El menaje de casa se integra por las siguientes mercancías usadas:
- Ajuar y mobiliario de una casa que sirvan exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia (lo que no estipula un límite o valor máximo).
- Ropa, libros, libreros, obras de arte o científicas que no constituyan colecciones completas para la instalación de exposiciones o galerías de arte.
- Instrumentos científicos de profesionales, herramientas de obreros y artesanos indispensables para el desarrollo de la profesión, arte u oficio del solicitante (no podrán constituir equipos completos para la instalación de laboratorios, consultorios o talleres); y
- Las necesarias para el desempeño de las labores de periodismo para prensa, radio o televisión.
Se entienden como mercancías usadas aquellas que los interesados adquirieron seis meses antes de que pretenda importarse el menaje de casa.
La lista de menaje de casa no comprenderá mercancías que los interesados hayan tenido en el extranjero para actividades comerciales o industriales, ni las que puedan ser reguladas bajo el ámbito de la Ley del Registro Federal de Vehículos. No es procedente importar libre de impuestos, vehículos automotores dentro del menaje de casa.
Para tener derecho a la exención del pago de impuestos al comercio exterior para la importación de los menajes de casa en franquicia, se requiere cumplir indistintamente con los siguientes plazos, para los cuales no hay prórroga:
- Que el pasajero traiga o lleve consigo el menaje de casa.
- Que el menaje de casa llegue o salga dentro de los tres meses anteriores a la entrada o salida del pasajero.
- Que llegue hasta seis meses después de la fecha en que el interesado haya arribado o salido.
El interesado sólo tendrá derecho a solicitar una vez a la Oficina Consular el Certificado a Lista de Menaje de Casa. En caso de que sea el segundo o posterior menaje de casa que quiera importar, deberá solicitar la autorización ante la autoridad correspondiente (SAT).
- Los extranjeros que tienen derecho a solicitar la importación en franquicia (definitiva y libre de impuestos) son:
Los extranjeros con condición de estancia de residente permanente.
- Los extranjeros que tienen derecho a solicitar la importación temporal de menaje de casa, por el plazo que dure su calidad migratoria, incluyendo sus prórrogas, siempre que a su salida las retornen al extranjero, son los que se encuentren en las siguientes condiciones de estancia en México:
Residente Temporal.
Residente Temporal Estudiante.
NOTA: Cuando se trate de matrimonios celebrados entre una persona de nacionalidad mexicana y otra extranjera, los solicitantes pueden escoger entre el régimen de repatriado, tomando en consideración la calidad del mexicano o el régimen de importación definitiva o temporal del extranjero.
- Independiente de tramitar el menaje de casa, se recomienda a los interesados dirigirse directamente a las autoridades de México a fin de recabar información útil y necesaria sobre la importación del menaje de casa.
- Todos los documentos han de presentarse en original con cuatro copias, los originales se devuelven al interesado, una vez cotejados.
RECOMENDACIONES:
- Cuando el interesado no puede acudir a la Oficina Consular para solicitar el certificado, puede nombrar, a través de escritura pública o carta poder simple (que cumpla con la formalidad de dos testigos, así como copia de sus identificaciones) a un mandatario, para que en su nombre y representación realice las gestiones pertinentes para la obtención del documento. Cabe mencionar que éste deberá cumplir con todos los requisitos establecidos para tal efecto.
- En el puerto de entrada a territorio mexicano, los importadores solicitarán a la autoridad aduanera, mediante agente aduanal, la franquicia de impuestos del menaje de casa, debiendo exhibir el Certificado a Lista de Menaje de Casa.
Menaje de Casa |
Requisitos |
Derechos a cubrir |
Para mexicanos |
1. El interesado, debe acreditar su nacionalidad mexicana, por lo que presentara en la oficina consular, original y cuatro copias de la hoja de datos y foto del Pasaporte vigente del interesado. 2. Acreditar su identidad, presentando original y cuatro copias de alguno de los siguientes documentos con fotografía:
NOTA: Puede presentar recibos de los distintos lugares donde residió, pero debe demostrar que vivió seis meses en el extranjero sin interrupciones. 4. Lista de menaje de casa por cuadriplicado, cada hoja deberá estar rubricada y en la última deberá estar la firma del interesado.
La lista deberá contener una descripción detallada de los bienes que la integran y su cantidad. En el caso de los artículos eléctricos, se deberá indicar marca, modelo y número de serie; ésta no comprenderá mercancías que los interesados hayan tenido en el extranjero para actividades comerciales o industriales. La lista deberá ser redactada en español. 5. Manifestar el lugar donde establecerá su residencia en territorio nacional, siendo que, en este rubro no es necesario presentar documentos comprobatorios de su domicilio en México. 6. Una carta original (y tres copias) dirigida a este Consulado en la cual el interesado manifestará bajo protesta de decir verdad que no ha importado menaje de casa con anterioridad. 7. Cubrir los derechos correspondientes, |
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ParaExtranjeroscon ResidenciaPermanente |
Identificación con fotografía vigente y visa mexicana en originales y cuatro copias. En la que se establece que ha cumplido con los requisitos para internarse a México o, en su caso, la tarjeta migratoria de residente permanente que le haya sido expedida en territorio nacional por el Instituto Nacional de Migración.
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ParaExtranjeroscon ResidenciaTemporal |
Se podrá expedir el certificado de menaje de casa extranjeros, en el entendido de que la importación no es en franquicia, sino una importación temporal por el plazo que dure la condición de estancia con la que se interna y lo podrá importar una sola vez, siempre y cuando su documento migratorio se encuentre vigente. |
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