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El testamento es un acto por el cual una persona dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.

El testamento puede ser otorgado ante el Titular de la Embajada solamente en el siguiente formato:

Testamento público abierto. Es aquel que  se otorga ante el titular de la representación consular, protestando con o sin testigos y en el cual el funcionario toma nota de la voluntad del compareciente.  Para hacerlo se requiere elaborar una relación de los bienes que va a dejar en herencia, y su ubicación, proporcionar sus datos generales y domicilio, presentar copia certificada de su acta de nacimiento, e identificación oficial y señalar el nombre de la persona que designará como albacea.

Realizar el pago en efectivo de los derechos correspondientes el día que asista al consulado.