Aviso importante

Para mayor información sobre los servicios que ofrece el Consulado en la Embajada de México en Corea, favor de hacerlo a través de: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Le agradeceremos reservar una cita al horario que más le convenga por MiConsulado

https://citas.sre.gob.mx/

El pasaporte mexicano es prueba de la nacionalidad mexicana y es un documento internacional de viaje. La Sección Consular de la Embajada o los Consulados están autorizados para expedir pasaportes con vigencia por uno (menores edad desde el primer hasta el tercer año), tres, seis y/o diez años.  

                                                     

 

1. Pasaporte por primera ocasión
2. Canje de pasaportes (cuando el pasaporte está próximo a vencer)
3. Reposición de pasaporte por robo o extravío
4. Permiso de viaje a menores de edad. Forma OP-7


Requisitos:

  1. Llenar la Solicitud de Pasaporte en español y el domicilio en inglés. 
  2. Presentarse personalmente con su pasaporte vigente (en caso de renovación); los solicitantes menores de edad deberán presentarse con ambos padres o quienes ejerzan la patria potestad (con pasaporte)
  3. Acta de nacimiento (original); si no cuenta con una o no es reciente, en el consulado podemos emitir su acta de nacimiento con un costo de 14 dólares (el cobro se hace en efectivo y en wones coreanos, equivalentes al tipo de cambio del mes)
  4. Identificación oficial vigente con fotografía en original (nombre completo, igual que en el acta mexicana); (pasaporte anterior, INE)
  5. Si desea que el apellido de su cónyuge se asiente en el pasaporte, deberá presentar acta de matrimonio original mexicana o extranjera apostillada/legalizada (traducida al español bajo notario público, si se encuentra en un idioma distinto al inglés)
  6. Permitir la toma de biométricos (al presentarse, se le tomarán foto y huellas). A partir del año 2017 ya no es necesario entregar fotografías;
  7. Pago de los derechos correspondientes en la Embajada (en efectivo, en wones coreanos de acuerdo al tipo de cambio de mes en curso); 

*Vigencias:

         - Menores de 3 años de edadPasaporte de 1 ó 3 años

         - Mayores de 3 años de edad – Pasaporte de 3, 6 años

         - Mayores de 18 años de edad – Pasaporte de 3, 6 ó 10 años

  • Monto de derechos de acuerdo al tipo de cambio del mes en curso (en efectivo y en wones coreanos)
  •  
    • 1 año: $41.00 dólares
    • 3 años: $96.00 dólares
    • 6 años: $130.00 dólares
    • 10 años: $198.00 dólares

 

NOTAS IMPORTANTES:

  • La Oficina Consular podrá solicitar información adicional cuando los documentos presentados muestren huellas de alteración, mutilación, o se pueda presumir algún posible problema de autenticidad.
  • Si su pasaporte anterior se encuentra en trámites migratorios locales, deberá solicitar por escrito a las autoridades respectivas que le faciliten dicho documento. Si no cuenta con la copia certificada de su acta de nacimiento expedida en territorio nacional, puede solicitarla a través de cualquiera de las oficinas consulares de México en el exterior
  • Para solicitar cualquier ajuste en los datos principales de su pasaporte --nombre de casada o de soltera, por ejemplo-- se deberá entregar copia certificada por el registro civil del acta respectiva (nacimiento, matrimonio, etc.). Las actas expedidas por autoridades extranjeras deberán estar previamente legalizadas o apostilladas. Si el pasaporte a renovar tiene el apellido de casada, en lugar del apellido materno, deberá presentar copia certificada del acta de nacimiento.
  • Si el solicitante obtuvo otra nacionalidad o pasaporte extranjero antes del 20 de marzo de 1998, deberá presentar Declaración de Nacionalidad Mexicana.

 

Pasaporte por primera ocasión

Mayores de 18 años

  1. Comparecencia personal en la oficina consular para firma y toma de huellas de la solicitud OP-5.
  2. Acta de nacimiento original. Certificada por el oficial del Registro Civil o en su caso por la oficina consular mexicana. En caso de que el interesado haya sido registrado extemporáneamente (después del tercer año de nacido) se realizarán consultas por medios electrónicos para verificar la autenticidad del acta, o bien deberá presentar documentación complementaria. Igualmente, se podrá acreditar la nacionalidad mexicana con certificado o declaratoria de nacionalidad mexicana, carta de naturalización o certificado de matrícula consular de alta seguridad.
  3. Identificación oficial con fotografía. Las identificaciones que se pueden presentar son: Credencial de Elector (IFE o INE), Cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional, licencia de conducir de México con medidas de alta seguridad, Cédula Profesional o Certificado de estudios (primaria, secundaria, preparatoria), Licencia de conducir de Corea, Tarjeta de Residente Permanente en Corea. Se recomienda que los nombres y apellidos coincidan con los asentados en el acta de nacimiento o documento probatorio de nacionalidad mexicana.
  4. La fotografía que aparecerá en el pasaporte será la que se tome en la representación consular el día en que realice el trámite. NO ES NECESARIO TRAER FOTOGRAFÍAS.
  5. Pago de derechos.

Notas:

De conformidad con el Reglamento de Pasaportes los varones mexicanos mayores de edad no necesitan presentar la cartilla del servicio militar nacional para la obtención del pasaporte.

Las mujeres casadas que deseen que su apellido de casadas aparezca en el pasaporte, deberán presentar además de los requisitos anteriores, copia certificada del acta de matrimonio celebrado en México o en el extranjero.

Las personas que hayan contraído matrimonio en un país distinto a México o Corea deberán presentar el documento legalizado por cónsul mexicano o apostillado por autoridad competente, con su respectiva traducción al español, de ser en idioma diferente al inglés.

Los pasaportes expedidos a mayores de 3 años podrán tener una vigencia de 3 o 6 años. Únicamente a los menores de 3 años se les puede expedir un pasaporte con vigencia de un año o de 3 años.

No es posible realizar este trámite por correo.

Menores de 18 años

  1. Comparecencia personal en la oficina consular para firma y toma de huellas de la solicitud OP-5
  2. Acta de nacimiento original. Certificada por el oficial del Registro Civil o en su caso por la oficina consular mexicana. En caso de que el interesado haya sido registrado extemporáneamente (después del tercer año de nacido) se realizarán consultas por medios electrónicos para verificar la autenticidad del acta, o bien deberá presentar documentación complementaria.
  3. Documento de identificación (pasaporte extranjero, carta de la escuela con fotografía y sello o carta membretada del pediatra, solo para menores de siete años, que incluya los siguientes datos: Nombre completo; edad; fotografía del menor, cancelada con el sello de la institución médica o firma del médico; fecha en que empezó a ser paciente de ese lugar; nombre, firma y puesto del médico que emite la carta y datos de contacto). Para el caso de bebes puede ser el certificado de alumbramiento emitido por el hospital, o “birth certificate” emitido por el gobierno de Corea.
  4. Consentimiento de los padres, a través de la firma en la representación de la Forma OP-7/I , quienes deberán comparecer e identificarse con el original de su pasaporte, credencial de elector o con identificación oficial que contenga fotografía y firma. Si uno de los padres o la persona que tiene la patria potestad del menor se encuentra en México o en un país o ciudad distinta puede acudir a cualquier Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en México o a nuestras Embajadas u Oficinas Consulares
  5. La fotografía que aparecerá en el pasaporte será la que se tome en este Consulado General el día de su trámite (NO ES NECESARIO TRAER FOTOGRAFÍAS)
  6. Pago de derechos.

Nota: Los menores de 3 años sólo pueden obtener pasaporte por uno o tres años

 

Canje de pasaportes (cuando el pasaporte está próximo a vencer)

  1. Comparecencia personal en la oficina consular para firma y toma de huellas de la solicitud OP-5 (en caso de ser menor de edad también firmará en la representación la Forma OP-7/I).
  2. Presentar pasaporte anterior.
  3. Documento de identificación. El pasaporte podrá constituir la identificación solicitada, siempre y cuando no haya variación en los datos personales, no se observen alteraciones en el documento y exista coincidencia de rasgos físicos del interesado con la imagen del documento. En caso de que el pasaporte no cumpla con estas especificaciones, el interesado deberá presentar otra identificación oficial.
  4. La fotografía que aparecerá en el pasaporte será la que se tome en la representación consular el día en que realice el trámite. NO ES NECESARIO TRAER FOTOGRAFÍAS.
  5. Pago de derechos.
  6. De conformidad con el artículo 30 del Reglamento de Pasaportes, para tramitar la renovación del pasaporte expedido en territorio nacional antes del año 1995 y aquellos expedidos por las oficinas consulares antes de 2006, deberán acreditar su nacionalidad mexicana e identidad, entregando adicionalmente copia certificada del acta de nacimiento expedida por la oficina del registro civil mexicano u oficina consular según sea el caso y una identificación oficial con fotografía.

Notas:

En caso de que el pasaporte vencido tenga alguna anotación se deberá cumplir con dicho requisito al solicitar el canje.

En el caso de ser menor de 18 años deberán comparecer ambos padres con sus identificaciones oficiales vigentes que cuenten con fotografía y firma, así como copia certificada del acta de nacimiento del menor.

Los menores de tres años sólo pueden obtener pasaporte por uno o tres años

 

Reposición de pasaportes (robo o extravío)

  1. Comparecencia personal en la oficina consular para firma y toma de huellas de la solicitud OP-5 (en caso de ser menor de edad también firmará en la representación la Forma OP-7/I).
  2. Acta de nacimiento original certificada por el oficial del Registro Civil.
  3. Presentar reporte de policía de su circunscripción del extravió de su pasaporte.
  4. La fotografía que aparecerá en el pasaporte será la que se tome en la representación consular el día en que realice el trámite. NO ES NECESARIO TRAER FOTOGRAFÍAS.
  5. Si aplica, copia del pasaporte anterior o en su caso los datos de fecha y lugar donde se obtuvo el pasaporte anterior, así como una identificación oficial, de contar con ella.
  6. Pago de derechos

Notas:

Revisar los requisitos para pasaporte de menores o mayores de edad según sea el caso.

Si su pasaporte anterior se encuentra en trámites migratorios locales, deberá solicitar por escrito a las autoridades respectivas que le faciliten dicho documento. No se aceptan copias certificadas en lugar del original.

 

Permiso de viaje a menores. Forma OP-7

La forma OP-7 es el documento oficial que muestra la autorización de los padres para que se expida un documento de viaje, como el pasaporte mexicano, a un menor de edad.

Ambos padres deberán comparecer personalmente y presentar los siguientes documentos:

  1. Llenar la forma OP-7/I especificando la temporalidad por la que se expide el documento. Si los padres o quien ejerce la patria potestad o tutela requiere otorgar el permiso a distancia deberá llenar la forma OP-7/II.
  2. Presentar identificaciones de ambos padres, tales como: pasaporte mexicano, credencial de elector o licencia de conducir u otras identificaciones oficiales coreanas que contengan fotografía.
  3. Copia certificada del acta de nacimiento mexicana del menor.

Si el menor no se encuentra en Corea y la autorización va a ser enviada a alguna oficina de pasaportes en México o alguna de nuestras Representaciones en el Exterior, deberá especificar donde se va a presentar el menor o la persona que lo tiene en custodia y deberá considerarse que la OP-7 tendrá una validez de 90 días naturales.

Si uno de los padres o la persona que tiene la patria potestad del menor se encuentra en México o en otra ciudad dentro de la República Mexicana, puede acudir a cualquier Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en México o a nuestras Oficinas Consulares para otorgar este permiso.

Si uno de los padres ha fallecido:

Se debe presentar original y copia del acta de defunción. Si el acta no fue expedida en México deberá presentarse con la legalización o apostilla según corresponda.

Si los padres están divorciados:

Si alguno de los padres o tutores ha perdido la patria potestad o la tutela quien la ejerza en exclusiva deberá entregar copia certificada de la resolución judicial correspondiente y el auto por el que cause ejecutoria. Si la sentencia fue expedida por un tribunal extranjero el funcionario consular verificará que cumple los requisitos legales del país además de ser un documento original legalizado o apostillado que deberá ser homologado para que surta efecto en territorio nacional.

Menores adoptados:

Para el caso de menores adoptados se deberá entregar copia certificada de la resolución judicial y del auto por el cual causó ejecutoria, así como del acta de adopción expedida por la oficina del registro civil mexicano y el acta originaria con anotación marginal.

***

Para mayor referencia podrá consultar los siguientes vínculos del del Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios (CNARTyS), de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER).

Cabe aclarar que dicho catálogo se encuentra en proceso de actualización. Los derechos por la expedición del pasaporte serán los comunicados cuando la persona interesada solicite su cita al servicio MEXITEL o los proporcionados directamente por la Oficina Consular, conforme al artículo 20 de la Ley Federal de Derechos (LFD) en vigor.

Si el pasaporte se emite de emergencia se cobrará el 30% adicional del costo del pasaporte ordinario solicitado, dependiendo de su vigencia, conforme al segundo párrafo del artículo 20 de la LFD en vigor. 

SRE-01-020-A

Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de edad con vigencia de seis años.

https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-A

SRE-01-020-B

Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de edad con vigencia de tres años.

https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-B

SRE-01-020-C

Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de edad con vigencia de un año.

https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-C

SRE-01-020-D

Pasaporte ordinario expedido en el exterior. Pasaporte para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada con vigencia de seis años (aplica descuento del 50%).

https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-D

SRE-01-020-E

Pasaporte ordinario expedido en el exterior. Pasaporte para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada con vigencia de tres años (aplica descuento del 50%).

https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-E

SRE-01-020-F

Pasaporte ordinario expedido en el exterior. Pasaporte para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada con vigencia de un año (aplica descuento del 50%).

https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-F

SRE-01-020-G. 

Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A menores de edad con vigencia de seis años. 

https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-G

SRE-01-020-H

Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A menores de edad con vigencia de tres años

https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-H

SRE-01-020-I

Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A menores de edad con vigencia de un año.

https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-I

SRE-01-020-J

Pasaporte ordinario expedido en el exterior A mayores de edad con vigencia de diez años.

https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-J

SRE-01-020-K

Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de sesenta años de edad y a personas con discapacidad comprobada con vigencia de diez años (aplica descuento del 50%)

https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-K