Para solicitar una visa de unidad familiar es OBLIGATORIO tener un oficio de autorización de entrevista consular (NUT) emitido por el Instituto Nacional de Migración. Cuando usted ya tenga el oficio de autorización, deberá programar su cita en la siguiente página: https://citas.sre.gob.mx/


Para programar una cita es obligatorio que ya tenga el oficio de autorización del INM y deberá programar una cita con la opción VISA CON PERMISO DEL INM. En la plataforma de citas deberá validar el número de NUT que viene en el oficio de autorización de entrevista consular.

 

El día de la cita deberá presentar los siguientes requisitos:

  1. Solicitud debidamente llenada: https://embamex.sre.gob.mx/colombia/images/visas/formulariovisa2024.pdf
  2. Una fotografía con el rostro visible y sin anteojos, a color, tamaño pasaporte, cuyas medidas deberán ser como mínimo de 32.0 milímetros x 26 milímetros y como máximo de 39.0 milímetros x 31.0 milímetros, con fondo blanco y de frente;
  3. Pasaporte o documento de viaje válido conforme al derecho internacional y vigente, en original y copia;
  4. Si el solicitante no es colombiano, deberá presentar el documento que acredite estancia legal en Colombia (cédula de extranjería, visa, sello de ingreso o PPT)
  5. Notificación del Instituto Nacional de Migración con Número Único de Trámite (NUT)
  6. Pago de derechos realizado previamente en Banco de Occidente: https://embamex.sre.gob.mx/colombia/index.php/servicios-consulares/tarifasconsulares
  7. El promovente debe acreditar vínculo familiar con la persona extranjera para la que solicita la visa, de acuerdo con lo siguiente:

    1. Si se trata del padre o madre del promovente, se debe presentar acta de nacimiento del promovente, en original y copia; o

    2. Si se trata de un hijo o hija del promovente, se debe presentar acta de nacimiento de la persona extranjera para la que se solicita visa en original y copia. Lo anterior siempre y cuando la persona extranjera para la que se solicita la visa sea niña, niño o adolescente que no haya contraído matrimonio o que esté bajo su representación legal o sea mayor de edad que se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal; o

    3. Si se trata del cónyuge del promovente, acta de matrimonio en original y copia. En el caso de que el promovente sea mexicano debe presentar acta de matrimonio mexicana; o

    4. En caso de que el promovente haya acreditado vínculo de matrimonio con otra persona, debe presentar documental emitida por autoridad competente, en original y copia, en la que se determine la disolución o terminación del mismo; o

    5. Si se trata de la concubina o concubinario del promovente, documento otorgado ante autoridad competente, del país de origen o residencia de la persona extranjera para la que se solicita visa, o bien del país donde se celebró el acto jurídico que acredite que ha vivido con el promovente en común, en forma constante y permanente por un período mínimo de cinco años; o

    6. Si se trata de un hijo o hija del cónyuge, concubina o concubinario siempre y cuando la persona extranjera para el que se solicita la visa sea niña, niño o adolescente que no haya contraído matrimonio o que esté bajo su representación legal o sea mayor de edad que se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal, se requiere:

      1. Acta de nacimiento de la persona extranjera para el que se solicita la visa, en original y copia;
      2. Que el padre o madre de la persona extranjera para la que se solicita visa, acredite vínculo con el promovente de acuerdo a lo señalado en los incisos c. y d. de este trámite, en original y copia
      3. Copia del pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente del cónyuge; concubina, concubinario o figura equivalente del promovente, y
      4. Original del documento emitido por autoridad competente en el que el otro padre o madre del menor, consienta la salida de su menor hija o hijo para residir en México.

    7. Si se trata de niño, niña o adolescente, cuya tutela se encuentre a cargo del promovente, documento emitido por autoridad competente, en original y copia; o

    8. Si se trata de un hermano o hermana del promovente, debe presentar acta de nacimiento del promovente y acta de nacimiento de la persona extranjera para la que se solicita visa, en original y copia. Lo anterior siempre y cuando la persona extranjera para la que se solicita la visa sea niña, niño o adolescente que no haya contraído matrimonio, o sea mayor de edad que se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal, y

  8. El promovente extranjero que obtuvo la residencia permanente por habérsele reconocido la condición de refugiado y que solicite la internación de su cónyuge, concubinario, concubina, hijos o hijas, parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, parientes consanguíneos del cónyuge, concubinario, concubina, hasta el segundo grado, deberá presentar original y copia del documento con el que acredite el reconocimiento por derivación de la condición de refugiado para el familiar, por parte de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados.

 

Las visas de residente temporal o permanente por unidad familiar son válidas por seis meses y un solo ingreso. Al llegar a México deberán acudir inmediatamente al INM para hacer el canje de la visa por la tarjeta de residente. Todas las consultas sobre el proceso de canje se tienen que hacer directamente al INM. https://www.gob.mx/tramites/ficha/expedicion-de-documento-migratorio-por-canje/INM811