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Esta página incluye información sobre los trámites de registro de nacimiento, actuaciones matrimoniales y registro de defunción que atiende el Consulado, la expedición de copias certificadas de actos del Registro Civil y la inscripción de actos del Registro Civil efectuados en el extranjero.
A) Registro de Nacimientos.
Requisitos
- Solicitar una cita al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. adjuntando copia digitalizada de los documentos requeridos para su revisión
- Al menos uno de los padres deberá acreditar su nacionalidad mexicana (con pasaporte mexicano o copia certificada de acta de nacimiento mexicana).
- Original y dos copias del acta de nacimiento china (forma grande),
- Original y dos copias del acta de matrimonio de los padres del menor (en caso de que solamente se presente uno de ellos),
- Presentar pasaportes vigentes de los padres, así como dos copias de los mismos.
- Presentar dos testigos, quienes deben traer una identificación oficial con fotografía y firma (si los testigos son de nacionalidad china deberán presentar el pasaporte).
- El registro de nacimientos es gratuito.
Copias certificadas de las actas de nacimiento:
Una vez celebrado el registro de nacimiento, solamente se entrega a los interesados constancia del registro de nacimiento, por lo cual, se sugiere obtener copias certificadas del acta de nacimiento, las cuales se requieren para solicitar servicios como emisión de pasaportes, registro escolar, etc.
B) Registro de Matrimonios
Requisitos:
- Ambos solicitantes deben ser mexicanos.
- Las personas que deseen contraer matrimonio lo solicitarán por escrito a la Sección Consular mediante el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., expresando sus nombres completos, edades, ocupación y domicilio(s), y los de sus padres, si éstos fueren conocidos. Cuando alguno de los pretendientes o ambos hubieren sido casados, expresarán también el nombre de la persona con quien hayan celebrado el anterior matrimonio, la clase de su disolución y la fecha de ésta. Citarán que no tienen impedimento legal para casarse y que es su voluntad unirse en matrimonio. La solicitud deberá presentarse firmada por ambos pretendientes.
- Los pretendientes acompañarán al escrito con una copia certificada de su acta de nacimiento o, en su defecto, fotocopia de su pasaporte;
- Declaración de dos testigos mayores de edad que los conozcan y a quienes les conste que no tienen impedimento legal para casarse (si no hubiere dos testigos que conozcan a ambos, presentarán dos testigos por cada uno de ellos);
- Un certificado suscrito por médico titulado que asegure, bajo protesta de decir verdad, que los contrayentes no padecen sífilis, tuberculosis ni enfermedad alguna que sea crónica, incurable, contagiosa o hereditaria;
- un convenio en el cual los pretendientes arreglan la situación de sus bienes presentes y de los que adquieran durante el matrimonio. Este convenio, denominado Capitulaciones Matrimoniales, puede celebrarse bajo uno de dos tipos de régimen:
- a) De sociedad conyugal
- b) De separación de bienes
- En el caso de matrimonios de menores (varones mayores de 16 y mujeres mayores de 14 años), se acompañará el consentimiento de las personas que ejercen la patria potestad o la tutela, en su caso. Estas mismas aprobarán el convenio de Capitulaciones.
- Si uno de los contrayentes es viudo, se debe anexar la copia del acta de defunción del cónyuge fallecido. Si alguno o ambos contrayentes son divorciados, se debe presentar copia certificada de la parte resolutiva de la sentencia de divorcio o, en su caso, de la nulidad de matrimonio.
- Para la solicitud de matrimonio y el convenio de sociedad conyugal, o el de separación de bienes, los interesados deberán recabar las formas correspondientes en la Sección Consular.
- Pagar los derechos correspondientes.
Copias certificadas de las actas de matrimonio:
Una vez celebrado el matrimonio, solo se entrega a los interesados una constancia de registro del matrimonio, por lo cual, se sugiere obtener copias certificadas de dicha acta.
C) Registro de Defunciones
Para registrar una defunción, el solicitante deberá presentar los siguientes documentos:
- Copia del acta de la defunción ocurrida en China y, en su caso, certificado de cremación.
- Pasaporte del occiso.
- Identificación del declarante.
- 2 testigos con identificación oficial
Copias certificadas de las actas de defunción:
Una vez realizado el registro de defunción, solo se entregará a los interesados constancia de dicho registro, por lo cual, se sugiere obtener copias certificadas de dicha acta.
Nota:
Si se van a transportar los restos a México, deberá además presentarse el permiso correspondiente para su visado.
Para mayores informes sobre estos servicios, enviar un correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Copias certificadas de actos del registro civil:
Los requisitos pueden consultarse aquí.
Por favor solicite una cita a la dirección Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., informando su CURP y la entidad de la República u oficina consular en la que se realizó el registro, a fin de determinar si se encuentra en el Sistema de Actas.
En el caso de copias certificadas de actas de nacimiento, también puede obtenerlas en línea aquí.
D) Inscripción en México de actos del registro civil efectuados ante autoridades extranjeras.
En algunos casos es necesario o conveniente inscribir en el Registro Civil Mexicano, previa legalización, los actos del Registro Civil celebrados ante autoridades extranjeras, sin hacer un registro ante el Consulado. Estos casos son generalmente los siguientes:
- Registros de nacimiento en los que los padres desean que el nombre de su hijo se conforme de acuerdo a las leyes extranjeras. El Consulado sólo puede realizar registros de nacimiento en los que el nombre se conforme de acuerdo a la práctica legal mexicana, con los primeros apellidos del padre y la madre.
- Registros de matrimonio en los que uno de los contrayentes no es mexicano (el Consulado tiene facultades para celebrar matrimonios únicamente entre dos personas mexicanas).
En ambos casos, el acta de nacimiento o matrimonio china deberá legalizarse y traducirse por perito traductor autorizado por las autoridades mexicanas competentes, con la finalidad de que sea transcrita en alguna de las Oficinas del Registro Civil en la República Mexicana.
Los mexicanos que contraigan matrimonio en el extranjero ante la autoridad de otro país deberán, dentro de los primeros tres meses de su llegada a la República Mexicana, inscribir su acta de matrimonio en el Registro Civil correspondiente a su lugar de residencia para que su matrimonio sea reconocido por la ley mexicana desde la fecha de su celebración. En caso de realizar este trámite después de los tres meses, sólo se producirán efectos desde el día en que se hizo la inscripción.
Contacte a la oficina del Registro Civil correspondiente en México para conocer más sobre el procedimiento.