Acuerdo Global Modernizado

Compras Públicas

 

El capítulo de compras públicas abre a las empresas de ambas partes un mercado que históricamente había estado reservado a los proveedores nacionales: el gasto gubernamental en bienes, servicios y obras públicas. 

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Acceso a las Compras Públicas

 

El AGM permite a las empresas participar en las licitaciones gubernamentales de ambas regiones con reglas claras y equitativas. Esto significa que empresas mexicanas legalmente establecidas en la UE y europeas con presencia en México podrán participar en procesos de compra pública en las mismas condiciones que los proveedores locales, sin discriminación por el origen del capital o la nacionalidad del dueño. Los gobiernos no podrán exigir contenido local, transferencia de tecnología o requisitos compensatorios que distorsionen la competencia.

Las compras cubiertas incluyen bienes y servicios que adquieren entidades del gobierno central, gobiernos subestatales y organismos públicos, siempre que superen umbrales de valor específicos. Los procesos son públicos y transparentes: se publican anuncios en plataformas digitales de fácil acceso, los documentos de licitación están disponibles para todos los interesados y los criterios de evaluación son conocidos de antemano. Cada Parte publica sus planes anuales de contratación para que los proveedores potenciales puedan anticiparse a las oportunidades.

Los gobiernos deben usar métodos de contratación imparciales (licitación pública abierta, selectiva o restringida) y realizarlos preferentemente por medios electrónicos interoperables. Las entidades contratantes están obligadas a proteger la integridad de los procesos, a evitar conflictos de intereses y a excluir a proveedores condenados por corrupción o por prácticas fraudulentas. Las especificaciones técnicas deben formularse en términos de desempeño y funcionalidad, basándose en normas internacionales cuando existan, para evitar que se cierren las puertas a ofertas equivalentes.

México y la UE se comprometen a publicar sus leyes y reglamentos sobre contratación pública, así como sus sistemas de información y las plataformas digitales en las que se publican las licitaciones. Ambas Partes intercambiarán estadísticas anuales sobre el valor de sus compras cubiertas, desagregadas por tipo de entidad contratante, a fin de dar transparencia al volumen de oportunidades disponibles. Esto beneficia especialmente a las pequeñas y medianas empresas, que tendrán acceso a información clara y a procedimientos simplificados.

El capítulo excluye las compras de defensa y seguridad nacional, pero permite que las Partes protejan intereses esenciales de seguridad sin usar estas excepciones como pretexto para discriminar. También quedan excluidas las compras de servicios financieros especializados, los contratos de empleo público y las contrataciones realizadas con fondos internacionales de desarrollo, siempre que dichos fondos tengan sus propias condiciones de licitación.