Para programar una cita deberá enviar la siguiente información al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Requisitos para la expedición:

Personas físicas

  1. Comparecer personalmente, previa cita, a las instalaciones de la oficina consular
  2. Pago de derechos.

Si la persona solicitante es mexicana, aún y cuando cuente con otra nacionalidad debe ostentarse con la nacionalidad mexicana, presentando una de las siguientes identificaciones oficiales con el nombre completo tal y como aparece en su acta de nacimiento:

  • Pasaporte mexicano.
  • Matrícula consular.
  • Credencial de elector (acompañada de su acta de nacimiento en original).
  • Licencia de conducir o identificación oficial (acompañada de su acta de nacimiento original

Si la persona es extranjera:

  • Pasaporte extranjero.
  • Licencia de conducir o identificación oficial.

Personas morales

  1. La persona otorgante (persona que revoca el poder) debe comparecer personalmente mediante previa cita a las instalaciones de la oficina consular.
  2. Pago de derechos.
  3. Presentar una de las siguientes identificaciones oficiales con el nombre completo tal y como aparece en su acta de nacimiento:
  • Pasaporte mexicano
  • Matrícula consular
  • Credencial de elector
  • Licencia de conducir o identificación oficial

       A) Nacionales:

  1. Copia certificada del Acta constitutiva de la sociedad.
  2. Copia certificada de la parte de los estatutos de la sociedad que se refiera a los órganos de representación de la misma.
  3. Copia certificada del Acta de la Asamblea en la que se designa al compareciente y se le den facultades para el otorgamiento del poder.

Para estos tres últimos documentos, es recomendación que la fecha de expedición sea menor a seis meses al momento de la presentación de la solicitud, a efecto de contar con una mayor certidumbre jurídica sobre la vigencia de las facultades conferidas en favor de quien representa a la persona moral.

       B) Extranjeras:

  1. Copia certificada del contrato social y/o los demás documentos que, conforme a la legislación de su país de origen, sean necesarios para su constitución.
  2. Copia certificada del documento en el que conste que la persona representante tiene los poderes y facultades necesarias para el otorgamiento del acto.

Para estos dos últimos documentos, es recomendación que la fecha de expedición sea menor a seis meses al momento de la presentación de la solicitud, a efecto de contar con una mayor certidumbre jurídica sobre la vigencia de las facultades conferidas en favor de quien representa a la persona moral.

Aspectos que considerar para casos particulares:

Si los documentos se encuentran en idioma distinto al español, deben acompañarse de su respectiva traducción al español e integrarse al apéndice