En los casos de noviazgo, y tomando en cuenta que en tal situación no existe ningún vínculo legal con la persona, se podrá proceder de la siguiente manera:

  • Si la visita será menor de 180 días, el(la) ciudadan@ colombian@ podrá viajar en calidad de turista, por lo que el requisito de visa se suprime.

  • En caso de que la estancia sea mayor a 180 días, el(la) ciudadan@ mexican@ deberá gestionar ante el Instituto Nacional de Migración (INM) en México, el permiso de internación respectivo; una vez que se cuente con la autorización de dicho Instituto, la Embajada de México procederá entonces a documentar al ciudadano colombian@ en los términos indicados por las autoridades migratorias mexicanas.

La página en Internet del INM es: www.inami.gob.mx