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El Titular de la Embajada, en funciones de Notario Público, está facultado para expedir los siguientes documentos:

Los poderes notariales se constituyen por el acto jurídico a través del cual el mandatario (apoderado) recibe la facultad para ejecutar por cuenta del mandante (poderdante) los actos jurídicos que éste le encarga.

Los poderes se clasifican en:

1. Poderes Generales. Sirven para una serie indefinida de actos jurídicos y no se agotan con su uso, pueden ser los siguientes:

2. Poderes Especiales. Se otorgan para que el apoderado represente al poderdante únicamente en lo que se autoriza de manera expresa en el mandato, y se anula automáticamente una vez que se cumple con lo encomendado.

 Requisitos generales:

  1. Presentarse personalmente con identificación oficial (pasaporte);
  2. Llenar solicitud;
  3. Acta de matrimonio en original y copia (en caso de estar casado);
  4. Copia de la identificación oficial de la persona a la que se otorga el poder;
  5. Las personas que no hablen español deben acompañarse de un intérprete, previamente entrevistado por el Cónsul;
  6. Pago de Derechos.