EMBAJADA DE MÉXICO
Comunicado de prensa
La embajada de México informa que desde el 8 de junio de 2016 se inició la recepción de solicitudes de aquellos mexicanos residentes en Colombia, que quieran tramitar la Credencial para Votar en el Extranjero (INE).
El trámite deberá iniciarse en la sede de esta Representación Diplomática: Calle 113 No. 7-21, Torre A Mezzanine.
De acuerdo con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (artículo 135, párrafo 2; artículo 136, párrafo 2; artículo 140, inciso d) será requisito para el trámite de la Credencial para Votar con Fotografía la presentación de los siguientes requisitos:
Un documento que avale la nacionalidad, en este caso deberá ser el Acta de Nacimiento Original;
Un documento de identificación con fotografía, que puede ser el Pasaporte o la propia credencial de elector emitida en México; y un comprobante de domicilio reciente. Al término del trámite todos los documentos serán devueltos.
La Credencial para Votar en el Extranjero tendrá mínimas diferencias respecto de aquella que se expide en México, ya que contendrán los mismos datos, así como las mismas medidas de seguridad. Entre las diferencias que se observarán en el documento que se tramite en el exterior se incluirá la leyenda “Para Votar desde el Extranjero”, así como el país de residencia.
Todos los mexicanos pueden tramitar su Credencial para Votar con Fotografía, aun aquéllos que no hayan nacido en México. En estos casos, y en lo que a la asignación de la entidad federativa se refiere, deberán acreditar la entidad federativa de nacimiento del progenitor mexicano presentando el acta de nacimiento del progenitor. Cuando ambos progenitores sean mexicanos, señalará la de su elección.
El pasado 30 de mayo de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó, mediante Acuerdo INE/CG37/2014, que las Credenciales para Votar que tengan como último recuadro para el marcaje del año de la elección federal el “03”, “09” y “12”, puedan ser utilizadas por los ciudadanos mexicanos en territorio extranjero, hasta en tanto se instrumente la credencialización en el extranjero, a efecto de garantizar su derecho al voto e identificación.
De acuerdo con el artículo 329 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho a voto para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y Senadores, así como Gobernadores de las entidades federativas y del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, siempre que así lo determinen las Constituciones de los Estados o el Estatuto de Gobierno de la Ciudad de México.
Toda la información relacionada con la credencial para votar desde el extranjero, incluyendo las citas, puede ser consultada en la siguiente página del Instituto Nacional Electoral:
https://www.votoextranjero.mx/web/vmre/inicio