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México y Canadá celebraron en 1996 un Convenio sobre Seguridad Social que permite que un trabajador sume los periodos cotizados en México y Canadá, para lograr el pago de una pensión. De esta manera, un trabajador que durante su carrera cotizó en la seguridad social de Canadá y de México, pero que al final de su vida laboral no califica en uno de ellos para una pensión derivada del seguro de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, puede combinar los periodos cotizados en ambos sistemas, en la llamada "totalización de períodos". Para solicitar pensión por totalización de periodos, es necesario presentarse en alguna de las siguientes oficinas para llenar el "formulario de enlace":

Canadá
International Operations Human Resources Development Canada (HRDC)
333 North River Road, 275 Slater Street
Ottawa, ON K1A 0L1, Canada
Tel: 1800 2779914
Fax: (613) 952-8901

México
Coordinación de Asuntos Internacionales
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
Toledo 21, piso 7, Col. Juárez 06698, México D.F.
Tel: (5255) 5625-1271
Fax: (5255) 5625-1271

El segundo objetivo del Convenio sobre Seguridad Social consiste en eliminar la doble tributación en materia de seguridad social. Para ello, se permite que las empresas envíen hasta por un periodo de cinco años a sus trabajadores a laborar a alguno de los dos países miembros del Convenio, pagando únicamente las cuotas de seguro social en el país de origen de la empresa o del trabajador.

En este caso, es necesario solicitar ante la autoridad correspondiente del país de origen la expedición de un certificado de cobertura, en las siguientes direcciones:

Canadá
Canada Customs and Revenue Agency
Ottawa Tax Services Office
333 Laurier Ave. West
Ottawa, ON, K1A 0L9, Canada
Tel.: (613) 957-2072
Fax: (613) 238-7125 

México
Coordinación de Asuntos Internacionales
Instituto Mexicano del Seguro Social
Toledo 21, piso 7
Col. Juárez 06698, México D.F.
Tel.: (5255) 5625-1271
Fax: (5255) 5625-1271

Para ello, se deberá presentar una carta en la que se solicita el desplazamiento del trabajador, conteniendo una descripción detallada de las fechas, lugar y actividades a realizar durante su desplazamiento. El certificado de cobertura, exime al patrón del pago de impuestos en el país al cual se dirige el trabajador y por el tiempo que éste se encuentre en él.

El Convenio no permite que los trabajadores elijan el sistema al cual quieren contribuir, ya que no cambia las previsiones básicas de cobertura determinadas por la legislación de seguridad social de México y de Canadá.