Poderes

En su carácter de Notario Público, el Titular de la Embajada está facultado para expedir poderes notariales.

Las personas -físicas o morales- interesadas en otorgar un poder general para que surta efectos legales en México, deberán cumplir los siguientes requisitos:

·        Presentarse en la Sección Consular, con una identificación oficial vigente con fotografía;

·        Llenar una solicitud, misma que puede obtenerse en la Sección Consular;

·        Cubrir los derechos consulares correspondientes, de acuerdo a la tarifa vigente .


Es muy importante que el solicitante conozca el nombre y la dirección de la persona o personas a las que otorgará el poder.

El poder general tiene validez para que el apoderado, en representación del poderdante, realice una serie indefinida de actos jurídicos y no se agota con su uso. Es decir, con él se pueden realizar múltiples gestiones en representación del poderdante hasta en tanto no sea revocado, o bien, fallezca una de las partes.

El poder especial tiene validez para que el apoderado, en representación del poderdante, realice uno o más actos específicamente determinados en el mandato y se extingue automáticamente con la conclusión del asunto o asuntos.

Nota: En caso necesario, la Sección Consular podrá solicitar documentos adicionales.

Testamentos

Públicos abiertos o cerrados

Los titulares de las Representaciones de México están facultados para expedir testamentos públicos abiertos o para recibir los testamentos públicos cerrados.

El testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos para después de su muerte.

Para solicitar un testamento público abierto, el interesado deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Presentarse en la Sección Consular, con identificación oficial;
  • Ser mayor de 18 años y estar en pleno uso de sus facultades mentales, y
  • Pagar los derechos correspondientes de acuerdo a la tarifa vigente .
  • Para este tipo de testamento no se requiere la presencia de testigos, a menos que el solicitante lo desee, o que éste no pueda firmar, sea sordo, ciego o cuando no sepa leer ni escribir.

En el caso del testamento público cerrado, el interesado deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Presentarse en la Sección Consular, con identificación oficial;
  • Hacerse acompañar de tres testigos;
  • Entregar testamento cerrado y sellado, declarando que en él se haya contenida su última voluntad, y
  • Pagar los derechos correspondientes de acuerdo a la tarifa en vigor.

Una vez autorizado el documento, la Sección Consular entregará al interesado el testamento para su guarda o para que lo entregue a quien considere conveniente.

Este tipo de testamento deber estar escrito por el testador, en papel común y con cada una de las hojas rubricadas al calce.

Ológrafos

El Titular de la Representación esta facultado para recibir testamentos ológrafos.

REQUISITOS:

  • Presentarse en la Sección Consular;
  • Ser mayor de edad;
  • Hacer entrega del testamento, por duplicado, cerrando cada ejemplar en un sobre lacrado, y
  • Pagar los derechos correspondientes de acuerdo a la tarifa vigente .

La Sección Consular enviará una copia del testamento al Archivo General de Notarías, del Gobierno del Distrito Federal.

Certificados

A petición de parte

El certificado a petición de parte es un documento para hacer constar un hecho, o para hacer valer un derecho del declarante, y que el Cónsul certifica. En estos casos, el interesado podrá identificarse con su pasaporte o su Cédula de Identidad vigentes.

Por cada uno de estos certificados se deberán pagar los derechos de acuerdo a la tarifa vigente .

De supervivencia a pensionistas

Los pensionados del ISSSTE y del IMSS deben cubrir el requisito de comprobación de supervivencia cada seis meses.

Los requisitos son:

  • Acudir en la fecha que corresponda a la Sección Consular de la Embajada de México en Chile, en horario de atención al público.
  • Dos fotografías recientes tamaño pasaporte, en color.
  • Original de su identificación oficial y dos fotocopias.
  • Credencial de pensionado y dos fotocopias.

El trámite es grtuito y se realiza en el mismo días.