A partir del pasado 09 de noviembre, se implementaron nuevos requisitos para la entrada y salida de menores al territorio nacional.

El Artículo 49 de la Ley de Migración vigente señala que:

La salida del país de niñas, niños y adolescentes o de personas bajo tutela jurídica en términos de la legislación civil, sean mexicanos o extranjeros, se sujetará además a las siguientes reglas:

  1. Deberán ir acompañados de alguna de las personas que ejerzan sobre ellos la patria potestad o la tutela, y cumpliendo los requisitos de la legislación Civil.
  2. En el caso de que vayan acompañados por un tercero mayor de edad o viajen solos, se deberá presentar el pasaporte y el documento en el que conste la autorización de quiénes ejerzan la patria potestad o la tutela, ante fedatario público o por las autoridades que tengan facultades para ello”.

El  artículo 53 del  nuevo Reglamento de la Ley de Migración establece lo siguiente:

“… En el caso de salida del territorio nacional de niñas, niños o adolescentes o personas bajo tutela jurídica en términos de la legislación civil que vayan acompañados por un tercero mayor de edad o viajen solos, tanto mexicanos como personas extranjeras, deberán presentar documento otorgado ante fedatario público o por autoridad que tenga facultad para ello en el que conste la autorización de ambos padres o de quienes ejerzan sobre ellos la patria potestad o la tutela. Cuando se trate de un documento otorgado en el extranjero, deberá ser legalizado o apostillado según sea el caso, con su traducción cuando se trate de idioma distinto al español”

De lo anterior se desprende que los menores de 18 años y personas que estén bajo tutela jurídica  no/no requerirán de autorización de ninguna especie si viajen con uno o ambos padres. En caso de viajar solos o con un tercero, deberán presentar los documento señalados en el Art. 53 (original y traducción al español).

DISPOSICIÓN TEMPORAL:

En relación con la aplicación de la disposición del Artículo 49 de la Ley de Migración relacionada con la salida del país de las niñas, niños y adolescentes o de personas bajo tutela jurídica, que vayan acompañados por un tercero mayor de edad o viajen solos, se informa que el Instituto Nacional de Migración (INM) emitió las siguientes disposiciones internas temporales sobre el tema,  aplicable durante el período comprendido del 29 de noviembre de 2012 al 15 de febrero de 2013:

1.    Las autoridades del INM adscritas a los lugares destinados al tránsito internacional de personas, permitirán la entrada al país a las niñas, niños y adolescentes migrantes mexicanos o  extranjeros, que viajen solos o vayan acompañados por un tercero mayor de edad, sin el documento otorgado ante fedatario público, o por autoridad que tenga facultad para ello, en el que conste la autorización de ambos padres o de quien ejerza sobre ellos la patria potestad o la tutela.

2.    Las autoridades del INM adscritas a los lugares destinados al tránsito internacional de personas, permitirán la salida del país a las niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros que se hayan internado solos al país y que pretendan viajar a sus países de origen solos o acompañados por un tercero mayor de edad sin el documento otorgado ante fedatario público, o por una autoridad que tenga facultad para ello, en el que conste la autoridad de ambos padres o de quien ejerza sobre ellos la patria potestad o la tutela.

3.    Las autoridades del INM adscritas a los diversos lugares destinados al tránsito internacional de personas, permitirán la salida del país a las niñas, niños y adolescentes mexicanos  que viajen solos o acompañados por un tercero mayor de edad, que exhiban su pasaporte vigente.

4.    El INM ha informado que esta disposición se ha hecho del conocimiento de la Cámara Nacional de Aerotransportes (CANAERO) y se encuentra disponible en TIMATIC.

5.    Por último, se informa que se ha confirmado que en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, la medida ya ha sido instrumentada, por  las líneas aéreas.