Si se encuentra en una situación que atente contra su integridad física o su vida, debe marcar al número de emergencia nacional de Colombia (123) para comunicarse con la policía , el departamento de bomberos o solicitar una ambulancia.
Si usted es ciudadano mexicano y se encuentra en una situación de EMERGENCIA como arresto, hospitalización o fallecimiento de algún familiar mexicano, escriba por WhatsApp al teléfono y nos comunicaremos con usted.
(57) 313 -878-6028
IMPORTANTE: En este número telefónico NO se proporciona información sobre trámites consulares. Si tienes dudas sobre trámites, escriba al correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Protección a mexicanos
La Sección Consular en coordinación con la Dirección General de Protección a Mexicanos en el exterior tiene como misión, realizar y promover acciones destinadas a garantizar el respeto de los derechos de los mexicanos en el exterior.
¿Qué puede hacer la Sección Consular por mí?
La Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de sus Embajadas y Oficinas Consulares, vigila y protege los derechos e intereses de sus nacionales en el extranjero, dando especial atención a asistir y aconsejar a nuestros compatriotas en sus relaciones con las autoridades del país en donde se encuentren. Así, entre las diversas gestiones que se realizan, destacan:
- Orientar y apoyar en diversos asuntos de carácter penal, civil, migratorio y administrativo, incluyendo:
- asesoría para el traslado de restos;
- pensiones alimenticias;
- restitución internacional de menores;
- repatriación de enfermos, indigentes y menores;
- localización de familiares;
- Visitar a los connacionales que están detenidos, presos, hospitalizados o de otra forma en desgracia o indigencia, para ofrecerles asistencia consular
Si algún mexicano es detenido, la Sección Consular puede:
- Vigilar que las autoridades locales respeten tus derechos;
- Proporcionar información sobre ayuda legal;
- Informar a sus familiares sobre tu situación jurídica, si lo solicita
Para que un representante consular mexicano pueda ejercer la Protección Consular deben cumplirse las siguientes condiciones:
- Que se trate de un nacional mexicano;
- Que el nacional solicite o acepte la protección;
- Que las reclamaciones no sean tardías o fuera del marco legal del Estado receptor.
La Sección Consular NO PUEDE:
- Proporcionar representación legal
- Solicitar ampliación de su estancia como turista o estudiante en Colombia
- Revertir decisiones de las autoridades migratorias.
- Regularizar ante las autoridades locales la situación migratoria de un ciudadano mexicano.
- Responsabilizarse por el pago de deudas contraídas por un mexicano, tales como cuentas de hotel y restaurante, costos por cambio o compra de pasajes aéreos o pago de servicios hospitalarios y medicinas.
- Hacer funciones de agencia de viajes (cambio de boletos de avión, recuperar equipaje perdido, etc.).
- Conseguirle un trabajo.
- Garantizarle en un hospital o en una cárcel un tratamiento mejor que el otorgado a los nacionales de este país.
- Avalarle o pagar sus multas por infracción o delitos cometidos.
- Apostillar documentos.
- Tramitarle visas para otros países.
- Buscar o conseguirle alojamiento.