Comercio y Desarrollo Sostenible
El capítulo del AGM dedicado a Comercio y Desarrollo Sostenible establece un marco que protege los estándares laborales y ambientales frente a la presión comercial. Su principio central es claro: ninguna Parte puede debilitar, derogar o eximir su legislación ambiental o laboral para fomentar el comercio o atraer inversiones.

Comercio y sostenibilidad: integración con responsabilidad
El acuerdo parte de una premisa específica: el comercio genera prosperidad, pero solo es sostenible si respeta los derechos de los trabajadores y protege el medio ambiente. Rechaza la idea de que la apertura comercial deba erosionar los estándares laborales o ambientales. Por el contrario, busca que contribuyan positivamente al desarrollo sostenible.
Un principio fundamental del AGM es que ambas Partes retienen plenamente el derecho a regular con fines de desarrollo sostenible. México puede mantener y fortalecer sus estándares laborales y ambientales. La UE puede hacer lo mismo. Esto no constituye una barrera comercial desleal.
El acuerdo avanza más allá de este reconocimiento al prohibir explícitamente que ninguna Parte debilite deliberadamente sus estándares para fomentar el comercio o la inversión. También prohíbe renunciar a aplicar su legislación laboral o ambiental como estímulo para atraer comercio. Esta cláusula cierra una vía que históricamente permitió a países competir reduciendo sus estándares para atraer inversión. El AGM reorienta la competencia hacia la eficiencia y la innovación, no hacia el debilitamiento de los derechos fundamentales.
Compromisos laborales y ambientales
En materia laboral, el AGM vincula sus compromisos con los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo: libertad sindical, derecho a la negociación colectiva, prohibición del trabajo forzoso y del trabajo infantil, y no discriminación. Ambas Partes se comprometen a realizar esfuerzos continuos para ratificar todos estos convenios. El acuerdo estipula que los estándares laborales no pueden utilizarse como ventaja comparativa injusta. No se puede justificar la reducción de salarios ni la eliminación de derechos sindicales bajo el argumento de la competitividad.
En lo ambiental, el AGM establece compromisos para la aplicación efectiva de acuerdos multilaterales y para la cooperación en gobernanza ambiental. Reconoce que problemas como el cambio climático y la pérdida de biodiversidad trascienden fronteras.
El capítulo incluye compromisos específicos en áreas ambientales críticas: la contribución del comercio a la transición hacia una economía baja en carbono, alineada con los objetivos del Acuerdo de París. Aborda la biodiversidad y la aplicación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas (CITES), la gestión forestal sostenible y el comercio de madera legal, y la pesca sostenible con lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. El acuerdo también incorpora los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos y las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales.
Supervisión y cumplimiento
Para garantizar que estos compromisos sean vinculantes, el AGM establece mecanismos de supervisión y de cumplimiento. Un Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible supervisa activamente la implementación y publica informes tras cada reunión, garantizando la transparencia. La sociedad civil participa mediante Grupos Consultivos Internos que pueden presentar comunicaciones y participar en las deliberaciones.
Cuando surgen diferencias en la implementación, se crea un Grupo de Expertos específico, distinto del mecanismo general para la solución de diferencias. Puede ser convocado tras noventa días de consultas infructuosas. Los reportes de estos expertos son públicos.
El acuerdo incluye una cláusula de revisión que prevé evaluar, en los primeros doce meses de vigencia, la posibilidad de incluir el Acuerdo de París como un "elemento esencial" del tratado.