¿Viajas con menores de edad desde o hacia Chile?

 

Es importante que sepas que la Ley chilena es estricta en materia de autorizaciones de entrada/salida de menores de edad. La Policía de Investigaciones de Chile (PDI) es la encargada de vigilar los pasos fronterizos y verificar las autorizaciones cuando hay menores de edad involucrados. 

 

La Ley de Menores 16.618 regula en su Artículo 49 y 49 bis la salida de menores desde Chile. En esta legislación se indica que el permiso debe prestarse por escritura pública o por escritura privada autorizada por un Notario Público. La autorización parental también podrá ser tramitada ante un Consulado de Chile en el Exterior. 

 

Para que una persona menor de 18 años ingrese o salga de la República de Chile, además de su pasaporte o cédula de identidad, según sea el país de destino, debe tener autorización parental:

  • Si el/la menor viaja con ambos padres: deben portar la libreta de familia o el certificado de nacimiento en el que figuren los nombres.
  • Si viaja con un solo padre o madre: el padre o madre que no acompaña debe autorizar ante Notario Público.

ENTRADA Y SALIDA de menores chilenos o extranjeros:

 

Documentación que se debe portar si el menor de edad ingresa o sale de Chile acompañado de un solo padre o madre:

 

  • Pasaporte vigente;
  • Actade Nacimiento (es muy importante que esté apostillado, si no está emitido por el gobierno de Chile);
  • Certificadode Defunción, en caso de fallecimiento de uno de los padres. (apostillado, si no fue emitida en Chile)
  • Autorización notarialdel padre o madre que no viaje, entregando su consentimiento para la entrada/salida del menor o, en su caso, autorización del Tribunal competente (cualquiera de estos documentos deberá estar debidamente apostillado si no está emitido por el Gobierno de Chile).

 

 

 

La revisión de los documentos corresponde a los protocolos de funcionamiento de la Policía de Investigaciones (PDI), que finalmente tiene la última palabra.

 

Con estas recomendaciones buscamos evitar en el mayor grado posible posibles inconvenientes para nuestros connacionales y sus hijos menores de edad en los puertos de entrada/salida de Chile.

 

De lo anterior se desprende que los menores de 18 años no/no requerirán de autorización de ninguna especie si viajan con ambos padres. En caso de viajar solo con uno de los padres, viajen solos o con un tercero, se deberán presentar los documentos señalados.

  • Si el/la menor viaja solo(a): ambos, padre(s) y madre(s), deben autorizar ante Notario. Si las autorizaciones notariales se emiten fuera de Chile, estas deberán apostillarse o legalizarse, dependiendo del país (en el caso de México, se debe tramitar la apostilla ante la Secretaría de Gobierno del Estado correspondiente).
  • Si el/la menor viaja con un solo padre o madre, y el otro(a) no está ubicable o no quiere autorizar la salida: se debe solicitar la autorización al Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del menor.
  • Para solicitar autorización en el Juzgado de Familia pueden existir dos situaciones:
  • Uno de los padres no quiere que el hijo viaje.
  • No se puede ubicar a uno de los padres.

En ambos casos, en Chile, el Tribunal cita al padre o madre que no da la autorización a una audiencia de preparación y se analizan los antecedentes (si no está ubicable, se intenta dar con su paradero). Luego, se convoca a una audiencia de juicio, donde el juez se pronuncia.

En ciertos casos donde la persona involucrada no tiene los recursos suficientes para contratar a un abogado, es posible que el Estado chileno brinde apoyo para la asesoría legal. Se deberá contactar a la Corporación de Asistencia Judicial: https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/76194-asesoria-juridica-para-solicitar-la-autorizacion-para-las-salidas-de-ninos-ninas-o-adolescentes-del-pais

Para más información:

https://www.consulado.gob.cl/cuando-viaja-un-menor-de-edad

https://www.consulado.gob.cl/quiero-viajar/info-para-viajar-fuera-de-chile/documentos-para-salir-de-chile-con-un-menor-de-edad

https://www.consulado.gob.cl/consulados/site/docs/20150202/20150202152313/extranjeria.pdf