Abanderamiento (Pasavante de navegación).
Requisitos para la expedición:
- Documento probatorio de capacidad técnica del o la capitán de la embarcación y de la persona jefa de máquinas, presentado cualquiera de los siguientes documentos
- Certificado de competencia, expedida por la Secretaría de Marina (SEMAR) que acrediten su capacidad técnica para desempeñar su cargo
- Libreta de mar, expedida por la SEMAR que acrediten su capacidad técnica para desempeñar su cargo
- Lista con el nombre y firma de las personas tripulantes
- Libreta de mar, expedida por la SEMAR que acredite la capacidad técnica de cada persona tripulante incluida en la lista para desempeñar el cargo
- Declaración de las personas tripulantes de que observarán sumisión a las leyes mexicanas
- Certificados de seguridad de navegación, expedidos por la SEMAR a través de la autoridad marítima o, en su caso, expedidos por las personas capitán y jefa de máquinas donde se certifique que la embarcación está en condiciones de seguridad para navegar
- Pago de derechos
- Antes de solicitar el trámite la persona interesada deberá confirmar con la oficina consular del lugar donde se encuentra la embarcación que ya recibió el oficio de autorización de abanderamiento y expedición del pasavante de navegación expedido por la SEMAR.
- Los gastos de traslado de la persona funcionaria consular que va a efectuar el abanderamiento desde la oficina consular al lugar donde se encuentre la embarcación correrán por cuenta de las personas interesadas.
- Para las embarcaciones de porte de 30 unidades de arqueo bruto o menor, la oficina consular expide el pasavante provisional de navegación, la persona funcionaria consular no acudirá a realizar el abanderamiento del barco.
Este acto lo realiza el Capitán del buque una vez que haya obtenido el pasavante de navegación provisional ante las Oficinas Consulares.
Dimisión de bandera.
Requisitos para la expedición:
- Diario de navegación
- Certificado de arqueo
- Certificado de seguridad de equipo
- Certificado de seguridad radiotelegráfica
- Certificado de seguridad de construcción
- Certificado provisional de francobordo
- La bandera nacional.
- Este trámite no genera pago de derechos
- Antes de solicitar el trámite la persona interesada deberá confirmar con la oficina consular del lugar donde se encuentra la embarcación que ya recibió el oficio de autorización de dimisión de bandera expedido por la Secretaría de Marina
- Los gastos de traslado de la persona funcionaria consular que va a efectuar la dimisión de bandera desde la oficina consular al lugar donde se encuentre la embarcación correrán por cuenta de las personas interesadas
Certificación de Tiempo de Embarque.
Requisitos para la expedición:
- Identificación oficial vigente con fotografía (pasaporte, matrícula consular, credencial para votar, certificado de matrícula consular, identificación oficial extranjera válida en la circunscripción consular)
- Constancia completada, firmada y sellada por el capitán del buque con los datos de la embarcación y tiempo embarcado
- Este trámite no genera pago de derechos
Recepción de actas de incidentes que afectan la navegación.
Requisitos para la expedición:
- Identificación oficial vigente con fotografía (pasaporte, matrícula consular, credencial para votar, certificado de matrícula consular, identificación oficial extranjera válida en la circunscripción consular).
- Acta de incidente de navegación.
- Este trámite no genera pago de derechos.