El trámite de poder notarial es presencial. Para programar una cita deberá enviar la siguiente información al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

  1. Nombre completo del poderdante en Colombia
  2. Lugar y fecha de nacimiento del poderdante
  3. Copia del pasaporte o identificación oficial de poderdante
  4. Estado civil del poderdante (si está casado, enviar copia del acta de matrimonio)
  5. Domicilio
  6. Teléfono
  7. Correo electrónico
  8. Ocupación
  9. Especificar con el mayor detalle posible para qué necesitan el poder. Si necesitan una cláusula especial, deberán enviar el texto de la cláusula en formato de WORD.
  10. Nombre completo del apoderado en México
  11. copia del pasaporte o identificación oficial del apoderado

 

Una vez que haya mandado los requisitos completos al correo indicado se les indicará las fechas disponibles para la cita.

 

Cuando ya tenga la fecha de la cita deberá hacer el pago del poder en Banco de Occidente. El día de la cita deberá llegar con el pago realizado.

https://embamex.sre.gob.mx/colombia/index.php/servicios-consulares/tarifasconsulares

 

TIPOS DE PODERES

 A) Poder General

Es aquel instrumento que vale para una serie indefinida de actos jurídicos y no se termina su validez, a menos que se haga una “revocación”, fallezca el otorgante o el apoderado, o bien el acto se haya ejecutado (por ejemplo, en el caso del divorcio). Los diferentes poderes de esta clase son:

  • Poder General para Pleitos y Cobranzas. Para representar al otorgante en juicios y efectuar cobros.
  • Poder General para Actos de Administración. Para que el apoderado administre bienes e intereses del otorgante.
  • Poder General para Actos de Dominio. Para que se compre, hipoteque, done o venda bienes del otorgante

 B) Poder Especial

Es aquel instrumento que se otorga para ser representado en uno o más asuntos específicamente determinados y se extingue automáticamente con la conclusión del asunto o asuntos previstos en el instrumento. Este tipo de poderes es el que proporciona mayor seguridad al otorgante, ya que el apoderado no puede intervenir en otros asuntos que no sean los específicamente determinados.

 C) Poder en representación de una persona moral o jurídica

Si usted necesita otorgar un poder en representación de una persona moral o jurídica, escriba al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. para que le den los requisitos.