el concubinato o figura equivalente con la persona extranjera titular de visa de residente permanente, de conformidad con la legislación aplicable del país en donde se celebró el acto jurídico, en original y copia; o
          Si el solicitante es hermano de un extranjero titular de visa de residente permanente, siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio o se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal, deberá presentar acta de nacimiento del solicitante y de su hermano, en original y copia;
        2. Visa de residente permanente, válida y vigente en original y copia, y
        3. Acreditar solvencia económica para la manutención de cada uno de sus familiares durante su estancia en el país, con:
      • Vínculo con persona extranjera que cuente con la condición de estancia de residente permanente:
        1. Si el solicitante tiene hijo extranjero con la condición de estancia de residente permanente, acta de nacimiento del hijo, en original y copia; o
          Si el solicitante tiene padre o madre extranjero con la condición de estancia de residente permanente, siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio o se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal, acta de nacimiento del solicitante, en original y copia; o
          Si el solicitante es hijo del cónyuge, concubina o concubinario o figura equivalente de un extranjero con la condición de estancia de residente permanente:
          • Acta de nacimiento del solicitante, en original y copia, y
          • Acta de matrimonio o documento que acredite el concubinato o figura equivalente con la persona extranjera con la condición de estancia de residente permanente, de conformidad con la legislación aplicable del país en donde se celebró el acto jurídico, en original y copia; o
          Si el solicitante es hermano de un extranjero que cuenta con la condición de estancia de residente permanente, siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio o se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal, deberá presentar acta de nacimiento del solicitante y de su hermano, en original y copia, y
        2. Tarjeta de residente permanente, válida y vigente en original y copia
  7. Acudir personalmente a la Sección Consular de la Embajada de México en Costa Rica (De la Agencia Ambacar, 250 metros al sur, Barrio los Yoses, San Pedro, San José).
  8. Cubrir los derechos correspondientes en dólares estadounidenses, pagaderos en monto exacto y billetes en buen estado.

Importante

IMPORTANTE: A partir del 1° de enero de 2025, el monto del salario mínimo aumentará, por lo que se le sugiere consultar aquí la información actualizada de los montos que deberá cubrir para acreditar el requisito de solvencia económica (punto 6).

Las personas solicitantes de visa para residencia temporal por unidad familiar deberán presentarse a la entrevista consular en compañía de la persona con la que tienen el vínculo familiar.

En esta página se proporciona información general, para información más detallada se le sugiere consultar los LINEAMIENTOS Generales para la expedición de visas que emiten las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores.

Cubrir los derechos correspondientes en dólares estadounidenses, pagaderos en monto exacto y billetes en buen estado.

Expedición de visa por robo, extravío o destrucción de tarjeta migratoria

 

Requisitos

 

  • Pasaporte o documento de identidad y viaje, válido conforme al derecho internacional y vigente, en original y copia;
  • Una fotografía tamaño mínimo de 3.2 x 2.6 cm y máximo de 3.9 x 3.1 cm, con el rostro visible, sin lentes, de frente, a color y con fondo blanco;
  • Original y copia de acta levantada ante la autoridad competente del lugar en el que ocurrió el robo, extravío o destrucción de la tarjeta que acredita su condición de estancia;
  • Original de la tarjeta que acredita su condición de estancia, en caso de destrucción parcial;
  • Copia de la tarjeta que acredita su condición de estancia, en caso de robo o extravío, y.
  • Pago de derechos por la expedición de visa de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Derechos.

Visa electrónica para ciudadanos rusos, turcos y ucranianos

Si usted es ruso, turco o ucraniano y planea viajar a México por avión, puede obtener la autorización electrónica para ingresar como Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (Turismo y Negocios), sin la necesidad de tramitar una visa ordinaria mexicana. La autorización electrónica tiene una vigencia de 180 días a partir de su emisión y es válida para una sola entrada. A su llegada a México, un agente migratorio verificará su documentación y le autorizará hasta 180 días para permanecer en el país como visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas. Recuerde que si usted es de estas nacionalidades y cuenta con una visa vigente de Estados Unidos, Japón, Gran Bretaña, Espacio Schengen y Canadá o es residente permanente en estos países, podrá ingresar a México sin necesidad de visa mexicana o de esta autorización electrónica (SAE).

Requisitos

  • Para poder utilizar la autorización electrónica es necesario verificar que la línea aérea por la que viajará a México participe en el esquema SAE;
  • Ser ciudadano ruso, ucraniano o turco;
  • Tener pasaporte vigente;
  • Llenar la solicitud.

Si su solicitud es autorizada, deberá imprimir el comprobante y presentarlo el día de su vuelo en el mostrador de la aerolínea por la que viajará, ahí un Agente Federal de Migración verificará su documentación: autorización electrónica y pasaporte vigente.

Para mayor información ingrese aquí.

Le recordamos que si su ingreso es por tierra o por mar, es necesario que obtenga una visa ordinaria mexicana cumpliendo todos los requisitos.

Pago de derechos

AVISO IMPORTANTE

 

El pago de derechos en la Sección Consular se debe realizar en dólares estadounidenses, en efectivo, en monto exacto y en billetes en buen estado.

Visa Dólares 2025*
Visa de visitante (turismo, tránsito, otras) $ 54.00
Visa de Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas con estancia en México de hasta 180 días máximo, sin posibilidad de prórroga US$ 313.00 más US$ 54.00
Visa de trabajo con estancia en México mayor a 180 días y hasta 4 años $ 54.00
Visa de residente temporal más de 180 días $ 54.00
Visa de residente temporal estudiante $ 54.00
Visa de residente permanente $ 54.00

* Montos vigentes a partir del 1ro de enero de 2025.

Embajada de México en Costa Rica.

 

Testimonio de una relación sólida y constructiva.

Las relaciones diplomáticas entre México y Costa Rica datan de 1824. Formalmente, México y Costa Rica establecieron relaciones diplomáticas el 28 de mayo de 1831. El primer Embajador de México en Costa Rica fue el señor Manuel Diez de Bonilla (3 jun. 1831-22 ene. 1833), quien tenía su sede en Guatemala. Hasta la fecha el Gobierno de México ha nombrado 55 embajadores.

PLACA SOBRE PARED EDIFICIO EMBAJADA DE MÉXICO

 

Significado histórico del Edificio de la Embajada.

En 1948, a raíz de que el congreso anuló el tríunfo de Otilio Ulate, representante de la Unidad Nacional, se desencadenó una guerra civil en Costa Rica. En dicha ocasión, los actores involucrados en la guerra, solicitaron al cuerpo diplomático su mediación en el conflicto. El 19 de abril de 1948 mediante conversaciones entre el Presidente de la República de Costa Rica, señor Teodoro Picado, sus representantes y el delegado del Ejército de Liberación Nacional señor Benjamín Núñez, se firma un acuerdo preliminar en pro de la paz “El Pacto de la Embajada de México”. Dicho acuerdo fue firmado en este edificio y en su último párrafo reconoce las gestiones del Cuerpo Diplomático:

MESA FIRMA DEL PACTO DE LA EMBAJADA DE MÉXICO
“Los firmantes del presente acuerdo, dejan constancia expresa de que reconocen los nobles sentimientos humanitarios que en todo momento han inspirado la gestión del Cuerpo Diplomático. Agradecen en nombre de la Patria su desinteresada intervención en pro de la paz y manifiestan que los representantes de esa Alta Corporación, en ningún momento se apartaron de la neutralidad absoluta, ni tendieron con sus actuaciones a mejorar o empeorar la situación política de algunas de las partes militantes o a favorecer o entorpecer sus planes u operaciones militares.”

En ese entonces era Embajador de México en Costa Rica, el Sr. Carlos Darío Ojeda Rubira y Presidente de México Miguel Alemán Valdez.

 

FACHADA EMBAJADA DE MÉXICO  

El edificio se encuentra ubicado en el centro de San José, en el barrio Amón, en la avenida séptima a 75 mts. este de la Casa Amarilla – la Cancillería costarricense-. Es considerado por los costarricenses como una de las tres obras arquitectónicas más importantes relacionadas con política exterior, junto con la Casa Amarilla y el Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (CATIE).

La Embajada de México es obra del Arquitecto Salazar, fue construida en 1924 y se inauguró el 20 de diciembre de 1929. El Gobierno de Costa Rica donó al Gobierno de México el terreno. Este edificio es de estilo neo-colonial, inspirado en los Palacios Mexicanos.

En 1924 se acordó la construcción del edificio cuando era Presidente de México Plutarco Elías Calles y de Costa Rica Don Cleto González Víquez. Cuando se inauguró el edificio, era Presidente de México Emilio Portes Gil y Encargado del despacho de Relaciones Exteriores, Genaro Estrada. De Costa Rica, el mismo señor Víquez era el Presidente y el Ministro de Relaciones Exteriores, Roberto Smith.

Para información mas detallada puede descargar "La historia del "Edificio de la Embajada de México en Costa Rica".

Pago de derechos

El pago de derechos se realiza directamente en las instalaciones de la Sección Consular al momento de su cita y se debe realizar en dólares estadounidenses, en efectivo, por el monto exacto y con billetes en buen estado.

Trámite Dólares 2025*
Pasaportes (trámite de emergencia, se pagará un monto 30% adicional al costo del pasaporte)
1 año $ 42.00
3 años $ 99.00
6 años $ 133.00
10 años $ 203.00
Visas
Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización de las visas en pasaportes extranjeros (visa de turismo, trabajo, estudios, etc.) $ 54.00
Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas $ 313.00
Matrícula consular
Matrícula consular $ 40.00
Registro civil
Actuaciones matrimoniales $ 64.00
Copias certificadas de Actas de Nacimiento/Matrimonio/Defunción $ 19.00
Certificados
Menaje de casa a mexicanos $ 142.00
Menaje de casa a extranjeros $ 190.00
A petición de parte/Para la Importación de Psicotrópicos y Estupefacientes $ 93.00
De Construcción de Sociedades Extranjeras/De Pasavantes de navegación $ 371.00
De Leyes Mexicanas/De Cotejo de Documentos $ 19.00
Legalizaciones
De firmas o sellos $ 54.00
Visados
A Certificados de: De Análisis/De Libre Venta/De Origen/De Médico $ 64.00
Actos Notariales
Poder notarial de personas físicas $ 173.00
Poder notarial de personas morales $ 257.00
Renuncia de derechos hereditarios $ 173.00
Testamento público abierto $ 439.00
Autorizaciones que otorguen las personas que ejerzan la patria potestad o tutela sobre menores o incapaces $ 65.00
Expedición de subsecuentes testimonios por hoja $ 12.00
Cartilla Militar
Por correción de los datos de la cartilla $ 16.00
Por expedición de duplicado de cartilla $ 16.00
Por elaboración de oficios, cuando siendo mayor de 40 añosno obtuvo la cartilla del S. M. N. $ 33.00
Constancias $ 19.00

 

 

Constancia de Antecedentes No Penales Federales

 

A partir del mes de agosto de 2022 existe la posibilidad de solicitar la constancia de antecedentes no penales en línea

Una vez obtenida la constancia, ésta se deberá apostillar en la Unidad de Gobierno de la Secretaría de Gobernación en la ciudad de México (para mayores informes consulte aquí). 

Para más información respecto de este y otros trámites (p.ej. Constancia de Datos Registrales), favor de dirigir su consulta aquí

 

Nacimientos

Nacimientos

 

La Sección Consular podrá registrar los nacimientos de hijos de madre o padre mexicanos ocurridos en territorio costarricense o en el extranjero.

Para el registro de nacimiento deberá llenar la solicitud correspondiente (que puede descargar aquí, así como presentar en la Sección Consular original y copia de los siguientes documentos:

  • Acta de nacimiento emitida por la Oficina de Registro Civil de Costa Rica. Si el menor nació en otro país diferente a Costa Rica, deberá presentar el acta de nacimiento extranjera, apostillada o legalizada, según corresponda, y traducida al español si está en idioma distinto al español o inglés.
  • Identificación oficial con fotografía de cada uno de los padres (puede ser pasaporte mexicano, pasaporte extranjero, cédula de residencia, credencial para votar, etc.)
  • Acta de nacimiento del padre mexicano o madre mexicana, o bien de ambos padres mexicanos.
  • Acta de matrimonio de los padres, de existir ésta.
  • Identificación oficial con fotografía de las dos personas mayores de edad que se presentarán como testigos.

El tramite es gratuito. La primera copia del Acta de nacimiento es gratuita, las sucesivas tienen un costo (Ver apartado Pago de Derechos), y los interesados pueden solicitar el número de copias que deseen.

Una vez que la documentación requerida haya sido debidamente revisada deberá presentarse el registrado, ambos padres y los testigos.

NOTA: El nombre y los apellidos de los padres del registrado deben aparecer en el acta de nacimiento, tal y como está asentado en las identificaciones y demás documentos (por ejemplo, el acta de nacimiento del padre y/o madre mexicano(a), así como el acta de matrimonio).

Matrimonios

Matrimonios

 

La legislación mexicana faculta al Embajador de México en Costa Rica a fungir como oficial del registro civil para la celebración de matrimonios, únicamente cuando ambos contrayentes son mexicanos.

Para el registro de matrimonio deberá acudir a la Sección Consular (Calle 41 entre avenidas 10 y 12, 250 Mts. al sur de la agencia automotriz Ambacar, Barrio Los Yoses, Montes de Oca, San José, Costa Rica.) presentando original y copia de los siguientes documentos:

  • Acta de nacimiento o pasaporte mexicano vigente de ambos contrayentes.
  • Presentar las Capitulaciones Matrimoniales, donde se determine bajo qué régimen matrimonial se sujetará la unión marital. A saber: sociedad conyugal (bienes mancomunados) o separación de bienes. El modelo de convenio se podrá obtener en la Sección Consular de la Embajada.
  • Presentar solicitud escrita y firmada por ambos contrayentes, dirigida al Embajador de México en Costa Rica. El modelo de solicitud se podrá obtener en la Sección Consular de la Embajada.
  • Presentar acompañada a la solicitud, la declaración por escrito de cuatro testigos mayores de edad que conozcan a los pretendientes (dos por cada pretendiente) y les conste que no tienen impedimento legal para casarse;
  • Certificado de salud firmado por médico titulado de Costa Rica que asegure bajo protesta de decir verdad que los pretendientes no padecen sífilis, tuberculosis, ni enfermedad alguna crónica e incurable que sea, además, contagiosa y hereditaria.
  • Identificaciones oficiales vigentes de los contrayentes y de cuatro testigos mayores de edad, dos por cada contrayente (puede ser pasaporte, matrícula consular, cédula de residencia, etc.)
  • Llenar el formato de registro de matrimonio correspondiente (que obtendrá en la Sección Consular).
  • Pago de Derechos del acto matrimonial.
  • Además:
    • Si alguno o ambos contrayentes son divorciados, se deberá presentar copia certificada de la parte resolutiva de la sentencia de divorcio o, en su caso, de la nulidad de matrimonio.
    • Si alguno de los contrayentes es viudo, se deberá anexar copia del acta de defunción del cónyuge fallecido.
    • Si algún documento de los antes mencionados fue expedido en otro país distinto a Costa Rica o México, deberá ser apostillado o legalizado, según corresponda, y traducido al español si está en idioma distinto al español o inglés.

MENORES DE EDAD: En el caso de matrimonios de menores de edad (varones que tengan 16 años y mujeres que tengan 14 años), se acompañará el consentimiento por escrito de las personas que ejercen la patria potestad o la tutela. Dichas personas aprobarán también el convenio de Capitulaciones.

Revisados los documentos, se fijará el día y hora, para la celebración del matrimonio y la ratificación de firmas. En la ceremonia estarán presentes los contrayentes (o sus apoderados constituidos mediante Escritura Pública específica para tal propósito) y los cuatro testigos, dos testigos por cada uno de ellos.

La Sección Consular solo entregará a los interesados una constancia del registro de matrimonio. Podrá obtener el número de copias certificadas que desee previo pago de derechos.

Defunciones

Defunciones

 

El Registro de Defunción solamente se realiza en la Sección Consular cuando se comprueba que el finado es mexicano y fallece en el extranjero. El Acta de Defunción inscrita en una Representación Mexicana en el Exterior surte efecto jurídico pleno en territorio nacional sin necesidad de legalización o apostilla.

Para el registro de defunción deberá llenar la solicitud correspondiente (descargar), así como presentar original y copia de los siguientes documentos:

  • Acta de nacimiento o pasaporte mexicano vigente del finado.
  • Identificación oficial vigente con fotografía del declarante que realiza el trámite y de dos testigos (puede ser cédula de identidad o residencia, pasaporte, matrícula consular, etc.)
  • Certificado de defunción emitido por la Oficina del Registro Civil de Costa Rica, en el cual deberá aparecer el nombre del finado tal y como está asentado en el acta de nacimiento.
  • El trámite es gratuito pero las copias certificadas tienen un costo, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Derechos.

Una vez que la documentación requerida haya sido debidamente revisada, se concertará una cita en la que deberá presentarse el declarante y los dos testigos.

Si los restos del finado serán repatriados a México, favor de dirigir su consulta al siguiente correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

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