Teléfono de emergencias

(Exclusivo para ciudadanos mexicanos)

 

Si usted es ciudadano mexicano y se encuentra en una situación de EXTREMA EMERGENCIA como arresto, hospitalización o fallecimiento de algún familiar mexicano, puede comunicarse al teléfono:

(57) 313 -878-6028

Si se encuentra en una situación que atente contra su integridad física o su vida, debe marcar al número de emergencia nacional de Colombia (123)  para comunicarse con la policía , el departamento de bomberos o solicitar una ambulancia.

IMPORTANTE: En este número telefónico NO se proporciona información sobre trámites consulares. En el caso de pasaportes extraviados, deberá seguir el procedimiento descrito en el siguiente enlace:

https://embamex.sre.gob.mx/colombia/images/consulado/pasaportes/Reposicin_de_pasaporte_por_robo_o_extravo.pdf

 

Protección a mexicanos

La Sección Consular en coordinación con la Dirección General de Protección a Mexicanos en el exterior tiene como misión, realizar y promover acciones destinadas a garantizar el respeto de los derechos de los mexicanos en el exterior.

 

¿Qué puede hacer la Sección Consular por mí?

La Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de sus Embajadas y Oficinas Consulares, vigila y protege los derechos e intereses de sus nacionales en el extranjero, dando especial atención a asistir y aconsejar a nuestros compatriotas en sus relaciones con las autoridades del país en donde se encuentren. Así, entre las diversas gestiones que se realizan, destacan:

  • Orientar y apoyar en diversos asuntos de carácter penal, civil, migratorio y administrativo, incluyendo:
    • asesoría para el traslado de restos;
    • pensiones alimenticias;
    • restitución internacional de menores;
    • repatriación de enfermos, indigentes y menores; 
    • localización de familiares;
  • Visitar a los connacionales que están detenidos, presos, hospitalizados o de otra forma en desgracia o indigencia, para ofrecerles asistencia consular

Si algún mexicano es detenido, la Sección Consular puede:

  • Vigilar que las autoridades locales respeten tus derechos;
  • Proporcionar información sobre ayuda legal;
  • Informar a sus familiares sobre tu situación jurídica, si lo solicita

Para que un representante consular mexicano pueda ejercer la Protección Consular deben cumplirse las siguientes condiciones:

  • Que se trate de un nacional mexicano;
  • Que el nacional solicite o acepte la protección;
  • Que las reclamaciones no sean tardías o fuera del marco legal del Estado receptor.

 La Sección Consular NO PUEDE:

  • Proporcionar representación legal
  • Solicitar ampliación de su estancia como turista o estudiante en Colombia
  • Revertir decisiones de las autoridades migratorias.
  • Regularizar ante las autoridades locales la situación migratoria de un ciudadano mexicano.
  • Responsabilizarse por el pago de deudas contraídas por un mexicano, tales como cuentas de hotel y restaurante, costos por cambio o compra de pasajes aéreos o pago de servicios hospitalarios y medicinas.
  • Hacer funciones de agencia de viajes (cambio de boletos de avión, recuperar equipaje perdido, etc.).
  • Conseguirle un trabajo.
  • Garantizarle en un hospital o en una cárcel un tratamiento mejor que el otorgado a los nacionales de este país.
  • Avalarle o pagar sus multas por infracción o delitos cometidos.
  • Apostillar documentos.
  • Tramitarle visas para otros países.
  • Buscar o conseguirle alojamiento.