Acuerdo Global Modernizado

Comercio de Servicios y Movilidad

 

El AGM facilita que las personas y empresas de servicios de México compitan en Europa y viceversa. La premisa principal es que el talento y los servicios fluyan sin quedar confinados por las fronteras. Este marco beneficia a profesionales que se trasladan a otro país y a consultores o empresarios que negocian contratos en el extranjero sin la obligación de abrir una oficina. 

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Acceso igual al mercado de servicios

El Acuerdo compromete a ambas Partes a otorgar el mismo trato a los proveedores de servicios extranjeros que a los proveedores locales. Este acceso se garantiza sin cuotas numéricas, sin pruebas de necesidad económica y sin la exigencia de licencias especiales para extranjeros.

Este principio se define como trato nacional y garantiza la igualdad de condiciones. Adicionalmente, se aplica el trato de nación más favorecida, que asegura que si México y la Unión Europea acuerdan términos más favorables con un tercer país, dichos términos se aplican automáticamente entre ellos.

Las excepciones a estas reglas son limitadas. Las disposiciones no aplican a los servicios audiovisuales, al cabotaje marítimo nacional o transporte de carga entre puertos del mismo país, ni a ciertos servicios aéreos. El resto de los sectores queda abierto, incluyendo consultoría, desarrollo de software, ingeniería, contabilidad, análisis de datos, educación, salud, transporte y telecomunicaciones.

 


Servicios sin presencia física

El comercio transfronterizo permite que el servicio cruce la frontera sin requerir que la empresa se establezca físicamente en el territorio de destino. Por ejemplo, una empresa mexicana de software puede vender servicios a clientes europeos sin abrir una sucursal en la Unión Europea.

El Acuerdo prohíbe exigir el establecimiento de una oficina de representación como requisito para operar. Esta medida reduce los costos de entrada al mercado al eliminar los gastos de renta, los impuestos locales y la infraestructura. Las empresas únicamente requieren capacidad, talento y la obtención de contratos.

 


Procedimientos transparentes para regulación

Los países conservan la facultad de exigir licencias o autorizaciones en sectores específicos. Estos procedimientos deben operar con total transparencia y basarse en requisitos públicos, objetivos y criterios precisos. Al rechazar una solicitud, la autoridad competente tiene la obligación de explicar por escrito los motivos.

Queda prohibido que múltiples autoridades soliciten los mismos requisitos. Los plazos de respuesta deben ser razonables. Si una solicitud está incompleta, el gobierno debe indicar los elementos faltantes en lugar de rechazarla automáticamente.

Las autoridades deben aceptar solicitudes en cualquier momento y no limitarse a períodos específicos. Se debe priorizar el uso de formatos electrónicos para evitar la discrecionalidad que retrasa o bloquea injustificadamente el acceso al mercado.

 


Reconocimiento mutuo de cualificaciones profesionales

El Acuerdo establece mecanismos para el reconocimiento mutuo de cualificaciones, permitiendo que los profesionales demuestren sus competencias y eviten certificaciones redundantes.

Se incentiva a los colegios profesionales de abogados, arquitectos, contadores e ingenieros a elaborar recomendaciones conjuntas. Si ambas Partes determinan que las cualificaciones son compatibles, pueden negociar un acuerdo formal de reconocimiento. Esta disposición abre oportunidades, especialmente para profesionales altamente especializados.

El país receptor conserva el derecho de exigir que el profesional demuestre sus cualificaciones. Sin embargo, tiene prohibido imponer revalidaciones imposibles o injustificadas por el simple hecho de que el título provenga del extranjero.

 


Movilidad de personas para actividades empresariales

El Acuerdo define categorías de personas autorizadas para ingresar temporalmente al territorio de la otra Parte por motivos laborales.

  • Empresarios. Personas que viajan para vender productos, prestar servicios, realizar negociaciones comerciales o supervisar inversiones. Su ingreso no requiere demostrar escasez de trabajadores locales en el país de destino.
  • Personas en visita de negocios. Representantes de empresas que asisten a conferencias, ferias o reuniones de administración. Ingresan sin autorización previa y requieren únicamente un visado de turista de negocios en ciertos casos.
  • Personal transferido dentro de la misma empresa. Empleados que se trasladan a una filial, sucursal o matriz ubicada en el otro país. Esta categoría incluye a los directivos que lideran la empresa, especialistas con conocimientos técnicos esenciales para la operación y empleados en formación que buscan desarrollo profesional. No existe un límite de tiempo fijo estipulado. La persona trabaja el tiempo que su empleador determine, abarcando generalmente periodos de uno o dos años.
  • Proveedores de servicios contractuales. Ingenieros, técnicos o consultores contratados por una empresa para un proyecto específico. Pueden ingresar y laborar durante la vigencia del contrato documentado sin requerir autorización previa.
  • Profesionales independientes. Consultores autónomos con un contrato vigente en el otro país. Tienen permitido el ingreso para cumplir con las obligaciones de dicho contrato.
  • Inversionistas. Personas que viajan para explorar oportunidades de inversión, supervisar inversiones existentes o asesorar a empresas donde han invertido capital.

 


Criterios transparentes para visados

Las autoridades deben actuar con transparencia cuando un profesional solicite la entrada para realizar las actividades mencionadas.

Los requisitos para los visados son públicos y objetivos. El solicitante debe conocer la documentación exacta necesaria para gestiones como el visado de negocios aplicable a especialistas transferidos. El plazo para emitir una decisión debe ser razonable, abarcando generalmente entre quince y treinta días para impedir retrasos indefinidos.

Se exige una notificación por escrito que detalle la documentación faltante en caso de solicitudes incompletas, evitando el rechazo directo sin justificación.

La negación de visados procede en casos legítimos, tales como conflictos laborales vigentes o amenazas a la seguridad y salud pública. Se prohíbe negar un visado basándose exclusivamente en la nacionalidad extranjera del solicitante.

 


Derecho a regular para objetivos legítimos

Ambas Partes conservan su derecho a regular. Pueden exigir licencias en sectores regulados como las telecomunicaciones, los servicios postales y el transporte. Mantienen la facultad de establecer requisitos de seguridad, salud, medio ambiente y protección al consumidor.

La regulación implementada debe ser no discriminatoria y aplicar por igual a los proveedores locales y extranjeros. Queda estrictamente prohibido utilizar la regulación como pretexto para bloquear la competencia extranjera.

  


Capítulos especializados

El Acuerdo integra capítulos especiales para regular sectores específicos.

  • Telecomunicaciones. Se garantiza que las empresas de servicios tengan acceso a las redes bajo condiciones no discriminatorias. Se autoriza el uso de infraestructura compartida sin la imposición de pagos excesivos.
  • Servicios postales. Se establecen reglas para el correo y los envíos urgentes, garantizando el acceso a los servicios postales universales sin discriminación.
  • Transporte marítimo. Las empresas navieras de ambos países pueden operar rutas internacionales en igualdad de condiciones.

Estas disposiciones aseguran que una empresa mexicana dependiente de las telecomunicaciones, el correo o el transporte marítimo para atender al mercado europeo cuente con garantías de acceso en condiciones razonables.