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Para mayor información sobre los servicios que ofrece el Consulado en la Embajada de México en Ottawa, Canadá, y/o realizar su cita, favor de hacerlo a través de: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Los cónsules titulares de las oficinas consulares de México dan fe pública de algunos actos jurídicos realizados en el extranjero, actuando como notarios públicos, para que tales documentos tengan validez en México. La función notarial consular que la ley prevé incluye los siguientes actos jurídicos:

Poderes notariales
Revocación de poderes
Testamentos
Repudio de derechos hereditarios
Convenio de ejercicio de la patria potestad de menores

Poderes notariales

a) Poder General

Es aquel instrumento que vale para una serie indefinida de actos jurídicos y no se termina su validez, a menos que se haga una “Revocación”, fallezca el otorgante o el apoderado, o bien el acto se haya ejecutado (por ejemplo en el caso del divorcio). Los diferentes poderes de esta clase son:

b) Poder Especial

Es aquel instrumento que se otorga para ser representado en uno o más asuntos específicamente determinados y se extingue automáticamente con la conclusión del asunto o asuntos previstos en el instrumento. Este tipo de poderes es el que proporciona mayor seguridad al otorgante, ya que el apoderado no puede intervenir en otros asuntos que no sean los específicamente determinados.

Requisitos para poderes de Persona física:

  1. Ser mayor de edad y en pleno goce de sus facultades.
  2. Llenar claramente el formato de solicitud: Español  English
  3. Presentar identificación oficial con fotografía y firma y una fotocopia legible.
    1. Si es ciudadano mexicano quien otorga el poder, puede presentar el pasaporte mexicano, la credencial de elector con fotografía, la Cartilla del Servicio Militar Nacional o la Declaratoria de Nacionalidad Mexicana.
    2. Si es ciudadano de otro país naturalizado canadiense, deberá presentar su certificado de naturalización o su pasaporte de la nacionalidad respectiva.
  4. Demostrar su estado civil, ya sea con acta de matrimonio o acta de defunción del cónyuge, según sea el caso.
  5. Pago de derechos.

Notas:

Cuando una persona casada bajo el régimen patrimonial de sociedad conyugal desee otorgar un poder General o Especial que incluya actos de dominio, deberá otorgarlo también su cónyuge. En caso de no presentarse conjuntamente a la firma del poder, éste no surtirá efectos en tanto no se de la autorización del otro cónyuge.

Las personas que no hablen español, deben hacerse acompañar por un intérprete, quien también presentará identificación oficial vigente.

Requisitos para poderes de Persona Moral (empresas u organizaciones):

  1. Llenar claramente el formato de solicitud: Español English
  2. Comparecencia de la persona facultada para otorgar poder a nombre de la persona moral.
  3. Presentar identificación oficial con fotografía y firma y una fotocopia legible.
  4. Cuando se trate de persona moral mexicana (empresa mexicana), deberá presentar los siguientes documentos originales:
    1. Copia certificada reciente (mínimo seis meses de anterioridad) de la escritura o acta constitutiva.
    2. Copia certificada de la (s) escritura(s) públicas que contenga(n) los órganos de representación de la sociedad y las modificaciones a sus estatutos sociales.
    3. Copia certificada de la escritura pública en la que consten las facultades del poderdante donde diga que tiene derecho a otorgar poder, o el Extracto de Resolución del Consejo de la Sociedad que compruebe que se encuentra facultado para otorgar dicho acto jurídico.
  5. Cuando se trate de persona moral extranjera (empresa canadiense), deberá presentar los documentos originales que se indican en las siguientes ligas, certificados por notario público local y traducidos al idioma español por un perito traductor oficial, de acuerdo al lugar donde se encuentre establecida la empresa canadiense:
    • Ontario y Manitoba (Consulado General de México en Toronto)
    • Quebec, New Foundland, Labrador, New Brunswick, Nova Scotia, Prince Edward Island y Nunavut (Consulado General de México en Montreal)
    • Columbia Británica, Yukon y Teritorios del Noroeste (Consulado General de México en Vancouver)
    • Alberta y Saskatchewan (Consulado de México en Calgary)
  6. Pago de derechos.

Notas:

Las personas que no hablen español, deben hacerse acompañar por un intérprete, quien también presentará identificación oficial vigente.

Si el poder de persona física o moral ha sido otorgado ante un notario público extranjero, para que surta efectos en México es necesario que la firma del notario que lo expide sea legalizada por la representación consular mexicana que corresponda.

En México, deberá inscribirlo ante notario público mexicano, acompañado de su respectiva traducción al español por perito traductor. La legalización no certifica el contenido del documento por lo que deberá cerciorarse que el mismo esté conforme con la ley mexicana, por lo que se sugiere consultar con el notario mexicano o la oficina ante la cual surtirá efectos.

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Revocación de poderes

  1. Llenar claramente el formato de solicitud.
  2. Comparecencia del interesado.
  3. Presentar identificación oficial con fotografía y firma y una fotocopia legible.
  4. Copia legible del testimonio del poder que desea revocar.
  5. Pago de derechos.

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Testamentos

El Testamento es un acto jurídico, revocable y libre, celebrado ante notario público o ante Cónsul de México, fungiendo con este carácter, mediante el cual una persona puede disponer de sus bienes y derechos para después de su muerte.

Testamento Público Abierto: Se otorga de manera personal ante el cónsul, el interesado manifiesta su voluntad y el cónsul toma nota de ésta.

Requisitos:

  1. Ser mayor de 16 años y en pleno goce de sus facultades.
  2. Llenar claramente el formato de solicitud.
  3. Presentar identificación oficial con fotografía y firma y una fotocopia legible. La identificación puede ser: el pasaporte mexicano, la Credencial de elector con fotografía, la Cartilla del Servicio Militar Nacional o la Declaratoria de Nacionalidad Mexicana.
  4. Manifestar su voluntad claramente. Si el testador lo desea puede elaborar una relación de los bienes que va a dejar en herencia y su ubicación. Estos datos no son necesarios si se nombra un heredero universal.
  5. Proporcionar nombres de los padres, cónyuge, e hijos (incluso si han fallecido) y sus fechas y lugares de nacimiento.
  6. Comunicar el nombre de la persona que designará como albacea, de ser el caso.
  7. Pago de derechos.

Notas:

No será necesaria la participación de testigos, salvo cuando:

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Repudio de derechos hereditarios

Es el acto mediante el cual una persona manifiesta de manera expresa y clara que desea rechazar la parte de la masa hereditaria que le corresponda en la sucesión.

Requisitos:

  1. Ser mayor de edad y pleno goce de sus facultades.
  2. Llenar claramente el formato de solicitud.
  3. Presentar identificación oficial con fotografía y firma y una fotocopia legible. La identificación puede ser: el pasaporte mexicano, la Credencial de elector con fotografía, la Cartilla del Servicio Militar Nacional o la Declaratoria de Nacionalidad Mexicana.
  4. Proporcionar los datos del autor de la sucesión y en su caso el juzgado donde se conoce del caso.
  5. En caso de que el otorgante no hable español deberá comparecer acompañado de un intérprete, quien también presentará prueba de nacionalidad e identificación reciente.
  6. Pago de derechos.

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Convenio de ejercicio de la patria potestad de menores

Es el documento que los padres de un menor otorgan para hacer constar los términos en que ejercerán la patria potestad. Comúnmente este documento se otorga cuando por alguna razón los progenitores establecen su domicilio en otro lugar habitual (nacional o extranjero) y dejan a sus menores hijos bajo el cuidado de algún familiar o persona de confianza en territorio nacional o en el extranjero, quien ejercerá temporalmente ese derecho.

Requisitos:

  1. Llenar claramente el formato de solicitud.
  2. Presentar identificación oficial con fotografía y firma y una fotocopia legible de la persona o personas facultadas para otorgar el convenio. La identificación puede ser: el pasaporte mexicano, la Credencial de elector con fotografía, la Cartilla del Servicio Militar Nacional o la Declaratoria de Nacionalidad Mexicana.
  3. Acta de nacimiento de los menores hijos.
  4. Pago de derechos.

Notas:

El trámite de cualquiera de los actos notariales antes descritos se realiza previa cita.

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