Directorio

Embajada

Embajada

 

Función Nombre E-mail/Extensión
Titular Víctor Manuel Sánchez Colín
Embajador
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Ext 103
Jefe de Cancillería -- Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Ext 113
Asuntos Políticos, Jurídicos, Prensa y Medios -- Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Ext 107
Asuntos Administrativos, Comunicación, Valija y Archivos Mónica Lisseth Carvajal Aguirre
Agregada Admvo "D"
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Ext 110
Asuntos Económicos, Comerciales y de Promoción. -- Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Ext 115
Asuntos de Cooperación Internacional. -- Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Ext 105

 

Dirección: Avenida 7a. No. 1371, (75m Este de la casa Amarilla) Apartado Postal 10107-1000 San José, Costa Rica

PBX/CONMUTADOR: (+506) 2257-0633

Correo electrónico: Embajada Costa Rica

 

 

Sección Consular

Sección Consular

 

Función Nombre E-mail/Extensión
Jefe de la Sección Consular Ismael Naveja Macias
Ministro
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Ext 201
Apoyo Sección Consular -- Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Ext 202
Informático Regional David Pérez de León Orozco
Agregado Admvo "D"
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Ext 203

 

Dirección: 250 metros sur de la Agencia Ambacar, Barrio los Yoses, San José, Costa Rica

PBX/CONMUTADOR: (+506) 2234-9922

Para atención de consultas Op 1

Correo electrónico: Sección Consular

La atención al publico para asuntos consulares, se brinda de lunes a viernes de 9:00 de la mañana a las 12:00 mediodía

 

 

Instituto Cultural

Instituto Cultural

 

Función Nombre E-mail/Extensión
Director Javier Villaseñor Alonso
Segundo Secretario
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Ext 301
Asistente del Director María Solano Chinchilla Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Ext 302

 

Dirección: 250 metros sur de la Agencia Ambacar, Barrio los Yoses, San José, Costa Rica.

PBX/CONMUTADOR: (+506) 2257-0633

Correo electrónico: Instituto Cultural

La atención al público es de Lunes a Viernes de 9:00am a 4:00pm

 

 

Pasaportes

Todos los trámites y servicios que ofrece la Sección Consular son de carácter individual y personal exclusivamente para el solicitante (la persona interesada), NO se realizan trámites a través de gestores o intermediarios.

El usuario deberá presentarse con la confirmación de su turno y con la documentación requerida completa, de lo contrario tendrá que solicitar nuevamente un turno.

Para tramitar el pasaporte en la Sección Consular de esta Embajada, los ciudadanos mexicanos deberán agendar una cita individual a través del sistema MiConsulado.

El pago de derechos se realiza directamente en las instalaciones de la Sección Consular al momento de su cita y se debe realizar en dólares estadounidenses, en efectivo, por el monto exacto y con billetes en buen estado.

Por Primera Vez

Para tramitar un pasaporte mexicano por primera vez a personas menores de edad, los padres o quien o quienes ejerzan la patria potestad o tutela deberán:

    1. Solicitar una cita para “pasaporte” por el sistema MiConsulado y comparecer personalmente en la Embajada con su hijo o hija el día de su cita:
      • Si uno de los padres radica en algún otro país o en México, será indispensable que acuda a una de las Embajadas, Consulados o Delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores más cercana a su domicilio a tramitar un permiso a distancia para expedición de pasaporte llamado OP-7. El tramite de permiso OP-7 es gratuito, y deberá realizarse dentro de los 90 días naturales posteriores a la manifestación de este permiso (para mayores informes favor de dirigir su consulta a correo electrónico.
    2. Presentar en original y copia, el acta de nacimiento de su hijo o hija (el acta original permanece en la sección consular).
    3. Los padres o quien(es) ejerzan la patria potestad o tutela deberán acreditar su identidad con cualquiera de los siguientes documentos vigentes en original y copia, cuyos datos (incluyendo nombre y nacionalidad) deberán coincidir plenamente con la información asentada en el acta de nacimiento de su hijo o hija:
      1. Pasaporte o documento nacional de identidad.
      2. Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral.
      3. Certificado de Matrícula consular de alta seguridad.
      4. Cédula Profesional.
      5. Título Profesional.
      6. Carta de pasante expedida por Institución educativa acreditada ante la Secretaría de Educación Pública.
      7. Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento.
      8. Carta de naturalización.
      9. Cédula de Identidad Ciudadana.
      10. Credencial vigente expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores o su equivalente.
      11. Licencia de conducir mexicana.
      12. Certificados de primaria o secundaria expedidos por la Secretaría de Educación Pública.
    4. Acreditar la identidad de su hijo o hija con cualquiera de los siguientes documentos oficiales original y copia vigentes:
      1. Cédula de residencia.
      2. Certificado escolar de educación primaria, secundaria, bachillerato o su equivalente mexicano o extranjero.
      3. Constancia del grado de estudios que cursa o credencial escolar vigente, a partir de la educación de tipo básico, otorgados por institución pública o privada incorporada a la Secretaría de Educación Pública de México o por el Ministerio de Educación del país o Estado en el que se encuentre la oficina consular.
      4. Credencial de servicios médicos de una institución pública de salud o de seguridad social mexicana o extranjera, misma que deberá contener las características que, para tal efecto, establezca la propia institución.
      5. Carta de Naturalización mexicana.
      6. Certificado de Matrícula Consular de alta seguridad.
      7. Para menores de 7 años, a falta de cualquiera de las identificaciones mencionadas se podrá presentar una constancia del médico familiar, quien atendió el parto o del pediatra en hoja membretada que contenga número de la cédula profesional, nombre completo del menor y de los padres y tiempo de ser el médico del menor. Deberá contener fotografía del niño o niña con el sello o firma del médico sobre la misma, nombre y firma del médico suscribiente agregando copia simple y legible de su cédula profesional
      8. Para personas entre 7 y 18 años, constancia de estudios con fotografía actual pegada y cancelada con sello oficial de la institución, en hoja membretada, que incluya el nombre del menor tal como aparece en el acta de nacimiento, así como especificación acerca de la antigüedad como alumno de la institución y nombre los padres.
    5. Realizar el pago de derechos. El pago se realiza en efectivo con el monto exacto.

Para tramitar un pasaporte mexicano por primera vez, la persona solicitante deberá:

    1. Solicitar una cita para “pasaporte” por el sistema MiConsulado y comparecer personalmente en la Embajada el día de su cita.
    2. Acreditar la nacionalidad mexicana mediante la presentación de uno de los siguientes documentos en original y copia:
      1. Acta de nacimiento expedida por cualquier oficina del registro civil mexicano, cuyo registro se haya efectuado durante los primeros tres años en que tuvo lugar el nacimiento del solicitante; en caso contrario, será considerada como acta extemporánea, por lo que la persona interesada tendrá que presentar, además, alguno de los documentos complementarios que Usted puede consultar en este vínculo: pruebas complementarias para actas extemporáneas
      2. Acta de nacimiento expedida por las oficinas consulares.
      3. Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento.
      4. Carta de naturalización. En caso de tener la nacionalidad mexicana por naturalización es importante que usted acredite fehacientemente haber estado en territorio mexicano al menos en el lapso de los últimos cinco años, con un sello legible en su pasaporte mexicano. De lo contrario, no se podrá realizar el trámite de pasaporte.
      5. Certificado de Matrícula Consular de Alta Seguridad.
    3. Acreditar su identidad, presentando alguno de los siguientes documentos con fotografía en original y copia:
      1. Credencial para votar vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral o Instituto Federal Electoral.
      2. Certificado de Matrícula consular de alta seguridad.
      3. Cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional.
      4. Cédula Profesional.
      5. Título Profesional.
      6. Carta de pasante expedida por Institución educativa acreditada ante la Secretaría de Educación Pública.
      7. Certificado de primaria o secundaria expedidas por la Secretaría de Educación Pública
      8. Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento.
      9. Carta de naturalización.
      10. Credencial vigente expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores o su equivalente.
      11. Licencia de conducir mexicana.
      12. Credencial de servicios médicos de una institución pública de salud o seguridad social, con fotografía cancelada con el sello oficial de la institución, firma y cargo de quien la expide. En caso de credenciales en formato digital, podrán ser aceptadas aun cuando el sello no cancele la fotografía; y
      13. Credencial para jubilados o pensionados, emitida por una institución de seguridad social, con fotografía cancelada con el sello oficial, firma y cargo de quien la expide. En caso de credenciales en formato digital, podrán ser aceptadas aun cuando el sello no cancele la fotografía;
      14. Cédula de Identidad Ciudadana.
    4. Realizar el pago de derechos. El pago se realiza en efectivo con el monto exacto.

NOTA: El nombre que se incluye en el documento de identidad debe ser idéntico al del documento que acredita su nacionalidad; en caso contrario, la persona interesada deberá presentar otro(s) documento(s) que pruebe(n) o de los que se desprenda que es la misma persona.

 

Para más información sobre pasaportes, puede consultar:

SRE-01-020-G. Pasaporte ordinario de 6 años para menores de edad.

SRE-01-020-H. Pasaporte ordinario de 3 años para menores de edad.

SRE-01-020-I. Pasaporte ordinario de 1 año para menores de edad.

 

Si el pasaporte se emite de emergencia se cobrará el 30% adicional del costo del pasaporte ordinario solicitado, dependiendo de su vigencia, conforme al segundo párrafo del artículo 20 de la LFD en vigor

Renovación

Para la renovación de pasaporte ordinario a personas menores de edad, los padres o quien o quienes ejerzan la patria potestad o tutela deberán:

    1. Solicitar una cita para “pasaporte” por el sistema MiConsulado y comparecer personalmente en la Embajada con su hijo o hija el día de su cita:
      • Si uno de los padres radica en algún otro país o en México, será indispensable que acuda a una de las Embajadas, Consulados o Delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores más cercana a su domicilio a tramitar un permiso a distancia para expedición de pasaporte llamado OP-7. El tramite de permiso OP-7 es gratuito, y deberá realizarse dentro de los 90 días naturales posteriores a la manifestación de este permiso (para mayores informes favor de dirigir su consulta a correo electrónico.
    2. Presentar el acta de nacimiento de su hijo o hija en original y copia.
    3. Presentar el pasaporte a renovar.
    4. Copia de la primera y última hoja del pasaporte a renovar.
    5. Los padres o quien(es) ejerzan la patria potestad o tutela deberán acreditar su identidad con cualquiera de los siguientes documentos vigentes en original y copia, cuyos datos (incluyendo nombre y nacionalidad) deberán coincidir plenamente con la información asentada en el acta de nacimiento de su hijo o hija:
      1. Pasaporte o documento nacional de identidad.
      2. Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral.
      3. Certificado de Matrícula consular de alta seguridad.
      4. Cédula Profesional.
      5. Título Profesional.
      6. Carta de pasante expedida por Institución educativa acreditada ante la Secretaría de Educación Pública.
      7. Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento.
      8. Carta de naturalización.
      9. Cédula de Identidad Ciudadana.
      10. Credencial vigente expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores o su equivalente.
      11. Licencia de conducir mexicana.
      12. Certificados de primaria o secundaria expedidos por la Secretaría de Educación Pública.
    6. Acreditar la identidad de su hijo o hija. Si el pasaporte a renovar está vigente, siempre y cuando no haya variación en los datos personales, no se observen alteraciones en el documento y exista coincidencia de rasgos físicos del interesado con la imagen del documento, no se requerirá identificación adicional. En caso de que el pasaporte no cumpla con estas especificaciones, se deberá presentar otra identificación en original y copia:
      1. Cédula de residencia.
      2. Certificado escolar de educación primaria, secundaria, bachillerato o su equivalente mexicano o extranjero con fotografía.
      3. Constancia del grado de estudios que cursa o credencial escolar vigente con fotografía, a partir de la educación de tipo básico, otorgados por institución pública o privada incorporada a la Secretaría de Educación Pública de México o por el Ministerio de Educación del país o Estado en el que se encuentre la oficina consular.
      4. Credencial con fotografía de servicios médicos de una institución pública de salud o de seguridad social mexicana o extranjera, misma que deberá contener las características que, para tal efecto, establezca la propia institución.
      5. Carta de Naturalización mexicana.
      6. Certificado de Matrícula Consular de alta seguridad.
      7. Para menores de 7 años, a falta de cualquiera de las identificaciones mencionadas se podrá presentar una constancia del médico familiar, quien atendió el parto o del pediatra en hoja membretada que contenga número de la cédula profesional, nombre completo del menor y de los padres y tiempo de ser el médico del menor. Deberá contener fotografía del niño o niña con el sello o firma del médico sobre la misma, nombre y firma del médico suscribiente agregando copia simple y legible de su cédula profesional
      8. Para personas entre 7 y 18 años, constancia de estudios con fotografía actual pegada y cancelada con sello oficial de la institución, en hoja membretada, que incluya el nombre del menor tal como aparece en el acta de nacimiento, así como especificación acerca de la antigüedad como alumno de la institución y nombre los padres.
    7. Realizar el pago de derechos. El pago se realiza en efectivo con el monto exacto.

Para renovar un pasaporte mexicano, la persona solicitante deberá:

    1. Solicitar una cita para “pasaporte” por el sistema MiConsulado y comparecer personalmente en la Embajada el día de su cita.
    2. Presentar el pasaporte que se desea renovar:
      • Presentar el acta de nacimiento en original y copia.
      • En el caso de mujeres casadas en cuyo pasaporte figure el apellido de casada, deberá presentar copia certificada de su acta de matrimonio.
      • En el caso de nacionales mexicanos por naturalización, deberá presentar el original de la Carta de Naturalización.
    3. Copia de la primera y última hoja del pasaporte a renovar.
    4. Realizar el pago de derechos. El pago se realiza en efectivo con el monto exacto

NOTA: El nombre que se incluye en el documento de identidad debe ser idéntico al del documento que acredita su nacionalidad; en caso contrario, la persona interesada deberá presentar otro(s) documento(s) que pruebe(n) o de los que se desprenda que es la misma persona.

 

Para más información sobre pasaportes, puede consultar:

SRE-01-020-G. Pasaporte ordinario de 6 años para menores de edad.

SRE-01-020-H. Pasaporte ordinario de 3 años para menores de edad.

SRE-01-020-I. Pasaporte ordinario de 1 año para menores de edad.

 

Si el pasaporte se emite de emergencia se cobrará el 30% adicional del costo del pasaporte ordinario solicitado, dependiendo de su vigencia, conforme al segundo párrafo del artículo 20 de la LFD en vigor

Programa de Afiliación al IMSS para Personas Trabajadoras Independientes.

 

Si eres una persona trabajadora independiente, ahora puedes afiliarte al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), lo cual permitirá que tus beneficiarios (cónyuge o persona concubinaria, tus hijas e hijos, tu padre y tu madre) disfruten de servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos y atención obstétrica.

Al incorporarte, podrás acceder a un esquema de seguridad social aplicable para ti y tus beneficiarios legales, en el cual recibirás servicios médicos y prestaciones sociales en territorio nacional.

Beneficios:

  • Servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos y atención obstétrica.
  • Pensión por invalidez y vida.
  • Fondo para el retiro.
  • Prestaciones sociales como servicios de guarderías y velatorios.

Beneficiarios

  • Cónyuge o concubina (rio).
  • Hijos.
  • Padre y madre.

 

Trámite en línea

Requisitos:

  1. Presentar la Clave Única de Registro de Población (CURP) emitida por el Registro Nacional de Población (RENAPO). Quienes no cuenten con la CURP deberán de realizar el trámite ante el RENAPO, en donde también podrá llevar a cabo la modificación o corrección de ésta, vía correo electrónico.
  2. Contar con Número de Seguridad Social (NSS) del IMSS. En caso de no contar con dicho número, la asignación de éste se puede realizar haciendo click en el siguiente micrositio.
  3. Tener una cuenta de correo electrónico personal.
  4. Señalar monto mensual de ingresos que deberá encontrarse dentro de los límites mínimo y máximo establecidos por el IMSS. El monto de los ingresos reportados no podrá ser menor a un salario mínimo mensual o mayor a 25 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) multiplicado por los días del mes. Se sugiere que reporte el ingreso mensual con el monto real, ya que el pago de las prestaciones se calcula en función del ingreso registrado. Esta información se proporcionará de buena fe por parte del interesado y no será necesaria su comprobación. Al respecto, y para tener mayor claridad sobre los montos minímos y máximos referidos ene este punto, se sugiere hacer click en la calculadora y seleccionar las opciones que apliquen en su caso en particular.  
  5. Indicar el domicilio en México de la persona interesada o sus beneficiarias (ios).
  6. Proceder a la afiliación haciendo click aquí, para lo cual se recomienda ver el siguiente videotutorial.

 

Mayor información

 

Preguntas frecuentes

Preguntas y respuestas sobre la afiliación al IMSS de personas trabajadoras independientes que residan en el exterior.

La CURP y el Número de Seguridad Social (NSS) que asigna el IMSS, son requisitos obligatorios para poder incorporarse a este nuevo esquema. En caso de no contar con NSS, la asignación de este se puede realizar en el siguiente micrositio.

La CURP y el Número de Seguridad Social (NSS) que asigna el IMSS, son requisitos obligatorios para poder incorporarse a este nuevo esquema. Quienes no cuentan con CURP, deben de solicitar el trámite ante RENAPO. Correo electrónico para Modificación o corrección de la CURP.

El RFC es un dato opcional, no se requiere de manera obligatoria.

En caso de que uno o más datos del RFC de la persona interesada sean incorrectos, puede solicitar la corrección de datos directamente ante el SAT de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, presentando su trámite de Aviso para corregir los datos de identidad como: nombre, apellidos o fecha de nacimiento. Atención telefónica MarcaSAT: +52 55 627 22 728.

No, el costo del seguro se calcula en función del ingreso que se registre, la ocupación que realizas y los días del mes de aseguramiento.

No existen restricciones para el asegurado y sus beneficiarios legales.

Se debe realizar el trámite ante la dependencia correspondiente, en este caso la Secretaria de Gobernación.

No, el aseguramiento es con base en el ingreso declarado por el trabajador independiente (migrante), con límite inferior de acuerdo con el salario mínimo en México y como límite superior 25 veces la UMA.

  • Cónyuge o concubina(rio).
  • Hijos, menores de 16 años o hasta los 25 años si están estudiando.
  • Padre y madre, si viven en el domicilio del trabajador en México y dependen económicamente del asegurado.

  • Para más información se puede consultar el micrositio del IMSS.
  • En el aplicativo de la página del IMSS.
  • Si la persona se encuentra en territorio nacional, también puede acudir a las Subdelegaciones del IMSS, en el Departamento de Afiliación Vigencia.

Este nuevo programa está dirigido a todos los trabajadores mexicanos independientes. También califican los trabajadores migrantes que no tienen una relación de trabajo activa en México.

Si se usted vive fuera de la república mexicana, pero su pareja tiene seguridad social en México por tener un empleo en territorio nacional, entonces usted es beneficiario y por tanto cuenta con atención médica.

Cuando se es asegurado en el IMSS, se cuenta con la cobertura de los otros ramos de aseguramiento, además de la atención médica, se está cubierto por riesgos de trabajo; invalidez y vida; ahorro para el retiro; guarderías, y prestaciones sociales. Es decir, se cuenta con todas las prestaciones de seguridad social, además de las de atención médica.

Se puede ser beneficiario y asegurado, en un caso se depende del aseguramiento de la pareja y en el otro caso del propio aseguramiento.

No hay límite de edad.

El comprobante de domicilio en México debe corresponder al domicilio de la familia en México o donde viven los beneficiarios legales en México. No es obligatorio que se encuentre a nombre ni del asegurado ni de los beneficiarios.

Lo que requiere de manera obligatoria es contar con un domicilio en México, en caso de que requiera atención médica en un momento determinado.

  • No hay retroactividad.
  • Para jubilarse se requieren las semanas cotizadas señaladas en la Ley del Seguro Social.
  • Sin embargo, al asegurarse, la persona migrante queda protegido por atención médica –entre otras prestaciones en materia de seguridad social– y, en su caso, al cumplir con los requisitos de Ley se podría tener derecho a una pensión..
  • El ahorro para el retiro se entrega si no se obtiene una pensión, a los 60 años de edad en caso de cesantía o de 65 años en caso de vejez.

El aseguramiento es con base en el ingreso real que registre el trabajador independiente (migrante), el cual puede variar mes con mes, con límite inferior de un salario mínimo de México y como límite superior 25 veces la UMA.

¿Qué pasa con los que sí estuvieron registrados en el IMSS? ¿Si las personas ya estaban dadas de alta en el IMSS en México antes de salir al exterior, se reactivarán las semanas trabajadas que ya tenían acumuladas para contabilizar para una futura jubilación desde aquí? ¿Se recupera lo aportado en años pasados antes de dejar México? ¿Qué pasará con los que sí tuvieron antes una relación laboral en México, hay alguna diferencia?

Al asegurado que reingrese al régimen obligatorio se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:

  1. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le reconocerán, al momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones;
  2. Si la interrupción excediera de tres años, pero no de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones;
  3. Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento.

En los casos de los incisos 2 y 3, si el reingreso del asegurado ocurriera antes de expirar el período de conservación de derechos, se le reconocerán de inmediato todas sus cotizaciones anteriores.

Se pueden inscribir todos los mexicanos, con independencia de que cuente con doble nacionalidad. Las personas extranjeras que trabajaron anteriormente en México no.

Se enviarán las cuotas correspondientes al Seguro de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez a su AFORE, donde continuará ahorrando para su futuro.

La atención y prestaciones se otorgan exclusivamente en territorio nacional.

Se cuenta con historial de cotización de los trabajadores desde que inicio el Instituto sus servicios y está asociado al Número de Seguridad Social (NSS) y CURP del trabajador. No es requisito tener cotizaciones previas.

El Reporte de Semanas Cotizadas ofrece a los trabajadores que coticen o hayan cotizado en el IMSS, información sobre: número de semanas cotizadas por año y antecedentes de cotización de los 5 patrones más recientes, el cual se puede solicitar en la siguiente liga

Se podría inscribir si además de su filiación al ISSSTE, realiza alguna actividad como trabajador independiente o es un trabajador migrante que no está sujeto a una relación de trabajo activa en México.

Además de la persona trabajadora independiente asegurada (migrante), los beneficiarios legales cuentan con atención médica, hospitalaria y farmacéutica.

Al afiliarse a este esquema, el asegurado (migrante) cuenta con la Ayuda para Gastos de Funeral, que es la prestación en dinero que se otorga cuando fallece el asegurado o pensionado.

¿Habría algún cargo por cancelarlo o por retraso al pagarlo cada 15 días? ¿Han considerado que las trasferencias a México no son inmediatas?

El aseguramiento es por mes y el pago es mensual anticipado, el cual debe realizarse durante los primeros 15 días naturales de cada mes, para iniciar con el aseguramiento el primer día del siguiente mes.

Para tener continuidad en el aseguramiento, debe realizarse el trámite de afiliación y pago cada mes. Es decir, el aseguramiento sólo procede si hay pago del seguro.

En caso de recibir por correo electrónico la línea de captura para el pago y los ingresos reportados en su registro inicial no han cambiado, no es necesario registrarse nuevamente. Al realizar el pago en tiempo y forma, el siguiente mes cuenta con atención, por lo que no hay penalización.

Las pensiones de cesantía en edad avanzada o vejez, se otorgan al asegurado que habiendo cumplido sesenta y sesenta y cinco años de edad, respectivamente, y que cuenten con las semanas de cotización que prevé la Ley del Seguro Social, haya causado baja del Régimen Obligatorio del Seguro Social, esté privado de trabajo remunerado y se encuentre vigente en sus derechos.

El periodo mínimo de cotización es: 500 semanas de cotización (Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997) y 750 semanas de cotización (Ley del Seguro Social vigente a partir del 1 de julio de 1997) si el trámite de pensión lo realizan en este año 2021, ya que el requisito de semanas se incrementará cada año 25 semanas, hasta llegar a 1,000 semanas de cotización en el año 2031.

El asegurado que haya estado inscrito antes del 1 de julio de 1997, podrá elegir entre la aplicación de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y de la Ley vigente a partir del 1 de julio de 1997. Los asegurados que únicamente tengan cotizaciones a partir del 1 de julio de 1997, no tienen derecho a elección.

No.

Si, existen de tres opciones:

  • Utilizando la Línea de Captura (la cual se genera al realizar el registro de afiliación en el micrositio del IMSS) en las ventanillas de los bancos autorizados.
  • Pago en línea a través de portal bancario.
  • Realizando una transferencia por SPEI, registrando los siguientes datos:
    • Nombre del beneficiario: IMSS
    • CLABE: 044 180 00106867278 2
    • Número de Cuenta: 00106867278
    • Banco: Scotiabank
    • Referencia o concepto: Capturar tu Número de Seguridad Social (NSS) de 11 dígitos, sin espacios ni guiones

El comprobante del pago y línea de captura se deben enviar al correo electrónico, en el asunto del correo se debe incluir el Número de Seguridad Social.

No.