Acuerdo Global Modernizado

Anticorrupción

México y la Unión Europea: Más de dos décadas de alianza estratégica

 

El protocolo anticorrupción del AGM es uno de los elementos más innovadores del tratado a escala global.

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Lo que lo distingue de las referencias genéricas que otros acuerdos comerciales hacen al tema es precisamente su especificidad: establece obligaciones concretas tanto para el sector público como para el sector privado, reconociendo que la corrupción no es solo un problema ético sino una distorsión económica que actúa como barrera no arancelaria, encarece las transacciones y disuade la inversión de largo plazo.

Del lado del sector público, el acuerdo exige tipificar como delito penal el soborno activo y pasivo de funcionarios gubernamentales, y contempla extender esa tipificación también a las empresas como personas jurídicas. Se establecen medidas estrictas contra el lavado de dinero, incluyendo la obligación de que las autoridades puedan identificar en todo momento a los beneficiarios reales, los dueños efectivos de cuentas bancarias, fideicomisos o fondos, cerrando las estructuras que se utilizan habitualmente para ocultar el origen de recursos ilícitos.

Del lado del sector privado, el acuerdo promueve que las empresas implementen programas de ética y capacitación interna, mejoren sus controles internos y se sometan a auditorías externas que publiquen su información financiera. Se incluye también la protección a denunciantes — personas que reporten actos de corrupción — contra represalias injustificadas, y se reconoce explícitamente el papel de la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales en la prevención y vigilancia de estas prácticas.

El mecanismo de seguimiento y enforcement combina dos instancias. Si surge una controversia y las consultas iniciales no la resuelven, el caso se somete a un Grupo de Expertos — tres personas seleccionadas de una lista preestablecida de nueve individuos independientes — que tiene noventa días para emitir una opinión pública con propuestas de solución. La parte afectada tiene tres meses para notificar qué medidas implementará en respuesta, y debe consultar a sus grupos de la sociedad civil en ese proceso. El Subcomité de Anticorrupción en el Comercio y la Inversión, que debe celebrar su primera reunión dentro del primer año de vigencia del acuerdo, es el órgano permanente de seguimiento: facilita la implementación del capítulo, promueve la cooperación bilateral en foros internacionales y supervisa el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por los grupos de expertos.