El Titular de la Embajada actúa en calidad de Juez del Registro Civil ante la Comunidad mexicana en el exterior y, conforme a la Ley, tiene la facultad de registrar nacimientos, oficiar matrimonios (cuando ambos contrayentes son de nacionalidad mexicana) y expedir actas de defunción (cuando la persona que falleció fue de nacionalidad mexicana), así como expedir copias certificadas de dichos actos.

El registro se realiza previa cita al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. 

Registro de nacimiento

Los menores nacidos en el extranjero, hijos de padre y/o madre mexicanos, tienen el derecho a ser registrados como mexicanos ante una Oficina Consular Mexicana en el exterior. Para tal fin, se deberán presentar los siguientes documentos:

  1. Solicitud debidamente llenada (se proporciona al solicitar cita)
  2. Al menos uno de los padres deberá acreditar su nacionalidad mexicana (con pasaporte mexicano o copia certificada de acta de nacimiento mexicana)
  3. Copia certificada del acta de nacimiento local, certificado de nacimiento o constancia de alumbramiento traducida al español y apostillada (consultar detalles al momento de solicitar su cita)
  4. Acta de matrimonio de los padres
  5. Presentar dos testigos mayores de edad,
  6. Identificaciones oficiales de todas las personas que intervienen en el registro (pasaporte) 

El registro y la primera copia certificada son gratuitos. Una vez realizado, se podrán solicitar copias certificadas adicionales del Acta de Nacimiento que sí causan derechos conforme a la Ley.

Registro de matrimonio

Ambos contrayentes deben ser de nacionalidad mexicana.

  1. Solicitud debidamente llenada (se proporciona al solicitar cita)
  2. Acta de nacimiento mexicana; certificado de nacionalidad; carta de naturalización; declaración de nacionalidad mexicana por nacimiento, o pasaporte vigente, de ambos contrayentes
  3. Declaración de cuatro testigos mayores de edad que conozcan a ambos pretendientes y hagan constar que no tienen impedimento legal para casarse
  4. Presentar las capitulaciones matrimoniales (especificar sociedad conyugal o separación de bienes)
  5. Certificado de salud firmado por un médico titulado
  6. Identificaciones oficiales de todas las personas que intervienen (pasaporte)
  7. Pago de los derechos correspondientes
  8. Otros requisitos podrán ser solicitados de acuerdo al caso

Registro de defunción

  1. Comparecencia del interesado con identificación oficial, previa cita
  2. Copia del acta de defunción traducida y apostillada
  3. Pasaporte del occiso
  4. Pago de los derechos correspondientes
  5. Otros requisitos podrán ser solicitados de acuerdo al caso (en particular en el caso de traslado de los restos a México)

Una vez realizado el registro de defunción, se entrega una constancia. Se sugiere obtener además copias certificadas de dicha acta, que son expedidas por la Sección Consular a petición de parte.