Para regular la entrada de mercancías que ingresan o salen del país, la Ley Aduanera dispone el cumplimiento de pago de impuestos al comercio exterior, sin embargo, su artículo 61, fracción VII, señala que los mexicanos que regresan al país tienen derecho a importar a territorio nacional su menaje de casa en franquicia libre del pago de impuestos al comercio exterior.

 

El Reglamento de la Ley Aduanera señala que el menaje de casa se integra por las siguientes mercancías usadas:

  1. Ajuar y mobiliario de una casa que sirvan exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia (lo que no estipula un límite o valor máximo).
  2. Ropa, libros, libreros, obras de arte o científicas que no constituyan colecciones completas para la instalación de exposiciones o galerías de arte.
  3. Instrumentos científicos de profesionales, herramientas de obreros y artesanos indispensables para el desarrollo de la profesión, arte u oficio del solicitante (no podrán constituir equipos completos para la instalación de laboratorios, consultorios o talleres); y
  4. Las necesarias para el desempeño de las labores de periodismo para prensa, radio o televisión. Se entienden como mercancías usadas aquellas que los interesados adquirieron seis meses antes de que pretenda importarse el menaje de casa.

El artículo 63 de la Ley Aduanera, además indica que, las mercancías importadas al amparo de alguna franquicia, exención o estímulo fiscal, no podrán ser enajenadas ni destinadas a propósitos distintos de los que motivaron el beneficio.

La lista de menaje de casa no comprenderá mercancías que los interesados hayan tenido en el extranjero para actividades comerciales o industriales, ni las que puedan ser reguladas bajo el ámbito de la Ley del Registro Federal de Vehículos.

No es procedente importar libre de impuestos, vehículos automotores dentro del menaje de casa. Para tener derecho a la exención del pago de impuestos al comercio exterior para la importación de los menajes de casa en franquicia, se requiere cumplir indistintamente con los siguientes plazos, para los cuales no hay prórroga:

  1. Que el pasajero traiga o lleve consigo el menaje de casa.
  2. Que el menaje de casa llegue o salga dentro de los tres meses anteriores a la entrada o salida del pasajero.
  3. Que llegue hasta seis meses después de la fecha en que el interesado haya arribado o salido.

 

Cuando se trate de matrimonios celebrados entre una persona de nacionalidad mexicana y otra extranjera, los solicitantes pueden escoger entre el régimen de repatriado, tomando en consideración la calidad del mexicano o el régimen de importación definitiva o temporal del extranjero.

Para realizar este trámite deberá solicitar una cita al correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. El día de su cita deberá presentar los siguientes documentos en original y cuatro copias

  1. Probatorio de nacionalidad: Copia certificada del acta de nacimiento o carta de naturalización. Si el solicitante no es mexicano, deberá presentar tarjeta o visa de residente temporal o permanente en México.
  2. Identificación vigente con fotografía: Credencial para votar, o pasaporte, o cédula profesional, o cartilla del Servicio Militar Nacional
  3. Acreditar con documentos que demuestren, a juicio del funcionario consular, que el interesado estableció su domicilio en el extranjero y que a la fecha de su solicitud ha radicado por un plazo mínimo de seis meses, por ejemplo:
  • Copia fotostática de las visas otorgadas durante su estancia en Colombia
  • Recibos de pago de salarios o de servicios públicos;
  • Cartas de trabajo;
  • Contrato de arrendamiento;
  • Contrato de trabajo;
  • Estados de cuenta de tarjetas de crédito, de cheques u otra similar;
  • Licencia de conducir de la circunscripción consular o del país;
  • Constancias escolares

Nota: No es necesario que el connacional haya residido seis meses en su último domicilio en el extranjero, por lo que puede presentar recibos de los distintos lugares donde residió, pero debe demostrar que vivió seis meses en el extranjero sin interrupciones.

  1. Lista de menaje de casa firmada por el interesado. La lista deberá contener una descripción detallada de los bienes que la integran y su cantidad. En el caso de los artículos eléctricos, se deberá indicar marca, modelo y número de serie.
  2. Carta en la cual manifieste bajo protesta de decir verdad que su repatriación es definitiva. Debe contener dirección de domicilio en Colombia y Dirección en la cual residirá en México.
  3. Pago de derechos

 

RECOMENDACIONES FINALES:

  • El interesado sólo tendrá derecho a solicitar una vez a la Oficina Consular el Certificado a Lista de Menaje de Casa. En caso de que sea el segundo o posterior menaje de casa que quiera importar al amparo de la fracción VII, del artículo 61 de la Ley Aduanera, deberá solicitar la autorización ante la autoridad correspondiente (SAT).
  • Tramitar el Certificado a Lista de Menaje de Casa antes de enviar las pertenencias.
  • El Certificado es expedido únicamente en las Oficinas Consulares de México en el Exterior.
  • En todos los casos se debe contratar un agente aduanal para liberar las pertenencias del recinto fiscal, previo pago de los derechos que genere este servicio.
  • En los casos en los que por alguna razón el interesado no pueda acudir a la Oficina Consular a solicitar el Certificado, podrá nombrar a través de escritura pública o carta poder simple (que cumpla con la formalidad de contar con dos testigos, así como copia de sus identificaciones) a un mandatario, para que en su nombre y representación realice las gestiones pertinentes para la obtención de este documento. Cabe mencionar que éste deberá cubrir con todos los requisitos establecidos para tal efecto.
  • En el puerto de entrada a territorio nacional los importadores solicitarán a la autoridad aduanera, mediante agente aduanal, la franquicia de impuestos de su menaje de casa, debiendo exhibir el Certificado a Lista de Menaje de Casa.

 

 

Expedición de Certificado a Lista de Menaje de Casa a personas extranjeras.

Requisitos para la expedición:

  1. Identificación oficial vigente con fotografía.
  2. Visa mexicana o Tarjeta migratoria expedida por el INAMI como Residente Permanente o Residente Temporal o Residente Temporal Estudiante. En el caso de las personas con condición de estancia de residentes permanentes, la tarjeta migratoria no deberá tener más de seis meses de expedida.
  3. Lista de menaje de casa con firma autógrafa (cuatro ejemplares).
  4. Pago de derechos en ventanilla de la oficina consular.

 

- El certificado deberá ser expedido por la Oficina Consular ubicada en el país donde residió la persona que pretenda importar el menaje de casa y que sea donde proviene su menaje de casa.

- En los casos en los que por alguna razón la persona interesada no pueda acudir a la Oficina Consular a solicitar el certificado, podrá nombrar a través de escritura pública o carta poder simple (que cumpla con la formalidad de contar con dos testigos, así como copia de sus identificaciones) a una persona, para que en su nombre y representación trámite y firme el certificado ante la oficina consular.

- Bajo este supuesto, la persona interesada deberá, a través de la persona que lo represente cubrir todos los requisitos establecidos para tal efecto.

 

Estudiantes E Investigadores Nacionales

En el caso de los estudiantes e investigadores nacionales que retornen al país después de residir en el extranjero por lo menos un año, podrán solicitar autorización para importar su menaje de casa ante la autoridad aduanera, siempre que cumplan con los siguientes requisitos

  • Nombre del importador;
  • Identificación oficial con fotografía;
  • Domicilio donde estableció su residencia en el extranjero;
  • Descripción y cantidad de los bienes que integran el menaje de casa;
  • Comprobar que el motivo de su residencia en el extranjero fue para la realización de dichos fines en instituciones académicas (se deberá acreditar que el menaje fue adquirido seis meses antes de que pretenda importarse) (Art. 91 Ley Aduanera)

Una vez obtengan la autorización los interesados deberán:

  • Acudir a la aduana por la que se va a efectuar la importación;
  • Contratar los servicios de un agente aduanal para la elaboración del pedimento correspondiente;
  • Manifestar el lugar de residencia;
  • Describir y cuantificar el menaje;
  • Enviar el menaje a la aduana por la que se va a efectuar la importación;
  • Pagar los honorarios y el derecho de trámite aduanero (DTA) al agente aduanal;
  • Activar el Mecanismo de selección automatizado (Semáforo fiscal), que determina si la mercancía se revisa o no;
  • Recoger el menaje acompañado por el agente aduanal.