Imprimir
Categoría: s_seccion

LEGALIZACIONES

De conformidad con el artículo 546 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los documentos públicos extranjeros que pretendan utilizarse en territorio mexicano deberán presentarse debidamente legalizados por el cónsul mexicano a fin de que surtan sus efectos jurídicos.

Esta legalización de un documento consiste en verificar y certificar que las firmas, los sellos o ambos, que consten en un documento público extranjero, sean los mismos que use en sus actuaciones el funcionario público autorizado que lo haya emitido y que ejerza dentro de la circunscripción de la oficina consular, o en documentos que hubieren sido certificados por fedatarios de su circunscripción. Al efecto, las oficinas consulares mantendrán un registro de las firmas y los sellos que usen los funcionarios que actúen en su circunscripción. Se imprimirá la firma del funcionario y el sello de la oficina que legalice.

El Encargado de la Sección Consular de la Embajada mexicana sólo legaliza documentos originales o copias certificadas utilizando una  forma especial, adhiriéndola al documento respectivo.

La legalización de firmas y sellos de un documento es un requisito formal que NO prejuzga sobre su contenido ni le da valor jurídico alguno a lo expresado en el mismo.

Para mayor información acerca de alguno de los trámites arriba citados, por favor comuníquese al (591-2)277-1824 o escríbanos a nuestro correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Por favor, no olvide anotar su nombre, asunto a tratar y/o dudas y teléfono de contacto. ¡Gracias!